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updated 8:22 PM UTC, Sep 11, 2023

Pandemia Año 2020: Tribunales De Trabajo Año Perdido

A fines de 2019, hemos denunciado el accionar del Tribunal de Trabajo N* 3 del Departamento Judicial de San Isidro, de no realizar en forma rápida y urgente de las transferencias al Banco Provincia Sucursal Tribunales por los créditos alimentarios como son las indemnizaciones de los juicios laborales, quedando muchos dentro de la entidad bancaria durante la feria de Enero 2020.
El año 2020 que hace unos días ha finalizado, nos ha traído una dolorosa pandemia de SARS-COV-2 que implicó primero un cierre de las actividades de los Tribunales por ASPO y ahora DISPO, pero que con múltiples resoluciones de la SCBA y de la Presidencia de la SCBA dispuso infinidad de protocolos para restablecer de alguna manera la actividad judicial.  Debemos decir que salvo contadas excepciones, ha sido un año perdido.
Durante el año 2020 he tenido designadas varias audiencias en los Tribunales de Trabajo N* 2,  3 y 6 donde en ninguno de los casos se realizaron las audiencias como lo disponía la Ley 11.653.
El Caso del Tribunal de Trabajo N* 2 un juicio iniciado en 2011 tenía audiencia de vista de causa señalada para Setiembre del pasado año, fue reprogramada (como ahora se dice) para el 30 de Abril del 2021 condicionada a que se pueda realizar.


El Caso del Tribunal de Trabajo N* 3 en un juicio iniciado en 2015 solicité audiencia de vista de causa en mayo del 2020, respondiendo el Presidente del Tribunal que por las condiciones de la pandemia no se fijaba por ahora, pasado algunos meses volví a pedir la designación de audiencia (es lo último que falta) en noviembre y ahora me responde que se hallan en reprogramación de las audiencias, pero en definitiva NADA.


En el Tribunal de Trabajo N* 6  dos audiencias señaladas de vista de causa sobre expedientes iniciados en 2014 y 2015 no se realizaron en las respectivas fechas y no existe al día nuevas fechas para la realización de las mismas.
En el mismo Tribunal, se realizó una audiencia de conciliación con fecha 9 de Noviembre de 2020, acordando el primer pago de capital, honorarios y aportes el 27 de Noviembre del mismo.  Esta parte promueve con una presentación que el depósito ha sido insuficiente y por lo tanto el acuerdo (en cuotas) caduce de pleno derecho como dice el acuerdo.  La contraparte lo reconoce y realiza dos nuevos depósitos: los aportes y la segunda cuota.
Esta parte peticiona que el Tribunal resuelva sobre la caída del acuerdo, y el día 2 de Diciembre y luego el 6 de Diciembre plantea  revocatoria al Tribunal que no se expide sobre mi petición.  
Recién el 15 de Diciembre de 2020 el Tribunal resuelve homologar el acuerdo (excediendo el plazo legal de la Ley 11.653) y como si fuera poco la contraparte apela los honorarios de la Perito Contadora, cosa imposible por cuanto la Ley Procesal Laboral no regula dicho recurso.  Siendo el 23 de Diciembre vuelvo a exigir se resuelva la revocatoria y se disponga las transferencias de los depósitos  -a cuenta de mayor suma-  A todo esto quedaron en depósito el capital de la actora (2 cuotas), mis honorarios y aportes, sin que se pueda disponer de ese dinero durante la feria Enero 2021.
Con un año de diferencia, lo mismo que sucedió con el Tribunal de Trabajo 3 Departamental, haciendo el firmante un reclamo ante el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro por consi  derar este firmante que los distintos Jueces integrantes de los Tri  bunales de Trabajo mencionados han violado los arts. 15 y 39 de la Constitución Provincial.
Esperamos una acción contundente de la Entidad Colegialista que nos permita tanto a los Letrados como a las Partes un acceso a la Justicia en tiempo y legal forma.

  • Publicado en Novedad
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