Proceso Laboral. Carga de la Prueba en Casos que se Discute la Igualdad ante La Ley y la Prohibición de Discriminación
Sumario: I Breve Marco Teórico. II El Proceso Laboral. III Casos. IV Conclusiones
I Breve Marco Teórico.
El Derecho del Trabajo tiene como objeto regular las relaciones jurídicas del capital y el trabajo, su contenido social y humano tiende a proteger la parte débil de esa relación.
Esta defensa de la parte más vulnerable tiene rango constitucional, por eso el art 14 bis ordena que: el trabajo en todas sus formas, gozará de la protección de las leyes.
A su vez el art 16 de la CN, dispone que: todos los habitantes de la Nación, son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad
Haciendo operativos estos mandatos, la CSJN, ha reconocido al hombre y mujer trabajadores como sujetos de preferente tutela constitucional.
Desde el corpus iuris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la CorteIDH, ha señalado que: “El principio de la protección igualitaria y efectiva de la ley y de la no discriminación constituye un dato sobresaliente en el sistema tutelar de los derechos humanos consagrado en muchos instrumentos internacionales y desarrollado por la doctrina y jurisprudencia internacionales. En la actual etapa de la evolución del derecho internacional, el principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio del jus cogens. Sobre él descansa el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y permea todo el ordenamiento jurídico” 1.
El Tribunal Interamericano fijó las siguientes pautas: Aquél principio “posee un carácter fundamental para la salvaguardia de los derechos humanos tanto en el derecho internacional como en el interno; se trata de un principio de derecho imperativo. Por consiguiente, los Estados tienen la obligación de no introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias, eliminar las regulaciones de carácter discriminatorio, combatir las prácticas de este carácter y establecer normas y otras medidas que reconozcan y aseguren la efectiva igualdad ante la ley de todas las personas. Es discriminatoria una distinción que carezca de justificación objetiva y razonable 2.
Llamamos la atención sobre estos stándares: la obligación de no introducir regulaciones discriminatorias y eliminar las existentes, hacen operativo el principio de progresividad de los derechos humanos.
Combatir las prácticas discriminatorias y establecer normas y otras medidas –p ej sentencias-, habla de medidas de acción positiva que aseguren la igualdad y no discriminación de manera efectiva.
Se califica como discriminatoria, a aquella distinción que no sea justificada de manera objetiva y razonable.
En materia procesal y específicamente sobre la carga de la prueba, ha resuelto que: “Tratándose de la prohibición de discriminación…, la eventual restricción de un derecho exige una fundamentación rigurosa y de mucho peso, invirtiéndose, además, la carga de la prueba, lo que significa que corresponde a la autoridad demostrar que su decisión no tenía un propósito ni un efecto discriminatorio 3.
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