Capitalización Cámara Nacional del Trabajo - Acta 2764 - Jurisprudencia
Acta 2764
Criterios De Las Salas Al 31 De Diciembre De 2022
Investigacion Realizada por el Dr. Diego Souto
Estimadas y estimados colegas laboralistas:
Con el fin de poder ejercer mejor el derecho y la defensa de sus clientes, sujetos de preferente tutela constitucional, me permito brindarles un pequeño y humilde aporte jurisprudencial, acerca del criterio de 9 de las 10 salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, respecto a la capitalización que establece el Art. 770 Inc. B del CCC, y que fuera receptado y plasmado en el Acta 2764 el día 7 de Septiembre del 2.022.
A los fines de que puedan examinar cada uno de los fallos que seguidamente acompaño, y en su caso tener un mayor conocimiento jurídico de la Cámara Nacional de Apelación del Trabajo, y de cada uno de sus protagonistas, los Camaristas, al menos en los casos que adjunto: es de hacerles saber que la mayoría de las Salas, cuentan con más de 2 pronunciamiento que abordan de manera favorable la capitalización conforme lo establece el Acta 2764; a excepción de la Sala VI cuenta con “un” solo caso y la Sala de la que mi torpeza investigativa, no ha podido hallar sentencia es la Sala IX.
Me resultó muy llamativo y por eso quizás la idea de hacer este pequeño trabajo de investigación, leer de ciertos camaristas, que no pudieron aplicar el Acta, porque la recurrente había sido la demandada y no la actora, y que la aplicación de la capitalización tal cual lo señala el acta, podría importar una “REFORMATIO IN PEJUS”.
Es por ello, que el estudio de los precedentes que expongo, espero, puedan servir como mínimo para sus peticiones conforme sostiene el Acta.
Considero que el hecho de saber el criterio jurisprudencial, les será de gran ayuda y los instará a efectuar sus planteos, sea en los escritos iniciales, en los agravios, o en su escritos impulsorios.
A mi parecer, es muy positivo, que de antemano puedan comprobar al leer las sentencias que adjunto, que “todas” capitalizan anualmente, sólo “2” de ellas, lo hacen por única vez (Salas II y VIII); las demás hacen lugar a lo que establece el Acta 2764.
Porque “el conocimiento debe ser socialmente compartido”, doy tan sólo el puntapié inicial, para que uds. continúen profundizando, investigando y batallando, en esta hermosa rama del Derecho, que “algunos” pretenden expirar.
Un cordial saludo de este humilde servidor, y de antemano les ofrezco las disculpas que el caso amerite, si no logro satisfacer sus anhelos de cabal conocimiento, en el tema abordado.
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