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updated 8:22 PM UTC, Sep 11, 2023

Resoluciones Sobre Notificaciones y Presentaciones Electrónicas de la Suprema Corte De Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Desde hace algún tiempo la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha iniciado el camino de la tecnología electrónica dentro de las tramitaciones judiciales, tanto es así que cuenta con una Subsecretaria de Informática dentro del organigrama de las dependencias correspondientes al Tribunal.

Con fecha 13 de Abril de 2016, la Suprema Corte dicta la Resolución 000582, donde hace un raconto de la Resoluciones anteriores de la misma, y resuelve:

Artículo 1: Recordar a los titulares de los órganos jurisdiccionales de los Fueros Civil y Comercial, de Familia, Contencioso Administrativo, Laboral, de la Justicia de Paz, Penal y Responsabilidad Penal Juvenil de la Provincia de Buenos Aires la vigencia y alcances del sistema electrónico de notificaciones.

Artículo 2: Hacer saber a los Magistrados la necesidad de aplicar la consecuencia que deriva del artículo 41 del Código Procesal Civil y Comercial, frente a la inobservancia de las partes de constituir domicilio procesal electrónico de conformidad a la carga prevista en el primer párrafo del artículo 40 del aludido digesto, a efectos de posibilitar el avance de la concreción del nuevo sistema de notificaciones electrónicas.

Artículo 4: Encomendar a la Subsecretaria de Control de Gestión que en el marco de las actividades asignadas en el artículo 4 in fine del Acuerdo 3733 incorpore un puntual seguimiento de las recomendaciones realizadas en el artículo 2 de la presente.

Con fecha 27 de Abril de 2016 el mismo Alto Tribunal de la Provincia de Buenos Aires dictó la Resolución N* 000707, suscripto por los Dres. Luis Esteban Genoud, Héctor Negri, Eduardo Julio Pettigiani y Daniel Fernando Soria. Es preciso señalar que los Dres. Eduardo Néstor de Lazzari y Juan Carlos Hitters están en uso de licencia, no firmando la resolución la Dra. Hilda Kogan.

Esta última resolución es a causa de la presentación formalizada por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, donde pone en conocimiento a la Suprema Corte de los relevamientos efectuados por los Colegios Departamentales respecto de las diversas cuestiones que ha generado la implementación establecida por el Acuerdo N* 3733 del Sistema de Notificaciones y Presenta ciones Electrónicas.

En su parte resolutiva, expresa: "hace lugar a la solicitud formulada por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires per mitiendo, hasta el 1 de Agosto de 2016, la coexistencia del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas con el tradicional esquema de presentaciones en formato papel, medida que alcanza a los letrados y auxiliares de la Justicia"

En otro artículo dice “encomendar a la Subsecretaria de Tecnología Informática eleve a esta Suprema Corte un informe en el que conste el grado de utilización por parte de los órganos judiciales del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas a fin que esta Suprema Corte arbitre las medidas del caso “.

Por supuesto que toda mejora o avance tecnológico nos va a dar un Servicio de Justicia más rápido, cercano y de calidad, pero no podemos dejar de lado, los múltiples inconvenientes, escollos y obstáculos que tiene dicha implementación, haremos un detalle apenas aproximativo y para nada exhaustivo: 1) Disparidad de la implementación entre los Departamentos Judiciales. 2) Disparidad entre los órganos judiciales de un mismo Departamento Judicial. 3) Disparidad entre las implementaciones de los distintos Colegios de Abogados Departamentales. 4) Los múltiples problemas que le generan los sistemas tecnológicos a muchos abogados que no están habituados ni tienen conocimientos de informática, lo que los deja afuera, violando normas constitucionales pues teniendo título habilitante no podrán continuar ejerciendo su profesión. 5) Impondría por ese medio una violación del legítimo derecho de defensa para aquellas partes que no fueran representados por letrados habilitados para las presentaciones electrónicas. 6) Poca o nada implementación del sistema en organismos descentralizados, en especial en el conurbano. 7) Situación económica de la Provincia de Buenos Aires que impide la provisión de todos los equipamientos tecnológicos necesarios. 8) Aplicación despareja entre organismos de un mismo Departamento Judicial, lo que genera – mal que le pese a la Suprema Corte – una desigualdad en su aplicación. 9) La decisión del Superior Tribunal de llevar adelante la implementación sin tener en cuenta las posibilidades reales genera en menor tiempo y al tiempo cercano un impedimento de acceso a la Justicia, en contraste de lo garantizado en el Artículo 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. 10) Situación de los Trabajadores Judiciales de la Provincia, sumado a los reclamos de Funcionarios y Magistrados sobre las condiciones que deben soportar en sus lugares de trabajo.

Espero que los Sres. Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Autoridades y Funcionarios del Poder Judicial tomen en cuenta estas observaciones como una ayu da y colaboración para que podamos mejorar la calidad de la tan vapuleada Justicia de la Provincia de Buenos Aires

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