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updated 8:22 PM UTC, Sep 11, 2023

Abogados del Fuero ante Acordada de la CSJN

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haya dictado la suspensión de términos en un día inhábil patriótico como el 25 de Mayo es, como mínimo, un hecho que atenta contra la historia y desarrollo de la República Argentina. Ni hablar de la ilogicidad y falta de sentido común de la Acordada 8/21 de nuestro más Alto Tribunal.
Estamos en defensa de la salud y la vida de todas y todos los trabajadores del Poder Judicial de la Nación y de los abogados que litigamos, eso no haría falta aclararlo.
A más de 14 (catorce) meses de declarada la pandemia y la situación de emergencia sanitaria en nuestra República, el Poder Judicial de la Nación sigue aplicando las “no soluciones” y ello no solo que atenta contra el servicio de justicia, sino que resta eficacia a un Poder del Estado, dejando a sus habitantes librados a su suerte. Todo el trabajo viene siendo remoto y con mínima presencialidad, razón por la cual no se comprenden los motivos de esta suspensión.

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Tecnología aplicada a Salud

Resumen:
Siguiendo la consigna emanada por el docente de la materia voy a desarrollar en este trabajo la aplicación  de tecnologíaen  salud;comenzando  por  hablar  sobre  enfermería  y  tecnología brevemente  dado  que  es  lo  que  a  mí  me  interpela,  luego  voy  adefinir quése  entiende  por salud, por tecnologías y cuálesson las tecnologías que van cambiando la medicina o la forma de usar las tecnologías para mejorar la salud.

Desarrollo:
LA ENFERMERÍA Y LA TECNOLOGÍA:
Las  tecnologías  aplicadas  en  el  cuidado humano representan un nuevo paradigma para la Enfermería, la cual ofrece métodos y técnicas  para  la conservación y el mantenimiento  de  la  vida,  como también promueven la autonomía haciendo visible e importante el lenguaje de Enfermería en su práctica profesional. Habitualmente se entiende por tecnología  la  técnica  que  emplea  conocimiento  científico,  su desarrollo  ha  permitido  incrementar  el  nivel  de  vida  de  las  personas  generando  nuevos campos  de  trabajo para  el  hombre;  sin  embargo,  hay  que  reconocer  que  existen  efectos negativos  de  la  tecnología  que  pueden  atentar  contra  la  biodiversidad, el medio ambiente, la salud y  los  derechos  de  las  personas  y  de  las  generaciones  futuras.  De  allí  que  el  uso  de  la tecnología debe ser mensurado y con fines muy específico, considerando los efectos adversos.El  avance  tecnológico  está  relacionado  con  la  evolución  de  la  ciencia,  lo  cual  conlleva  a  la producción  de  las  nuevas  tecnologías  aplicables  en  aéreas como salud, educación, gerencia entre  otras. En el paradigma   científico de la Enfermería la tecnología constituye al proporcionar cuidados, resolver situaciones y contribuir al bienestar del hombre y al mantenimiento de la vida.

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Enfermedad profesional no listada: Sars-Cov-2

Con el reciente Decreto de Necesidad y Urgencia N* 367/20 se declara como enfermedad profesional – no listada- en los términos del apartado 2 inciso b del Artículo 6 de la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) para los trabajadores cuyas actividades fueron declaradas esenciales por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio  según dispone el Decreto N* 297/20, mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuestas por esta normativas, o sus eventuales prorrogas, salvo el supuesto previsto en el art. 4 del Decreto 367/20.
Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias  previstas en el artículo 1 del Decreto 367/20 y deberán tomar los recaudos necesarios para el trabajador /a reciba las prestaciones previstas en la Ley 24557 y sus normas modificatorias y complementarias.
En otro artículo, se menciona que la determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología (SARS-COV-2) quedará en cada caso, a cargo de la Comisión Médica Central  (CMC).  Esta podrá invertir la carga de la prueba a favor del trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados en actividades realizadas en el referido contexto que tuvieran cercanía o posible contacto o cuando se demuestren en ocasión del cumplimiento de  las tareas desempeñadas en el marco referido en el art. 1 del Decreto 367/20.
Para el caso de Trabajadores/ras de la salud se considerará que guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada. Esta presunción y la prevista en el art. 1 del citado Decreto rigen para este sector hasta 60 días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria realizada en el Decreto 260/20 y sus eventuales prorrogas.
Se faculta a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para dictar las normas relativas al procedimiento de actuación ante la Comisión Médica Central (CMC) y a dictar todas las medidas reglamentaria complementarias y aclaratorias que sean necesarias en el marco de sus competencias.
Se aplicarán a aquellas contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir de la entrada en vigencia del Decreto 297 de fecha 19 de Marzo de 2020.
El Decreto 367/20 entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (formato Digital), por lo tanto hoy vigente.
Queda claro que para todos los trabajadores de las tareas consideradas esenciales por los distintos Decretos están cubiertos por mencionado Decreto 367/20, donde se deberá probar la cercanía y/o contacto con enfermos del SARS-COV-2.
Para el sector de la salud, hay una presunción legal que  dispone atento las actividades propias de la atención medica se produce la adquisición del virus a ellos, dejando de lado todo tipo de argumentación posible de las ART.

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