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updated 8:22 PM UTC, Sep 11, 2023

Primeras Observaciones a la Ley 15.057

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Con la sanción de la Ley 15.057 sobre Procedimiento Laboral en la Provincia de Buenos Aires, se reforma la Ley 11.653 (de 1995) tratando de mejorar el funcionamiento de la Justicia del Trabajo de dicha Provincia.
Tenemos dos señalamientos previos:  
1) En 1995 se sanciono la Ley 11.640 que disponía la existencia de 75 Tribunales de Trabajo para la Provincia, que a la fecha no se cumplió puesto que hoy existen 68 Tribunales (faltan aún 7 Tribunales 24 años después).
2) Se produce un cambio donde aparece una nueva instancia, la Cámara de Apelación, lo que llevará más tiempo para la tramitación de las causas laborales.
Entonces ahora sí, haremos nuestras observaciones:
1) Generales
Modifica indirectamente el art. 39 de la Constitución Provincial pues genera 3 posibilidades de conciliación antes de que se produzca la prueba y llegue el expediente a sentencia.
Se mezcla con el proceso civil, pero no se beneficia al trabajador al no permitir recusar sin causa al juez (que lo hace el CPCC)
No se habilitan todos los recursos de un procedimiento en la segunda instancia.
2) Particulares.
- En San Isidro habría 18 Juzgados, y en el 7mo. piso del Tribunal (Ituzaingo 340) tendrán que funcionar 9 Juzgados y no veo espacio para ello, más allá que en Pilar deberán funcionar 3 Juzgados, sin perjuicio del espacio para sala de audiencias, y el equipamiento tecnológico para los escritos digitales y la videograbación de las vistas de causas
- Se deberían realizar concursos para los 9 Jueces de las 3 Salas que dispone la Ley 15.507, sumados a los 3 Secretarios de Sala y Auxiliares Letrados, mereciendo especial atención que se deberá designar Presidente de la Cámara de Apelaciones del Trabajo del Departamento Judicial de San Isidro, y su correspondiente Secretario General.

Da la impresión que la voluntad del legislador expresada en la norma, se disuelven los Tribunales de Trabajo existentes (ver art. 90) pero deben permanecer en funciones hasta que se haya puesto en funcionamiento la Cámara de Apelación del Trabajo (ver art. 98), indicando además que la Suprema Corte y el Ministerio de Justicia elaborarán un plan para la gradual conformación de las Cámaras de Apelación del Trabajo y Transformación de los Tribunales de Trabajo a Juzgados del Trabajo en un plazo máximo de 5 años contados desde la entrada en vigencia de la ley (primer día de Febrero de 2020) según expresa el art. 101 de la norma.
Con la Ley 11.640 sancionada en 1995 a 24 años no se cumplió acabadamente, con la Ley 15.057 que tendrá vigencia desde el primer día de Febrero de 2020, teniendo como tope el año 2025 podemos imaginar un plazo algo menor que la Ley 11.640 (aun incumplida).
De la Suprema Corte y el Ministerio de Justicia dependerá poner en funcionamiento los organismos judiciales creados, de lo contrario se producirá sin dudas una denegación de justicia y una discriminación al Trabajador (que preferentemente protegido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional).