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Conclusiones del II Congreso Nacional del Grupo de Estudios de Derecho Social

En la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, los días 23, 24 y 25 de Junio de 2022, se celebró el II° Congreso del Grupo de Estudios de Derecho Social, bajo el lema “Diálogo entre Abogados/as y Jueces/zas por una justicia mejor".
El Congreso fue coorganizado por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de la Pampa, el Colegio de Abogados y Procuradores de La Provincia de La Pampa y la Caja Forense de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa. La dirección académica estuvo a cargo del Grupo de Estudios de Derecho Social.
Contó con una nutrida concurrencia de abogados/as y jueces/zas de 10 provincias argentinas y se dividió el trabajo en los paneles y conferencias que narra la siguiente memoria de actividades:
MEMORIA:
El día Jueves 23, el discurso de bienvenida estuvo a cargo de la Dra. Sandra Abdo, Presidenta de la Caja Forense de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa. Seguidamente, el director académico del Congreso, Dr. Raúl Ojeda, invitó a todos y todas a participar de los debates que se producirían, en forma horizontal, sin medir grados judiciales ni roles entre los participantes.

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Segundo informe sobre expediente electrónico y situación judicial en San Luis.

Índice:
1.    Introducción. 2. El Acuerdo 297/2020 del S.T. J. de San Luis.  3. Modificaciones posteriores por Acuerdos de Abril 2020. 4. Se abre la posibilidad de concurrir al estudio y atender clientes. 5. Acordada de Mayo de 2020- Audiencias por sistema Cisco Webex- Funcionamiento de los Juzgados.  6.  Conclusión.  Situación final.

1.    Introducción
En Marzo de este año 2020, la prestigiosa revista “Vista de Causa” publicó nuestro artículo denominado “Informe sobre procedimiento y expediente judicial en San Luis, antes y después de la pandemia”.   En dicho artículo narramos cómo fue el “camino paulatino” hacia la total digitalización del expediente judicial en la Provincia de San Luis; cómo se organizaron la firma digital, con el uso de “Token”  y “CIPE”,  se dictó  un reglamento electrónico –en constante evolución y modificación por acordadas-, y de qué manera es posible introducir un escrito o una demanda desde el inicio de manera absolutamente digital en San Luis. Contamos así la importancia que tiene el escaneo de documentación, en relación con los elementos “en soporte papel”,  y cuáles normas se habían dictado en pos del principio de oralidad.  En una segunda parte,  planteamos cuál era la situación que se había producido en razón de la Pandemia Covid19,  y destacamos una serie de acordadas que habían dispuesto la suspensión de términos sin feria judicial, durante un largo período de tiempo,  hasta el momento mismo en que narramos la situación en el artículo antes citado.
En este momento la situación ha cambiado en la Provincia de San Luis y en el Poder judicial. Se han dictado nuevas acordadas y resoluciones,  y nos proponemos realizar una “actualización” del estado de situación, para información de los lectores de Vista de Causa, provenientes de todo el país.
2.    El Acuerdo 297/2020 del S.T. J. de San Luis.
En forma casi contemporánea con el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional (DNU)  n° 297, en fecha 16 de Marzo de 2020, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis dispuso la restricción del ingreso a tribunales, el cual fue permitido sólo a empleados y auxiliares de justicia, con el fin de minimizar la circulación de personas dentro del Edificio.  Se suspendieron todas las audiencias y debates orales en trámite, ya fueran judiciales o de mediación.
El 31 de Marzo de 2020, y estando ya plenamente vigente el Decreto que dispuso el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (A.S.P.O) el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis dictó el Acuerdo n° 159/20 a fin de unificar las resoluciones que venía dictando anteriormente. En sus considerandos, mencionó que el dictado de ese Acuerdo se efectuaba en razón del DNU 297/2020 artículo 6 inc. 3 y la posibilidad de excepción para el “personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes”. Se resolvía suspender los términos procesales, desde el 1-4-2020 hasta que se concluyese el aislamiento. Tanto de los considerandos como de la parte resolutiva de esta acordada, se advierte una suerte de adhesión para el futuro a todas las decisiones que pueda llegar a tomar el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial.
No obstante las disponibilidades tecnológicas existentes en la Provincia de San Luis, que permiten el trámite “despapelizado” del expediente electrónico en todos los fueros e instancias del Poder Judicial, con el acuerdo 159/2020 el Superior Tribunal  suspendió los términos procesales como regla. Sólo dispuso como excepciones a la regla, el caso de  las cuestiones que pasadas “a estudio para resolver o sentenciar (incluidas las regulaciones de honorarios)”.  Para los abogados, era importante tener en cuenta que esta suspensión de términos no implicaba una “Feria judicial”.  En la práctica,  quedaron suspendidos:
- Las notificaciones del traslado de demanda
- Las notificaciones de absolución de posiciones y sentencia al demandado
- La realización del mandamiento de intimación de pago y embargo
- La realización de inspección ocular en juicios de posesión veinteañal
- Las diligencias preliminares
- Los embargos de bienes muebles y semovientes
- Constataciones
- Oficios dirigidos a entidades públicas y privadas
-  Se suspenden las actividades periciales del Cuerpo Profesional Forense
La suspensión se mencionaba “sin perjuicio de la validez de los actos realizados”,  por lo que se configuró  un “hibrido” ya que no existía “Feria” propiamente dicha pero tampoco se podía avanzar en los procesos, como normalmente se hubiera podido hacer conforme el proceso informático en vigor.
El Acuerdo del STJ estableció que concurrirían sólo 2 funcionarios por cada dependencia. En cuanto a la extensión de la jornada de teletrabajo (o trabajo a distancia), el S.T: J.  mantuvo el horario de 07:00 a 13:00 en los días hábiles, para los empleados y funcionarios.
En cuanto a las Audiencias estableció la suspensión de debates orales ante las Cámaras de Apelaciones y Juzgados de Sentencia en lo Penal y Correccional, y que todas las audiencias inclusive las de Mediación, debían desarrollarse por sistemas de videoconferencia, resguardando la misma, mediante sistema Cisco Webex. En cuanto a las denuncias por violencia familiar y violencia de género, pueden formularse ante los Jueces de Paz Legos, de manera telefónica o por correo electrónico.
3.    Modificaciones posteriores por Acuerdos de Abril 2020:
En fecha 20 de Abril de 2020 el S.T.J. de San Luis dictó un Acuerdo n° 184  donde agregó como excepción a la regla de términos procesales suspendidos,  el caso de asuntos urgentes de conformidad con el art. 22 de la ley Orgánica de Administración de Justicia.
Luego, mediante Acuerdo n° 203 de fecha 29 de Abril de 2020, se dispuso que,  dado que se había autorizado la realización de procesos de Mediación mediante sistema de Videoconferencia Cisco Webex, los acuerdos que se firmasen tendrían la misma validez y efectos que los celebrados en audiencias presenciales.
Mientras tanto, los abogados no podíamos salir de nuestras casas más que los días autorizados por la finalización del documento de identidad (pares o impares),  pero no precisamente para acudir al estudio jurídico o a tribunales, sino solamente para adquirir medicamentos o comida. La actividad del abogado no se había liberado. No podíamos atender a los clientes ni concurrir a oficinas públicas, tribunales  o comisarías.
4.    Se abre la posibilidad de concurrir al estudio y atender clientes:
El 01/05/2020, el Gobernador de la Provincia de San Luis dictó el decreto 2541/20 que en su art. 1 inc. d) deja parcialmente sin efecto la obligación de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” la prohibición de circular, para los Profesionales Liberales Matriculados. Luego, mediante un “Protocolo para el Ejercicio de las Actividades Profesionales”, se permitió a los abogados tramitar un permiso de circulación para poder concurrir desde su domicilio al Estudio Jurídico, en determinados días y horarios ( en una primera etapa se permitió la circulación en el horario de 9:00 a 17:00 y sólo dos días a la semana, luego se autorizó 4 días a la semana y por último de Lunes a Viernes de 9:00 a 19:00 hs siendo éste último el horario vigente a la fecha de la realización del presente informe.
5.    Acordada de Mayo de 2020- Audiencias por sistema Cisco Webex- Funcionamiento de los Juzgados:
Mediante Acuerdo n° 210 del 6 de Mayo de 2020, el S.T.J.  de San Luis  dispuso el cese de la suspensión de términos procesales en las tres Circunscripciones Judiciales; con lo cual el resultado final es que hubo suspensión de términos procesales –no feria judicial- entre los días 1 de Abril hasta 11 de Mayo de 2020 inclusive.
Sin perjuicio del “cese” dispuesto, y dado que la actividad judicial nunca fue declarada “actividad esencial”, se mantuvo la obligación de los empleados de cumplir su labor a distancia, eximiéndolos de concurrir a los juzgados y prestando su labor, mediante la modalidad del “teletrabajo.” Se abrió una Mesa de Consulta General para los profesionales, en el horario de 8 a 12 hs. en días inhábiles, donde se atendería por videoconferencias Cisco Webex.
Este sistema remoto Cisco Webex implementado para audiencias, en realidad ha tenido utilidad para la realización de audiencias de mediación o en denuncias por violencia de género; pero no se aprecia su viabilidad para la realización de audiencias civiles, ya sea preliminares o de vista de causa, y menos aún audiencias testimoniales laborales. No obstante ello, en Mayo de 2020 tuvo lugar un juicio penal abreviado que se pudo sustanciar totalmente con el sistema Cisco Webex, y cada participante en su propio lugar de residencia,  todo ello como parte de la actividad de la Camara de Apelaciones penal y correccional número uno de San Luis.  
Cabe preguntarse si con este sistema retomaban sus actividades normales los juzgados. Pues bien, con el acuerdo 210/2020 de mayo 2020, cada Juzgado o Tribunal debía determinar un día a la semana en el que, en el horario de 9 a 13 hs., concurrirían un máximo de dos agentes administrativos a sus respectivas oficinas y el Magistrado o Secretario en caso de corresponder, para atender los trámites (entrega de oficios, declaraciones juradas, cartas poder, etc.), a cuyos efectos se dispuso que se asignarían previamente turnos a los profesionales o interesados,  cada 30 minutos por Organismo, mediante el sistema que se habilitará en el sitio web del Poder Judicial.
Conforme la letra de este acuerdo 210/2020, la regla ya no era la suspensión de términos, sino al contrario,  la reanudación de términos o “cese de la suspensión”.  Sin embargo, era confuso, porque volvía a establecer muchas excepciones a esta nueva positiva regla: se suspendían todos los actos procesales a cargo de Personal del Poder Judicial, tales como: notificaciones, constataciones, inspecciones oculares y diligenciamiento de mandamientos, oficios y notas en soporte papel, salvo que se dispusiera su realización por el Organismo Judicial por corresponder a asunto urgente, debidamente fundado.
6.    Situación actual. Junio 2020
Posteriormente, el 10 de Junio,  entró en vigencia el Acuerdo n° 247 del STJ  (vigente a la fecha del presente informe) en el cual reabre la atención personalizada para tramites que así lo necesiten (tales como retiro de oficios, presentación de documental, consulta y vista de expedientes mixtos, presentación de cédulas, reclamos, etc) y la realización de actos procesales externos, autorizando a tales efectos a los Oficiales Notificadores y Oficiales de Justicia con el cumplimiento de los protocolos adecuados.
Como decimos, se dispuso nuevamente la atención personalizada; sin embargo, el acceso al Edificio del Palacio de Justicia sigue estando muy restringido y con previo otorgamiento de turnos para la atención personal en el Juzgado,  turnos que son concedidos cada 30 minutos y por e-mail institucional (todos los abogados tenemos una cuenta institucional y podemos enviar un e – mail al Juzgado de que se trate).
En la entrada de tribunales, a los abogados no se le da prioridad alguna, y se puede encontrar un conglomerado de personas haciendo fila en el hall de ingreso a tribunales, guardando metro y medio de distancia –entre ellos los letrados-  para poder entrar.
Nobleza obliga a destacar las bondades y ventajas del expediente digital y la modalidad de “teletrabajo” en medio de ésta situación de Pandemia y Aislamiento Obligatorio; pero teniendo siempre como objetivo el superarnos, el mejorar día a día; creemos que dichas ventajas podrían haberse maximizado si se hubiera hecho una inteligente utilización del recurso humado.
Es decir, San Luis es una provincia que tiene implementado el expediente digital en todos los fueros e instancias, y al mismo tiempo no tiene circulación de virus;  a la fecha de realización este trabajo, han transcurrido setenta (70) días sin contagios de ninguna especie.
Por ello, hubiera sido útil y oportuno que en el Acuerdo 159 del 31-03-2020, el STJ hubiese declarado la “esencialidad” del servicio de justicia y hubiese otorgado Permisos de Circulación a sus Oficiales Notificadores y Oficiales de Justicia, de modo que los “actos procesales” que hasta el día 10 de Junio se mantuvieron suspendidos, se hubieran ejecutado, obviamente cumpliendo las medidas sanitarias requeridas (distanciamiento social, indumentaria especial, barbijo, provisión de alcohol en gel o diluido al setenta por ciento).
Existen dos menciones especiales que el STJ ha reiterado en cada uno de sus Acuerdos. Por un lado, ha destacado cada vez las ventajas que producen “las disponibilidades tecnológicas en la Provincia, que en su oportunidad posibilitaron el trámite despapelizado del expediente electrónico en todos los fueros e instancias” y  por otro lado, ha exhortado reiteradas veces a los Jueces y Camaristas a “poner sus despachos al día” mientras dure la crisis sanitaria.
7.    Conclusión.  Situación final.
En este momento, los oficiales de justicia disponibles en el poder judicial de San Luis no tienen redactado el protocolo de actuación como medida de prevención de Covid, por lo cual no pueden salir.  Ello implica que se haría imposible realizar constataciones, medidas cautelares, y hasta notificaciones. Se podrían retirar oficios de embargo (solicitando turno debidamente, por e-mail) pero puede ocurrir que en el destino de tal oficio de embargo el documento no sea recibido por encontrarse cerrado por medidas de cuarentena.  
Si se libra una orden de pago, es indispensable que se incluya un CBU para el destinatario del cobro; pero si este último carece de tarjeta de débito, para poder retirar el dinero tendrá que solicitar turnos al banco que maneja todas las cuentas judiciales (Supervielle), el cual los otorga para dentro de no menos de un mes.
Esto aplica para créditos laborales, indemnizaciones, créditos por alimentos y honorarios. No se tiene en cuenta la urgencia que uno puede invocar, porque todos los pedidos y reclamos por sumas de dinero son precisamente urgentes.  
Los abogados sólo pueden entrar a tribunales si tienen turno, pero cuando llegan deben hacer fila con todo público respetando la distancia (sólo para entrar), dado que no se da prioridad alguna al letrado que está trabajando; así, ha habido casos de profesionales que casi pierden las audiencias por impedírsele la entrada  en la puerta principal.
Todo lo antedicho forma parte de una realidad cambiante, fluyente,  “líquida” (en la terminología de Zygmunt Bauman)  en que un solo contagio con potencial multiplicador podría hacer volver toda la realidad jurídica y judicial a foja cero, o, para decirlo como corresponde al momento, a “fase 1”.   
Los más vulnerables son los más afectados, especialmente los justiciables y abogados de mayor edad.  Las consecuencias sociales y económicas de la combinación de la pandemia y la ralentización de las economías repercutirán en la mayoría de nosotros durante meses. Por eso, es indispensable estar atentos e ir tomando medidas de reactivación del poder judicial en toda su potencialidad, aprovechando las posibilidades que da el expediente totalmente electrónico en esta provincia. Siempre con total respeto  a las medidas de salud y seguridad que se requieran.
Como ha dicho el Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, “Una pandemia pone de manifiesto que la humanidad es una familia cuyos miembros compartimos vínculos esenciales.”     Entonces, es indispensable que miembros del Poder Judicial, abogados y justiciables encuentren (como si fuera esa familia) el punto de equilibrio necesario para lograr el mayor respeto de los derechos que sea posible, en un marco de seguridad y salud para todos.

Pucciarelli Erica Pucciarelli. Abogada en ejercicio, residente en San Luis, con dedicación especial al Derecho laboral. Profesora (Universidad Católica de Cuyo)  de Derecho Procesal Civil. Maestranda de Derecho del Trabajo y S. Social en la U.N. de Tres de Febrero. 
 Adela  

Adela Perez del Viso. Abogada y Notaria (UNL). Profesora de Inglés. Profesora en la Universidad C. de Cuyo San Luis en Derecho Internacional Público e inglés Jurídico. Directora de la Diplomatura de Inglés J. para Derechos Humanos. Maestranda UNTREF Derecho del Trabajo y S.S.

 [1] Guterres, Antonio: “Covid 19, lo superaremos juntos.” Publicación de ONU, disponible en https://www.un.org/es/coronavirus-es/covid-19-lo-superaremos-juntos

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