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updated 8:09 PM UTC, May 28, 2023

Firma Acuerdo Marco Cooperación Académica entre Laboralistas Sin Fronteras y Abogados Unidos

Destacado Firma Acuerdo Marco Cooperación Académica entre Laboralistas Sin Fronteras y Abogados Unidos

Entre ABOGADOS  UNIDOS  ASOCIACION CIVIL, representado en este acto por su presidente Pal Alejandro Assef, DNI 35.077.862, con sede en legal en Av. Regimiento Patricios Nº 113 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, Y por ABOGADOS  LABORALISTAS  SIN  FRONTERAS, representado  en  este  acto  por intermedio de la plataforma virtual "Zoom" su Presidente Dr. Nelson Lobos Zamorano, representado Dr. Nelson Lobos Zamoranopor el Dr. Reinaldo Emilio Gross, DNI 8.426.068, con domicilio legal en calle Rio Negro 2016, Villa Ballester, Provincia de Buenos Aires, por la otra, deciden establecer formalmente relaciones operativas de vínculo amistoso y profesional entre ambas instituciones. Conforme a ello, ambas partes se proponen celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación, el cual se regirá en virtud de las cláusulas que a continuación se detallan:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El propósito del presente Convenio es acordar un marco institucional que facilite la realización de actividades conjuntas en las distintas áreas   de actividad común entre ambas instituciones como las siguientes:
"implementación conjunta  y coordinada de cursos, seminarios, jornadas, capacitaciones; y toda acción que se considere de interés y necesario para cumplir los objetivos y fines de   cada   una   de   las   instituciones.   Realizando   actividades   de   cooperación, complementación e intercambio académico y científico.
"CLAUSULA SEGUNDA: PROTOCOLOS:
LAS PARTES ,podrán establecer programas y proyectos específicos de colaboración a través de Convenios o Acuerdos Específicos que formarán parte de este Convenio, en carácter de Anexos, en las que se detallarán las actividades a ser desarrolladas en forma conjunta.
CLAUSULA TERCERA: EROGACIONES-COSTOS: El presente Convenio no implica un compromiso de aporte de fondos, presupuestario o financiero para LAS PARTES.
CLAUSULA CUARTA: AUTONOMÍA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este  Convenio,  las  partes  mantendrán  la  individualidad  y autonomía  de  sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y, por lo tanto, asumirán particularmente las responsabilidades que les incumben.

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