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updated 8:22 PM UTC, Sep 11, 2023

Proceso laboral. La correcta distribución de la carga de la prueba como garantía del debido proceso

Destacado Proceso laboral. La correcta distribución de la carga de la prueba como garantía del debido proceso

1.    Breve marco teórico
Los seres humanos hemos llegado hasta nuestros días sumidos en estructuras de relaciones sociales entre las que se destacan las relaciones de poder.
Estas implican asimetría de control y de posesión de recursos de distinta índole.
En tanto relaciones asimétricas, las relaciones de poder están impregnadas de algún grado de violencia y engendran conflictos y formas de disciplinamiento social que varían a lo largo del tiempo y de las diferentes culturas.
Al crearse en la Argentina, la Justicia Nacional del Trabajo, se dijo que: el objeto del Derecho del Trabajo es regular las “…relaciones jurídicas del capital y el trabajo,…cuyo contenido social y humano tiende a proteger la parte débil de esa relación”.
La defensa del más vulnerable tiene rango constitucional, por eso el art 14 bis ordena que: el trabajo en todas sus formas, gozará de la protección de las leyes.
De ahí que la CSJN, ha reconocido al hombre y mujer trabajadores como sujetos de preferente tutela constitucional.
Nuestra República integra el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Este Sistema Interamericano comparte con los sistemas nacionales la competencia para garantizar los derechos y libertades previstos en la Convención.
Rige el principio de complementariedad, que es coadyuvante de la protección que ofrece el derecho interno de los Estados americanos 1.
Por lo tanto el primero no sustituye a las jurisdicciones nacionales, sino que las complementa. Cada Estado es el principal garante de los derechos humanos de la personas.
Todas las autoridades de un Estado Parte en la Convención, tienen la obligación de ejercer un control de convencionalidad, de forma tal que la interpretación y aplicación del derecho nacional sea consistente con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos 2.
En el Sistema Interamericano existe un control dinámico y complementario de las obligaciones convencionales de los Estados de respetar y garantizar los derechos humanos, conjuntamente entre las autoridades internas (primariamente obligadas) y las instancias internacionales (en forma complementaria), de modo que los criterios de decisión, y los mecanismos de protección, tanto los nacionales como los internacionales, puedan ser conformados y adecuados entre sí 3.  
La CorteIDH, resolvió que el principio de igualdad ante la ley, igual protección ante la ley y no discriminación, pertenece al jus cogens, puesto que sobre él descansa todo el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y es un principio fundamental que permea todo ordenamiento jurídico 4.
En diálogo con aquella, la CSJN decidió que los principios de igualdad y no discriminación resultan elementos arquitectónicos del orden jurídico constitucional argentino.
Igualdad real, no meramente formal. Igualdad real, que debe garantizarse tanto en la celebración del contrato de trabajo, como en la relación procesal. “Igualdad de armas” dice García Ramírez en la OC 18/03 de la CorteIDH.
La función del Poder Judicial es la de administrar justicia con sujeción a la Constitución, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y a la ley; garantizando el acceso a la justicia, mediante el debido proceso legal, dictando una sentencia fundada en la prueba recolectada, lo que hace razonable a la decisión.
La Ley de Contrato de Trabajo prevé que: En caso de duda en la interpretación o alcance de la ley, o en la apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador (art 9).

 

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