Interpretación Constitucionalizante del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
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I). Introducción.-
Personalmente, preferimos referir a una interpretación constitucionalizante del Derecho del trabajo y de la seguridad social, más que de una interpretación constitucional.
Con ello, salimos del Derecho público-administrativo -estricto sensu-, pero no por ello sin aplicar sus conceptos.
En Uruguay, la Constitución posee un artículo 72 (que cuenta con idéntico contenido en todas las restantes constituciones latinoamericanas).
Según ese artículo 72, “La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno”.
Con esto, no se hace más que consagrar un gran portal de entrada al ordenamiento jurídico patrio, de toda la normativa internacional que consagre derechos, deberes y garantías para los habitantes de la República, aunque no estén consagrados expresamente, debiendo cumplir exclusivamente, con la condición de ser pasibles de ser catalogados de “inherentes a la personalidad humana o (que) se derivan de la forma republicana de gobierno”.