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updated 8:09 PM UTC, May 28, 2023

Derecho - Justicia - Poder - Derecho de los Trabajadores

EPÍGRAFE:

I°]   DERECHO, JUSTICIA Y PODER ESTÁN INSEPARABLEMENTE UNIDOS
II°]  NATURALEZA HUMANA Y PODER:
III°] ABSOLUTISMO Y DERECHO
IV°] EL DERECHO Y EL PODER
V°] JUSTICIA Y PODER
VI°] ES POSIBLE CONTROLAR EL PODER ?
VII°] EL PODER Y EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES

VII - *] Dialéctica del amo y el esclavo
VII -*] Hiposuficiencia del trabajador dependiente
VII - *] Crisis económica e hiposuficiencia del trabajador
VII - *] Incidencia de la razón económica en la hiposuficiencia, precarización e inestabilidad laboral
VII - *] El papel del F.M.I. en la precarización e inestabilidad laboral
VII - *] El temor como instrumento de degradación de los trabajadores y poder empresarial

VIII° ] HOMO JURÍDICO


DESARROLLO:

I°] DERECHO, JUSTICIA Y PODER ESTÁN INSEPARABLEMENTE UNIDOS:

Albert Einstein en 1932 remitió una carta a Sigmund Freud, preocupado por el problema de la guerra donde plantea como primer tópico el Derecho, la Justicia y su relatividad; atento a que Derecho y poder se encuentran inseparablemente unidos y quien más poder político y económico tiene impone el derecho, la cultura Jurídica.-

A ello aneja que los Tribunales de Justicia son Instituciones Humanas, creadas con el fin de que sus decisiones se aproximen al ideal de Justicia de la comunidad, en cuyo nombre e interés, se pronuncian las sentencias.-

Afirma que esta situación es viable en la medida que la comunidad reúna la fuerza necesaria para hacer respetar sus fallos; de lo contrario, son accesibles a solicitaciones extrajudiciales que se aprovechan de su debilidad.- *] [*] Carta de Albert Einstein a Sigmund Froid - Postdam 30 de julio de 1932

Sigmund Freud respondió, mediante otra carta, en la que indicaba:

1*] ... la relación del Derecho es más con la fuerza que con el poder y que si bien, Derecho y fuerza son antagónicos, el Derecho surgió de la fuerza.-

2*] que todos los conflictos de intereses entre los hombres son solucionados por el recurso de la fuerza, al igual en todo el mundo animal, incluido el hombre;

3*] que el hombre agrega conflictos de opiniones con elevadas y complejas abstracciones, pero su solución es por el mismo medio;

4*] que al principio una pequeña orda humana con mayor fuerza muscular decidía a quien pertenecía algo o que voluntad se imponía;

5*] que con el tiempo la fuerza muscular reforzada y sustituida por herramientas hace que triunfe quien tiene mejores herramientas o el que sabe usarlas mejor;

6*] luego, la superioridad intelectual comienza a ocupar la plaza de la fuerza muscular bruta, pero siempre el objetivo final de la lucha es el mismo, o sea, el daño que se inflige, o aniquilar las fuerzas del adversario o una parte contundente de las mismas, u obligarlo a abandonar sus pretensiones o su oposición; siendo el logro más completo la eliminación de enemigo, o sea su muerte.-

La eliminación total del enemigo tiene una doble ventaja, ya que no puede volver a intentar su propósito y produce un escarmiento a otros, los mantiene atemorizados, subyugados, lo que les permite emplearlos para servicios que le sean útiles.-

En síntesis domina el que posee mayor poderío, mayor fuerza bruta o intelectualmente fundamentada.-

El camino de la fuerza al derecho se produce cuando la mayor solidez de un hombre es compensada por la asociación de los débiles; cuando la violencia es vencida por los frágiles unidos, da como resultado el derecho que es la fuerza de los endebles anexionados en oposición a la fuerza de uno solo.-

De allí se infiere que el derecho es el poderío de una comunidad, la fuerza que dirige contra quién se le opone, recurriendo a los mismos medios y persiguiendo los mismos fines, que el poderoso individual.- La diferencia es que ya no se trata de un hombre que impone sus intereses, sino de un grupo.-

Existe una condición psicológica esencial de este pasaje de la violencia al derecho y es la unidad permanente y duradera del grupo.-

La comunidad debe preservarse inalterable, organizarse con preceptos [leyes] que prevengan las insubordinaciones, creando organismos que vigilen el cumplimiento de las normas, con facultades de ejecutar actos de fuerza legal.-

Los miembros de la comunidad se sienten parte de ella, con comunidad de intereses, vínculos afectivos, sentimientos gregarios que constituyen el verdadero fundamento de su poderío.-

Se da así lo esencial o sea la superación de la violencia por cesión del poderío a una unidad más amplia, mantenida por vínculos afectivos entre sus miembros.-

Las leyes de esta sociedad determinan, en que medida cada uno de sus miembros renuncia a su libertad personal, a ejercer libremente su fuerza, para asegurar la vida en común.-

El equilibrio del grupo es complicado, ya que se encuentra formado por hombres con poderío dispar, hombres y mujeres, hijos y padres, -debido a las guerras- por vencedores y vencidos, amos y esclavos.-

Es así que su derecho se torna expresión de la desigual distribución de poder y las leyes serán hechas para los dominantes y con escasas potestades para los subyugados.-

Esta legalidad posee dos fuentes de conmoción que sirven para su transformación y creación de nuevas atribuciones:
1*] La conmoción de los amos que tratarán de eludir las restricciones, desentenderse de la normativa y hacer su voluntad;
2*] La conmoción de los oprimidos en su búsqueda de mayor señorío para convertir el derecho y progresar desde el derecho de los desiguales al de igualdad para todos.-

La tendencia de los cambios y sus contenidos son consecuencia de los desplazamientos de poder.-

El derecho puede adaptarse a la distribución de poder; si lo es en beneficio de los oprimidos, la clase dominante se negará a reconocerlos, situación que puede llevar a enfrentamientos, rebelión, guerra civil; ergo, la supresión transitoria del derecho e incluso puede darse un nuevo orden legal.-

Hasta dentro de una comunidad no se puede evitar la solución violenta de un conflicto de intereses; la sustitución del poder de la fuerza -poder real- por el poderío de las ideas por ahora está condenado al fracaso.-

El derecho fue originariamente fuerza bruta, no puede todavía renunciar a esa fuerza.-

Al respecto el poeta español Francisco de Quevedo con anterioridad había afirmado:
* " Donde hay poca Justicia es un peligro tener razón"
* " ningún vencido tiene justicia si lo ha de Juzgar el vencedor..."

En editorial de la "Revista la Defensa" se reflexiona:
... "La diferencia entre hacer retórica de la Justicia [doctrina sobre lo justo] y procesar en la Justicia, la conducta humana, no es la abstracción de la norma, sino el proceder de los hombres y los pueblos" ...
"... la importancia de asumir con honestidad que el resultado del quehacer Judicial, que sufre la ciudadanía, hace del real acceso a la Justicia, una burla de ese derecho humano-social" [*] *]Dr. Ricardo Cornaglia - Editorial Rev. LA Defensa Año V - N° LII - Febrero

II°] NATURALEZA HUMANA Y PODER:

Se señala que lo subjetivo es político, de allí la existencia de la voluntad de poderío, del homo hominis lupus de Hobbes y en contraposición que el poder nace de la sociedad, en consecuencia es un objeto social.-

Zygmunt Bauman, sustenta la idea de que el mal como tal es un compañero permanente de la condición humana, tanto en sus formas como en su modo de funcionamiento; agrega que en la sociedad líquida, estos líquidos se encuentran en "status nascende", en constante transformación, conversión y que nunca logran una forma consumada.-

Nos advierte que la modalidad moderna del mal es más amenazadora y traicionera que otras manifestaciones históricas, ya que el mal líquido tiene una asombrosa capacidad de adoptar disfraces muy eficaces y de reclutar toda clase de inquietudes y deseos humanos para ponerlos a su servicio, valiéndose de pretextos falsos y difíciles de desacreditar y falsar.- Este dato de la naturaleza humana se encuentra adicionado al otro dato de la misma que es el poder [*] *] "Maldad Lïquida" https://wwwarrabaljuridico.blogspot.com/2022/08/zigmund-bauman-leonidas-donskia-libro.html

Michel Foucault en su debate con Noam Chomski sostiene: que este afirma existe cierta naturaleza humana que no ha recibido en la sociedad actual los derechos y posibilidades que le permitan realizarse, lo que lo lleva a preguntarse:
"¿ no se corre el riesgo de definir esta naturaleza en el mismo tiempo ideal y real?" ... que hasta ahora fue ocultado y reprimido a nuestra sociedad, civilización, cultura...

Une a ese concepto que lo difícil es definir en forma exacta la naturaleza humana, definición que desde una perspectiva teórica no los lleva a tener diferencias, mas estas surgen cuando la analizan frente a los problemas concretos.-

Que los conceptos de naturaleza humana, justicia, realización, esencia del ser humano son conceptos formados dentro de nuestra civilización, nuestro tipo de conocimiento, nuestra filosofía por lo que forman parte de nuestro sistema de clases.-

La abstracción de que vivimos regidos por una dictadura de clase que se impone por la violencia institucional, constitucional y de relaciones de poder ocultas que controlan nuestro cuerpo social, lo oprimen, reprimen y que si bien es costumbre hablar de democracia y que el gobierno se ejerce a través de sus instituciones, hablar de democracia carece de sentido.-

En dicho coloquio, Noam Chomsky reflexiona, estamos sujetos a una democracia de mercado, o sea, un poder autocrático donde nos controlan y dominan las fuerzas del mercado las que construyen una sociedad no igualitaria.-

El concepto de naturaleza humana está limitado, condicionado por la sociedad, nuestras diferencia de carácter y las limitaciones culturales que vivimos.-

Que esta realidad nos crea la necesidad de establecer conexiones entre el concepto de naturaleza humana en el que ocupan un lugar de preponderancia: la libertad, la dignidad, la creatividad y otras características humanas fundamentales; con la estructura social donde estas propiedades puedan realizarse y la vida humana adquiera sentido.-

Plauto: sostiene que cuando una persona te es desconocida te resulta más próximo a un lobo que a un hombre.-

Nicolas Maquiavelo estaba convencido de que :
"""... en la política práctica estaba el supuesto de que la naturaleza humana era esencialmente egoísta ...
... la naturaleza humana es profundamente agresiva y ambiciosa ...
...ni en el poder, ni en las posesiones hay ningún límite normal para los deseos humanos .
... los hombre se encuentran siempre en situación de lucha y competencia ...
... los hombres son, por lo general, malos y el gobernante prudente debe basar su política en ese supuesto ... """ [*] *] George H. Sabine - Historia de las ideas políticas - Fondo de de Cultura Económica - (Egoísmo Universal) - fs. 257

Para Hobbes el hombre es solo un "Homo hominis lupus", lo que lo lleva a aseverar que el hombre no puede vivir en tensión, miedo paralizante al otro, por ello cede parte de su libertad para ganar en seguridad; amen de ello toda gran sociedad no surge de la buena voluntad de los ciudadanos, sino del miedo mutuo, no cree que el hombre sea un animal político que tiende instintivamente a la sociabilidad.-

El temor a los demás crea la necesidad de que el Estado, único control social posible, proteja al ciudadano y le reconozca sus derechos individuales, ya que el hombre no puede vivir con el miedo paralizante al otro; articula de esta forma la sociedad civil y un orden jurídico jerárquico.-

En síntesis existe una unidad de decisión, que realiza el control social y los lobos se encuentran fuera de la ley y el orden.-

La sociedad necesita de esa organización porque se instituye mediante individuos movidos por sus pasiones, deseos, miedos, necesidades; los que a su vez ejercen violencia fundada en su avaricia, o por legitima defensa, o palabras hirientes.-

III - ABSOLUTISMO Y DERECHO:

El problema de la monarquía consistía en el hecho de que estaba constituida por una forma de poder omnipresente y cuyas decisiones no estaban sujetas a ningún tipo de restricción, aunado al hecho de que la población a la que gobernaba no tenía ninguna participación en las decisiones del Estado.

Ulpiano afirmaba:
"quod principis placuit legis habuit vigor" [lo que agrada al príncipe tiene fuerza de ley]

Este brocardo indica que el príncipe está investido con su mandato del poder del derecho completo y absoluto de legislar sobre el estado y para el estado, en nombre del pueblo y hacer cumplir la ley.-

La legitimidad de sus decisiones emana del "imperium" absoluto que administraba y que ejercía virtualmente en nombre y voluntad del pueblo.-

Del "princeps legibus solutus est", deriva el uso de los términos absoluto y absolutismo y se aplica en el sentido de que el gobernante no está sujeto a la ley y hace que estas se cumplan en su totalidad bajo su mandato, ejerce su gobierno sin límites ni restricción alguna, sobre todos los hombres de su imperio.-

La voluntad del príncipe, lo que le agrada al príncipe, es ley, por tanto fuerza que permite su aplicación por su imperium, su poder.-

El príncipe que dicta la ley tiene en su persona todo el poder de prohibir, obligar y castigar al que no la cumpla; puede usarla justa o injustamente, respetando o violando derechos de los ciudadanos.-

La vida, integridad física, libertad, propiedad dependían de la voluntad del soberano, de su poder que era la ley.-

En relación con el tema, Nicolás Maquiavelo pensaba:

"""El estado debe ser fundado por un hombre quien dicta la legislación que posee suprema importancia, ya que también la virtud moral y cívica surgen de esta legislación.-

"""No solo la organización política, sino la totalidad de la constitución moral y social del pueblo derivan de la ley y de la sabiduría y previsión del legislador, el legislador es el arquitecto, no solo del estado, sino también de la sociedad, con todas sus instituciones morales, religiosas y económicas.-

"""El gobernante absoluto es un ser humano por naturaleza egoísta y el estado y la fuerza que hay tras el derecho es el único poder que puede mantener la sociedad.-

"""La seguridad es posible cuando el gobierno es fuerte.-

"""El príncipe es el creador del estado y el supremo legislador, mas se encuentra fuera de la ley, y si la ley crea una norma moral también se encuentra ajeno a la misma, ya que la única ley moral que lo rige, es el éxito político, el amparo y perpetuación de su poder.-""" [*] *] George H. Sabine -"Historia de la Teoría Política" - Fondo de Cultura Económica - fs.250 - 255 - 258


IV°] EL DERECHO Y EL PODER

En la filosofía Jurídica es conceptualmente de importancia tener en consideración que el Derecho y el Poder son dos caras de una misma moneda y no pueden prescindirse la una de la otra.-

Desde la perspectiva de la ciencia política se da más importancia al poder de hecho, o sea el poder sin derecho, independientemente de su legitimidad ya que se razona desde el poder; mientras que el poder legítimo es el nodo de razonamiento de la ciencia del Derecho, que da prioridad al sistema normativo independientemente del aparato de fuerza.-

Max Weber puntualiza, existe el poder de hecho y el de derecho y sus formas de legitimación, marcando la necesidad de regularlo.-

Hans Kelsen, desde ciencia jurídica, indica la necesidad de la validez de las normas jurídicas específicas y la eficacia del ordenamiento jurídico; debiendo observarse este fenómeno desde las perspectivas del deber ser y del ser.- Agrega la necesidad de fuerza que lo sustente para asegurar su existencia.- [*] *] BOBBIO, Norberto. Origen y fundamentos del poder político. México: Grijalbo, 1985. p. 22-23.-

El poder generalmente lo ejerce una minoría en la cúspide de la pirámide social, exigiendo obediencia a lo que ordena.- La autoridad se confunde con las ideas que eleva a la categoría de verdad.-

Aristóteles, quien [en su Política] atribuyó al poder, cuando no está sujeto a la ley, un neto componente de animalidad, pensando, seguramente, en una forma de existencia y ejercicio del mismo en el régimen de absoluta exención de límites que sería el característico de la tópica tiranía.

Poder es un verbo ilocutorio, o sea que indica capacidad efectiva y material, en suma posibilidades de lograr objetivos. Es un principio de ordenamiento de la sociedad de alcance teleológico; ergo, la sociedad sin poder o poderes carecería de fines y rumbo.-

Se trata de una abstracción finalista que es otorgada o legitimada, ya sea por Dios o por el pueblo.- Dios otorgaba una legitimidad absoluta a las monarquías, que en su nombre lo ejercían; mientras que el pueblo elegía quien ejercía el poder, otorgándole representatividad política reglada por la Constitución Nacional.-

Debe aclarase que este es el poder político formal, no es el poder en si en su totalidad, no es el poder real.-

Se atribuye a Andrés Bello la afirmación de que las constituciones políticas escritas no son, a menudo, verdaderas emanaciones del corazón de una sociedad, porque suelen dictarlas una parcialidad dominante.-

Hobbes asegura que las acciones humanas no están motivadas en el bien sino en el deseo, tal como la guerra que es expresión de este impulso que a su vez es fuente del poder humano.-

Michel Foucault, en diálogo con Gilles Deleuze sobre el poder, se plantea que la dificultad esencial proviene de que aún ignoramos lo que es el poder.-

Al respecto indica que es enigmático, visible e invisible, presente y oculto a la vez, amen de ocupado en todas partes, con un amplio campo de ejercicio y funcionamiento; sabemos quién lo explota, quién se beneficia, porque manos pasa, donde se reinvierte, pero del poder nada conocemos.- Solo afirma la certeza de que los gobernantes no son quienes lo detentan.-

Reflexiona, existe la necesidad de saber hasta donde se ejerce el poder, mediante que relevos y hasta que instancias, las que pueden ser ínfimas, de jerarquía, de control, vigilancia, prohibiciones, coacciones.-

En todo lugar donde hay poder, el poder se ejerce [Foucault - dixit], nadie es su titular pero se lo practica en determinada dirección, uno de un lado y otros de otro, no se conoce quien lo tiene, pero si quien no.-

El poder es teoricamente autónomo y trascendental en la Filosofía política, es la capacidad de acción sobre los otros, nace con la sociedad misma, en la que no todo depende de un poder, sino "del poder".-

Cuando sacralizamos el poder, el dogma de la autoridad conduce al totalitarismo y la sociedad es controlada estrictamente en lo político y económico.-

La humanidad ha padecido la mayor parte de su historia los excesos de poder, los que llevan a la restricción de la libertad personal y colectiva, ya que como forma de dominación adopta tintes egoístas, tales como la plutocracia asentada en grupos fuera de control, poderosos, fundados en la eficacia y leyes del mercado.-

El poder tiene diferente incidencia frente a las desigualdades y una de sus particularidades son las luchas que se desarrollan en ciertos lares peculiares de poder, como por ejemplo un jefe, un guardia, un director de prisión, un juez, un dirigente sindical, un capataz, etc.- [*] *] [El diálogo entre los intelectuales Michel Foucault y Gilles Deleuze fue publicado inicialmente en la revista L’Arc, Nº 49, 1972. Reproducido del libro “Un diálogo sobre el poder y otras conversaciones” (Alianza Editorial).]

La diferencia relativa de poder entre dos personas, se convierte en poder absoluto cuando se decide un conflicto a favor de una de ellas, y el reconocimiento de esta diferencia es un honor y prestigio para el favorecido, con lo que se consolida y legitima culturalmente ese poder.- De allí dimana que la diferencia de poder es inherente a la condición humana, como así también una creación artificial como expresión social, en consecuencia mutable.-

Spinoza plantea que este análisis debemos realizarlo basados en un método realista, deduciendo el derecho y la política desde el conocimiento de la naturaleza humana, que sea susceptible de estar más acorde con la práctica y no desde el método utópico, desde las condiciones ideales de la sociedad humana, sin preguntarse si esos objetivos son realizables o no.-

Suma a ello que esta problemática debe analizarse desde la imparcialidad de un matemático, para poder comprender el accionar humano y no deplorando o maldiciendo esa realidad; en manifiesta oposición al idealismo utópico o moralismo teológico cristiano de Tomás Moro.-

Sostiene también que la política no puede quedar reducida a una quimera o utopía, debe tomarse de los hechos como son, ya que la retórica del "deber ser" hay que sustituirla por la "estrategia del poder hacer", sin disminuir el nivel de exigencia transformadora, sino apoyando sus posibilidades de éxito posible, de lo que puede ser hecho y no de lo que habría que hacer.-

Sustenta que el poder de todas las cosas es igual al poder del derecho por ser su efecto y su parte.- En derecho, poder y derecho se identifican; por tanto, el hombre goza de tanto derecho como poder posee..-

La identificación o reducción entre derecho y poder parece alterar el concepto de derecho como poder que de hecho puede no ser eficaz, ya que el hombre es libre y puede no conceder el derecho exigido.-

El hombre sabio o ignorante por naturaleza tiene tanto derecho como poder posee, esta identificación de derecho y poder no es un poder humano ilimitado, de hecho está limitado por su entorno y por el poder del resto de los hombres.-

El hombre que puede vivir según su criterio, es autónomo, y aquellos cuyo cuerpo y alma se encuentran sometidos y en beneficio de un tercero, son esclavos.-

Si el hombre quiere evitar la sumisión es indispensable, que una sus fuerzas con el resto y establezcan un derecho que todos acepten como si fueran un solo cuerpo y una sola mente.-

El derecho individual no es una realidad, sino una mera opinión, una simple imaginación, que para ser real debe estar respaldado por el poder de los demás.- Por ello el derecho natural propio del género humano no puede ser concebido, salvo que los hombres posean derechos comunes y todos guiados por una sola mente.-

El derecho como poder de la multitud se llama imperium y el cuerpo íntegro del imperium sociedad y el vínculo que los une en un solo cuerpo y alma es la constitución, el supremo derecho de la sociedad, sus supremas potestades.-

En el estado de naturaleza, cada hombre tiende a conservarse según la ley constitutiva de su ser: cada uno mira por su propia utilidad siguiendo su propia naturaleza y los medios que de ella derivan. Así, pues, nadie tiene que obedecer a nadie [*] *] (TP II, 5, cf. 4E 37 esc 2, esc 1; TTP 16, TP II 19).

La solución será, en definitiva, conseguir que el bien de aquellos que administran la cosa pública dependa del bien de todos los ciudadanos [*] (TP VI 29; VIII 24, 31, etc. Cf. Peña, 1999, sobre “la razón de estado”). https://wwwarrabaljuridico.blogspot.com/2022/08/derecho-y-poder-la-autoridad-del-poder.html

El humanismo por su parte rechaza la autoridad tanto intelectual, como política y se convierte en un tópico del siglo XX, la liberación de las imposiciones arbitrarias del poder.-

El modernismo y post-modernismo son críticos del poder, y el sujeto emanado de este fenómeno cultural tiende a cambiar la autoridad religiosa por una práctica social basada en normas con igual autoridad y sentido para todos; ergo, procede a sustituir la autoridad personal-hereditaria por preceptos humanistas de libertad.-

Concebida la ley como regla general y abstracta, se impone igualmente a todos, incluyendo el Estado de derecho que es su fuente,

Estado de derecho y ley persisten y aún se mantienen vigentes, pero no podemos decir, añade Alain Supiot que se mantengan muy erguidos.

Presa de las nuevas formas de “feudalización” y vaciamiento de la democracia, el Estado es impotente de abarcar, por medio de leyes estables, generales y abstractas, un mundo cuya complejidad se le escapa: la Ley se vuelve una regla de validez limitada, o bien desaparece frente a los mercados y las convenciones.

Alain Supiot se pregunta ¿continúa la idea de ley impregnando nuestras maneras de pensar?
Y llegado el caso ¿de qué forma se presenta actualmente?
Responde:
"""el diagnóstico que generalmente hacen los juristas acerca del derecho positivo, la inflación de las leyes, su volatilidad, su impotencia para captar un mundo ya demasiado complejo, todo lo cual le hace perder a la ley su dignidad y su valor, el valor que está en ascenso en la “bolsa” del derecho, sería el contrato.

Hasta hace poco tiempo el Estado era garante único de los intercambios, actualmente representa un obstáculo para ellos en la escena internacional. Nuevas instituciones se disputan ese papel de garante en la medida en que se trata de dictar la ley de los intercambios o de controlar la moneda.

Las instituciones internacionales a las que un credo económico garantiza la identidad y su misión (OMC, OCDE, Banco Mundial, Banco Europeo, FMI, Comisión de Bruselas), han adquirido lo esencial del poder material (otorgamiento de créditos) y espiritual (propagar la fe en las virtudes del libre comercio).

Bajo su égida, la libertad de contratar por encima de las fronteras prevalece sobre el respeto a las leyes nacionales. Los Estados son invitados a desmantelar aquellas leyes que organizan solidaridades “locales”, servicios públicos (mutuales, ayudas públicas), porque aparecen como un obstáculo para el libre comercio de los productos, servicios y capitales.

Las organizaciones encargadas de lo social (OIT, UNESCO, OMS, etcétera) no tienen en cambio dinero ni certeza que distribuir, y no dejan de revisar sus ambiciones en baja.

Ayer se trataba todavía de hacer que todos los hombres accedieran al bienestar; actualmente se repliegan en las reivindicaciones mínimas que fueron las de los primeros filántropos sociales del siglo XIX.

¿Cuál es entonces la función específica del derecho en el universo de las técnicas?

La historia del derecho laboral, que acompañó a la Revolución industrial, nos da una idea de la respuesta. Fue mucho antes de que el derecho civil fuera presa de las biotecnologías, donde se planteó más precoz y claramente la cuestión de la relación entre el derecho y las técnicas.

Los problemas actualmente suscitados por las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación muestran que esa función antropológica no desaparece cuando se pasa de un tipo de técnica a la otra.

El derecho del trabajo se ve trastornado por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, expuesto a las fantasías de la ubicuidad: un ser humano disponible en todo lugar y a toda hora para trabajar o consumir. De allí surge la necesidad de nuevos límites para reconstruir unidades de tiempo y lugar compatibles con la vida real del trabajador. Ante el “no importa donde” y “no importa cuando”.

El poder necesita ser reconocido para ejercerse perdurablemente, a falta de lo cual se agota rápidamente en la violencia y el asesinato.

La fuerza no basta para volver legítimo el poder, le hace falta además exhibir títulos que le den una razón. Uno de los recursos de la técnica jurídica consiste en conferirle al poder una razón e instaurar así la escena del poder, sobre las tablas de la legitimidad. Según Supiot, un poder que sólo sea dueño de la fuerza está privado de razón, el poder legítimo es, en cambio, el que la muestra.

El Estado, gran invento de Occidente, se basa en la creencia inextirpable de un ser inmortal y omnipotente, una creencia que empezó a “laicizarse” en los albores de la modernidad.

El derecho surgió mucho antes que el Estado, y hay razones para pensar que le sobrevivirá. El poder ya no se plantea en términos de gobierno soberano, sino de gobernación eficaz [*] *] 1] Ensayo sobre la función antropológica del derecho, trad. de Silvio Mattoni, Buenos Aires, Siglo XXI Editores, 2007, 295 pp. - El autor de esta obra es licenciado en sociología, doctor Honoris Causa de la Universidad de Lovaina, y doctor en derecho por la Universidad de Bordeaux. Actualmente es profesor de derecho en la Universidad de Nantes (Maison des Sciences de l’Homme “Ange Guépin”) y miembro del Instituto Universitario de Francia. Ha publicado diversas obras, tales como Servir l’intérêt général, en coautoría con Jean-Luc Bodiguel y Christian-Albert Garbar, Les dédales du droit social. Pour une politique des sciences de l’homme et de la société, Critique du droit du travail, así como el exitoso texto, con más de veinte ediciones, Droit du travail, en coautoría con Jean Pélissier, profesor de la Universidad de Toulousse, y Antoine Jeammaud, profesor de la Universidad de Lyon

V°] JUSTICIA Y PODER

Históricamente la justicia desempeñó el papel de un valor moral, o sea un dilema ético.-Con el ascenso de la democracia se convirtió en un valor político autónomo y esencial.-

Amartya Sen afirmaba:
“lo que nos mueve, con razón suficiente, no es la percepción de que el mundo no es justo del todo, lo cual pocos esperamos, sino que hay injusticias claramente remediables en nuestro entorno que quisiéramos suprimir” (Sen, 2010: 11).

El contenido de la justicia abarca diferentes tradiciones de pensamiento y disciplinas, desde la religión, con sus valores asentados en las trascendencia espiritual, fundados en una confesión teológica; lo justo en este caso es equidad, reciprocidad de bienes y acciones del espíritu.-

Desde la filosofía su contenido está dado por la pregunta de lo justo, en relación con los fines y orígenes de la acción humana, y las preguntas son: ¿qué es hacer lo justo? ... ¿cómo un hombre puede llegar a ser justo en sus acciones?

Desde la teoría social y económica el problema se plantea en un enfoque comparativo de las estructuras sociales y económicas que rigen la sociedad.-

Se afirma también que la justicia es la esencia misma de la ley y todo discurso normativo es una necesidad ontológica, o sea, que cuenta de “lo que es”, del “ontos” [griego], que significa "ser". Ya que la ontología es el estudio del ser, de lo que “es” y remite, al carácter de la realidad justicia.-

Para el ius-naturalismo la justicia es inherente y trascendental al órden jurídico, que es la base de toda forma de derecho en una organización humana, a lo que agregan, que la justicia y el derecho natural trascienden esa comunidad, ya que el hombre ha sido creado semejante a dios y posee derechos y obligaciones más allá de las instituciones creadas por el hombre.-

Para el derecho moderno la justicia no es más que un procedimiento y los ius-positivistas combaten las razones del ius-naturalismo indicando que se trata de una doctrina anti-científica, ligada a la tradición que confunde derecho con moral.-

Hans Kelsen escribiría al respecto:
"La justicia es un ideal irracional.
"Por indispensable que sea desde el punto de vista de las voliciones y de los actos humanos, no es accesible al conocimiento.
"Considerada la cuestión desde el punto de vista del conocimiento racional, solo existen intereses y, por ende, conflictos de intereses.
"La solución de tales conflictos solo puede lograrse por un orden que o bien satisface uno de los intereses en perjuicio del otro, o bien trata de establecer una transacción entre los puestos.
"El que solo uno de esos dos órdenes sea ‘justo’ es algo que no puede establecerse por un conocimiento racional.
"El conocimiento solo puede revelar la existencia de un orden positivo, evidenciada por una serie de actos objetivamente determinables.
"Tal orden es el derecho positivo.
"Solo este puede ser objeto de la ciencia (Kelsen, 2010: 15)."

Deja en claro que para el positivismo:
*** En primer lugar, que lo que es “justo” no es determinable por la razón y,
*** en segundo lugar, que solo el orden positivo, es decir, las leyes escritas, pactadas por el hombre y respaldadas por un Estado de Derecho pueden ser objeto de la ciencia jurídica verdadera. [*] *] Sociología, análisis y opinión núm.10, enero - junio 2017 pp. 41 - 66, ISSN 2007-7688 Investigación Investigación 42

Más allá de estos conceptos, la realidad de la justicia, se encuentra intimamente ligada al desarrollo del poder, y nuestro mundo no es justo, debido a que la naturaleza del ejercicio del poder no ha tenido por objeto, la búsqueda de la justicia, al igual que nuestras naciones también inmersas en la dinámica del poder.-

Esta dicotomía, su falta de comprensión, concepciones filosóficas profundamente diferentes y los intereses en juego producen cambios en la concepción de lo que es justo.-

En los diálogos de Platón un interlocutor sostiene:
"""Yo declaro que la justicia no es otra cosa que la conveniencia del más fuerte"""

Este pensamiento formaba parte de un sentido común del diálogo platónico y de la época que validaba, los más fuertes y tiránicos ejercieran el poder; lo que no contradecía el ideal democrático de Grecia.-

Desde Maquiavelo y el más lúcido pensamiento moderno, tanto capitalista como marxista, consideran que a la Justicia y a la democracia la diseñan, instauran y ejercen los poderosos a su conveniencia; aunque en su discurso involucren a todos, incluso los trabajadores sobre cuyas espaldas dobladas se erige el estado democrático.-

"""La única cosa que respeta el poder es el poder...""" [MalcomX - dixit]

El poder hace justicia contra quienes cuestionan la conveniencia del más fuerte.-[*] *] https://wwwarrabaljuridico.blogspot.com/2022/09/poder-y-justicia-el-respeto-por-el.html

La tradición liberal intentó racionalizar el poder, desde su propia perspectiva filosófica, mediante mecanismos institucionales y jurídicos, con fundamento en la libertad individual.-

Por su parte el socialismo, que privilegia la forma colectiva por sobre el individualismo; parte del concepto de que el liberalismo no transforma las condiciones sociales de los trabajadores ya que sus intereses sirven para sostener los privilegios de las clases asentadas en el poder.-

Estas concepciones fracasan ante la imposiblidad de regular el poder público y privado y sus abruptas irrupciones.-

Michel Foucault, en su debate con Noam Chomsky, le señala que en nombre de una Justicia más pura, critica la Justicia, afirmando que en las luchas sociales está presente la Justicia y que en la lucha contra la Justicia social está presente la injusticia.-

Adiciona [Foucault] que si en una lucha, la Justicia está en juego, lo está, como instrumento de poder y no para que la sociedad o las personas sean compensadas.-

Todo ello debido a que la idea de justicia en si, ha sido inventada y puesta a funcionar en diversas sociedades como instrumento de poder político y económico o como un arma de ese poder.-

En sociedades de clases, esta idea, funciona como demanda de la clase oprimida, o bien como su justificación, careciendo de seguridad de que subsista en una sociedad sin clases.-

Considera, en lo atinente a que la justicia sirve a la realización del ser humano, que solo se trata de conceptos formados dentro de nuestra civilización, de nuestro tipo de conocimientos y filosofía; es por ello, que forman parte de nuestro sistema de clases, en consecuencia no pueden describir y justificar una lucha que hecha abajo los fundamentos de nuestra sociedad.-

Noam Chomsky por su parte afirma que el estado define lo que es lo legal y tiene el poder de hacerlo cumplir, lo que no implica que sea justo ni correcto.- Su planteo no trata de una diferencia entre legalidad y Justicia Ideal, sino entre legalidad y una justicia mejor.-Ello, debido a que no sabemos lo suficiente, estamos limitados, somos parciales, ..etc.; pero podemos imaginar y avanzar en la creación de una sociedad mejor, un sistema de justicia mejor, por ello aconseja a comportarse como seres humanos razonables y sensatos.-

Suma a lo dicho, los conceptos de legalidad no son idénticos ni completamente distintos y si la legalidad incluye el sentido de justicia para una sociedad mejor, deberíamos seguir y obedecer la ley, obligando al estado a respetarla al igual que a las grandes corporaciones económicas y a los políticos "si tenemos el poder suficiente.-"

Si el sistema legal no representa una justicia mejor y sí técnicas de opresión, un técnica autocrática, es razonable ignorarlos y luchar contra ellos.-

Opina que hay cierto fundamento absoluto que reside en las cualidades humanas fundamentales en que se basa del concepto de justicia; lo que hace apresurado considerarlo como un sistema de opresión de clases.-

Si bien la justicia expresa un método de opresión de clases, también permite la búsqueda de conceptos verdaderamente humanos valiosos de justicia, fundados en la decencia, amor, bondad, compasión del ser humano.-

En lo atinente a la incidencia del poder en la justicia, señala, que su oposición es respecto a la centralización del poder, ya que le resultan más confiables las decisiones de poder fundadas en asociaciones libres de comunidades libertarias, donde se potencian instintos humanos de bien, mientras que el poder centralizado, potencia los peores instintos del ser humanos, tales como rapacidad, destrucción, acumulación de poder, destrucción del otro, etc..- [*] *] https://wwwarrabaljuridico.blogspot.com/.../blog-post.html

V°] ES POSIBLE CONTROLAR EL PODER ?

Toda la arquitectura normativa que hemos creado a lo largo de estos siglos de constitucionalismo no han sido sino la historia del intento por controlar al poder, por racionalizarlo y burocratizarlo, como claramente observó Max Weber en su obra. [3 Véase: Sociología del poder. Los tipos de dominación, Max Weber, Alianza. 2007. Justicia y poder: entre la ideología y el control 53]

La historia del Estado de Derecho es la historia progresiva de la minimización del poder unipersonal por la regulación jurídica.-

Las Constituciones Nacionales son el lugar destacado del que dimana la reglamentación del poder público en el estado liberal.-

Para que el estado sea constitucional es necesario que asegure y garantice los derechos de los ciudadanos en sus relaciones personales y con el estado; amen de ello, los poderes del estado deben estar divididos, separados y ser independientes entre si, ejerciendo sus funciones mediante organismos diferentes, reiteramos e independientes.-

La justicia liberal es de procedimientos, resueltos por un orden jurídico que se funda en la libertad individual y el libre albedrio.- El liberalismo propugna un gobierno de leyes claras, emanadas del derecho positivo y un sistema para regular el poder.-

Frente a la democracia liberal, el socialismo, se plantea la idea de que la justicia no era la fundada en la libertad en abstracto, sino la que se desarrolla teniendo a la igualdad como eje central del fenómeno jurídico.-

En este caso se privilegia la abolición de la propiedad privada, lo que solo sería posible mediante un estado refundado ya sea por los trabajadores [Marx - dixit], o por la disolución absoluta del mismo [Proudhon . dixit].-

Este grupo de pensadores siguiendo a Rousseau creen en la bondad inherente del ser humano, al que los condicionamientos sociales e históricos y el estado monárquico, tanto como el liberal los hizo diferentes y por tango corruptos y desiguales.-

El marxismo en su doctrina desmitifica la concepción de los derechos ajenos, afirmando que están al servicio de la sociedad burguesa y que los derechos del hombre no son más que derechos de los burgueses, anejando, que la supresión de clases permitirá una asociación general en la que el libre derecho de cada uno sea la condición del libre derecho de los demás y que en la sociedad liberal los derechos son solo elementos secundarios de la lucha de clases.-

El liberalismo fracasó en el control del poder por razones económicas y políticas. Su frustración, tanto desde la perspectiva teórica y económica se debe a que no fue capaz - no tuvo el poder suficiente- de crear un estado de bienestar y justicia social accesible a la mayoría de la población.-

En la década del 80, con la caída del muro de Berlín, el advenimiento de la globalización y el consecuente vaciamiento de las democracias, se introdujo la política libre de mercado y su expansionismo, anulando la participación del estado, ello condujo a que el estado liberal pase a ser mercado y con la erosión de los sindicatos y el estado de bienestar que servían de contrapeso, los mercados asumieron el poder real.-

El fracaso político, es consecuencia, de la despolitización de amplios sectores del electorado que se convirtieron a la anti-política, al abstencionismo, al indiferentismo y como consecuencia la estimulación y legitimación de egoísmos individuales y sociales.- En síntesis, un debilitamiento del sentido cívico y pérdida de relevancia de la opinión pública, ahora agravada por su manipulación.-

De lograrse mejores instrumentos metodológicos tanto jurídicos como políticos y sociales, para entender el poder desde el poder y frente a él, tendríamos la posiblidad de comprenderlo y desde allí organizarlo, controlarlo, sofrenarlo y construir una sociedad más justa.-

La relación entre derecho, justicia y poder, en nuestra sociedad, se da de maneras distintas, de acuerdo a la concepción política gobernante y la relación de fuerzas, nacionales e internacionales.-

Por ello consideramos a la democracia como instrumento real, horizontal, representativo y popular por excelencia, surgido del voto libre y democrático, es el instrumento más idóneo para un estado de derecho directamente ligado a la justicia, sin dejar de tener en consideración el vaciamiento de la democracia que en el caso de Grecia, el poder económico europeo y de EE.UU., impusieron sus decisiones financieras a lo decidido en las urnas por el pueblo.- [*] *] Bobbio, Norberto (1995). Derecha e Izquierda. Madrid: Taurus. Carbonell, Miguel (coord). Teoría del neoconstitucionalismo. Madrid: Trotta. Cossío, José Ramón (2004). ¿Qué Justicia queremos? nexos. Disponible en: http://www.nexos.com.mx/?p=11114 Ferrajoli, Luigi (2011). Poderes Salvajes. La crisis de la democracia constitucional. Madrid: Trotta. Foucault, Michel (1992). La verdad y las formas jurídicas. Barcelona: Gedi

VI°] EL PODER Y EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES

VI - *] Dialéctica del amo y el esclavo

En el análisis de este acápite haremos una aproximación a la versión de Byun Chul-Han de "La dialéctica del amo y el esclavo" en la que aplica el pensamiento de Hegel a nuestra época.-

Este autor indica que en la época moderna estamos presenciando una transfiguración del trabajo, metamorfosis que lo lleva a su absolutización y glorificación, manifestación de gran complejidad, que se encuentra a su vez condicionada por la religión, el poder político y poder económico.-

A ello debemos adjuntar una relación causal y de reciprocidad entre trabajo, poder, redención, capital y dominación; encontrándose entrelazados la economía de salvación y el poder económico.-

La perspectiva del poder económico es la totalización del trabajo y como consecuencia la relación amo esclavo explicada en otros términos.-

Hegel consideraba que la relación amo esclavo es consecuencia de una lucha a muerte en la que el esclavo termina trabajando para el amo por miedo a morir, razón por la que se somete al otro y consiente así su esclavitud.-

El amo ansía algo más que la vida, aspira al poder y apropiarse de la libertad absoluta, que no es la mera vida; amen de ello, niega al otro por completo y se totaliza a sí mismo, el otro es solo esclavo que no reduce el si mismo del amo porque se encuentra bajo su dominación, por su mera supervivencia forzado a realizar su trabajo.-

La relación con las cosas se definen únicamente mediante el poder.-

La relación contemplativa con las cosas presupone estar liberado del trabajo ya que quien interrumpe el tiempo, es el trabajo, y la vida contemplativa es divina y ajena a cualquier impulso de interés.-

El dispositivo del trabajo comprende al amo y al esclavo y el esclavo debe pagar un precio para liberarse del amo.-

Esta es la sociedad del trabajo, núcleo en la que todos son esclavos del trabajo, todo es trabajo y debe ser trabajo, no hay tiempo que no sea trabajo, porque este mecanismo hace por su parte al tiempo trabajo que a su vez reclama todas las fuerzas y actividades para si, absorbe todas las energías, incluso las del tiempo libre que es tiempo pasivo para recuperar las fuerzas y volver al trabajo.- El trabajador no se libera del dispositivo trabajo, crea una nueva servidumbre.-

La dialéctica histórica del amo y el esclavo, como dialéctica de liberación, no es igual a una sociedad libre ya que queda la conciencia de la dominación por el trabajo.-

La conciencia es totalmente libre cuando se libera del imperativo del trabajo.- La liberación es posible cuando el esclavo muta a hombre libre no solo del amo, sino también del trabajo.-

La vida activa es incompatible con los valores de la vida contemplativa ya que es una pauta opresora que lleva a eludir el momento contemplativo, lo que significa pura actividad; ergo, prisas, inquietud, etc..-

La vida activa transforma al esclavo en otro sujeto que ingresa nuevamente en el proceso productivo, sin liberarlo, introducido y dependiente del trabajo y para el trabajo.- [*] *] https://wwwarrabaljuridico.blogspot.com/p/resultado-de-imagen-para-byung-chul-han.html

Desde una perspectiva no signada por la filosofía oriental el juristas Uruguayo Dr. Helios Sarthou, expresa:
"En el esquema de orden-obediencia en que se desarrolla la relación de empleo (que puede calificarse como ““esclavitud cuotificada:
“El Derecho Laboral es derecho, mientras tanto, porque el sueño señala que algún día el trabajo subordinado de un hombre para otro, su igual, que es un mal necesario pero no un bien, será sustituido por el trabajo autónomo que hace al hombre dueño de su propia energía y de su persona, existe un juego de resultado negativo (1-1=0) en el que uno (el empleador) gana lo que el otro (el trabajador) pierde. [*] *] (cr. Helios Sarthou, Trabajo, Derecho y Sociedad, tomo I, contratapa, FCU, Montevideo, 2004) - [ VOTO DR. RODOLFO CAPÓN FILAS - autos EXPTE. Nº 9.247/03 JUZGADO Nº 76 AUTOS:"MIRANDA RODOLFO JULIO C/PRODUCTORA AVICOLA LAS CATONAS S.R.L. S/DESPIDO" Sentencia 57.575 - Buenos Aires, 5 de noviembre de 2004 - Sala VI]

VI - *] Hiposuficiencia del trabajador dependiente

Una persona es hiposuficiente cuando no puede mantenerse a si mismo, necesita ayuda para sobrevivir ya que no tiene recursos suficientes y se encuentra limitado en sus derechos temporal o permanentemente.- Esta situación es la padecida por los trabajadores al momento del contrato de trabajo y durante toda la relación de trabajo.-

El derecho de los trabajadores tiene por objetivo componer los conflictos sociales entre trabajadores y empleadores, al efecto de nivelar la desigualdad existente con el económicamente débil, o sea, el dependiente; atento a que el titular de los bienes económicos -medios de producción-, tiene el poder de imponer sus decisiones y el trabajador por su estado de necesidad que lo lleva a una hiposuficiencia negocial se ve obligado a aceptarlas.-

Werner Goldsmith afirma que se trata de una discriminación positiva a favor del trabajador, tendiente a nivelar y restablecer los niveles de desigualdad e intentando equiparar la negociación y amparar la dignidad del trabajador.-

La hiposuficiencia también es reclamacional, ya que durante la relación de trabajo, por temor de perderlo, son casi inexistentes los reclamos, el hiposuficiente calla y consiente: la falta de registración, registración irregular, la ratificación o rectificación de los registros de trabajo, ...etc..-

Todo ello sucede, a pesar, de que mediante normas de orden público [orden público laboral], emanadas del principio protectorio, instalado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, determinan que los derechos del trabajador no son disponibles para las partes, intentando lograr el equilibrio de la relación laboral y superar la desigualdad.-

La subordinación económica es la causal de la subordinación jurídica, ya que el estado de necesidad obliga al trabajador a someterse a las directivas y órdenes del empleador.-

La subordinación económica más la hiposuficiencia reclamacional se convierten en un cóctel explosivo, ante el acatamiento forzado y coactivo de las imposiciones contractuales que el dependiente se encuentra impotente de discutir, y se agregan a ello, los daños futuros como el caso de los previsionales.-

Salvo excepciones, el dependiente prefiere la continuidad laboral antes que el despido, conducta que se acentúa cuando tiene más edad, debido a que con los años se le dificulta la reinserción en el mundo del trabajo.-

Y en el caso que decide accionar por el despido sin causa, arbitrario, para cobrar su indemnización, el estado de necesidad vicia muchas veces su discernimiento, intención y libertad, ante la necesidad de alimentar a su familia lo que suele llevarlo a arreglos injustos y violatorios de sus derechos.-

De iniciar un juicio laboral, amen de la mora judicial, y la inflación que lo lleva a sufrir la pérdida del poder adquisitivo de su indemnización; tenemos que incorporar que la justicia queda reducida a las pruebas de la causa, donde los que atestiguan son su ex compañeros de trabajo que también temen perderlo.-

Otro riesgo, es el fantasma de una quiebra, concurso de acreedores, insolvencias futuras, etc..-

El sistema de relaciones laborales adolece de un alto grado de incumplimiento, evasión de normas y regulaciones, amen de insuficiencia del ordenamiento jurídico, judicial y aparato de control, todo lo que agrava la hiposuficiencia del trabajador.- [*] *][Jitrik, N., “Homo hominis lupus”, Revista de Ciencias Sociales, segunda época, Nº 16, Bernal, Universidad Nacional de Quilmes, primavera de 2009, pp. 183-190.]

"Mientras que en el contrato civil la voluntad se compromete, en la relación de trabajo ésta se somete. El compromiso manifiesta la libertad, la sumisión la niega", SUPIOT, Alain,

El Dr. Rodolfo Capón Filas, señala:

"La hipo-suficiencia es un dato de la realidad, absorbido por el ordenamiento laboral, en el concepto de subordinación y el vocablo dependencia, consecuencia, de las posiciones de poder y dispoder del sistema societal.-

"Desde el elemento económico, leemos, suficiencia e hipo-suficiencia; o sea un hombre con posibilidades de desarrollar su proyecto vital, sin ataduras, en una posición activa; o con pesadas trabas para realizarlo, pasivo; que desde la perspectiva del trabajo para lograr su supervivencia y la de su familia, como así también los frutos del desarrollo, debe trabajar bajo relación de dependencia, prestar servicios para otro por una remuneración.-

" La situación laboral es así un vínculo existencial entre el suficiente, el empleador y el hiposuficiente, el trabajador.-

"El derecho del trabajo se mantiene inalterable, en lo referente al derecho protectorio, ya que la situación del hipo-suficiente se mantiene inalterable, con tendencia a agravarse, atento a la acelerada concentración del capital en pocas manos, que hace la libertad de trabajar sea inexistente, una quimera y que hablar de contrato de trabajo, se trate de una falta de seriedad intelectual.-

" A través del tiempo el trabajo para otro, en el museo de la esclavitud, ha llevado diferentes nombres, tales como yanaconazgo, mita, encomienda, compra-venta de trabajo mercancía, contrato de trabajo, sin que sea definitivo ya que con el tiempo surgirán nuevas máscaras formales para representar la explotación.-

" Esta realidad nos indica que la legislación protectoria debe ser ampliada con un órden orden protectorio progresivo.-

" Distintas reformas regresivas se intentan permanentemente al efecto de supeditar la legislación laboral a los intereses económicos y mayor plusvalía de los empleadores, con retracción y destrucción de derechos adquiridos de los trabajadores, de allí la necesidad de mantener y elevar los fundamentos de los derechos de los trabajadores.-

"Ante la dinámica de la transformación y tecnificación del trabajo, el principio protectorio debe abarcar nuevas formas adaptando y ampliando la protección [*] *] EXPTE. Nº 9.247/03 JUZGADO Nº 76 AUTOS:"MIRANDA RODOLFO JULIO C/PRODUCTORA AVICOLA LAS CATONAS S.R.L. S/DESPIDO" Sentencia 57.575 - Buenos Aires, 5 de noviembre de 2004 - Sala VI ]https://wwwarrabaljuridico.blogspot.com/2022/09/hipo-suficiencia-necesidad-de-la.html

En el mismo fallo cita al Dr. Barbagelatta que nos ilustra con el siguiente concepto:

"El Derecho del Trabajo se propuso restringir las libertades que el derecho tradicional les garantizaba a los empresarios-titulares del capital y por esta vía, promover el mejoramiento continuo de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores.

"Por consiguiente, el Derecho del Trabajo está ligado a un proceso de continuas restricciones a las potestades tradicionalmente ejercidas por los titulares del capital...-

"Por cuanto el trabajo es un derecho humano fundamental, la protección de los trabajadores está amparada por normas constitucionales e internacionales, que deben ser cuidadosamente respetadas y desarrolladas, cualquiera sea el régimen de producción"

" .... el principio de progresividad busca "promover el mejoramiento continuo de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores"

En lo atinente al agravamiento de la hiposuficiencia tenemos esta denuncia realizada por Gilles Deleuze, en diálogo con Michel Foucault en que señalaba -hace más de medio siglo-:

"El capitalismo francés necesita con imperiosidad unas “reservas” de desempleo, y abandona la máscara liberal y paternal del pleno empleo.
"Este es el punto de vista desde el que hallan su unidad:
***la limitación de la inmigración, una vez dicho que se confiaban a los inmigrados los trabajos más duros e ingratos –
***la represión en las fábricas, puesto que se trata de volver a proporcionar al francés el “gusto” por un trabajo cada vez más duro-,
***la lucha contra los jóvenes y la represión en la enseñanza, puesto que la represión policíaca es tanto más viva cuanto menos necesidad de jóvenes hay en el mercado de trabajo." [*] *] [El diálogo entre los intelectuales Michel Foucault y Gilles Deleuze fue publicado inicialmente en la revista L’Arc, Nº 49, 1972. Reproducido del libro “Un diálogo sobre el poder y otras conversaciones” (Alianza Editorial).]

VI - *] Crisis económica e hiposuficiencia del trabajador

El Dr. Helios Sarthou señala:
"Amerita considerar, este análisis, lo realizamos en un pais sub-desarrollado, condicionado por deudas externas, sujeto a un estatuto de la dependencia, necesitado de capitales, y en el que culturalmente se impone la identificación de estabilidad laboral y protección del derecho a trabajar con el despido indemnizado; ergo, no se protege contra el despido arbitrario.- [*] *] Trabajo, Derecho y Sociedad - autor. Helios Sarthou - fs. 49/51 - ed.: Fundación de Cultura Universitaria


La recesión de 1970, que provocó la caída de los precios de manufacturas, por competencia internacional que socababa la rentabilidad de la industria de los E.E.U.U., la induce a desechar el fordismo y asumir el modelo japonés "toyotismo", lo que trajo aparejada una fuerte precarización laboral con reducciones de personal, debilitamiento de las Asociaciones Sindicales; esto significó una reducción de costos fijos empresarios, mayores ganancias y mayor competitividad empresarial.-

En 1990, por la caída de las “punto com.”, el capital financiero ve disminuir sus réditos por lo que apuesta a las telecomunicaciones, internet… etc., dejando así instaladas las bases e infraestructura de la economía digital consecuencia del crecimiento exorbitante del capital fijo.-

En la crisis del 2008 y su abrupta baja de los intereses y rentabilidad habilitan la economía digital apostando a las compañías tecnológicas, como las “startups tecnológicas”, organizaciones humanas de gran capacidad de cambio y desarrollo de productos o servicios de enorme innovación requeridos por el mercado.-

Esta transformación acelera la desocupación, la flexibilidad e inestabilidad laboral ya que se debilita la capacidad de negociación del trabajador que resigna derechos y garantías en su desesperación por subsistir.-

La aparición de las plataformas digitales, trae consigo, trabajo ultra-precarizado, inestable, servil, carente de derechos y garantías laborales; en consecuencia mayor hipo-suficiencia laboral.-

Al respecto el filósofo surcoreano Byung-Chul-Han sostiene que "Hoy nos sometemos voluntariamente a la auto-explotación hasta colapsarnos"

VI - *] Incidencia de la razón económica en la hiposuficiencia, precarización e inestabilidad laboral

Según Max Weber la abstención de la aplicación de la razón económica con anterioridad a que ella se impusiera no se debió a una cuestión jurídica, técnica, ni económica, sino que fue solo ideológica, de donde dimana que es posible racionalizar la vida desde distintas perspectivas, puntos de vista y en diversas direcciones.-

La característica determinante de la razón económica es su estrechez unidimensional, ya que solo tiene una consideración contable en base a la que ordena y planifica el logro de su objetivo económico; el hombre existe para el negocio y no a la inversa.-

Para esta razón la única relación entre los hombres es el dinero, entre las clases la fuerza y con la naturaleza es instrumental.-

Despoja al trabajo como al trabajador de calidad humana y el hombre convertido en cosa es solo un costo laboral.-

El costo laboral, del trabajo de un ser humano, no considerado tal, debe ser calculable, previsible y preciso, de forma que le permita cuantificar el volumen, precio y ganancia por unidad de mercancía.-

Por otra parte calcula el rendimiento del trabajador y lo mide con independencia de su individualidad, calidad humana y motivaciones, o sea, despojado de su personalidad, necesidades, fines, deseos; es una simple fuerza de trabajo intercambiable, comparable que sirve a fines ajenos e independientes de el.-

El trabajador es una realidad separada del trabajo y su vida cosificada depende de decisiones ajenas.-

Para la razón económica imperante la actividad productiva carece de todo objetivo, ya que es un simple medio para ganar dinero.-

En igual sentido, Friedrich Hayek, manifiesta:
"... la locución Justicia Social carece de significado, debido a que se trata por su propia naturaleza de una afirmación indemostrable como cualquier afirmación de carácter negativo;"
" ... que la apelación a la Justicia Social no servirá de inspiración a nuestro comportamiento.-"
" ...que la llamada Justicia Social es un intento de justificar moralmente lo que carece de justificación moral ya que se trata de un concepto incompatible con las normas de toda sociedad libre donde solo es lícito imponer normas que sean de universal aplicación.-"
"...la Justicia en el sentido de sometimiento a normas de recto comportamiento es condición indispensable a la colaboración entre hombres libres"
"...que quienes atacan la concentración de riqueza son incapaces de advertir que lo que crea la riqueza, no es el esfuerzo físico, ni el simple hecho de ahorrar e invertir, sino, la acertada orientación de los recursos hacia los empleos más productivos" [*] *] 1] Friedrich Hayek: "Derecho, Legislación y Verdad" T.II - "El espejismo de la Justicia Social" - Unión Editora S.A. - Madrid 1979 -fs. 164 y sgtes.]

Esta doxa de la razón económica pretende sustentar la universalidad e imperatividad de la ciencia económica, que es una ciencia social, inserta en la vida, o sea, como lo afirma Arturo Orgaz -en su libro de introducción al Derecho- una ciencia que fija tendencia dentro de ciertos límites y está sujeta a valoraciones y significantes, por ser obra de los hombres.-

Se trata más fundamentalmente de una racionalidad política de intereses económicos "de los que mandan" que consiste en imponer a nivel mundial cierta lógica del capital hasta convertirla en parte de las subjetividades y norma de las existencias.

Toda crisis económica, como la de 2008, se interpreta en los términos de esa racionalidad y solo recibe respuestas que sean compatibles con la misma.

La ausencia de alternativas no es tan solo la manifestación de un dogmatismo en el plano intelectual, sino la expresión de un funcionamiento sistémico a escala mundial.

La razón económica adjunta a "sus virtudes" la amenaza de la pérdida del empleo, instrumentada en los llamados "Acuerdos Comerciales", que más que acuerdos son instrumentos que imponen las grandes empresas, sobre todo en los países subdesarrollados; son instrumentos para controlar la sociedad, la economía, para minar la seguridad de los trabajadores incrementando su hiposuficiencia, lo que les permite un mayor disciplinamiento minando su seguridad.-

El Banco Mundial considera que
*** el incremento de la flexibilidad en el mercado de trabajo, a pesar de su mala fama, y de que se ha adoptado como un eufemismo de disminución de salarios y de despido de trabajadores»
*** ... es esencial en todas las regiones del mundo (…)
***Las reformas más importantes implican el levantamiento de restricciones a la movilidad laboral y la flexibilidad salarial, así como desvincular los servicios sociales de los contratos laborales***.

La flexibilidad laboral es una meta de la razón económica dominante, que exorbita los objetivos propios del derecho de los trabajadores, y despojarlos de los atributos tuitivos y humanistas que hacen a su esencia para subordinarlos a la productividad, eficiencia, sometimiento contable al lucro inmediato de la empresa y retrotraerlo a una relación "cuasi-esclavista" y civilista de una supuesta autonomía de la voluntad, como contribución a la solución de la presunta crisis económica de las empresas.-

En ese mismo sentido se pretende instrumentalizar el derecho de los trabajadores desnaturalizando sus caracteres ontológicos, desintegrándolo en favor de valores económicos como la eficiencia, productividad, lucro patronal, a contrapelo de su origen en el constitucionalismo social que lo convirtió en un derecho esencial para la persona humana, la solidaridad, el humanismo, todos valores rescatados del personalismo cosificador del hombre de trabajo, como lo era en el arrendamiento civil, lugar al que pretenden retornemos.-

Para lograr ese objetivo se culpa a las garantías que amparan de su hipo-suficiencia a los trabajadores, de hiper-garantismo, responsable de la frustración empresaria, pretendiendo impere el orden público económico sobre el social.-

Este supuesto orden público económico, es supuesto, debido, a la imposibilidad de identificar el interés empresarial con el interés general; el que ampara el derecho al trabajo, su estabilidad, la salud e higiene en el trabajo, la limitación de la jornada laboral, ETC ....-

El Derecho de los trabajadores, no pretende ir más allá de regular la justicia en las relaciones de trabajo, equilibrar las partes del contrato -desigualmente situadas-, por ello, reconoce que los problemas económicos y políticos tienen otro orden de solución que le es ajeno.-

La flexibilidad y desregulación laboral, toman a este derecho como chivo emisario, de la hipotética crisis estructural y de gestión del sistema, decimos hipotética, porque el objetivo no declarado es el incremento del rédito empresario -lo que no es ninguna crisis ni riesgo-, es solo una conjetura para justificar el incremento de la plus-valía.-

La crisis no es laboral, por ello, no hay motivo que paguen sus consecuencias los obreros, además, no se dan instrumentos jurídicos para comprobar, dar seguimiento, control de la suerte económica de la empresa, a los trabajadores.-

Solo, una afirmación de quienes se benefician con la flexibilización; y luego, estamos ante una impostación para transferir el riesgo de trabajo, pretendiendo hacerle pagar los supuestos defectos estructurales de la economía de mercado -a los dependientes-, ocultando sus verdaderas causales; el objetivo: alterar el principio de ajenidad del riesgo empresario que tipifica esta materia e incrementar ganancias.-

De esa forma en épocas de crisis el obrero soporta las limitaciones de las ganancias empresarias y en tiempos de bonanza también.-

Sus resultados son gravemente lesivos para la estabilidad en el trabajo ya que se provoca, enfrentamiento entre trabajador estable vs. temporal, la empresarización del trabajo subordinado, el empresario de si mismo, trabajo a domicilio, nuevas formas de contratos de trabajo atípicos; todo ello mina las raíces de la seguridad en el empleo, dinamita la continuidad de la relación laboral.-

Incide también la transformación tecnológica que afecta a la estabilidad por sustitución de puestos de trabajo, incorporando elementos objetivos a la flexibilidad laboral, entuertos que deben enfrentarse desde contratos de solidaridad, o de recapacitación; siempre con un respeto estricto de los principios fundamentales de la disciplina.- [*] *] Helios Sarthou - op.cit. - fs. 53/55

Como se puede observar de lo que se trata es de derogar los beneficios de orden público sostenidos en Derechos Humanos que permiten una vida digna del trabajador y la posibilidad de que puedan elaborar sus propios proyectos de vida en libertad, como así también quitarles los derechos sociales que les garantizan la salud, la seguridad social, ... etc; los que destruyen en el altar de las mayores ganancias.-

La flexibilidad laboral fuerte sostén de la inestabilidad en el trabajo, es siempre hacia abajo y nula de nulidad absoluta, ya que las normas del Derecho de los trabajadores fijan mínimos inderogables, asentados en los derechos humanos, el orden público laboral, el principio de progresividad y el ius cogens internacional, mínimos inamovibles que tratan destruir.-

La movilidad laboral, no es la libertad de que los trabajadores puedan trasladarse, mudarse donde mejor les plazca, tal como lo señalaba Adam Smith en su teoría del Mercado, se trata solo del derecho a despedir, cuando se quiera, como quiera, abonando la menor indemnización posible o nada, todo ello de acuerdo con los intereses del inversor, el capital y el libre movimiento de las empresas, convirtiendo al trabajador en una mercancía más; por ello, ignorando su calidad de ser Humano y convirtiendo sus derechos en anecdóticos, secundarios y la estabilidad en el empleo solo una pieza de museo.-

Se firman acuerdos internacionales que fijan reformas que llaman esenciales y que son impuestas por el Banco Mundial y el F.M.I., para dar su visto bueno en las negociaciones internacionales, deudas externa de los países del tercer mundo, donde se indican estas limitaciones a los derechos de los trabajadores.-

Durante los últimos 25 años, en este período de repliegue de crisis de la democracia, los salarios se han estancado o han bajado para la mayor parte de la fuerza de trabajo, para los trabajadores no cualificados, y las horas de trabajo han aumentado espectacularmente; esto se comenta, por supuesto, en la prensa económica, que lo describe como “un desarrollo deseado de trascendente importancia”, con trabajadores obligados a abandonar sus “lujosos estilos de vida”, mientras los beneficios empresariales son “superlativos” y “estupendos” [*] *] (Wall Street Journal, Business Week y Fortune) [2] 2] Noam Chomski -

Estos son determinantes fácticos de la falta de estabilidad, precariedad laboral, mayor hiposuficiencia de los trabajadores...etc., surgidos de una política económico-social impuesta por los intereses de "los dueños del mundo" ... los que mandan, que llevan a su vez a una política jurídico-laboral flexibilizadora y desreguladora.-

De allí se infiere una reglamentación legislativa que no respeta lo regulado en la Constitución Nacional, ni Derechos Humanos y que produce una crisis de la estabilidad de todos los derechos de los trabajadores, sujeta a los mandatos de políticas de ajuste, de atraso cambiario, re-estructuraciones empresariales sin las reconversiones prometidas, crisis empresariales, ciertas o no, que solo expulsaron mano de obra; siempre "acorde, las reglas del mercado" y el "trabajo mercancía".-

Amén de esta crisis externa, el Derecho que ampara a los trabajadores dependientes, también padece una crisis endógena, enmarcada en la política jurídico-laboral, que como proyección de las razones fácticas señaladas, produce una flexibilidad y desregulación de todas las garantías de los derechos de los trabajadores.-

Se conceptualiza, esta agresión jurídico-social como "hipergarantismo" y su objeto es atenuar, disminuir y desproteger con distinta gradualidad los derechos constitucionales, ya que llevan al desconocimiento de lo reglado en el art. 14 bis -C.N.-, mediante su incorrecta invalidación reglamentaria.- [*] *] Helios Sarthou - Tiempo, Trabajo y Sociedad - T-II - fs. 51/52

VI - *] El papel del F.M.I. como factor de degradación de los trabajadores

El F.M.I., como todo acreedor, condiciona la conducta de sus deudores, ya que este, en principio, debe disponer de parte de sus bienes al efecto de pagar la deuda; mas no es cualquier acreedor, es el representante de los países más poderosos del mundo, con más un detalle, E.E.U.U. que tiene poder de veto en sus decisiones, siendo así más que un acreedor, su brazo geopolítico, a través del cual lleva a cabo su estrategia política y económica y como consecuencia de ello fija recomendaciones y políticas a seguir por sus deudores, afirmando:
1°] la necesidad de la liberalización de los mercados de bienes, laboral, comercial;
2°] debe reducirse el gasto público y la utilización de políticas económicas debe hacerse solo en casos precisos, con reglas mecánicas preestablecidas y por ellos monitoreadas;
3°] el desempleo es una consecuencia de las distorsiones y rigideces del mercado, provocada por ciertos impuestos, la ley de salario mínimo, vital y móvil, ley la anti-despidos, que impiden el mercado retorne a su equilibrio y normalidad;
4°] la economía por si sola tiende a su producto potencial, o sea la cantidad máxima de bienes y servicios que una economía puede generar operando a máxima eficiencia, es decir, a plena capacidad;
5°] la mínima intervención del estado y solo en casos puntuales;
6°] a mayor proporción de ingreso empresario, mayor inversión y crecimiento económico;
7°] la oferta tracciona la economía tal como surge de la teoría del derrame;
8°] la política de incentivo de la demanda carece de impacto real a largo plazo;
9°] el desplome de la producción y el desempleo es consecuencia del cambio de preferencias del trabajador que dedica más tiempo al ocio y a la de rigideces que impidieron la conexión entre trabajador y empleador;
10°] la política de distribución de la riqueza, en hogares de menor capacidad de ahorro, es perjudicial, ya que tiene un impacto negativo en la inversión;
11°] la producción aumenta por la competencia de la empresa y del trabajo y tiene un impacto negativo en el salario real;
12°] el aumento de la oferta de trabajo no garantiza mayor demanda, aunque bajen los salarios.-

En este mundo financieramente globalizado, la deuda externa del pais, en moneda extranjera, en manos de tenedores no residentes en el pais, regulada por leyes extranjeras; genera profundos problemas debido a la depreciación monetaria, el deterioro de la soberanía y vaciamiento de la democracia, ya que no se acatan las políticas públicas y povocan severas crisis de la balanza de pagos.-

La estructura económica Argentina es muy concentrada y fuertemente extranjerizada, lo cual provoca profundización de la restricción externa, remisión de utilidades fuera del país, formación de activos externos y fuga de capitales.-

El F.M.I. en varias oportunidades se instaló en el B.C.R.A, al efecto de controlar la política económica, promoviendo políticas contractivas para reducir la inflación a corto plazo, basado en la hipótesis de que se alcanzará un equilibrio a largo plazo.-

Los acuerdos con el F.M.I. traen como consecuencia:
*-] redistribución regresiva de ingresos,
*-] expansión del endeudamiento,
*-] apertura indiscriminada y desregulación de la economía,
*-] desfinanciación del Estado,
*-] fuga de capitales,
*-] des-industrialización,
*-] elevado déficit externo de la balanza comercial,
*-] reprimarización de las exportaciones,
*-] concentración y extranjerización de los principales mercados,
*-] regresividad distributiva de los ingresos, precariedad laboral, pauperización general,
*-] Maxi devaluaciones,
*-] reducción del gasto público,
*-] alto nivel de precios, desregulación, ajuste perpetuo,
*-] déficit cero, en un contexto recesivo y de endeudamiento,

El F.M.I. se coloca en una situación de fuerza, frente al país debilitado y frágil, exigiéndole lo que llama "reformas estructurales", que no son más que: desprotección de los trabajadores, apertura del sistema jubilatorio al capital financiero privado, reducción de la presión tributaria a las empresas y reducción del gasto público.-

Con respecto a Argentina, el F.M.I. afirma que nuestros problemas surgen como consecuencia del elevado costo del trabajo, las jubilaciones y gastos del Estado.-

Estos acuerdos cercenan la soberanía Nacional y la democracia, ya que asumen el poder de decisión Nacional, el F.M.I. y los acreedores privados, lo que se refuerza con la prórroga de Jurisdicción de los conflictos que se susciten.-

VI - *] El temor como instrumento de degradación de los trabajadores - el poder empresarial

Al respecto cuando Alan Greenspan testificó ante el Congreso de los EE:UU en 1997 expresó que una de las bases de su éxito económico era que estaba imponiendo lo que él mismo llamó “una mayor inseguridad en los trabajadores”.

"Si los trabajadores están más inseguros, eso es muy “sano” para la sociedad, porque si los trabajadores están inseguros, no exigirán aumentos salariales, no irán a la huelga, no reclamarán derechos sociales: servirán a sus amos tan donosa como pasivamente.
"Y eso es óptimo para la salud económica de las grandes empresas. [*] *] Noam Chomsky: El trabajo académico, el asalto neoliberal a las universidades y cómo debería ser la educación - "Ssociologos - blog de sociología y actualidad

La pregunta clave para quienes controlan lo que ellos llaman el "mercado de mano de obra es:
¿Cómo conseguir una mayor “inseguridad” de los trabajadores?
Y su respuesta:
Esencialmente, no garantizándoles el empleo, manteniendo a la gente pendiente de un hilo que puede cortarse en cualquier momento, de manera que mejor que estén con la boca cerrada, acepten salarios ínfimos y hagan su trabajo; y si por ventura se les permite servir bajo tan miserables condiciones durante un año más, que se den con un canto en los dientes y no pidan más.-

" ... el MIEDO, que tiene fuerte raigambre y que se apodera de los seres y los sujeta para que no vayan más allá del muro de lo socialmente permitido o admitido;... " [Quijote de la Mancha]

VII°] HOMO JURÍDICO:

No existe un sujeto libre, si no está sometido a una ley que lo funde. La fe en un “futuro brillante” en que seríamos librados de toda ley, excepto las de la ciencia, ha sido; desde hace dos siglos, el fermento de la negación del hombre. Sigue siendo actualmente el vientre fecundo de monstruosidades inéditas. El horror no se repite, se renueva, de modo que las líneas Maginot de la memoria no bastan para prevenir su retorno.

También hay que mantener sólidas las cuerdas del derecho, sin las cuales, ni el hombre ni la sociedad pueden sostenerse de pie.

Desde una perspectiva antropológica se afirma que la aspiración a la justicia es un dato antropológico fundamental, ya que para vivir juntos los hombres necesitan acordar en el sentido de la vida y en el contenido del derecho se inscriben nuestras creencias básicas al respecto, o sea, el significado del ser humano, bajo el imperio de las leyes y la fuerza de la palabra dada.-

El derecho no es una verdad revelada por Dios o descubierta por la ciencia, es una herramienta cultural, construida por el hombre, capaz de servir a fines diversos y cambiantes en la historia de los sistemas políticos de las ciencias y técnicas.-

El derecho como técnica de la prohibición se interpone en las relaciones de cada uno con el prójimo y el mundo, cual un sentido común que lo supera y lo obliga.-

Cada uno de nosotros necesita de un orden existente para poder dar sentido a su propia vida y acciones, aunque se trate de un contestario/a, y para ello allí está el derecho.-

Con referencia a la sociedad, la religión y el estado ya no aseguran sus voluntades sociales, mas el discurso jurídico, el derecho, la ley, la justicia y la aspiración de justicia son estructurantes de los lazos sociales.-

De ello deviene que el derecho y la evolución de las leyes son el recurso mediante el cual por el sometimiento colectivo al orden por ellas establecido los hombres construyen sentido compartido para su propia vida.-

Por ello es que el "homo juridicus" es el individuo constituido a través de una densa red de contratos y leyes; ello, debido a que los hombres para actuar juntos requieren acordar un sentido compartido de la vida.-

El hombre de los Derechos Humanos tiene rasgos "imago dei" [imagen y semejanza de dios], lo que lo hacen un individuo cuantitativo, una unidad; amen de cualitativo, único.-

Como ser indivisible es partícula elemental de toda sociedad humana, en posesión de propiedades jurídicas constantes y uniformes.-

En su calidad de ser único carece de comparación con ningún otro y funda en si mismo su propio fin.-

El "homo juridicus", en su calidad de sujeto soberano es dueño de su propia dignidad, nace libre, dotado de razón y poseedor de derechos en los dos sentidos del término o sea de respeto a la ley y protegido por ella.-

Tal como surge del art. 60 de la Declaración de Derechos Humanos de 1948 tiene el derecho al reconocimiento de su persona jurídica en todos sus ámbitos.- [*] *] Alain Supiot - libro Homo Juridicus

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Acceso efectivo a la justicia y realización de derechos en el proceso laboral

 

No hay justicia para los pobres: palabra ésta intrínsecamente ofensiva a la justicia, que no reconoce registros divididos por el criterio de la riqueza (Augusto M. Morello)

 

Sumario: I. Marco Teórico referencial. II. El Proyecto Florentino. III. El Proceso como instrumento de realización de Derechos. IV. El rol de los jueces. V. El acceso a la justicia en un mundo desigual. VI. Dignidad humana, igualdad y no discriminación. Derecho al Derecho. Derecho a las garantías de un proceso justo. VII. Derecho del Trabajo y Proceso Laboral. VIII. Conclusiones
I. Marco teórico y fáctico referencial

 

Transitar por el actual momento de poder planetario, llamado globalización, nos enfrenta a una paradoja: por un lado, el avance en el estudio y profundización de la ciencia de los derechos humanos, fundada en normas internacionales y nacionales de rango constitucional. Por el otro, un sistema-mundo de evidente carácter destructivo cuyo blanco victimizante, más importante es el sector del trabajo 1.

 

La primera faz nos muestra: el surgimiento del derecho internacional de los derechos humanos, -en 1945 con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas-, colocando a los derechos y libertades fundamentales del hombre: en la cima del derecho internacional (art. 1.3). Y nuestra Constitución Nacional, quien igualmente ubica a los derechos humanos como norma suprema. Con el siguiente resultado: la pirámide del derecho internacional y la pirámide del derecho interno sitúan a los derechos humanos en lo más alto de sus respectivos vértices 2. El discurso de los derechos humanos se proyecta, así como uno de los discursos centrales de la humanidad, a partir del siglo XX 3.

 

Resulta cada vez más visible la dimensión supranacional de la justicia y el derecho 4.

 

Nuestro sistema de derechos, por lo tanto se alimenta de dos fuentes: la interna de cada Estado y la internacional; ambas se potencian para hallar en una u otra la norma que, para cada caso concreto, sea más favorable a la persona humana y al sistema de derechos. Ambas fuentes deben facilitar y promover la apertura del sistema, mediante el reconocimiento de derechos implícitos; mientras que aquellos ya reconocidos son irreversibles 5., atento al principio de progresividad 6.

 

La otra cara: desnuda el carácter destructivo del mundo contemporáneo. Un sistema que destruye la fuerza humana que trabaja. Que derrumba sus derechos sociales. Donde se brutalizan enormes contingentes de hombres y mujeres que viven de su fuerza de trabajo. La clase trabajadora está fragmentada, cada vez más heterogénea, más precarizada y vive en condiciones de exclusión inaceptable. Además, los métodos tornan predatoria la relación producción-naturaleza, creando una monumental sociedad de lo descartable. Una sociedad de la superfluidad 7.

 

El capitalismo neoliberal, ha impuesto dictatorialmente la flexibilización y ha hecho valer exclusivamente su filosofía económica, de bajar los costos a cualquier precio.

 

El trabajador es una persona flexible –Kurz-. Tiene que tomar dos o tres trabajos, los horarios de trabajo estandarizados se vuelven inciertos, pero no en beneficio del trabajador. Se extiende el «trabajo por encargo», según la demanda y con horarios irregulares. También se exige a los trabajadores una alta movilidad espacial, en contra de sus propios intereses vitales. El cambio constante entre trabajo dependiente y «autónomo». La desviación del riesgo sobre los empleados dependientes y delegación de la responsabilidad hacia abajo, más rendimiento y más estrés por menos dinero. En fin, los individuos flexibilizados del capitalismo no son personas conscientes ni universales, sino sólo gente universalmente explotada, insolidaria y solitaria. La nueva responsabilidad del riesgo da miedo, puesto que lo que está en juego permanentemente es la propia existencia. La desconfianza general gana terreno. En un clima de manía persecutoria y de acoso, surge una cultura empresarial paranoica. Las personas constantemente inseguras y sobrepresionadas pierden la motivación y se ponen enfermas 8.

 

Con este marco teórico y fáctico, el problema del denominado acceso a la justicia, es de acuciante preocupación para sociólogos del derecho, operadores jurídicos y organismos de derechos humanos 9.

 

La cuestión del acceso a la justicia registra la pronunciada distancia que existe entre garantías del orden democrático y su efectiva realización práctica. El abismo entre los derechos humanos –derecho a la vida, a un debido proceso, a la defensa, a la igualdad- y por el otro, un panorama social y cultural que indica que enormes contingentes de individuos, por diversos motivos, progresivamente más y más insidiosos, se encuentran materialmente privados de tales derechos. Que no están en condiciones siquiera de reclamarlos, que no acceden a la jurisdicción, que no pueden o que no saben requerir el auxilio de los jueces 10.

 

También debemos decir que, en estos tiempos, las fronteras se han abierto a los capitales, bienes y servicios, pero se han tristemente cerrado a los seres humanos. La globalización que sugiere la existencia de un proceso que abarcaría a todos y del cual todos participarían, en realidad produce la fragmentación del mundo contemporáneo, y la exclusión y marginación sociales de segmentos cada vez mayores de la población.

 

El progreso material de algunos se ha hecho acompañar por las formas contemporáneas (y clandestinas) de explotación laboral de muchos (la explotación de los migrantes indocumentados, la prostitución forzada, el tráfico de niños, el trabajo forzado y esclavo), en medio del aumento comprobado de la pobreza y la exclusión y marginación sociales. Como circunstancias agravantes, el Estado abdica de su ineludible función social, y entrega irresponsablemente al mercado los servicios públicos esenciales (educación, salud, seguridad, justicia), transformándolos en mercaderías a las cuales el acceso se torna cada vez más difícil para la mayoría de los individuos. Éstos últimos pasan a ser vistos como meros agentes de producción económica, en medio de la triste mercantilización de las relaciones humanas.

 

Así, la pobreza, es gestada por estructuras de poder económico y político que reproducen estratificación social y una visión clasista y excluyente que incide en trato discriminatorio en todos los órdenes de la vida para 209 millones de personas en el continente Americano, y se convierte en causa de violación de los derechos humanos 11.

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha advertido que el umbral del siglo XXI, el ser humano ha sido por sí mismo situado en escala de prioridad inferior a la atribuída a los capitales y bienes, -a pesar de todas las luchas del pasado, y de todos los sacrificios de las generaciones anteriores-. Ello hace perder a los seres humanos la posibilidad de desarrollar un proyecto de vida: es, pues, un problema que concierne a todo el género humano, que involucra la totalidad de los derechos humanos, y, sobre todo, que tiene una dimensión espiritual que no puede ser olvidada, aún más en el mundo deshumanizado de nuestros días 12.

 

Ello hace evidente que, en principio, el problema del acceso a la justicia debe ser considerado en un marco de la acción orientada a la erradicación de la exclusión social y de la pobreza extrema, -si es que se desea llegar a sus causas y no solamente combatir sus síntomas-. Por lo que, se impone el desarrollo de respuestas a nuevas demandas de protección.

 

Nuestra realidad nacional, nos enseña que a la exclusión económica de gran parte de la población, se suma la pobreza extrema, la falta de trabajo, la falta de una ingesta mínima que pueda proveerle subsistencia física, la falta de servicios de salud, de educación, de vivienda digna. A la exclusión económica, ha venido a agregarse la exclusión cultural (en el sentido antropológico del término cultura, esto es, como pauta de vida), que es infinitamente más grave que la primera.

 

Se registra a un gran número de seres humanos que han sido sometidos, a un proceso de marginalidad y aculturación que los ha expulsado hacia la periferia de la estructura social. Como consecuencia de ello, no comparten con el resto integrado (y minoritario) del espectro, un mismo sistema de representaciones; las construcciones de sentido, los símbolos y, claro está, los valores y las expectativas de unos y de otros, no resultan conmensurables. En otros términos, el proceso de exclusión, ha desgarrado el tejido social de una manera tal, que es posible afirmar que nuestra sociedad se encuentra desintegrada a niveles extremos 13.

 

II. El Proyecto Florentino

 

No podemos dejar de mencionar –a título de homenaje- a El Proyecto Florentino de acceso a la justicia, que concluyó en el año 1979, en el Centro de Estudios de Derecho Procesal Comparado de Florencia, bajo la dirección de Mauro Cappelletti.

 

El Proyecto Florentino fue el trabajo de investigación más importante y completo que se produjo en el derecho procesal comparado del Siglo XX. Trascendencia que le dieron: tema –acceso a la justicia- y método –comparatista e interdisciplinario-.

 

El primero, fue estudiado no sólo desde la perspectiva del derecho procesal, sino además desde el punto de vista de la sociología, la antropología, la ciencia política, la economía 14. Y con el empleo de técnicas de investigación de estadísticas y de campo.

 

La investigación se dirigió a realizar un análisis empírico-comparativo sobre el significado y las funciones del Estado Social, examinado los obstáculos jurídicos, económicos, político-sociales, culturales y psicológicos que hacían difícil o imposible para muchos el uso del sistema jurídico y en consecuencia la efectividad de su libertad. Por otro lado se hizo una búsqueda informativa y crítica de los esfuerzos realizados en varios países para superar o atenuar dichos obstáculos 15.

 

Como podrá advertirse fácilmente, el contexto sociopolítico en el que Cappelletti-Garth, redactaron su informe, era bien distinto al de este primer decenio del Siglo XXI, donde la economía neoliberal globalizada ha dejado olvidado al Welfare State.

 

Basta señala que a principios de abril de 2009, los veinte países más ricos del mundo (G-20) se reunieron en Londres para encontrar salidas a la crisis económico-financiera mundial. La decisión de base fue continuar en el mismo camino de antes de la crisis, pero con controles y regulaciones a partir de una mayor presencia del Estado en la economía. Los controles serían para el tiempo necesario para la superación de la crisis, a fin de evitar el colapso global, y las regulaciones serían para restaurar el crecimiento y la prosperidad con la misma lógica que prevalecía antes.

 

Esta opción implica continuar con la explotación de los recursos naturales que devastan los ecosistemas y hacen aumentar el calentamiento global y el foso social entre ricos y pobres.

 

El impacto perverso de la crisis sobre los países de bajos ingresos se presenta aterrador. Se estima que, mientras dure la crisis, más de 100 millones de personas caerán cada año en extrema pobreza y se perderán cada mes un millón de puestos de trabajo 16.

 

Conviene recordar también, la opinión de Cappelletti, respecto a la utilización de la conciliación, como medio alternativo de solución de controversias. Donde el rol del conciliador tiende a restablecer una convivencia pacífica entre las partes, en particular cuando la relación entre las mismas está destinada de manera inevitable a prolongarse en el tiempo –las relaciones que se consideran permanentes- 17.

 

Lo que en nuestra opinión, descarta en principio a la conciliación como herramienta útil para el proceso laboral. Pues en la mayoría de las controversias el vínculo contractual ya se ha disuelto por causas diversas: despido –directo o indirecto-, incapacidad o muerte del trabajador.

 

Además de los argumentos que expondremos sobre la cuestión de la desigualdad entre las partes.

 

En conclusión, una evaluación correcta del Proyecto Florentino, impone considerar al acceso a la justicia como un doble programa de reforma: a) como movimiento tendencialmente de alcance mundial orientado a hacer realidad los derechos sociales creados por el welfare state; b) como racionalización y control del aparato gubernamental y como protección de los abusos de tal aparato: simplificación, espíritu de coexistencia, descentralización, participación; y finalmente como un nuevo método de pensamiento y de análisis jurídico que hace centro en la perspectiva de los justiciables –consumidores de justicia- 18.

 

III. El Proceso como instrumento de realización de Derechos

 

Entendemos al derecho procesal como herramienta: en relación de servicio de los derechos materiales, en busca de mejores resultados hacia la justicia en concreto y tendiente a un nuevo humanismo 19. Pero, que aquella relación instrumental no es peyorativa para el derecho ritual, puesto que el proceso es uno de los modos en que se crea y “hace” el derecho.

 

El proceso es un mecanismo de guía que debe acompañar y orientar los cambios y adaptaciones de los derechos y garantizar su dinamicidad. Aquél siempre ha de jugar un rol esencial e insustituíble en la vida jurídica, al desempeñarse como pieza necesaria del orden global.

 

El proceso entonces, es uno de los caminos por donde los derechos nacen y se desarrollan, e igualmente desaparecen o se frustran.

 

La instrumentalidad del proceso, no implica que éste sea una simple herramienta de aplicación del derecho material.

 

Si bien es cierto que el proceso no existe como un fin en si mismo, ya que encuentra su razón de ser en la actuación del derecho objetivo (material y procesal), para alcanzar un orden jurídico justo, en una situación particular, no se puede olvidar que al aplicar el derecho material, el Juzgador crea derecho en el caso concreto, integrando el ordenamiento con una nueva norma jurídica: la sentencia.

 

Concluyendo, entre ambos derechos –material/procesal- existe una correlación bilateral. Lo procesal pierde su razón de ser en ausencia de reglas de fondo; desde el otro lado, en caso de conflicto, el derecho material se realiza y se concreta por el Juez, lo que es resultado de un proceso.

Recordemos que el proceso judicial, existe para solucionar los problemas de la gente. Alcanzar la justa composición de un conflicto humano.

 

IV. El rol de los Jueces

 

El V Foro Mundial de Jueces –Belém do Pará, 2009- ratificó que:

1. la dignidad de la persona es el fin de toda la actividad humana y principio jurídico fundamental;

2. es propicio que el juez tenga un perfil humanista y sepa conciliar la razón y el sentimiento, para construir una sociedad más justa;

3. el compromiso con una sociedad libre, fraternal, igualitaria, pluralista, construída en un ambiente sano y comprometido con la defensa efectiva de los derechos fundamentales, reconocidos en la Constitución y los Tratados internacionales;

4. la universalidad de los derechos humanos y el cumplimiento de las decisiones de los cortes internacionales de defensa de los derechos humanos y represión a los crímenes contra la humanidad 20.

 

A su vez, la Red Iberoamericana de Jueces, en su Acta Fundacional, postuló el respeto irrestricto a la persona humana sin distinción alguna. Los firmantes, ratificaron la necesidad de tratar a cada persona como un legítimo interlocutor, y en este sentido afirmaron que la democracia se constituye históricamente, es la base irremplazable para la edificación del reconocimiento e implementación de la dignidad humana, reconocida en los instrumentos internacionales de derechos humanos, lo que traducido al quehacer específico de los Jueces, los compromete a:

 

1) Fortalecer y consolidar decididamente la independencia del Poder Judicial como poder del Estado y de cada juez como responsable de la jurisdicción, garante del Estado Social y Democrático de Derecho y de los derechos de las personas.

2) Contribuir de manera eficaz y permanente a la construcción y consolidación de la democracia, entendiendo ésta no solo como forma de gobierno sino también como sistema de convivencia social.

3) Promover el absoluto respeto al ser humano y a sus derechos fundamentales, en su expresión de garantías judiciales, denunciando sus infracciones y reclamando por todos los medios legítimos y pacíficos su observancia ante las instituciones nacionales y organismos internacionales.

4) Colaborar para una mayor integración del sistema democrático y jurídico de Iberoamérica, principalmente a través del intercambio de información y elaboración de propuestas.

5) Defender las garantías de la judicatura como derecho fundamental de la ciudadanía, velando además por la responsabilidad y probidad de los jueces.

6) Contribuir al proceso de formación continua de los jueces y de los aspirantes a serlo.

 

Este compromiso de una nueva judicatura, con la promoción de la persona humana en su eminente dignidad, y el compromiso con los derechos humanos, nos demuestran la importancia de la conducta transformadora, como herramienta imprescindible para el cambio social.

 

En cuanto a los jueces del trabajo, tenemos la singular responsabilidad de ser operadores permanentes de derechos sociales fundamentales y, por ende, de Derechos Humanos. Esta responsabilidad impone el necesario reconocimiento, en nuestra actividad,  de la prelación de los Tratados Internacionales y su doctrina, de los Convenios Internacionales OIT, y de los derechos y garantías constitucionales.  

El reconocimiento social de esa responsabilidad es vital para que los jueces del trabajo podamos dedicarnos, con  independencia y aptitud, a la solución de conflictos individuales y colectivos que forman parte de los conflictos de la propia sociedad en la que nos integramos y a cuyo desarrollo podemos y debemos contribuir 21.

 

Finalmente, debemos sostener la bandera de un sistema jurídico protector, destinado a compensar una realidad de desigualdades jurídicas que, siendo inherente al grupo de las relaciones sociales de trabajo, ella tienden a multiplicar y ahondar la crisis. Renovando el compromisos con la defensa de los principios del Derecho del Trabajo, sobre todo el de progresividad, con el constitucionalismo social, con los Derechos Humanos y con sus garantías 22.

 

V. El acceso a la justicia en un mundo desigual

 

El Derecho del Trabajo –a través del principio protectorio- trata de igualar jurídicamente a los sujetos de una relación, fundada en la desigualdad económica.

 

Un ilustre procesalista decía que: en las legislaciones democráticas se ha consagrado el principio de que el estado debe intervenir en los conflictos de trabajo para restablecer el equilibrio entre los contendientes y atenuar en esa forma la condición de inferioridad económica en que se encuentran los trabajadores frente a los empresarios de la sociedad capitalista. Esta es la idea que se encuentra en la base del reconocimiento constitucional del derecho de huelga...; en el procedimiento especial establecido para las controversias laborales y en el establecimiento de órganos especializados que deban decidirlos se tiene el mismo propósito, que es el de suplir el estado de inferioridad en que se encuentra el pobre cuando lucha contra el rico 23.

 

La sociedad capitalista de hoy -distinta a la de Calamandrei- no ha hecho más que mundializar y hacer más profunda la brecha que separa a los ricos y pobres -dentro de un país-, y la que surge entre países ricos y países pobres. Queda fuera de dudas que ésta mundialización, ha multiplicado las injusticias.

 

Sensible a esta cruda realidad la CSJN decidió adherir a las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, aprobadas por la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, las que deberán ser seguidas –en cuanto resulte procedente- en los asuntos a que se refieren 24.

 

Las Reglas señalan que: el sistema judicial se debe configurar, y se está configurando, como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad. Pues poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho 25.

 

Es bien sabido que la dificultad de garantizar la eficacia de los derechos…es mayor cuando se trata de personas en condición de vulnerabilidad dado que éstas encuentran obstáculos mayores para su ejercicio. Por ello, se deberá llevar a cabo una actuación más intensa para vencer, eliminar o mitigar dichas limitaciones 26.

 

Aquellas refieren así, al trabajo cotidiano de todos los servidores y operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento. 27.

 

Las Reglas tienen como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna. Priorizando la atención de aquellas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad. Y se consideran en tales condiciones a quiénes por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico 28.

 

No caben dudas que, un trabajador despedido, accidentado –discapacitado o no-, los causahabientes del operario fallecido en un accidente de trabajo, o el obrero migrante, se encuentran en tales condiciones.

 

Otro aporte que ha hecho la CSJN, ha sido el diseño de un Mapa de Acceso a la Justicia, donde a través de un gráfico muy sencillo, ilustra sobre los diversos métodos de acceso a justicia implementados en el ámbito del Poder Judicial de la República Argentina 29.

 

VI. Dignidad humana, igualdad y no discriminación. Derecho al Derecho. Derecho a las garantías de un proceso justo

 

Por ello, reafirmando la integralidad e indivisibilidad de los derechos humanos, a los efectos de este ensayo, resulta de suma importancia, traer a colación, directivas esenciales emanadas de la CorteIDH.

 

1. El derecho a la vida, forma parte del ius cogens, y equivale al derecho a vivir con dignidad. Toda persona en condición de vulnerabilidad, a quién no se garantice el acceso efectivo a un proceso y una sentencia justa, se halla privado del goce de un derecho esencial.

 

En palabras de dos eminentes juristas: El derecho a la vida implica no solo la obligación negativa de no privar a nadie de la vida arbitrariamente, sino también la obligación positiva de tomar las medidas necesarias para asegurar que no sea violado aquel derecho básico…Ya no puede haber duda de que el derecho fundamental a la vida pertenece al dominio del jus cogens. …El deber del Estado de tomar medidas positivas se acentúa precisamente en relación con la protección de la vida de personas vulnerables e indefensas,…Esta visión conceptualiza el derecho a la vida como perteneciente, al mismo tiempo, al dominio de los derechos civiles y políticos, así como al de los derechos económicos, sociales y culturales, ilustrando así la interrelación e indivisibilidad de todos los derechos humanos.

 

Las necesidades de protección de los más débiles,…requieren en definitiva una interpretación del derecho a la vida de modo que comprenda las condiciones mínimas de una vida digna 30.

 

2. El derecho a vivir con dignidad es inescindible del derecho a la identidad. Ya que no hay cómo disociar el derecho a la identidad, de la propia personalidad jurídica del individuo como sujeto tanto del derecho interno como del derecho internacional…El respeto al derecho a la identidad habilita al individuo a defender sus derechos, y tiene por lo tanto incidencia asimismo en su capacidad jurídico-procesal tanto en el derecho interno como en el derecho internacional

 

El derecho a la identidad presupone el libre conocimiento de datos personales y familiares, y acceso a éstos, para satisfacer a una necesidad existencial y salvaguardar los derechos individuales. Dicho derecho tiene además un notorio contenido cultural (además de social, familiar, psicológico, espiritual), mostrándose esencial para la relación de cada persona con las demás e incluso su comprensión del mundo exterior, y su ubicación en el mismo

 

Sin la identidad propia uno no es persona. La persona humana, a su vez, se configura como el ente que encierra su fin supremo dentro de sí mismo, y que lo realiza a lo largo del camino de su vida, bajo su propia responsabilidad. La salvaguardia de su derecho a la identidad se torna esencial para ese fin. La personalidad jurídica, a su vez, se manifiesta como categoría jurídica en el mundo del Derecho, como la expresión unitaria de la aptitud de la persona humana para ser titular de derechos y deberes en el plano del comportamiento y las relaciones humanas reglamentadas

 

El derecho a la identidad amplía la tutela de la persona humana, va más allá del elenco de los derechos subjetivos ya sedimentados en el mundo del Derecho; respalda, además, la personalidad jurídica en cuanto categoría propia también del universo conceptual del Derecho. La identidad expresa lo que hay de más personal en cada ser humano, proyectándolo en sus relaciones con sus semejantes y con el mundo exterior

 

El derecho a la identidad viene a reforzar la tutela de los derechos humanos, protegiendo a cada persona humana contra la desfiguración o vulneración de su "verdad personal". El derecho a la identidad, abarcando los atributos y características que individualizan a cada persona humana, busca asegurar que sea ésta representada fielmente en su proyección en el entorno social y el mundo exterior. De ahí su relevancia, con incidencia directa en la personalidad y capacidad jurídicas de la persona humana en los planos tanto del derecho interno como del derecho internacional 31.

 

3. El derecho a la igualdad y a la no discriminación, -aún entre los sujetos desiguales del contrato de trabajo o de la relación procesal- forma parte del jus cogens. Toda persona, a quién no se garantice el acceso efectivo a un proceso y una sentencia justa, se halla privado del goce de un derecho esencial.

 

El derecho a la igualdad y a la no discriminación son oponibles erga omnes.

 

La CorteIDH ha reconocido que el principio fundamental de la igualdad y no-discriminación, ha ingresado al dominio del jus cogens; permea todo ordenamiento jurídico, sobre él descansa todo el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional.

 

El Estado está obligado por la normativa de la protección internacional de los derechos humanos, que protege a toda persona humana erga omnes, independientemente de su estatuto de ciudadanía, o de migración, o cualquier otra condición o circunstancia. Los derechos fundamentales de los trabajadores…son oponibles al poder público e igualmente a los particulares (v.g., los empleadores), en las relaciones interindividuales. El Estado no puede prevalecerse del hecho de no ser Parte en un determinado tratado de derechos humanos para evadirse de la obligación de respetar el principio fundamental de la igualdad y no-discriminación, por ser este un principio de derecho internacional general, y del jus cogens, que transciende así el dominio del derecho de los tratados.

 

La CorteIDH, ha reconocido la universalidad y unidad del género humano. Ha reafirmado la trascendencia de los principios generales del derecho (uno de ellos el principio fundamental de la igualdad y no-discriminación), caracterizado por la intangibilidad del debido proceso legal en su amplio alcance, sedimentado en el reconocimiento del jus cogens e instrumentalizado por las consecuentes obligaciones erga omnes de protección. Erigido, en última instancia, sobre el pleno respeto y la garantía de los derechos inherentes a la persona humana 32.

 

4. El derecho de acceso a la justicia, es un derecho al Derecho, e incluye la garantía de una pronta prestación jurisdiccional. Toda persona, a quién no se garantice el derecho al Derecho de manera pronta y efectiva, se halla privado del goce de un derecho esencial.

 

La Corte IDH ha expresado que: el derecho de acceso a la justicia lato sensu, no se reduce al acceso formal, stricto sensu, a la instancia judicial (tanto interna como internacional), sino que comprende, además, el derecho a la prestación jurisdiccional. Es el derecho a obtener justicia. El derecho a la propia realización de la justicia.

 

Uno de los componentes principales de ese derecho es el acceso directo a un tribunal competente, mediante un recurso efectivo y rápido, y el derecho a ser prontamente oído por dicho tribunal, independiente e imparcial, a niveles tanto nacional como internacional. Es un verdadero derecho al Derecho, o sea, el derecho a un ordenamiento jurídico que efectivamente salvaguarde los derechos fundamentales de la persona humana.

 

Cancado Trindade ha sostenido en ese ámbito, que el derecho al Derecho constituye un imperativo del jus cogens.

 

Corresponde entonces caracterizar como siendo del dominio del jus cogens el acceso a la justicia entendido como la plena realización de la misma, o sea, a la intangibilidad de todas las garantías judiciales. Éstas tienen vocación universal al aplicarse en todas y cualesquier circunstancias, conforman un derecho imperativo (perteneciendo al jus cogens), y acarrean obligaciones erga omnes de protección.

 

El derecho de acceso a la justicia lato sensu presupone el entendimiento de que se trata del derecho a la pronta prestación jurisdiccional.

 

Hoy los justiciables también cuentan con la jurisdicción internacional, para la reivindicación de sus derechos. Tanto la CorteIDH como Corte Europea de Derechos Humanos han hecho notables avances en la realización de justicia internacional, de la perspectiva correcta, a saber, la de los justiciables. Ambos Tribunales contribuyen así, decisivamente a la emancipación del ser humano frente a su propio Estado, al establecimiento de un nuevo paradigma en el presente ámbito de protección internacional, y a la humanización del Derecho Internacional 33.

 

5. Es un derecho humano el obtener todas las garantías que permitan alcanzar decisiones justas.

 

Si bien el artículo 8 de la Convención Americana se titula “Garantías Judiciales”, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, “sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales” a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos. Es decir, cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal

El elenco de garantías mínimas establecido en el numeral 2 del artículo 8 de la Convención Americana se aplica a los órdenes mencionados en el numeral 1 del mismo artículo, o sea, la determinación de derechos y obligaciones de orden “civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. Esto revela el amplio alcance del debido proceso; el individuo tiene el derecho al debido proceso entendido en los términos del artículo 8.1 y 8.2, tanto en materia penal como en todos estos otros órdenes.

En cualquier materia, inclusive en la laboral y la administrativa, la discrecionalidad de la administración tiene límites infranqueables, siendo uno de ellos el respeto de los derechos humanos.

Es un derecho humano el obtener todas las garantías que permitan alcanzar decisiones justas, no estando la administración excluida de cumplir con este deber. Las garantías mínimas deben respetarse en el procedimiento administrativo y en cualquier otro procedimiento cuya decisión pueda afectar los derechos de las personas 34.

6. El derecho a obtener justicia, no se cumple con la mera emisión de sentencias judiciales, sino con el efectivo cumplimiento de las mismas (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25(2)(c) de la Convención Americana 35.

 

VII. Derecho del Trabajo y Proceso Laboral

 

La función del proceso, como instrumento de realización de Derechos, se cumple entonces, cuando el derecho a una vida digna, a la igualdad –y no discriminación- y a una pronta y justa prestación jurisdiccional se concreten efectivamente en juicio.

 

El Derecho del Trabajo, es un régimen jurídico especial. Se trata de un derecho  que  nació para llenar el vacío que produjo el  rechazo  del tradicional  y  que, por lo tanto, tiene una  vocación genética por  ser diferente.

 

Un particularismo radical  de los derechos de los trabajadores, consiste en el reconocimiento, de su integración en el  sistema de los derechos humanos, que está conformado por el bloque de constitucionalidad de los derechos humanos laborales 36. Dicho bloque,  se funda en el principio protector, que en nuestro ordenamiento resulta expresamente consagrado en la Constitución Nacional.

 

El Derecho del Trabajo, procura igualar jurídicamente a los sujetos de una relación fundada en la desigualdad económica.

 

El Proceso Laboral debe a su vez, concretar la tutela de la parte más débil de la causa, o de quien se encuentre en condiciones de vulnerabilidad.

 

Existe otro punto de contacto: El Derecho del Trabajo es un derecho eminentemente social, que contiene un interés que se impone al meramente individual y a su vez el proceso es una institución social. Dado que los intereses que en él se hallan en juego trascienden los de las partes 37.

 

La doctrina laboralista tradicional expone sobre el orden público laboral y la consecuente indisponibilidad de derechos por los particulares. Mientras que la Teoría Sistémica del Derecho Social señala que el orden público es un concepto normativo único que recoge los elementos del bien común (social, cultural, económico y político).

 

El bien común expresa los requisitos sociales, culturales, económicos y políticos necesarios para el desarrollo integral de las personas. Es imposible absolutizar uno de aquéllos ya que el bien común es un conjunto 38.

 

El Proceso Laboral cuenta con principios específicos que propenden a la concreción efectiva de sus fines. Gratuidad, sencillez, informalidad, inmediatez –predominio de la oralidad-, concentración, celeridad, economía procesal, activismo judicial, asistencia técnica adecuada, son algunos de ellos 39.

 

La gratuidad pretende remover el obstáculo que pone la pobreza. A tal fin el estado ha dictado normas que establecen el beneficio de gratuidad para los trabajadores y sus derechohabientes, más el patrocinio y representación gratuita de la parte obrera en los juicios y litigios exclusivamente laborales.

 

Recordemos que el principio de igualdad y no discriminación, colocado en el dominio del jus cogens, es llevado al campo del derecho procesal, para garantizar a la parte hiposuficiente: el acceso a la justicia y la posibilidad de reclamar judicialmente sus derechos, en igualdad de condiciones que su empleador 40.

 

Es que, para alcanzar sus objetivos, el proceso debe reconocer y resolver los factores de desigualdad real de quienes son llevados ante la justicia. Es así como se atiende el principio de igualdad ante la ley y los tribunales y a la correlativa prohibición de discriminación. La presencia de condiciones de desigualdad real obliga a adoptar medidas de compensación que contribuyan a reducir o eliminar los obstáculos y deficiencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz de los propios intereses. Si no existieran esos medios de compensación, ampliamente reconocidos en diversas vertientes del procedimiento, difícilmente se podría decir que quiénes se encuentran en condiciones de desventaja disfrutan de un verdadero acceso a la justicia y se benefician de un debido proceso legal en condiciones de igualdad con quienes no afrontan esas desventajas 41.

 

Al respecto, el estado debe garantizar que el acceso a la justicia sea no solo formal sino real. Los derechos derivados de la relación laboral subsisten, pese a las medidas que se adopten 42.

 

Los demás principios se explican por sí mismos: ante el reclamo de un crédito de naturaleza alimentaria: sencillez, informalidad, concentración, celeridad, economía procesal, son indispensables para la solución del litigio en tiempo razonable.

 

La inmediatez, la oralidad y el activismo judicial, se relacionan con el compromiso que debe asumir la Magistratura del fuero laboral.

 

Respecto al activismo, es consecuencia del hecho que ya anticipamos: que los derechos de los trabajadores se hallan integrados en el  sistema de los derechos humanos, que está conformado por el bloque de constitucionalidad de los derechos humanos laborales. Por ello, tanto el acceso al proceso 42 pàg 53, el ofrecimiento, admisión y producción de las pruebas, la búsqueda de la verdad, el dictado de una sentencia justa, en un plazo razonable y la ejecución efectiva de la decisión: son cuestiones constitucionales instaladas en el campo del derecho procesal constitucional.

 

Para el derecho procesal constitucional, el derecho a la jurisdicción supone privilegiar la actuación del juez en cualquiera de las actividades esenciales que refieren a su obrar, es decir que, dadas las características que tiene el proceso constitucional, no es posible pensar que se obstruya su intervención sobre la base de normas de pura técnica o que precisen rituales tradicionales del procedimiento común u ordinario.

 

La jurisdicción, no está solamente para resolver conflictos entre personas (y aun cuando fuese ésta su única misión, debe asegurar el libre acceso y el camino abierto para reinstalar el derecho que a cada parte le corresponde), sino también, fiscalizar la supremacía constitucional y ejercer el control de legalidad de los actos administrativos y de particulares.

 

Por lo que, las facultades otorgadas a los jueces constituye, el grado de compromiso que establece la Constitución y los sistemas jurídicos interno e internacional, con las potestades y deberes establecidos para asegurar el cumplimiento efectivo de cada una de las garantías, la supremacía de las normas fundamentales y la tutela efectiva de los derechos humanos 43.

 

El derecho a una asistencia técnica efectiva, deviene de la garantía de igualdad y se funda en la garantía del proceso justo –art. 18 CN- 44.

 

Los principios son como espadas que levantados ante los tres principales tentáculos de la hidra que asfixian al Servicio de Justicia: demora, costo, discriminaciones –dice Morello-, todos relacionados con el acceso, deben cortarlos de cuajo.

 

VIII. Conclusiones

 

1. El actual momento de poder planetario, llamado globalización, nos muestra por un lado: a los derechos humanos colocados en la cima del derecho internacional y del derecho interno; y por el otro el carácter destructivo del mundo contemporáneo. Donde prevalece la pobreza, la exclusión social y un sistema que destruye la fuerza humana que trabaja.

2. El problema del denominado acceso a la justicia, es de acuciante preocupación para sociólogos del derecho, operadores jurídicos y organismos internacionales de derechos humanos

3. Un esfuerzo admirable, fue hecho por el Proyecto Florentino, cuya investigación realizó un análisis empírico-comparativo sobre el Estado Social, examinado los obstáculos jurídicos, económicos, político-sociales, culturales y psicológicos que hacían difícil para muchos el uso del sistema jurídico.

4. En un mundo desigual, el Derecho del Trabajo trata de igualar jurídicamente a los sujetos de una relación, fundada en la desigualdad económica.

5. El Proceso Laboral, como instrumento de realización de Derechos, cumple su función, cuando el derecho a una vida digna, a la igualdad –y no discriminación- y a una pronta y justa prestación jurisdiccional se realizan efectivamente en juicio.

6. Los jueces del trabajo, desde un compromiso con la promoción de la persona humana en su eminente dignidad, y con los derechos humanos, tenemos la singular responsabilidad de ser operadores permanentes de derechos sociales fundamentales y, por ende, de Derechos Humanos.

7. El Proceso Laboral cuenta con principios específicos que tienden a la concreción efectiva de sus fines. Gratuidad, sencillez, informalidad, inmediatez –predominio de la oralidad-, concentración, celeridad, economía procesal, activismo judicial, asistencia técnica adecuada.

8. Es imperativo exigir a los estados: que coloquen a la exclusión, la desigualdad y la pobreza, desde la perspectiva de derechos humanos, en el centro de su agenda política.

9. La urgencia se justifica: porque la pobreza es cuestión de dignidad y de derechos; porque socava la democracia al negar sus valores intrínsecos y pone en duda la eficacia de su funcionamiento.

10. Sin olvidar que en un orden social esencialmente injusto…las reformas procesales y judiciales no pueden servir de sustitutos de una reforma política y social 45.

 

 

1. Eugenio Raúl ZAFFARONI, La globalización y las actuales orientaciones de la Política Criminal, Revista Nuevo Derecho Penal, 1999-A- IV y XVI.

2. Germán BIDART CAMPOS, Las Transformaciones Constitucionales en la Postmodernidad (Pensando el puente al 2001 desde el presente y el futuro), Ediar, Bs. As. 1999, 18.

3. Luis RONIGER, El discurso de los derechos Humanos: problemas interpretativos en su inserción local, en: Impunidad y Derechos Humanos en América Latina, Perspectivas Teóricas, Balaban, Oded y Megged, Amos –Compiladores-: Universidad de Haifa, encuentro del 14 al 17 de enero 2002, ediciones Al Margen, La Plata 2003, Introducción, 115.

4. Lo anticipó Cappelletti: El derecho debe adecuarse a la naturaleza progresivamente multinacional, trasnacional y tendencialmente universal de los principales fenómenos de la realidad contemporánea, en sus aspectos económicos, culturales, políticos y sociales. Fenómenos trasnacionales que requieren de un “gobierno” transnacional y por lo tanto de un derecho transnacional, Mauro CAPPELLETTI, Acceso a la justicia; conclusiones de un proyecto internacional de investigación jurídico-sociológico, traducción de Héctor Fix-Zamudio, www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/41/bib/bib8.pdf.

5. Marta WILDEMER DE BOLESO, y Héctor Hugo BOLESO, Derechos Humanos y Principios del Derecho del Trabajo, J.C. –Jurisprudencia de Corrientes-, Revista de Doctrina y Jurisprudencia de la Provincia de Corrientes, Nº 10, Editorial Jurídica Panamericana, Marzo 2000, 37; Equipo Federal del Trabajo, Año I, Revista nº 1, 7-15, www.eft.org.ar.

6. En el XV Encuentro Nacional de Abogados (Salta 2007), la Comisión 2 expresó que: “en relación al principio de progresividad...es una norma constitucional propia de los estados de derecho social que instrumenta el garantismo protectorio de los derechos humanos y sociales de los trabajadores, que constituye un impedimento para que los poderes públicos y los particulares violen las reglas generales del derecho del trabajo, de respeto a la condición más beneficiosa y de la norma más favorable. Impide que a mérito de la invocación del progreso y el orden público económico se sancionen normas o ejerzan actos que afecten el principio general de indemnidad del trabajador”, Revista Científica del EFT Nº 29, www.eft.org.ar.

7. Ricardo ANTUNES, La sociedad de lo descartable, ponencia presentada al III Encuentro Internacional sobre la Construcción de la Memoria Colectiva (La Plata setiembre 2002), Revista Puentes, n° 10, agosto-2003, 31-32.

8. Robert KURZ, La persona flexible. Un carácter social nuevo en la sociedad global de crisis, Traducción del alemán: Marta María Fernández, texto que se incluyó como epílogo actual al Manifiesto contra el trabajo (1999), del Grupo Krisis (Alemania), y fue publicado como anexo al mismo por la editorial española Virus, en febrero de 2002.

9. El IIDH ha organizado su XXVII Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos (2009), sobre la temática: Acceso a la justicia e inclusión. En el contexto de la estrategia institucional del IIDH: Los Derechos Humanos desde la dimensión de la pobreza: Una ruta por construir en el Sistema Interamericano. Con la idea que el acceso a la justicia es un componente esencial, entendido como un proceso de inclusión para que los sectores más vulnerables y excluídos tengan medios y mecanismos para reclamar derechos con enfoque colectivo. Donde sus demandas tengan incidencia en el mejoramiento de su proyecto de vida y, de manera general, se logren adecuados índices de desarrollo humano y seguridad humana. www.iidh.ed.cr.

10. Carlos María CÁRCOVA, Acceso a la Justicia: exclusión y aculturación, www.urbeetius.org.

11. Los Derechos Humanos desde la dimensión de la pobreza: Una ruta por construir en el Sistema Interamericano, IIDH, www.iidh.ed.cr.

12. CorteIDH, OC 18/03, del 17-09-2003, Solicitada por los Estados Unidos Mexicanos, Condición Jurídica y Derechos De Los Migrantes Indocumentados, Voto Concurrente de Cancado Trindade, Consid. 16, 17, 18. www.corteidh.or.cr.

13. Carlos María CÁRCOVA, Acceso a la Justicia: exclusión y aculturación, www.urbeetius.org.

14. Escribe CAPPELLETTI: “Se concluyó en 1979, con la publicación en cuatro volúmenes en seis tomos y en lengua inglesa, un amplio proyecto internacional de investigación sobre el acceso a la justicia, proyecto en el cual participaron más de cien estudiosos –especialmente juristas y sociólogos, pero también economistas, antropólogos, politólogos y psicólogos-, de treinta países que representan los seis continentes”, Mauro CAPPELLETTI, Acceso a la justicia; conclusiones de un proyecto internacional de investigación jurídico-sociológico, traducción de Héctor Fix-Zamudio, www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/41/bib/bib8.pdf

15. Mauro CAPPELLETTI, Acceso a la justicia; conclusiones de un proyecto internacional de investigación jurídico-sociológico, traducción de Héctor Fix-Zamudio, www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/41/bib/bib8.pdf.

16. Leonardo BOFF, Bifurcación de la Humanidad, http://www.servicioskoinonia.org/boff/articulo.php?num=336.

17. Mauro CAPPELLETTI, Acceso a la justicia; conclusiones de un proyecto internacional de investigación jurídico-sociológico, traducción de Héctor Fix-Zamudio, www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/41/bib/bib8.pdf.

18. Mauro CAPPELLETTI, Acceso a la justicia (como programa de reformas y como método de pensamiento), traducción de G. Seminara, Revista del Colegio de Abogados de La Plata, Nº 41, Edición 1981, 153-170.

19. Augusto Mario MORELLO, Estudios de Derecho Procesal, Nuevas demandas Nuevas respuestas, T 1, Librería Editora Platense-Abeledo Perrot, 1998, 14-15.

20. www.forumjuizes.org.br.

21. Carta de los Jueces Latinoamericanos de Trabajo, Manaos 2008, Revista Científica del EFT Nº 36, www.eft.org.ar.

22. Carta de Belém -Brasil-, Puntos 15 y16, Foro Mundial de Jueces, 2009.

23. Piero CALAMANDREI, Piero Proceso y democracia, Conferencias pronunciadas por el autor en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de México –febrero de 1952-, Traducción de Héctor Fix Zamudio, Ediciones Jurídicas Europa-América, Bs.As.1960, 192.

24. CSJN, Acordada 5/2009, del 24.02.2009, Expte. 821/09, www.csjn.gov.ar.

25. Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, Exposición de motivos, www.csjn.gov.ar.

26. Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, Exposición de motivos, www.csjn.gov.ar.

27. Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, Exposición de motivos, www.csjn.gov.ar.

28 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, Sección 1ª. Finalidad, (1), (2) y (3), www.csjn.gov.ar.

29. www.csjn.gov.ar.

30. CorteIDH, Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, Sentencia de 19 de noviembre 1999, (Fondo), Voto Concurrente Conjunto de Cancado Trindade y Abreu Burelli, Consid. 2, 5 y 7, www.corteidh.or.cr.

31. CorteIDH, Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, S 1.03.2005, (Fondo, Reparaciones y Costas), Voto disidente de Cancado Trindade Consid. 13, 14, 15, 16 y www.corteidh.or.cr.

32. CorteIDH, OC 18/03, del 17-09-2003, Solicitada por los Estados Unidos Mexicanos, Condición Jurídica y Derechos De Los Migrantes Indocumentados, Voto Concurrente de Cancado Trindade, Consid. 65, 85 y 89. www.corteidh.or.cr.

33. CorteIDH, Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil, Sentencia de 4-07-2006 (Fondo, Reparaciones y Costas), Voto Separado de Cancado Trindade, Consid. 20, 21, 24 y 27. www.corteidh.or.cr.

34. CorteIDH, Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, Sentencia de 2.02.2001, (Fondo, Reparaciones y Costas), Consid. 124, 125, 126 y 127. www.corteidh.or.cr.

35. CorteIDH, Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú, Sentencia de 28.02.2003, (Fondo, Reparaciones y Costas), Voto Concurrente de Cancado Trindade, Consid. 2 y 3. www.corteidh.or.cr.

36. Héctor Hugo BARBAGELATTA, El Juez ante el particularismo del Derecho del Trabajo, Revista Científica del EFT Nº 24, www.eft.org.ar.; http://www.rau.edu.uy/universidad/inst_derecho_del_trabajo/particularismosjuez.htm.

37. Augusto Mario MORELLO, La Justicia de Frente a la Realidad, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, 10 de abril de 2002, 41.

38. Rodolfo CAPÓN FILAS, Derecho del Trabajo, Platense, 1998, pár. 38.

39. No hay acuerdo aún respecto a los principios, no obstante, como ha señalado De Buen, -luego de cotejar los enunciados de Trueba Urbina, Stafforini, Coqueijo Costa, Angulo y Maldonado-, existen ciertas coincidencias (Derecho Procesal del Trabajo, Porrúa, México, 1996, pp. 70-72). Los generalmente más aceptados son los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, sencillez, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del juez en el proceso. A su vez, en Cuba el Decreto-Ley176/97, en su art. 2, establece como principios que regirán el procedimiento de la Justicia Laboral, los siguientes: comparecencia de partes, celeridad, sencillez, impulso de oficio, claridad, publicidad y respeto de la legalidad: Héctor Hugo BARBAGELATTA, Tendencias de los procesos laborales en Latinoamérica, http://www.rau.edu.uy/universidad/inst_derecho_del_trabajo/procesoiberoamerica.htm.

40. Héctor Hugo BOLESO, Código de Procedimiento en lo Laboral de la Provincia de Corrientes, 1ª. Edición 2008, Mario A. Viera Editor, 123.

41. CorteIDH Opinión Consultiva OC-16/99 sobre El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el marco de las Garantías del Debido Proceso Legal, www.corteidh.or.cr.

42. CorteIDH Opinión Consultiva OC-18/03 sobre Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, www.corteidh.or.cr.

43. Alfredo GOZAINI, El acceso a la justicia y el derecho a ser oído, en El debido proceso, 53, 63, 64 87.

44. CSJN, “la circunstancia reseñada …importa un inadmisible menoscabo al derecho de defensa en juicio del acusado que determina la nulidad del recurso de casación por carecer de una asistencia efectiva de la defensa, máxime que se trataba de una defensa técnica provista por el Estado (conf. Fallos: 311:2502)”, 07.08.2007, Recursos de hecho deducidos por Manuel Noriega en las causas “Noriega, Manuel s/psa robo calificado “causa N° 3/03C” y L.416.XL “Lucatti, Marcelo Omar s/psa robo expte. 3/03”, www.diariojudicial.com, 29.08.2007.

45. Mauro CAPPELLETTI- BRYANT Garth, El acceso a la Justicia (movimiento mundial para la efectividad de los derechos; informe general), traducción de Samuel Amaral, Bs. As., Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata, 1983, 179.

 

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