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Proceso laboral: plazo razonable de duración

Destacado Proceso laboral: plazo razonable de duración

 

Por un lado, era de interés general terminar rápidamente con el proceso; pero, por otro,

las investigaciones tenían que ser exhaustivas, en todo respecto (Franz Kafka: El proceso)

 

SUMARIO: I. Tiempo y derecho. II. Tiempo y proceso. III. Tiempo y duración razonable del proceso laboral. IV. Plazo razonable y caso concreto. V. Conclusiones

I. Tiempo y derecho

El tiempo es uno de los misterios de la existencia humana. Según Borges, un tembloroso y exigente problema, acaso el más vital de la metafísica 1.
Luego de esta advertencia, intentaremos relacionar tiempo y derecho, conscientes que, el ser humano no es creador del tiempo, pero es condicionado por él. Por su tiempo personal y por el tiempo histórico –circunstancia dice Ortega y Gasset- que le deparó el destino.
El tiempo entonces, desempeña un rol esencial en la situación existencial del ser humano. Precede a su existencia y sobrevive a ella.
Dice Cancado Trindade: Si bien, todos vivimos en el tiempo, el tiempo del cosmos, no es el tiempo de los humanos. A su vez, el tiempo envuelve a todos, los que imparten justicia y los que la deniegan. Agregamos a los que contribuyen con el poder para someter, apoderándose de la vida, y los que resisten al poder y la opresión.
El tiempo impregna nuestra existencia de memoria, lo que permite la búsqueda del sentido de cada instante de la historia. El tiempo de los humanos requiere la verdad, la memoria y la justicia, pues el olvido y la impunidad privarían la vida de sentido y la llenarían de maldad 2.
Siguiendo al pensamiento del jurista brasileño, digamos que, el factor tiempo es inherente a la ciencia jurídica. Es un elemento determinante en el nacimiento y ejercicio de los derechos. De tal importancia que, actualmente resulta imposible concebir el derecho (positivo) independientemente del tiempo. Porque aquél debe acompañar los constantes cambios de las estructuras sociales y de la conciencia jurídica imperante (en los planos interno como internacional), para prever los nuevos supuestos de hecho y dar respuesta satisfactoria a éstos.
La ciencia jurídica contemporánea reconoce, que el contenido y la eficacia de las normas jurídicas acompañan la evolución del tiempo, no siendo independientes de éste.
Al hacerse cargo del tiempo existencial de los seres humanos, el Derecho vino al encuentro de éstos, destinatarios últimos de sus normas de protección 3.

II. Tiempo y proceso

En el campo del derecho procesal –planos nacional e internacional- ocurrió el mismo fenómeno, pues ante la necesidad de una temporación procesal (Zaffaroni),  han evolucionado los conceptos –debido proceso, proceso justo, tutela judicial efectiva, acceso a la justicia-, como las herramientas útiles, para que el derecho procesal se haga cargo: del tiempo existencial de los justiciables y dé respuesta justa y oportuna a sus conflictos.
Los jueces nacionales –hoy devenidos jueces interamericanos-, al interpretar y aplicar La Constitución Nacional y la Convención Americana de Derecho Humanos, deben hacer efectiva la garantía del proceso justo, es decir que el conflicto sometido a decisión se resuelva en un plazo razonable –art. 8 CADH-.
La CorteIDH ha establecido que es preciso tomar en cuenta cuatro elementos para determinar la razonabilidad del plazo: a) la complejidad del asunto, b) la actividad procesal del interesado, c) la conducta de las autoridades judiciales y d) la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada en el mismo, considerando, entre otros elementos, la materia objeto de controversia. Por lo que, si el paso del tiempo incide de manera relevante en la situación jurídica del individuo, resultará necesario que el procedimiento corra con más diligencia a fin de que el caso se resuelva en un tiempo breve 4.
Como vemos, la decisión debe ser pronta y justa.

III. Tiempo y duración razonable del proceso laboral

Veamos entonces el criterio de la CorteIDH, aplicado al proceso laboral:
- a) en cuanto a la complejidad del asunto, estimamos que es un concepto que debe ser valorado junto con la especialización de los tribunales del trabajo. En las jurisdicciones con que se cuenta con éstos, creemos que la duración del proceso debe ser mínima en aquellos casos menos complicados (p ej: despidos, accidentes, tutela sindical).
- b) la actividad procesal de las partes. Guarda estrecha relación con el tipo de procedimiento laboral vigente. Veamos las reflexiones de Elffman: ante la inexistencia de un proceso laboral específico y autónomo: la simetría forzada entre aquél y uno común –que parte de supuestos de menores desigualdades-, conduce a una pendiente en que, la teoría de la prueba, su apreciación y valoración, carecerán de la prelación jurídico procesal de los trabajadores, como de la tutela de indemnidad de sus créditos alimentarios 5.    
Un rol decisivo tienen los jueces, directores del proceso, que a través de la inmediación, la concentración, celeridad y economía procesal deberán hacer efectivo el principio protector (art. 14 bis CN). Aquellos habrán de distinguir con prudencia entre las acciones y las omisiones de los litigantes que tienen como objetivo la defensa de sus derechos y aquellas otras, que sólo sirven a la demora. Calificando la conducta procesal de las partes.
- c) la importancia de la actuación de las autoridades judiciales, ya fue mencionada. Cabe agregar que es responsabilidad de los jueces el control de convencionalidad y constitucionalidad, de oficio, de las normas que interpreten y apliquen para dirimir los conflictos 6.    
En otro ensayo nos hemos ocupado de la relación intrínseca (conducta de partes- actuación de los jueces), y como inciden en el proceso laboral –negativamente- las defensas dilatorias y su correlato: la pasividad de los tribunales 7.
-d) la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada en el mismo, considerando, entre otros elementos, la materia objeto de controversia.
El perjuicio en la demora del proceso es evidente, cuando en uno de los extremos de la relación procesal, se ubica como justiciable a: una víctima de un accidente de trabajo -disminuído en su capacidad psicofísica-, los causahabientes de un trabajador fallecido en un infortunio laboral, o un obrero que ha perdido su empleo (todos reclamando una prestación de carácter alimentario); y del otro extremo se halla una empresa o un empresario 8.
Dicho de otro modo, por un lado al poseedor de su fuerza de trabajo y por el otro al poseedor de los medios de producción y de subsistencia.
Se impone, a los operadores jurídicos, el imperativo de hacer efectivos los mandatos de la CSJN:
El art. 14 bis de la CN no tiene otra finalidad que hacer de todo hombre y mujer trabajadores, sujetos de preferente tutela constitucional 9. La CN, asume el carácter de una norma jurídica y en cuanto reconoce derechos, lo hace para que éstos resulten efectivos y no ilusorios, sobre todo cuando, cuando se encuentra en debate un derecho humano 10. El hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos 11. El trabajo humano no constituye una mercancía 12. Corresponde dar un decidido impulso hacia la progresividad en la plena efectividad de los derechos humanos "Aquino", "Milone" 13. Debe aplicarse el principio pro homine, que determina que el intérprete deba escoger dentro de lo que la norma posibilita, el resultado que proteja en mayor medida a la persona humana 14. El salario es el medio por el cual el trabajador "se gana la vida" y muestra la directa e indisociable atadura que une a la remuneración con la vida misma de un empleado y, regularmente, de su familia 15. Ganarse la vida es obtener, como mínimo, lo necesario para acceder a la salud; a la educación; a la cultura; a un nivel de vida adecuado, lo cual incluye, alimento adecuado, vivienda adecuada y vestido adecuado; al descanso, entre muchos otros bienes del terreno de los derechos humanos económicos, sociales y culturales 16. Estas proyecciones, por alcanzar a la familia del empleado, permiten vincular la presente problemática con la "protección integral" de aquélla (CN, art. 14 bis) 17.  El art. 20 LCT establece la gratuidad del proceso como uno de los pilares del derecho del trabajo. Encaminada a hacer real y efectiva la defensa en juicio 18. El art. 20 LCT determina que la vivienda del trabajador "no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno". Es la efectiva concreción de las garantías constitucionales establecidas a favor del trabajador a fin de posibilitar el acceso a la jurisdicción en defensa de sus derechos laborales 19. El valor de la vida humana no resulta apreciable tan sólo sobre la base de criterios exclusivamente materiales 20. La indemnización -accidente de trabajo- debe reparar integralmente, o si no se afecta la dignidad de la persona y el derecho de propiedad 21. Los acreedores laborales cuentan con una especial tutela, a fin de procurarles la real satisfacción de los créditos adeudados que revisten carácter alimentario 22. El trabajador no debe asimilarse a un acreedor financiero o a un acreedor comercial 23.

IV. Plazo razonable y caso concreto

Somos conscientes que, aún evaluando la generalidad con que han sido elaborados los parámetros proporcionados por la CorteIDH, ellos son valiosos para ser aplicados como stándard, en cada caso concreto.
Así, dice García Ramírez: el exceso de trabajo no puede justificar la inobservancia del plazo razonable, el que no es una ecuación nacional entre volumen de litigios y número de tribunales, sino una referencia individual para el caso concreto. Todas aquellas carencias se traducen en obstáculos, desde severos hasta irremontables, para el acceso a la justicia. ¿Dejará de ser violatoria de derechos la imposibilidad de acceder a la justicia porque los tribunales se hallan saturados de asuntos o menudean los asuetos judiciales? 24.
Sabemos que la respuesta es NO.
Debemos precisar, que el plazo del proceso debe ser considerado desde el inicio mismo de los reclamos administrativos y no ya desde el comienzo de la etapa judicial posterior 25.
Asimismo, la etapa de ejecución de las sentencias es parte integrante del proceso 26. En consecuencia, debe ser contemplada a la hora de examinar la razonabilidad del plazo de un proceso judicial. La tutela judicial efectiva, se concreta cuando la solución final de toda controversia tiene lugar en un plazo razonable.

V. Conclusiones

1. Hemos expuesto sucintamente los stándares que ha fijado el Sistema Interamericano de Derechos Humanos para que un proceso tenga una duración razonable.
2. Reseñamos brevemente las directivas de la CSJN respecto a los derechos humanos en conflicto en el proceso laboral.
3. Convencidos que el proceso no es un fin en sí mismo, sino un medio para la realización de la justicia material, estimamos que es responsabilidad primordial del Órgano Jurisdiccional, abreviar al máximo la duración del proceso laboral, conforme las circunstancias de cada caso concreto, como modo de garantizar la tutela judicial efectiva y realizar las esperanzas del pueblo en el Estado Social de Derecho.   

Héctor Hugo Boleso
Corrientes, 25.05.2014

 

1. Borges, Jorge Luis: Historia de la Eternidad, EMECE, Obras Completas I, página 353 y ss., Aut. Cit., Nueva refutación del tiempo, OB. Cit. II, página 135 y ss.
2. CorteIDH, Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, S 25.11.2006, (Fondo, Reparaciones y Costas), Voto Razonado Cancado Trindade, Consid. 4 y 5, www.corteidh.or.cr.
3. CorteIDH, OC 16/99, 01.10.1999, Voto Concurrente Cancado Trindade, Consid. 2, 3, 4, www.corteidh.or.cr.
4. CorteIDH, Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, S 27.11.2008, (Fondo, Reparaciones y Costas), Consid. 155, www.corteidh.or.cr.
5. Elffman, Mario: Cuestiones y cuestionamientos de la Justicia del Trabajo, Rubinzal-Culzoni, Santa Fé 2013, página 52 y ss.
6. CSJN, Caso Videla, 31.08.2010, www.csjn.gov.ar.
7. Boleso, Héctor Hugo: Proceso laboral: Ejecución de sentencia y dignidad humana, en Nuevas Herramientas Procesales II, Rubinzal Culzoni, 2013, página 327 y ss. Donde se citan fallos de algún Tribunal, que ignora la prohibición legal de conceder recursos de apelación al ejecutado, en el trámite de ejecución de sentencia.
8. En el trabajo antedicho -7.-, citamos algún Tribunal –especializado en el fuero laboral- que, tras varios años de proceso, fija una tasa de interés irrisoria para el capital de condena que se ejecuta: “pues redundaría en un enriquecimiento sin causa del acreedor (sic) en desmedro del derecho de propiedad del condenado al pago, quien vería aumentada su deuda sin fundamento legal alguno”.
9. Caso Aquino, 21.09.2004, Caso Vizzoti, 14.09.2004, Caso ATE, 16.06.2013, www.csjn.gov.ar.
10. Caso Vizzoti, 14.09.2004, www.csjn.gov.ar.
11. Caso Vizzoti, 14.09.2004, www.csjn.gov.ar.
12. Caso Vizzoti, 14.09.2004, www.csjn.gov.ar.
13. Caso Madorrán, 03.05.2007, www.csjn.gov.ar.
14. Caso Madorrán, 03.05.2007, www.csjn.gov.ar.
15. Caso ATE, 16.06.2013, www.csjn.gov.ar.
16. Caso ATE, 16.06.2013, www.csjn.gov.ar.
17. Caso ATE, 16.06.2013, www.csjn.gov.ar.
18. Caso Machado, Epifanio, 14.09.2010, www.csjn.gov.ar.
19. Caso Velárdez, 15.05.14, www.csjn.gov.ar.
20. Caso Arostegui, Pablo, 08.04.2008, www.csjn.gov.ar.
21. Caso Lucca de Hoz, Mirta, 17.08.2010, www.csjn.gov.ar.
22. Caso Clínica Marini, 01.08.2013, www.csjn.gov.ar.
23. Caso Clínica Marini, 01.08.2013, www.csjn.gov.ar.
24. CorteIDH, Caso Valle Jaramillo y otros, S 27.11.2008, Voto Razonado García Ramírez, Consid. 7, www.corteidh.or.cr.
25. ComisiónIDH, Informe N° 03/01, Caso 11.670, Amilcar Menéndez, Juan Manuel Caride y Otros (Sistema Previsional), Argentina, 19 de enero de 2001, El acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales.  Estudio de los estándares fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, www.cidh.org.
26. CorteIDH, Caso Acevedo Jaramillo y otros,  S 7.02.2006, Voto Razonado de Cançado Trindade, Considerandos 3, 4, www.corteidh.or.cr.