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updated 8:22 PM UTC, Sep 11, 2023

Justicia y Perspectiva de género- dos casos de desprotección a la maternidad

Teniendo presente el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función de los padres en la familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto (CEDAW, Preámbulo)
La expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera  (CEDAW, art. 1)
A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:.. Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base de estado civil (CEDAW, art. 11 inc 2)
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador:.. protección  contra el despido arbitrario;… En especial, la ley establecerá: …la protección integral de la familia (CN, art. 14 bis)
El principio de igualdad y no discriminación posee un carácter fundamental para la salvaguardia de los derechos humanos tanto en el derecho internacional como en el interno (CorteIDH, OC 18, 3)
El principio fundamental de igualdad y no discriminación forma parte del derecho internacional general, en cuanto es aplicable a todo Estado, independientemente de que sea parte o no en determinado tratado internacional. En la actual etapa de la evolución del derecho internacional, el principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio del jus cogens (CorteIDH, OC 18, 4)
El principio fundamental de igualdad y no discriminación, revestido de carácter imperativo, acarrea obligaciones erga omnes de protección que vinculan a todos los Estados y generan efectos con respecto a terceros, inclusive particulares (CorteIDH, OC 18, 5)
Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento de la concepción (LCT, art. 193 –año 1974-)  
SUMARIO: I. PERSPECTIVA DE GENERO. II. DOS CASOS DE DESPROTECCION DE LA MATERNIDAD. III. EL FETICHISMO DE LA REGLA ESTATAL. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD. IV. LA HIPOSUFICIENCIA. RELACIONES DE PODER Y DESIGUALDAD. V. JUECES/AS Y DERECHOS HUMANOS. VI. OBLIGACION ESTATAL DE ADECUAR DISPOSICIONES DEL DERECHO INTERNO. VII. DERECHOS FUNDAMENTALES Y REALIDAD. VIII. GENERO Y DERECHO COMO CONEXIONES HEGEMÓNICAS. IX. CONCLUSIONES
ANEXO A. ANEXO B

I PERSPECTIVA DE GÉNERO   
Dado nuestro limitado conocimiento del tema, hemos tomado palabras de estudiosas como Lagarde y Lamas.
La primera dice que la perspectiva de género incluye el análisis de las relaciones sociales intergenéricas e intragenéricas, privadas y públicas, personales, grupales y colectivas, íntimas, sagradas, políticas.
Desde esta perspectiva se analizan desde luego las instituciones civiles y estatales, tradicionales, informales y formales, educativas, de comunicación, sanitarias, religiosas, de gobierno, judiciales, así como los tribunales, y todos los mecanismos pedagógicos de enseñanza genérica.
El análisis de género se aplica a la comprensión de la normatividad del contenido de género y de la capacidad de reproducir el orden de género que tienen códigos, leyes, mandatos y mandamientos escritos, memorizados y transmitidos oral, ejemplar, gráfica o imaginariamente.

 

pdfjusticia_perspectiva_genero.pdf

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