Corrientes. Un Año De Impacto Del Covid 19 En El Proceso Laboral
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A los Secretarios, Prosecretario y agentes del Juzgado Laboral N° 1 de la ciudad de Corrientes
SUMARIO:
I. EL PROCESO COMO INSTRUMENTO DE CONCRECION DEL VALOR JUSTICIA.
II. ORALIDAD, INMEDIACION Y CELERIDAD EN EL PROCESO LABORAL.
III. EL PROCESO LABORAL Y LA PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS.
IV. LA CONDUCTA DE LOS TRABAJADORES JUDICIALES, ABOGADOS Y DEMÁS AUXILIARES DE LA JUSTICIA.
V. CONCLUSIONES
I. EL PROCESO COMO INSTRUMENTO DE CONCRECION DEL VALOR JUSTICIA
La instrumentalidad de las formas, en el proceso laboral es una herramienta eficaz para la tutela de derechos. En especial un medio de hacer operativos: la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación.
La normativa procesal no es una mera técnica de organización formal de los juicios, sino que, tiene como finalidad y objetivo ordenar debidamente el ejercicio de los derechos, para lograr la concreción del valor justicia en cada caso concreto y salvaguardar la garantía del debido proceso.
El proceso laboral, encontró en el COVID 19, un gravísimo obstáculo para su normal desenvolvimiento, que vino a sumarse a los escollos históricos.
Las medidas que se ordenaron ante la situación de emergencia pública sanitaria que aún atraviesa el país, originada en la propagación a nivel mundial, regional y local de la pandemia, habilitó a adoptar las acciones que tiendan a lograr el máximo aislamiento social.
Esto provocó un verdadero estado de excepción, con graves limitaciones de los movimientos, una suspensión del funcionamiento normal de las condiciones de vida y trabajo en extensas regiones del planeta.
La pandemia, se desató en momentos que, estábamos pasando de una sociedad escrita a una ciberoral, de una sociedad orgánica a una sociedad digital, de una economía industrial a una economía inmaterial, de una forma de control disciplinario y arquitectónico, a formas de control microprostéticas y mediático-cibernéticas 1.
Ante este estado de excepción, la CorteIDH, instó a los Estados Partes de la CADH, a “que la adopción y la implementación de medidas,…se efectúe en el marco del Estado de Derecho, con el pleno respeto a los instrumentos interamericanos de protección de los derechos humanos y los estándares desarrollados en la jurisprudencia de este Tribunal” 2.
Especialmente recomendó, en lo que atañe a este opúsculo, que: “…Todas aquellas medidas que los Estados adopten…y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos”.
“…los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales deben ser garantizados sin discriminación a toda persona bajo la jurisdicción del Estado y en especial, a aquellos grupos que son afectados de forma desproporcionada porque se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, como son las personas mayores, las niñas y los niños, las personas con discapacidad, las personas migrantes, los refugiados, los apátridas, las personas privadas de la libertad, las personas LGBTI, las mujeres embarazadas o en período de post parto, las comunidades indígenas, las personas afrodescendientes, las personas que viven del trabajo informal, la población de barrios o zonas de habitación precaria, las personas en situación de calle, las personas en situación de pobreza, y el personal de los servicios de salud que atienden esta emergencia”.
“…especial énfasis adquiere garantizar de manera oportuna y apropiada los derechos a la vida y a la salud de todas las personas bajo la jurisdicción del Estado sin discriminación alguna…”.
“El derecho a la salud debe garantizarse respetando la dignidad humana y observando los principios fundamentales de la bioética, de conformidad con los estándares interamericanos en cuanto a su disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, adecuados a las circunstancias generadas por esta pandemia. Por lo señalado, las trabajadoras y trabajadores de la salud deberán ser proveídos de los insumos, equipos, materiales e instrumentos que protejan su integridad, vida y salud, y que les permita desempeñar su labor en términos razonables de seguridad y calidad”.
“Se debe velar porque se preserven las fuentes de trabajo y se respeten los derechos laborales de todos los trabajadores y trabajadoras…, se deben adoptar e impulsar medidas para mitigar el posible impacto sobre las fuentes de trabajo e ingresos de todos los trabajadores y trabajadoras y asegurar el ingreso necesario para la subsistencia en condiciones de dignidad humana…”.
“Es indispensable que se garantice el acceso a la justicia y a los mecanismos de denuncia…” 3.
II. ORALIDAD, INMEDIACION Y CELERIDAD EN EL PROCESO LABORAL
Todavía es imposible mensurar el verdadero impacto de la pandemia en las relaciones laborales, sociales, políticas, económicas y jurídicas.
En el proceso laboral se han vistos afectados: la oralidad, la inmediación y la celeridad.
La oralidad recibió un impulso que ya no podrá detenerse, pues se acentuó la necesidad de la despapelización y de implementar mediante tecnologías electrónicas, la digitalización de los expedientes.
La CSJN a través de los Acuerdos 11 y 12/2020, ante la emergencia pública sanitaria propuso avanzar en las medidas que posibiliten el trabajo a distancia a través de procesos y trámites electrónicos con la debida validez legal. En su ámbito como el de los demás Tribunales Federales.
La Justicia provincial, siguió esos pasos.
La inmediación es esencial en el proceso laboral por la obligatoria presencia del Juez y las partes en la audiencia de trámite. Así como la del primero y declarantes en las audiencias testimoniales. Aquella se afectó sobremanera.
La autonomía científica, dogmática y normativa del derecho procesal laboral, así como la especialidad del fuero del trabajo, resaltó la trascendencia de la audiencia de trámite, ya que a través de la efectiva presencia del Juez en la misma, se cumple con la inmediatez, la oralidad, la concentración de actos procesales: ofrecimiento de conciliación –total o parcial-, reducción del objeto de la litis-, producción de pruebas –reconocimiento de documental, confesional-, ofrecimiento de las complementarias y rechazo de aquellas pruebas que no recaigan sobre hechos controvertidos o de demostración necesaria –celeridad, economía procesal, concentración, sencillez-.
La instrumentalidad de las formas procesales, durante la pandemia, permitió sin vulnerar garantías constitucionales ni convencionales: implementar la realización de audiencias de trámite, testimoniales, confesionales, ratificación de convenios, por medios virtuales o remotos.
Se utilizó de manera eficaz la notificación electrónica, se diligenciaron oficios del mismo modo y se concretaron centenares de transferencias electrónicas al Banco de Corrientes SA.
El STJ Ctes dispuso:
-“Recomendar …a utilizar los medios electrónicos y más idóneos al alcance, a efectos de realizar comunicaciones, notificaciones y otros actos que puedan ser cumplidos con eficacia, a través de las herramientas tecnológicas o virtuales, evitando en todo momento el traslado de los expedientes y actividades en soporte papel. Los jueces deben publicar, comunicar y difundir el correo electrónico institucional que se utilizará para recibir, responder consultas o peticiones, notificar trámites u oficios e interactuar con los distintos operadores del sistema, garantizando permanentemente el control y supervisión de los correos recibidos en la bandeja de entradas” 4. .
- “En los casos en que deban celebrarse audiencias, tendrán que arbitrarse los siguientes recaudos mínimos:
- Evitar aglomeraciones de personas en un mismo espacio físico y a tal efecto, no dar lugar a que haya una gran afluencia de partes intervinientes esperando la celebración de distintos actos, en una zona común.
- Evitar la participación de personas de alto riesgo (enfermos, personas mayores, etc.).
- Restringir temporalmente la asistencia de público, limitándolo a aquel número de personas que permita mantener una distancia de seguridad de un metro como mínimo.
- Tener especial consideración de la dimensión y ventilación de los espacios físicos disponibles para ello, dando estricto cumplimiento a las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias.
- Si alguno de los asistentes mostrase sintomatología, se invitará a abandonar la sala, facilitándole medios de protección adecuada si se contare con ello, adoptando las medidas de prevención correspondiente y en su caso, suspendiendo la celebración del acto” 5.
Todas estas medidas fundadas en criterios médico-sanitarios, conforme las etapas de la pandemia, coadyuvaron a que la actividad jurisdiccional no se paralizase.
Pero, es obvio, la celeridad procesal se afectó profundamente, ya que al detectarse personal contagiado, debieron cerrarse temporalmente Juzgados, oficinas, cualquier lugar comprometido con el virus. Con suspensión de plazos procesales.
El trabajo en muchas dependencias también se vió afectado por la modalidad de prestación de servicios en burbujas.
III. EL PROCESO LABORAL Y LA PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS
La cuestión de los medios procesales aptos para la protección y, en su caso, reparación de los derechos y libertades humanos, es uno de los capítulos fundamentales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de nuestro Derecho Interno.
La existencia de aquellas garantías constituye uno de los pilares básicos del Estado Constitucional de Derecho en una sociedad democrática.
La calidad sólo puede ser evaluada en los casos concretos, tomando en cuenta todas las circunstancias relevantes (nada menos que la pandemia mundial), el régimen constitucional y legal aplicable, los caracteres especiales de los derechos humanos interesados, siempre dentro del respeto de los postulados del debido proceso.
La ley nacional 27541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social. Delegó en el PEN las facultades comprendidas en la misma “en los términos del artículo 76 de la CN”.
En el marco de esta delegación de facultades, el gobierno nacional dictó numerosas normas de emergencia sanitaria, y se construyó un derecho social de la emergencia, cuyos lineamientos y objetivos no podían ignorarse y debían aplicarse a los casos concretos.
La crisis que desató el COVID 19, tuvo la capacidad de fomentar la producción de conocimiento. Aunque éste sea frágil e inestable. Pero había que dar respuestas prontas a nuevos desafíos.
Intentamos aunar teoría y práctica, porque no hay acción política, decisión gubernamental o política pública que no se sostenga en algún saber técnico, científico o académico. Pensar es hacer. En tiempos de excepción y urgencia es cuando más se nos impone reflexionar, pues justamente a partir de estas meditaciones, podremos tomar las mejores decisiones para nuestra práctica concreta.
Se produjo una tensión entre las garantías del debido proceso -o proceso justo- y el derecho a la salud.
Debimos armonizar: el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva, los principios de constitucionalidad, convencionalidad, legalidad, igualdad y no discriminación, instrumentalidad de las formas procesales, plazo razonable y seguridad jurídica, con el derecho a la vida, a la salud, el principio de indemnidad de los trabajadores en general y judiciales en especial, atento a la obligación de prevención y seguridad que pesa sobre empleadores públicos y privados.
Todo ello en medio o durante el aislamiento –luego distanciamiento- social, preventivo y obligatorio.
IV. LA CONDUCTA DE LOS TRABAJADORES JUDICIALES, ABOGADOS Y DEMÁS AUXILIARES DE LA JUSTICIA
Estamos seguros, que la prestación del servicio de justicia, en la parte que conocimos por experiencia directa, pese a sus limitaciones y carencias, sólo pudo concretarse con el arduo y tenaz esfuerzo de los trabajadores judiciales, que con riesgo de vida y salud colaboraron con tesón y valentía.
También resultó esencial el aporte de los abogados, quiénes con lealtad, probidad, buena fé y diligencia -en su gran mayoría-, apoyaron la tarea de los Juzgados para que el proceso laboral alcanzara sus objetivos.
Dependencias Judiciales como el Cuerpo Médico Forense –realizando pericias en los juicios por enfermedades y accidentes de trabajo- y la Oficina de Mandamientos y Notificaciones prestaron una colaboración eficaz e inestimable.
Se concilió con gran esfuerzo: el fin privado (individual), el público y el fin social.
El interés individual tendió a conseguir, mediante el proceso, el reconocimiento de un derecho o situación jurídica con una sentencia favorable, en un plazo razonable; el fin público se concretó a través de rol del Estado en la realización del Derecho.
El interés del justiciable se tradujo en lograr que, a través de un proceso donde se garanticen: el acceso a la justicia, la igualdad entre contendientes –desiguales- la constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de lo actuado, una sentencia que le fuera favorable, en un plazo razonable, y con probabilidades concretas de ejecutarla.
El interés supraindividual del Estado se reflejó en la posibilidad de tramitar un proceso regular –o justo-, que dé fruto a una sentencia conforme a la constitución y los Tratados Internacionales de DDHH.
Los fines sociales, se concretaron pues la comunidad comprobó que los procesos no se detuvieron y aunque más lento, llegaron a un resultado.
No fue fácil, ya anticipamos la tensión entre diversos derechos y garantías, que debimos conciliar de la manera más justa.
Lo anticipó Kelsen: El problema aparece cuando se plantean intereses en conflicto. Y solamente donde existen esos conflictos se manifiesta la justicia como problema. De no haber intereses en conflicto, no hay tampoco necesidad de justicia 6.
Se problematizó sobremanera, la interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos.
En la toma de decisiones, nos ayudó la pauta que propuso Zaffaroni: “Una situación de emergencia es siempre ocasión para toda clase de racionalizaciones de múltiples violaciones de derechos humanos. Es necesario equilibrar lo que hace al derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, a la preservación del trabajo, a la igualdad y a la intimidad de las personas, teniendo cuidado de que no se aproveche ese difícil equilibrio para filtrar pretextos para legitimar intereses sectoriales y mezquinos… Se trata siempre de utilizar un juicio de racionalidad en función de proporcionalidad, entre el ‘bien’ que se obtiene y el que se sacrifica. Los totalitarismos sobredimensionan el que se obtiene y subestiman el que se sacrifica” 7.
Los valores, principios y criterios, que intentamos aplicar a cada caso, obligó a que al juicio de racionalidad, sumáramos la imparcialidad, equidad, transparencia, no discriminación, solidaridad y universalidad.
En tal contexto el STJ Ctes dictó: un Marco Regulatorio de Emergencia (MREG) -Ac Ext 9/2020-, el Reintegro Progresivo y Administrado de las Actividades Judiciales con atención Extraordinaria -AC Ext 12/2020- y la Modalidad de Trabajo por turno -Ac 1/2021-.
Esta última consistió en que todas las dependencias trabajaran en burbujas matutina (70 % del personal) y vespertina (30 % restante).
Según nuestra experiencia, la modalidad citada, resultó negativa para algunas oficinas y Juzgados.
V. CONCLUSIONES
1. La pandemia provocó un estado de excepción, duro obstáculo para el desenvolvimiento del proceso laboral. No obstante, la instrumentalidad de las formas, fue herramienta eficaz para la de tutela de derechos.
2. Se vieron afectadas la oralidad, la inmediación y la celeridad de cada proceso.
3. La oralidad recibió un fuerte impulso, al acentuarse la necesidad que se implemente la digitalización de los expedientes.
4. La inmediación trató de suplirse con la realización de actos procesales vía medios virtuales o remotos.
5. La demora en los trámites, sólo pudo superarse con la dedicación y el esfuerzo de los trabajadores judiciales, la colaboración excepcional que brindaron los abogados y el aporte de las demás oficinas del servicio de justicia.
6. La tensión entre intereses en conflicto se resolvió utilizando un juicio de racionalidad, que ponderó especialmente la interdependencia, indivisibilidad e interrelación de todos los derechos humanos.
7. De este modo se logró, durante el transcurso de un año, con gran esfuerzo por parte de todos -o casi todos- los operadores jurídicos, que el proceso laboral alcanzara sus objetivos: la tutela y protección del fin privado (individual), del fin público y del fin social.
* Juez Laboral. Ex Docente Universitario. Autor de libros y artículos sobre Derecho Laboral, Proceso laboral y Derechos Humanos
1. Preciado, Paul: Aprendiendo del virus, en: Sopa de Wuhan, Autorxs: Giorgio Agamben, Slavoj Zizek, Jean Luc Nancy, Franco “Bifo” Berardi, Santiago López Petit, Judith Butler, Alain Badiou, David Harvey, Byung-Chul Han, Raúl Zibechi, María Galindo, Markus Gabriel, Gustavo Yañez González, Patricia Manrique y Paul B. Preciado Editorial: ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio).
2. CorteIDH, Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1/20, 9 de abril de 2020. Covid-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales,www.corteidh.or.cr/tablas/alerta/comunicado/declaracion_1_20_ESP.pdf.
3. CorteIDH, Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1/20, 9 de abril de 2020. Covid-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales,www.corteidh.or.cr/tablas/alerta/comunicado/declaracion_1_20_ESP.pdf.
4. STJ Ctes, AC E 8/20, Punto 13, www.juscorrientes.gov.ar.
5. STJ Ctes, AC E 8/20, Punto 13, www.juscorrientes.gov.ar.
6. Kelsen Hans: Qué es la justicia?, file:///C:/Users/HUGO/Documents/KELSEN/QUE%20%20ES%20LA%20JUSTICIA%20II.pdf.
7. Zaffaroni Eugenio Raúl: En cada emergencia debemos estar atentos a los excesos, https://www.pagina12.com.ar/260633-raul-zaffaroni-en-cada-emergencia-debemos-estar-atentos-a-lo.
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