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updated 8:22 PM UTC, Sep 11, 2023

Algo sigue como era entonces. El Derecho del Trabajo en la Pcia. de Corrientes

Destacado Algo sigue como era entonces. El Derecho del Trabajo en la Pcia. de Corrientes

Sumario: I. ¿Todo está (estará) como era entonces?.  II. El derecho social y sus adversarios. III. La oposicion permanente. IV. Mantener el poder y los privilegios, el mayor tiempo posible. V. Si el trabajador no tiene fondos suficientes para su reclamo, el estado debe proveerlos. VI. El codigo procesal laboral –re 3540-. VII. Conclusiones


I. ¿Todo está (estará) como era entonces?
De manera poética, Mario Elffman, nos invitó a reflexionar sobre lo acontecido con el Derecho Social, quién metáfora mediante, tras nacer y crecer, se convirtió en un hombre –ahora de muchos años- llamado: Derecho del Trabajo 1.
El artículo de manera brillante, muestra como las circunstancias económicas y políticas, constitucionalismo social mediante, que dieron nacimiento a este nuevo derecho, han cambiado tanto en el presente, que ello obliga no solo a re-pensarlo sino también a re-crearlo.
A los que veníamos adormecidos por un “quietismo bucólico”, el desafío nos impactó sobremanera, porque admitir que el ‘statu quo ante’ está roto, impone abandonar la plácida siesta dogmática.
¿Cómo vivir en este mundo, donde la incertidumbre de lo nuevo, suplanta a nuestra  tranquila certeza?
Tendremos que desprendernos de algo de lo que ya conocemos, y aprehender de lo desconocido. Ser creativos.
Pero Elffman, no nos dejó a la deriva, luego de convencernos que nada “está como eran entonces…”. Propuso: “romper la soledad del vacío…reconociendo que no hay un posible retorno al pasado sino a la necesaria construcción de un nuevo individuo colectivo sustentado y amparado de un modo más universal y comprensivo, bajo el manto igualador del Derecho Internacional y Nacional de los Derechos Humanos, y el derecho pleno de inclusión social como sus compañeros de marcha y de lucha por una sociedad de mayor justicia, o de menores injusticias” 2.
Este nuevo derecho: social, del trabajo, de inclusión social o como dé en llamarse tendrá por objeto la protección del excluído.
Si bien, los cambios a que nos referimos han producido una crisis, ésta es esencial  para la reproducción del capitalismo y en ella sus desequilibrios son confrontados, remodelados y reorganizados para crear una nueva versión de su núcleo dinámico. Muchas cosas se derriban y se desechan para hacer sitio a lo nuevo.
Además de la transformación total de espacios físicos, Harvey destaca como lo más importante: los cambios espectaculares que se producen en los modos de pensamiento y de comprensión, en las instituciones y en las ideologías dominantes, en las alianzas y en los procesos políticos, en las subjetividades políticas, en las tecnologías y las formas organizativas, en las relaciones sociales, en las costumbres y los gustos culturales que conforman la vida cotidiana. La crisis sacude nuestras concepciones mentales y nuestra posición en el mundo 3.
Y todos nosotros, tenemos que adaptarnos y adaptar nuestros conocimientos al nuevo estado de cosas.
Como debe adaptarse la resistencia, a las nuevas formas de explotación del capitalismo.
Ha cambiado la tradicional producción fabril, ha cambiado la imagen que teníamos de la clase trabajadora clásica, pero el proletariado no ha desaparecido 4., de ahí que desde el estado constitucional de derecho deba implementarse una política protectora para los cada vez más excluídos del sistema.
Tal como pretendió hacerlo el derecho social desde los comienzos del siglo XX.
II. EL DERECHO SOCIAL Y SUS ADVERSARIOS
El derecho del trabajo, como porción del derecho social, es producto de la conflictividad social y de la exteriorización de las tres formas de la lucha de clases: la reinvindicativa, la ideológica y la política.
Los reclamos sociales que amenazaban tener o tuvieron alguna respuesta desde el orden jurídico generaron el rechazo de la clase acomodada.
No hay dudas que la sociedad capitalista se expande y sostiene en la medida que el desarrollo consolide tanto la apropiación capitalista como sus mecanismos de dominación 5.
Sin la presencia de la acción colectiva de los trabajadores, no se entienden las instituciones del derecho social clásico y que éste haya nacido en el seno de la sociedad capitalista.
El movimiento que desde su inicio originó la resistencia de la clase dominante, comenzó a tener mayor vigor desde los 80’s.
Se produce el giro neoliberal, que según Harvey es un proyecto político para restablecer las condiciones para la acumulación del capital y restaurar el poder de las élites económicas 6.
Comienzan a desvanecerse las mejoras de derechos para los trabajadores. Y  pese a que la principal ventaja del Derecho del Trabajo es asegurar la paz social, los empresarios, los economistas y los políticos que adhieren a las ideas del neoliberalismo han conseguido revertir en muchos países la tendencia progresiva del Derecho del Trabajo 7.
III. LA OPOSICION PERMANENTE  
En otro ensayo, expusimos sobre un momento histórico crucial, la creación de los Tribunales del Trabajo y del Fuero Laboral Especializado.
Aquí pretendemos mostrar como la clase dominante que parecía aceptar al Derecho del Trabajo en algunas Universidades y en publicaciones específicas, fue mucho más duro en oponerse a la implementación y luego la aplicación práctica y efectiva de este “nuevo derecho”.
Con fundamentos –entre otros- en la tradición del “movimiento legislativo contemporáneo” y a los principios del “nuevo derecho”, así como a la necesidad impostergable de un fuero propio,  el decreto N° 32347, de noviembre de 1944, “Crea y organiza los Tribunales del Trabajo”. Con el propósito que la nueva justicia laboral iba defender los derechos del trabajador, garantizar la aplicación del “nuevo derecho” y a reparar décadas de desprotección jurídica de los trabajadores en el país 8.
En verdad los tribunales se creaban  sólo para la Capital Federal y los territorios nacionales, únicas jurisdicciones sobre las que tenía potestad el PEN.
Luego del decreto, refrendado por ley en marzo de 1947, el proceso de creación de tribunales laborales, por fuerte oposición de las fuerzas conservadoras, en el resto del país continuó una marcha lenta.
Un decreto invitó “a las provincias a suscribir con el Gobierno Nacional un tratado de administración de justicia para organizar tribunales del trabajo”. En dicho tratado, que debía ser ratificado luego por el Congreso Nacional y por las legislaturas provinciales, las distintas jurisdicciones debían comprometerse a conformar tribunales laborales siguiendo el modelo de los que ya existían y habían sido creados para la Capital por el decreto de 1944.
El ritmo, grado de aceptación y de ajuste a las indicaciones del decreto en cuanto a la forma de estos tribunales fue variado. Más en el término de unos años, la mayoría de las provincias argentinas organizó su fuero laboral, aunque luego de marchas y contramarchas, y en cada una con características propias que diferían en distintos grados con el modelo de los primeros tribunales.
Basta cotejar estos datos que nos proporciona la historiografía:  “Los tribunales de la provincia de Bs As se crearon por ley 5178 en el año 1947 y para el año 1949 ya había Tribunales del Trabajo en la Capital Federal y las provincias de Santiago del Estero, Santa Fé, Buenos Aires, Tucumán, Jujuy, Salta…” 9.
En la Provincia de Corrientes recién “a fines de 1950…con un sistema de doble instancia, con tribunales del trabajo y cámaras de apelación” 10.  
Creemos que la demora, es directamente proporcional a los obstáculos que pone el establishment de cada provincia.   
IV. MANTENER EL PODER Y LOS PRIVILEGIOS, EL MAYOR TIEMPO POSIBLE  
Creemos, que esta fue la idea fuerza, con la que la clase dominante actuó en Corrientes, demorando al máximo la implementación y puesta en funcionamiento de los organismos administrativos y judiciales que prometían proteger los derechos de les trabajadores.
Los seres humanos llegamos hasta nuestros días sumidos en estructuras de relaciones sociales entre las que se destacan las relaciones de poder.
Éstas implican asimetría de control y de posesión de recursos de distinta índole.
En tanto relaciones asimétricas, las relaciones de poder tienen grados de violencia, engendran conflictos y formas de disciplinamiento social que varían a lo largo del tiempo. Remiten a una estructura sistémica, que el orden de dominación establece y estabiliza.
Las estructuras establecidas en el sistema social se ocuparon de la persistencia de las condiciones de injusticia. El sistema jurídico que tuvo origen en la violencia –Benjamin- intentó conservarse a través de la violencia.
En un excelente ensayo de investigación, Solís Carnicer relata: “La creación del Departamento Nacional del Trabajo (DNT) en 1907, no tuvo correlato en la provincia…En 1918…se creó una Oficina provincial del Trabajo que nunca llegó a funcionar…La Secretaría de Trabajo y Previsión se creó en…1943 sobre la base del antiguo DNT…la Delegación en Corrientes se organizó en 1944…se produjo una fuerte transformación en la situación de los trabajadores y las relaciones laborales…lo que creó un clima de confrontación con los sectores patronales y terratenientes, resistencia que se manifestará de muchas formas…” 11.
Para desactivar a la Delegación de la STP, se dictó la ley provincial 1186 (19.12.1946) que creaba el Departamento Provincial del Trabajo (DPT) y la Justicia del Trabajo. Siguiendo con la táctica de la demora, en julio de 1947 recién se empezó a efectuar su reglamentación… “la ley se sancionó pero nunca llegó a implementarse en su totalidad…Durante 1947-1949 se habilitó el DPT…aunque el organismo no tuvo actuación de relevancia…se desmanteló finalmente en 1953” 12.  161
En cuanto al Juzgado de Trabajo previsto en la ley “no llegó a crearse pero se iniciaron juicios laborales fundados en la 1186 que fueron tramitados ante los juzgados civiles” 13. 161
Una vez más, la reacción había triunfado, en vez de la reiterada argumentación en sentido que: el fuero del trabajo era una indebida intromisión del estado en la relaciones patrones-obreros, se dictó una ley, a fin de no aplicarla y para que los trabajadores siguieran litigando en el fuero civil.
V. SI EL TRABAJADOR NO TIENE FONDOS SUFICIENTES PARA SU RECLAMO, EL ESTADO DEBE PROVEERLOS
Recordemos que el Decreto 32347 era de 1944, y que se fundaba “en el movimiento legislativo contemporáneo, en lo que respecta a las normas que rigen las relaciones jurídicas del capital y el trabajo, (y que) ha dado forma a un nuevo derecho cuyo contenido social y humano tiende a proteger la parte más débil de esa relación”. A su vez que existe “la necesidad de un fuero y procedimiento propios, pues no sería posible que, mientras la legislación de fondo fuera creando un régimen jurídico de excepción, el derecho procesal se mantuviera estacionario”. También “que los trámites procesales de la justicia ordinaria, aplicados a los litigios del trabajo, resultan formulistas, onerosos y carentes de la celeridad que exigen los fines perseguidos por la legislación respectiva” 14.
Esta onerosidad, se resolvía en la práctica con la existencia tanto en sede administrativa como judicial, de un asesoramiento gratuito prestado a los trabajadores por letrados del estado.
El 16.12.1950, se dictó la ley 1567, que creaba en la provincia tribunales del trabajo y asignaba a la Cámara de Apelaciones Civil y al Superior Tribunal de Justicia competencia laboral.
El proceso era verbal y actuado. Los tribunales entendían en conflictos individuales y en razón del monto. Una audiencia de conciliación previa obligatoria tendía a evitar el pleito. En juicios por montos menores, el trabajador podía optar por la justicia de paz.
Se regulaba la actuación en cada jurisdicción de un asesor del trabajo, se estableció que los juicios iniciados en el fuero del trabajo debían culminarse en ese mismo fuero y para aquellos casos en que el trabajador no contara con fondos suficientes para iniciar un juicio, el Estado debía proveerlos.
Destaco esta disposición legal, porque en 1950, prefiguró el art 14 bis de la CN.
Nuestra Carta Magna ordena que: El trabajo en todas sus formas gozará de la protección de las leyes.
Aún con este mandato constitucional y después que la CSJN resolviera que el/la Trabajador/a es sujeto de preferente tutela constitucional, en trabajo anterior comenté el fallo dictado en caso de un trabajador, a cargo de un hijo con capacidades diferentes, al que le fue denegado “in límine” el beneficio de litigar sin gastos, en todas las instancias 15.
No está demás, confrontar esta decisión con: el art 14 bis CN, el hecho que fue dictada en contexto de pandemia y la recomendación a los estados de la CorteIDH en sentido que: se debe velar porque se respeten los derechos laborales de todos los trabajadores y trabajadoras y que es indispensable que se garantice el acceso a la justicia 16.
Sigamos con la demora planificada, el primer Juzgado el Trabajo se instaló en marzo de 1952 (AC del STJ 50/52), pero sólo en la ciudad Capital.
En el interior las demandas laborales eran resueltas por los Jueces con competencia Civil Comercial y del Trabajo. La Cámara de Apelaciones en lo Criminal, Correccional y del Trabajo de la ciudad Capital era la segunda instancia de los tribunales de Capital y Paso de los Libres.
El primer Juez que efectivamente ocupó el cargo fue Guillermo Eduardo Hadad, nombrado juez en lo civil y se lo asignó “en comisión”. Lo reemplazó al año José Oscar Arenaza designado como juez en lo civil y “en comisión” para desempeñarse como juez del trabajo. En abril de 1955 se los trasladó como juez en lo Criminal y Correccional de Curuzú Cuatiá y se designó en su lugar “en comisión” al fiscal de primera instancia Justo Medardo Ramírez. Quién estuvo en el cargo hasta el golpe de estado de setiembre de 1955 17.     164 165
Solís Carnicer, en su excelente investigación, acota sobre estos primeros jueces laborales que: “se trataba de jóvenes abogados (entre 24 y 35 años) no siempre formados en el derecho laboral…era importante la calidad de “buen peronista”… (luego del golpe militar del 55)… “todos los jueces fueron reemplazados” 18. 165 166.
No hace falta demasiado ingenio para imaginar que para seleccionar a los nuevos jueces debió ser importante la calidad de “buen golpis…”.
Ironías aparte, la investigación que citamos demuestra que, la enseñanza del derecho debe despojarse del pretendido carácter aséptico o aideológico de éste.
Los estudiantes deben aprender que todo relato jurídico tiene un entramado económico, político y social. Como discurso no es independiente, ni autónomo, ni incontaminado respecto a posicionamientos ideológicos y políticos. Deben tener claro que el derecho es político y que los jueces hacen política con sus decisiones 19.
VI. EL CODIGO PROCESAL LABORAL –RE 3540-
La ley 1567 fue reemplazada por la regla estatal –RE- 3540 –Código Procesal Laboral- (BO 05.06.1980) y rige en la actualidad con las reformas de la ley 4567.
La RE 3540, dispone que “Los tribunales del fuero del trabajo, forman parte integrante del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes como organismos especializados, su organización, competencia y procedimiento, se regirán por las normas que establece la presente ley y la Ley Orgánica de la Administración de Justicia”.    
La primera instancia está a cargo de Juzgados unipersonales –cuatro en la primera circunscripción-, con recursos ordinarios de apelación y nulidad ante una Cámara Laboral -3 miembros- y un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal ante el STJ -5 miembros-.
La especialización del fuero laboral debe hacerse operativa con la informalidad, el beneficio de gratuidad, el activismo del juez: quien como director del proceso tiene el deber de evitar nulidades y procurar que los procesos sean sencillos, rápidos y sin demoras.
Luego de la demanda y contestación: en la audiencia de trámite se ofrece a las partes la conciliación, si ésta fracasa se producen el reconocimiento de documental, la confesional, y se abre el período probatorio para las complementarias.
Durante el trámite del proceso, hasta la sentencia, los recursos deben concederse con efecto diferido. El Juez puede dictar sentencia “ultra petita”. Las medidas cautelares tienen características propias. Se aplica con carácter supletorio el CPCyC, pero no posee como éste una audiencia final.
El 17.11.2016 el STJ remitió un anteproyecto de reformas a la RE 3540, a los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
Luego de ser sancionado por la Cámara de Diputados, en el Senado, perdió estado parlamentario.
El 30.04.2019, el STJ estimó “oportuno y conveniente, levantar la suspensión definitiva de la audiencia preliminar del art. 360 del CPCyC y aprobó un protocolo, que modificaba el Código Procesal Laboral, y ordenó “publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia” (con pretensión de ley).
Mediante un acto administrativo (AC 11/19), se vulneró la Constitución Provincial y la RE 3540, con olvido que las Constituciones Nacional y Provincial han adoptado la división de poderes en tres Departamentos, y que al Poder Judicial le está vedado legislar.
Pese a que el Derecho Procesal del Trabajo, está dotado de autonomía científica, dogmática y normativa, otra vez, se intenta atar las vicisitudes del proceso laboral, al procedimiento civil y comercial.
VII. CONCLUSIONES
1. Si bien las circunstancias históricas (como advierte Elffman), que dieron nacimiento al derecho social han cambiado, sustancialmente: el mundo aún tiene una estructura económico política que se basa en la desigualdad y el extremo egoísmo.
2. Las clases dominantes que ayer se oponían a las normas del Derecho del Trabajo y al reconocimiento de mejoras en favor de los trabajadores, lo siguen haciendo hoy.
3. Si bien el discurso importa, porque construye subjetividades, el recurso más sencillo es obstaculizar el avance de las conquistas sociales y de los derechos, demorando en el tiempo su concreción.
4. Si bien la justicia del trabajo y el fuero laboral, a nivel nacional se crearon en 1944, en la ciudad capital de Corrientes recién en marzo de 1952 comenzó a funcionar el Juzgado Laboral N° 1.   
5. Las demoras que reseñamos, el modo de creación de los tribunales y la forma de designación de jueces demuestra que el derecho no es aséptico ni aideológico.  
6. En la enseñanza del derecho, los estudiantes deben aprender que todo relato jurídico tiene un entramado económico, político y social. Como discurso no es independiente, ni autónomo, ni incontaminado respecto a posicionamientos ideológicos y políticos.
7. La ley 1567 creó a los Tribunales del Fuero del Trabajo y la RE 3540 los calificó de “organismos especializados”.
8. Si bien Elffman tiene razón, en la necesidad de crear un nuevo derecho, que proteja mejor e incluya a los más vulnerables, porque no todo está como era entonces. También es cierto que las relaciones de poder en este mundo basado en la desigualdad y el extremo egoísmo siguen creando opresores y oprimidos.
9. Bien decía Soriano, hace 30 años, el mundo dibuja fronteras. De un lado la abundancia, del otro el hambre.
10. Sigue estando como era entonces, la enconada oposición de la clase dominante, al reconocimiento de derechos a trabajadores/as y excluídos/as.    
Héctor Hugo Boleso
Corrientes, 1 de febrero de 2021
1. Elffman, Mario: ¿Todo está (estará) como era entonces?, publicación en Facebook, 19.05.2020.
2. Elffman, Mario: ¿Todo está (estará) como era entonces?, publicación en Facebook, 19.05.2020.
3. Harvey, David: Diecisiete contradicciones y el fin del capitalismo, 1ª. Edic. Quito: Editorial IAEN, 2014.
4. Harvey, David: Consolidando el poder, El Viejo Topo, El colectivo AK Malabocas conversa con el profesor David Harvey para discutir las transformaciones actuales, www.rebelion.org.
5. Elffman, Mario: La conflictividad