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Revista de la Asociación de Abogados Laboralistas de Rosario

SUMARIO

  • Breve Reflexión "La abogacía y la justicia del trabajo contracaras de una misma realidad" por Luis Raffaghelli Pag. 5
  • "Trabajar menos para trabajar todos" por Jorge Luis Elizondo Pag. 11
  • Renta Básica Universal: Una aproximación a esta idea. por Marta Felperin Pag. 18
  • Los derechos Sociales en la Constitución de la Provincia de Santa Fe: Bases de una propuesta de investigación por Francisco Iturraspe Pag. 23
  • Limitación a Los créditos judiciales laborales. ¿Razonable contribución del trabajador vencedor al pago de costas? por Pablo Lorenzo Pag. 29
  • El fuero del trabajo santafesino y el abandono de una oportunidad por Sebastían Serrano Alou Pag. 34
  • El futuro del trabajo: "abordaje social de las plataformas digitales" por Lautaro Milman Pag. 45
  • Entrada en vigencia de la ley de ART en Santa Fe - Otro golpe al trabajador por Juan Manuel Ramb Pag. 50

 

  • MEMORIA
    Los Laboralistas. Su razón de ser. por Moises Meik Pag. 54
 
  • Publicado en Novedad

Ante el ataque a Jueces y Abogados Laboralistas

La ofensiva del gobierno contra los jueces nacionales del trabajo y los propios abogados laboralistas es de una gravedad inusitada. Forma parte de una agresiva política impulsada por los sectores del capital con el objeto de hacer tierra arrasada con los derechos de los trabajadores.
Gobierno nacional y gobiernos locales vienen llevando adelante una verdadera campaña de destrucción del derecho del trabajo y sus estructuras normativas, concentrando sus ataques sobre jueces y abogados laboralistas porque saben que de ese modo golpean también a los trabajadores.
La violación abierta de la ley de paritarias, como en el caso de la negativa a discutir la paritaria nacional docente, o a firmar el acuerdo bancario, o la pretensión de imponer tope a la negociación de aumentos salariales, constituye una conducta extremadamente autoritaria que se inscribe en este marco.
Otros ejemplos de lo mismo son el desconocimiento del derecho de huelga y las políticas de represión desatadas contra los trabajadores en conflicto. La prepotencia usada contra la clase trabajadora, como en el reciente caso del paro de transporte en Córdoba, es expresión directa de la sumisión absoluta de los gobiernos a los grupos de poder, cuando no de la complicidad de clase.
La insólita pretensión del gobierno de esa provincia de sancionar una ley limitando el derecho de huelga en el transporte como servicio esencial, en abierta violación de la ley 25.877, el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional y la normativa de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), es otra muestra de las prácticas de impunidad inherentes a los intereses del poder económico.
La acusación oficial que recae sobre jueces y abogados del fuero laboral conforma una ofensiva ideológica sobre los derechos adquiridos de los trabajadores. No son los abogados laboralistas quienes promueven una supuesta “industria del juicio” sino las prácticas empresariales que desconocen la ley y los derechos de los trabajadores. Antes bien, si hay una infame “industria del juicio”, deberá buscársela en el sistema de las ART, las que de forma sistemática se niegan a reconocer las enfermedades laborales y obligan a los trabajadores a demandar judicialmente para obtener prestaciones médicas e indemnizaciones que apenas si reparan los daños recibidos, impulsando intencionalmente una verdadera saturación de la justicia del trabajo, con miles de juicios de trabajadores accidentados o enfermos por su labor y por las precarias condiciones en que realizan la misma. Esto da cuenta de la hipocresía de presentar a los empleadores y aseguradoras como víctimas en vez de victimarios.
El vaciamiento intencional del fuero laboral (ya comenzado en gestiones anteriores, pero ahora profundizado más que nunca), sin presupuesto, estructura, empleados ni jueces (32 juzgados vacantes sobre un total de 80), confirma la ofensiva integral por la que se pretende legitimar este proceso.
El pedido de juicio político a cada juez del trabajo que se atreve a resolver de acuerdo a las garantías constitucionales conforma otra grotesca forma de disciplinamiento. Basten de ejemplo las infames acusaciones a jueces como Luis Rafaghelli, Enrique Arias Gibert, Dora Temis, y otros que antepusieron sus legítimas convicciones como hombres y mujeres del derecho por sobre las amenazas y presiones recibidas.
La disparatada acusación a Héctor Recalde, y a los abogados laboralistas en general, pretendiendo ensuciarlos como mafiosos, constituye también una forma burda de deslegitimación y de ocultamiento de la violación masiva y reiterada de las leyes del trabajo por parte de poderosos grupos empresarios.
Quizás como nunca se ha revelado el carácter de clase de quienes abiertamente gobiernan en nombre y representación de los poderosos.
Saben ellos muy bien que no pueden dar respiro en esta política de destrucción de derechos sociales, saben que no pueden respetar reglas ni normas, que deben manejarse con el desprecio y el odio de clase que les son inherentes, porque en realidad tienen miedo de los trabajadores organizados, de los reclamos y las respuestas de quienes no están dispuestos a ceder gratuitamente su derecho a una vida digna.
Desde el Taller de Estudios Laborales (TEL) nos solidarizamos con jueces y abogados laboralistas, y denunciamos que el absurdo ataque contra los mismos es en realidad parte de la ofensiva profunda y extendida contra los trabajadores como clase.
Buenos Aires, 15 junio de 2017

  • Publicado en Declaraciones

Ante el ataque a Jueces y Abogados Laboralistas

La ofensiva del gobierno contra los jueces nacionales del trabajo y los propios abogados laboralistas es de una gravedad inusitada. Forma parte de una agresiva política impulsada por los sectores del capital con el objeto de hacer tierra arrasada con los derechos de los trabajadores.
Gobierno nacional y gobiernos locales vienen llevando adelante una verdadera campaña de destrucción del derecho del trabajo y sus estructuras normativas, concentrando sus ataques sobre jueces y abogados laboralistas porque saben que de ese modo golpean también a los trabajadores.
La violación abierta de la ley de paritarias, como en el caso de la negativa a discutir la paritaria nacional docente, o a firmar el acuerdo bancario, o la pretensión de imponer tope a la negociación de aumentos salariales, constituye una conducta extremadamente autoritaria que se inscribe en este marco.
Otros ejemplos de lo mismo son el desconocimiento del derecho de huelga y las políticas de represión desatadas contra los trabajadores en conflicto. La prepotencia usada contra la clase trabajadora, como en el reciente caso del paro de transporte en Córdoba, es expresión directa de la sumisión absoluta de los gobiernos a los grupos de poder, cuando no de la complicidad de clase.
La insólita pretensión del gobierno de esa provincia de sancionar una ley limitando el derecho de huelga en el transporte como servicio esencial, en abierta violación de la ley 25.877, el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional y la normativa de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), es otra muestra de las prácticas de impunidad inherentes a los intereses del poder económico.
La acusación oficial que recae sobre jueces y abogados del fuero laboral conforma una ofensiva ideológica sobre los derechos adquiridos de los trabajadores. No son los abogados laboralistas quienes promueven una supuesta “industria del juicio” sino las prácticas empresariales que desconocen la ley y los derechos de los trabajadores. Antes bien, si hay una infame “industria del juicio”, deberá buscársela en el sistema de las ART, las que de forma sistemática se niegan a reconocer las enfermedades laborales y obligan a los trabajadores a demandar judicialmente para obtener prestaciones médicas e indemnizaciones que apenas si reparan los daños recibidos, impulsando intencionalmente una verdadera saturación de la justicia del trabajo, con miles de juicios de trabajadores accidentados o enfermos por su labor y por las precarias condiciones en que realizan la misma. Esto da cuenta de la hipocresía de presentar a los empleadores y aseguradoras como víctimas en vez de victimarios.
El vaciamiento intencional del fuero laboral (ya comenzado en gestiones anteriores, pero ahora profundizado más que nunca), sin presupuesto, estructura, empleados ni jueces (32 juzgados vacantes sobre un total de 80), confirma la ofensiva integral por la que se pretende legitimar este proceso.
El pedido de juicio político a cada juez del trabajo que se atreve a resolver de acuerdo a las garantías constitucionales conforma otra grotesca forma de disciplinamiento. Basten de ejemplo las infames acusaciones a jueces como Luis Rafaghelli, Enrique Arias Gibert, Dora Temis, y otros que antepusieron sus legítimas convicciones como hombres y mujeres del derecho por sobre las amenazas y presiones recibidas.
La disparatada acusación a Héctor Recalde, y a los abogados laboralistas en general, pretendiendo ensuciarlos como mafiosos, constituye también una forma burda de deslegitimación y de ocultamiento de la violación masiva y reiterada de las leyes del trabajo por parte de poderosos grupos empresarios.
Quizás como nunca se ha revelado el carácter de clase de quienes abiertamente gobiernan en nombre y representación de los poderosos.
Saben ellos muy bien que no pueden dar respiro en esta política de destrucción de derechos sociales, saben que no pueden respetar reglas ni normas, que deben manejarse con el desprecio y el odio de clase que les son inherentes, porque en realidad tienen miedo de los trabajadores organizados, de los reclamos y las respuestas de quienes no están dispuestos a ceder gratuitamente su derecho a una vida digna.
Desde el Taller de Estudios Laborales (TEL) nos solidarizamos con jueces y abogados laboralistas, y denunciamos que el absurdo ataque contra los mismos es en realidad parte de la ofensiva profunda y extendida contra los trabajadores como clase.
Buenos Aires, 15 junio de 2017

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Declaración de los Abogados Laboralistas de San Isidro

Ante el proyecto de ley de reforma al régimen de riesgos del trabajo recientemente enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional (Mensaje N* 130 del 20/10/2016), los ABOGADOS LABORALISTAS DE SAN ISIDRO declaramos:
1) Que el texto de norma proyecta jamás intentan sanear al régimen de sus fallas manifiestas, agravando los vicios de inconstitucionalidad de la Leyes 24.557 y 26.773.
2) Se constituye en un agravio palmario a los derechos de los trabajadores dañados y de su familia, pretendiendo convalidar el sistema en sus aspectos más cuestionados.
3) La imposición de un trámite administrativo que luego se encorsetará aún más por la vía de una reglamentación que adrede se difiere, dejando a la justicia una mera intervención residual y constreñida en los límites de un recurso, es la lisa y llana derogación del ejercicio pleno del derecho de defensa
4) La faz procedimental de los reclamos, tal como se la diseña, entraña una violación a la tutela judicial que por imperio constitucional deber ser continua y efectiva (art. 15 Const. Prov. De Bs. As.).
5) En su burda concepción, el proyecto llega al extremo de intentar borrar solapadamente las normas tradicionales de la competencia territorial arraigadas en las Leyes Especiales (Leyes 18.345 y 11.653 y cctes).
6) Busca impedir el acceso a la reparación mediante la única intervención de oficinas periciales que, tal como resulta de público conocimiento, se hallan colapsadas.
7) La norma proyectada refrenda la mezquina mecánica de resarcimiento de los daños causados por enfermedades laborales.
8)  Intenta asegurar en la práctica, asimismo, la convalidación de una falsa opción que se constituye en una burda extorsión a partir del carácter de víctima de un infortunio.  Pretende así, a través de una ficción, transformar en renunciable lo que es irrenunciable.
9) Tiene el propósito de limitar la metodología de los ajustes para continuar situando en el terreno del crudo nominalismo a créditos que ontológicamente responden a deudas de valor y por ende no pueden ser horadados, pues ello afecta a la integridad de la persona misma.  Lo hace también fijando una tasa legal de interés que coloca a las prestaciones del sistema por debajo de las que viene reconociendo la jurisprudencia.
10) Difiere explícitamente el tratamiento de la prevención cuando justamente ello debiera constituir un tema prioritario.
11)  Sin perjuicio de otros múltiples cuestionamientos que  merece la norma proyectada, en esencia deja pendiente la reformulación de un sistema que violenta derechos humanos fundamentales. Y lo hace a partir de un agravio intolerable a los abogados laboralistas y la catalogación como “industria del juicio “ del ejercicio honesto y digno de la defensa de los sectores más desprotegidos de la población.
12) Por lo demás, la regresión pretendida no se compadece con la declamada constitucionalizacion del derecho privado, que mal podría ser testigo a la par de una desconstituciona  lizacion del derecho social.
13) Solo el ejercicio libre de las acciones que procuran la debida reparación de los daños sufridos por el trabajador y su familia en función de la violación de la indemnidad que se les adeuda, es congruente con los principios constitucionales. 

Todo lo demás se constituye en un intento vacuo de legitimar violaciones a la normativa supralegal, que  como tales encontraran como limite a los abogados cumpliendo con su ministerio.   San isidro, 1 de Noviembre de 2016.  Juan J. Formaro – Susana Villegas – Reinaldo E. Gross –  Siguen las firmas

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