Un nuevo embate a la Libertad Sindical y al Derecho Colectivo o Sindical en Uruguay
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En esta ocasión, nos presentamos al lector con una primera lectura de dos recientes leyes. La ley 20.127, fue promulgada por el Poder Legislativo el pasado 21/IV/2023, mientras la ley 20.145 lo fue con fecha 17/V/2023. En ambos casos, se trata de leyes exiguas. La primera cuenta con sólo 8 artículos, mientras la segunda alcanza apenas los 5 artículos.
Más allá de los comentarios y conceptos que nos merecen ambas normas sub exámine, adelantaremos que no hacen más que demostrar un tópico sobre el que venimos denunciando y pensando desde hace ya varios años: la legiferación y/o superfetación legislativa innecesaria.
Asimismo, honestidad obliga a recordar otro de nuestros postulados, el que con el pasar del tiempo, no hace más que reafirmarnos (y desvelarnos en términos filosóficos y/o metajurídicos). Concretamente nos referimos a la principiología del Derecho, los Derechos humanos o fundamentales y a la interpretación constitucionalizante del Derecho.
De forma breviaria, respecto del primer tópico mencionado, diremos que desde hace casi 2 décadas, asistimos a procesos legislativos cada vez más grotescos, donde se legisla de forma rudimentaria, imprecisa e incompleta, casi que en desconocimiento -pareciera- de la materia que intenta regularse. Ello lleva a tener que dictar no una ley, sino varias; ergo, promulgada una ley por el Poder Legislativo, se hace necesario promulgar otras (próxima o inmediatamente posteriores) que subsanen los errores e inconsistencias que generan las anteriores. Para ejemplo, piénsese en las leyes sobre abreviación de los juicios laborales, o en las leyes sobre negociación colectiva en el marco de las relaciones laborales, o en las leyes del sistema de provisional/jubilatorio, o las leyes que abordaremos en el presente ensayo, entre otras tantas.
Por otra parte, y de forma no tan sumaria, respecto del segundo tópico mencionado supra diremos que está fuera de toda discusión el rol primordial que desempeñan los principios en cualquier ordenamiento jurídico.
Por principio puede entenderse todo tópico, extremo, enunciado o postulado, que informa al Derecho o a una de sus ramas, y en consecuencia, por extensión (directa o indirectamente, expresa o tácitamente) al Derecho todo.