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El Impacto del Covid 19 en el Proceso Laboral

Destacado El Impacto del Covid 19 en el Proceso Laboral

No hay política que no sea una política de los cuerpos –Michel Foucault

Preciado, dice que todo el trabajo de Foucault podría entenderse como un análisis histórico de las distintas técnicas a través de las que el poder gestiona la vida y la muerte de las poblaciones 1.
Por lo tanto la tarea de la acción política es moldear los cuerpos, ponerlos a trabajar, o no, definir sus modos de reproducción y prefigurar las modalidades del discurso a través del cual los cuerpos se configuran.
El aislamiento social preventivo obligatorio, y las medidas que se ordenan ante la situación de emergencia pública sanitaria que atraviesa el país, originada en la propagación a nivel mundial, regional y local del COVID-19, habilitó a adoptar las acciones que tiendan a lograr el máximo aislamiento social.
Esto ha provocado un verdadero estado de excepción, con graves limitaciones de los movimientos, y una suspensión del funcionamiento normal de las condiciones de vida y trabajo en extensas regiones del planeta.
La pandemia, se desata en momentos que, estamos pasando de una sociedad escrita a una ciberoral, de una sociedad orgánica a una sociedad digital, de una economía industrial a una economía inmaterial, de una forma de control disciplinario y arquitectónico, a formas de control microprostéticas y mediático-cibernéticas 2.
Han piensa que, China controló mejor al virus que Europa, porque implementó la “vigilancia digital” y creyó que el big data era un instrumento eficaz para defenderse de la pandemia, ello se explica ya que en China es posible esta vigilancia social porque se produce un irrestricto intercambio de datos entre los proveedores de Internet y de telefonía móvil y las autoridades. Prácticamente no existe la protección de datos 3.   

Ante este estado de excepción, la CorteIDH, ha considerado oportuno instar a los Estados Partes de la CADH, a “que la adopción y la implementación de medidas,… se efectúe en el marco del Estado de Derecho, con el pleno respeto a los instrumentos interamericanos de protección de los derechos humanos y los estándares desarrollados en la jurisprudencia de este Tribunal” 4.

Especialmente recomienda, en lo que atañe a este opúsculo, que: “…Todas aquellas medidas que los Estados adopten…y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos”.

“…los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales deben ser garantizados sin discriminación a toda persona bajo la jurisdicción del Estado y, en especial, a aquellos grupos que son afectados de forma desproporcionada porque se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, como son las personas mayores, las niñas y los niños, las personas con discapacidad, las personas migrantes, los refugiados, los apátridas, las personas privadas de la libertad, las personas LGBTI, las mujeres embarazadas o en período de post parto, las comunidades indígenas, las personas afrodescendientes, las personas que viven del trabajo informal, la población de barrios o zonas de habitación precaria, las personas en situación de calle, las personas en situación de pobreza, y el personal de los servicios de salud que atienden esta emergencia”.

“…especial énfasis adquiere garantizar de manera oportuna y apropiada los derechos a la vida y a la salud de todas las personas bajo la jurisdicción del Estado sin discriminación alguna…”.

“El derecho a la salud debe garantizarse respetando la dignidad humana y observando los principios fundamentales de la bioética, de conformidad con los estándares interamericanos en cuanto a su disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, adecuados a las circunstancias generadas por esta pandemia. Por lo señalado, las trabajadoras y trabajadores de la salud deberán ser proveídos de los insumos, equipos, materiales e instrumentos que protejan su integridad, vida y salud, y que les permita desempeñar su labor en términos razonables de seguridad y calidad”.

“Se debe velar porque se preserven las fuentes de trabajo y se respeten los derechos laborales de todos los trabajadores y trabajadoras…, se deben adoptar e impulsar medidas para mitigar el posible impacto sobre las fuentes de trabajo e ingresos de todos los trabajadores y trabajadoras y asegurar el ingreso necesario para la subsistencia en condiciones de dignidad humana…”.

“Es indispensable que se garantice el acceso a la justicia y a los mecanismos de  denuncia…” 5.  

Aquí, en nuestra provincia, todavía es impredecible mensurar el verdadero impacto del COVID 19 en las relaciones laborales, sociales, políticas, económicas y jurídicas.
Sin embargo, podemos vislumbrar que en el proceso laboral se afectará, en principio a la oralidad y a la inmediación.
La oralidad recibirá un impulso, pues se acentuará la necesidad de despapelización, a través de implementar mediante tecnologías electrónicas, la digitalización de los expedientes.
La CSJN a través de los Acuerdos 11 y 12/2020, ante la emergencia pública sanitaria propone avanzar en las medidas que posibiliten el trabajo a distancia a través de procesos y trámites electrónicos con la debida validez legal. En su  ámbito como el de los demás Tribunales Federales.
La Justicia provincial, seguramente seguirá los pasos.
En cuanto a la inmediación, esencial en el proceso laboral por la obligatoria presencia del Juez en la audiencia de trámite, y si es posible en las audiencias testimoniales, se verá afectada.
Desde que se decretó la autonomía científica, dogmática y normativa, del derecho procesal laboral, así como la especialidad del fuero del trabajo, se resaltó la trascendencia de la audiencia de trámite, ya que a través de la efectiva presencia del Juez en la misma, se cumple no sólo con la inmediatez y la oralidad, sino la con la concentración de actos procesales: ofrecimiento de conciliación –total o parcial- reducción del objeto de la Litis-, producción de pruebas –reconocimiento de documental, confesional-, ofrecimiento de las complementarias y rechazo de aquellas pruebas que no recaigan sobre hechos controvertidos o de demostración necesaria –celeridad, economía procesal, concentración, sencillez-.    
La RE 3540 garantiza además dichos principios, con el efecto diferido que debe darse a los recursos, concedidos contra las resoluciones interlocutorias dictadas durante la sustanciación del litigio.  
Todo ello tiene como marco referencial el reconocimiento constitucional de la soberanía popular, la división de poderes, la atribución constitucional de la facultad de legislar a la Legislatura Provincial, y por el principio de progresividad, la garantía de la vigencia del ordenamiento procesal existente al tiempo de los hechos de la causa, en aquellos supuestos en los que las modificaciones –por ley- perjudicaran derechos de las partes, especialmente en materia de ofrecimiento,  producción y valoración de las pruebas.   
Sin vulnerar garantías constitucionales ni convencionales, se podría implementar la realización de dicha audiencia por medios virtuales o remotos –como lo prevé la CSJN para los  acuerdos de Ministros-. Al momento de redactar este ensayo, leemos que los Presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, pedían que la CSJN se expida sobre la constitucionalidad de la práctica de sesionar por teleconferencia.
En armonía con los Acuerdos 11 y 12 –donde la CSJN instala la necesidad de avanzar en la implementación del expediente digital y la firma electrónica-, el STJ Ctes dispuso para la feria judicial que se inició el 17.03.2020 -luego extendida al 26.04.2020-:
-“Recomendar a las Autoridades de Feria, a utilizar los medios electrónicos y más idóneos al alcance, a efectos de realizar comunicaciones, notificaciones y otros actos que puedan ser cumplidos con eficacia, a través de las herramientas tecnológicas o virtuales, evitando en todo momento el traslado de los expedientes y actividades en soporte papel. El Juez de Feria debe publicar, comunicar y difundir el correo electrónico institucional que se utilizará para recibir, responder consultas o peticiones, notificar trámites u oficios e interactuar con los distintos operadores del sistema, garantizando permanentemente el control y supervisión de los correos recibidos en la bandeja de entradas” 6.   
También para el período citado dispuso:
-“En los casos en que deban celebrarse audiencias, tendrán que arbitrarse los siguientes recaudos mínimos:
- Evitar aglomeraciones de personas en un mismo espacio físico y a tal efecto, no dar lugar a que haya una gran afluencia de partes intervinientes esperando la celebración de distintos actos, en una zona común.
- Evitar la participación de personas de alto riesgo (enfermos, personas mayores, etc.).
- Restringir temporalmente la asistencia de público,  limitándolo a aquel número de personas que permita mantener una distancia de seguridad de un metro como mínimo.
- Tener especial consideración de la dimensión y ventilación de los espacios físicos disponibles para ello, dando estricto cumplimiento a las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias.
- Si alguno de los asistentes mostrase sintomatología, se invitará a abandonar la sala, facilitándole medios de protección adecuada si se contare con ello, adoptando las medidas de prevención correspondiente y en su caso, suspendiendo la celebración del acto” 7.    
Todas estas medidas fundadas en criterios médico-sanitarios, conforme la etapa actual de la pandemia, servirán como guía para el momento en que la actividad judicial se reinicie en plenitud, o no.
Es obvio, que esta aproximación es por demás insuficiente para abordar la complejidad del problema que está y del que viene. Sin embargo puede servir como estímulo a otros, para que juntos hallemos herramientas que nos sirvan para superar la adversidad presente. Como lo ha hecho la humanidad, desde sus inicios.
En las inspiradas palabras de Jacob, al recuperar su libertad: “Agradezco…porque me ayudó a entender que todo va y viene con el viento” 8.

Corrientes, 15.04.2020


1. Preciado, Paul: Aprendiendo del virus, en: Sopa de Wuhan, Autorxs: Giorgio Agamben, Slavoj Zizek, Jean Luc Nancy, Franco “Bifo” Berardi, Santiago López Petit, Judith Butler, Alain Badiou, David Harvey, Byung-Chul Han, Raúl Zibechi, María Galindo, Markus Gabriel, Gustavo Yañez González, Patricia Manrique y Paul B. Preciado Editorial: ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio).  
2. Preciado, Paul: Ob. Cit.
3. Han, Byung Chul: La emergencia viral y el mundo de mañana, en: Sopa de Wuhan, Autorxs: Giorgio Agamben, Slavoj Zizek, Jean Luc Nancy, Franco “Bifo” Berardi, Santiago López Petit, Judith Butler, Alain Badiou, David Harvey, Byung-Chul Han, Raúl Zibechi, María Galindo, Markus Gabriel, Gustavo Yañez González, Patricia Manrique y Paul B. Preciado Editorial: ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio).  
4. CorteIDH, DECLARACIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1/20, 9 DE ABRIL DE 2020. COVID-19 Y DERECHOS HUMANOS: LOS PROBLEMAS Y DESAFÍOS DEBEN SER ABORDADOS CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS Y RESPETANDO LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES, http://www.corteidh.or.cr/tablas/alerta/comunicado/declaracion_1_20_ESP.pdf
 5. CorteIDH, DECLARACIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1/20, 9 DE ABRIL DE 2020. COVID-19 Y DERECHOS HUMANOS: LOS PROBLEMAS Y DESAFÍOS DEBEN SER ABORDADOS CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS Y RESPETANDO LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES, http://www.corteidh.or.cr/tablas/alerta/comunicado/declaracion_1_20_ESP.pdf
6. STJ Ctes, AC E 8/20, Punto 13, www.juscorrientes.gov.ar.
7. STJ Ctes, AC E 8/20, Punto 13, www.juscorrientes.gov.ar.
8. Jacob, es un personaje de ficción –interpretado por Bruno Ganz-, en El polvo del tiempo, película dirigida por Theo Angelopoulos,  https://ok.ru/video/1026968128113.

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