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La Teoría Sistémica de los Derechos Sociales.

Destacado La Teoría Sistémica de los Derechos Sociales.

En homenaje al Dr. Rodolfo Capón Filas.

SUMARIO: I.- Introducción II.- Lineamientos generales de la Teoría Sistémica de los Derechos Sociales III.- A modo de conclusión. IV.- Bibliografía

I.- Introducción.
La mejor forma que encuentro de homenajear al Dr. Capón Filas es exponer en breves líneas su pensamiento condensado en la “Teoría Sistémica de los Derechos Sociales”.
II.- Lineamientos generales de la Teoría Sistémica de los Derechos Sociales.
El Dr. Capón Filas,  en cumplimiento de su función como magistrado de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Nación Argentina, emitió sus votos en base a principios éticos – sociales.
La concepción sistémica significó la única contribución para superar el antagonismo entre oratoria y realidad en los derechos sociales en la Argentina. Antes de la Reforma Constitucional de 1994, ya sostenía la aplicación de los Tratados Internacionales y principios de progresividad y ampliación de derechos.
Capón Filas dijo que el Derecho tiene entradas y salidas, como un sistema. Comparable a un ordenador dependerá de los datos que ingresemos los resultados que nos arroje. Sus entradas son: la Realidad  ® y los Valores Críticos (V); y sus salidas están constituidas por las Normas (N) y por la Conducta Transformadora (T).
Sostuvo que “los meros narradores de normas” se quedan en la superficie del Derecho sin ahondar en las profundidades del caso concreto “(…) Al contrario, la Teoría Sistémica del Derecho Social (experiencia intelectual socializada, abierta y en construcción) invita al intérprete y al decidor a soltar amarras y pensar, (…) no copiar o repetir. El caso concreto está constituido no sólo por normas sino también por realidades, valores y conducta transformadora (…)” .
El “decidor” -haciendo alusión a la función del juez- “no puede limitarse a aplicar la norma”. Entonces, debe observarse y privilegiarse la realidad y ubicarla en el marco axiológico. Aplicar la “Teoría Sistémica de los Derechos Sociales” implica: la observación de los comportamientos que desarrollan los actores involucrados y la indagación de las condiciones y medio ambiente de trabajo (C.Y.M.A.T).
Capón Filas ubica el conflicto en la onticidad del Derecho Laboral. Por mi parte, observo que pretendió agrupar distintas ciencias en aras del estudio de un único fenómeno: como contribuye el trabajo en el desarrollo de las comunidades.
Sostuvo que son tres las máximas en materia de Derechos Sociales: 1) el derecho no equivale a mercado, 2) el trabajo no es una mercancía, 3) los valores son orientadores del orden normativo.
IV.- A modo de conclusión.
“Los principios generales del derecho”, según Capón Filas, son criterios axiológicos para valorar las normas, adecuar las conductas y  transformar la realidad.
El Derecho Laboral esté inserto, a su juicio, en un sistema abierto con entradas y salidas: normas, realidad y la conducta transformadora. Y todos estos ingredientes tienen un sentido y una finalidad orientada por la justicia social y los valores jurídicos que acompañan este fin superior del hombre. El centro del sistema es el hombre y éste debía por mandato moral transformar y adecuar las normas a los valores superiores que dignifican a la persona.
 Capón Filas defendió una sola causa: las sociedades se construyen con trabajo y el trabajador debe ser protegido; porque protegiendo a éste y sus familias, se cuidan las sociedades y el mundo.
Hasta aquí este humilde homenaje a su persona, extensas obras y contribución en la formación del Derecho Laboral.

  • V.- Bibliografía
    •    Capón Filas, Rodolfo: “DSML y Trabajo Decente”, Revista Científica del  EFT (http://www.eft.org.ar), Buenos Aires, 2005.
    •    Capón Filas, Rodolfo: “Teoría Sistémica del Derecho”. Revista Científica del  EFT (http://www.eft.org.ar) , Buenos Aires, 2005.
    •    Capón Filas, Rodolfo: “Declaración de Inconstitucionalidad”, Revista Científica del EFT (http://www.eft.org.ar), Buenos Aires, 1995.
    •    Prólogo a Rodolfo Capón Filas, El nuevo derecho sindical argentino, 3a.ed. revisada y actualizada, Platense, La Plata, 2008
    •    Perdiz de López, Elba: “Globalización y Sociedad”, Revista Científica del EFT (http://www.eft.org.ar), Buenos Aires, 2008.
    •    Sgt Nº 10 “Asuntos Laborales, Empleo Y Seguridad Social” Del MERCOSUR. Los Jefes De Estado De Los Estados Partes Del Mercado Común Del Sur, Reunidos En La Ciudad DeBrasilia, A Los 10 Días Del Mes De Diciembre De 1998,
    •    Capón Filas, Rodolfo:”Declaración Sociolaboral del MERCOSUR, proyecto regional para el empleo decente”, Revista Científica del EFT (http://www.eft.org.ar), Buenos Aires, 2005.
    •    Capón Filas, Rodolfo: “Globalización de la Solidaridad”, Revista Científica del EFT (http://www.eft.org.ar), Buenos Aires, 2002.
    •    Capón Filas, Rodolfo: “Globalización de la Solidaridad”, Revista Científica del EFT (http://www.eft.org.ar), Buenos Aires, 2002, pág. 21
    •    Capón Filas, Rodolfo: “Desarrollo Latinoamericano, Democracia, Justicia”, Revista Científica del EFT (http://www.eft.org.ar),  Buenos Aires,  2006.
    •    Capón, Filas: “¿Desde donde miramos el mundo?”, Revista Científica del EFT (http://www.eft.org.ar), Buenos Aires, 2007
    •    Capón Filas, Rodolfo: “El Nuevo Derecho Sindical Argentino”, ed Platense, segunda edición revisada y actualizada, La Plata, 1993.
     
       i Capón Filas, Rodolfo: “DSML y Trabajo Decente”, Revista Científica