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updated 8:22 PM UTC, Sep 11, 2023

Funcionamiento del Fuero Laboral en la Provincia de La Pampa – Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE)

INTRODUCCION
La irrupción de la pandemia del COVID 19 en nuestro país con la consiguiente implementación del Aislamiento Social Colectivo (cuarentena), que comenzó a operar en el sistema judicial argentino a partir del día 20 de marzo de 2020 desnudó las diversas realidades que les toca vivir a los justiciables –en particular los del fuero laboral- en las distintas jurisdicciones de nuestro territorio nacional.-
Como integrante de la ANJUT – ASOCIACION NACIONAL DE JUECES Y JUEZAS DEL TRABAJO estoy en permanente contacto con colegas del fuero laboral a lo largo y a lo ancho del país, tomando conocimiento que cada  provincia -también CABA- se utilizan distintos sistemas informáticos que permiten el teletrabajo a los operadores del sistema (abogados, jueces y empleados).-
Se visualiza que no hay una uniformidad de sistemas informáticos teniendo algunos mas amplitud que otros en cuanto al tipo de actuaciones que cada uno de ellos permite, llegando -en alguna jurisdicción- hasta la realización de audiencias de  vista de causa (eso también tiene que ver con la Ley de Procedimiento Laboral vigente en cada jurisdicción) de manera remota y virtual, el librar giros de créditos laborales directamente haciendo las respectivas transferencias desde los equipos del Tribunal, etc.- Según mi opinión las provincias de San Luis, Río Negro, Mendoza, Neuquén, Chubut y La Pampa son las que mas avanzadas se encuentran en el proyecto de expediente electrónico.-

SISTEMA INFORMATICO DE GESTION DE EXPEDIENTES (SIGE) - LA PAMPA
En mi provincia   -La Pampa-  debo reconocer que en los últimos años el  Superior Tribunal de Justicia tuvo una activa gestión tendiente a la incorporación de las nuevas tecnologías. Así fue incorporando de manera gradual la utilización de un nuevo sistema informático (denominado SIGE) enteramente diseñado, desarrollado y puesto en funcionamiento por los técnicos integrantes de la Secretaría de Sistemas y Organización de nuestro Poder Judicial.-
 Inteligentemente esa puesta en marcha se ha ido realizando de manera gradual,  comenzó en el fuero penal ( aprovechando que en el año 2011 comenzó a regir un nuevo Código de Procedimiento Penal que implementó el sistema acusatorio),  a medida que éste iba andando se lo fue modificando y haciendo correcciones para mejorarlo perimitiendo una mejor utilización por los operadores del sistema.-
La  Secretaría de Sistemas y Organización del Poder Judicial La Pampa implemento primigeniamente –en los juzgados no penales-  un sistema de consulta remota de expedientes -que fue adquirido-   el “jus online”. A partir de allí, se comenzó a desarrollar un sistema propio  que terminó siendo la semilla de lo que luego sería el SIGE.-
A ese sistema de consulta remota le incorporó, con desarrollo propio, nuevas funcionalidades transformándolo en una herramienta de gestión integral para la tramitación de los expedientes judiciales, posibilitando, incluso, la futura implementación de notificaciones y presentaciones electrónicas en el ámbito de los fueros Civil y Comercial; Laboral; de Ejecución, Concursos y Quiebras; de Familia y del Menor; y Contencioso Administrativo.-
En lo que es especificamente el fuero Laboral se instrumentó la utilización del SIGE luego de la feria de julio del año 2017, con la consigna que a partir de ese momento todos los expedientes nuevos tramitarían en dicho sistema, y las presentaciones que se realizaban en expedietes que ya se encontraban en trámite -que tenían soporte en el sistema Lex- se iban a comenzar a registrar en el SIGE.-
Nuestra Ley de Procedimiento Laboral es del año 1976 y preve un sistema mixto de mixto principalmente escrito y de oralidad solo para las audiencias testimoniales y confesionales que se  vuelcan de manera escrita al sistema.-
En la actualidad el SIGE me permite continuar trabajando desde mi casa, todos los operadores nos conectamos al mismo vía intenet, se pueden  recibir escritos de abogados intervinientes en las distintas causas, se les da ingreso y se los provee. En virtud de la feria extraordinaria en la que nos encontramos solo tramitan aquellas actuaciones cuya habilitación de feria permite nuestro ordenamiento legal.-
Durante el transcurso de esta feria se han podido remitir oficios de embargos de manera directa vía correo electrónico a aquellas instituciones bancarias que así lo permiten, y para el libramiento de los giros –tanto de trabajadores como de honorarios profesionales- se debe concurrir a la sede del Tribunal ( cada juzgado tiene asignado un día distinto)  proceder desde allí a los distintos libramientos que fueron ingresando. Esta es la única actuación que no se puede efectuar desde el hogar por una estricta cuestión de seguridad bancaria que reconoce solamente el IP de las computadoras de nuestros tribunales. Desde allí directamente se realiza la transferencia de los fondos depositados en cuentas judiciales a los CBU de los trabajadores y/o de los profesionales que en 24 horas ven acreditadas las mismas y retirar por cajero automático.-
 En el caso de que el trabajador no tenga una caja de ahorro la transferencia se realiza para que la cobre por ventanilla con la presentación de su documento nacional de identidad, acreditándose dentro de las 48/72 horas.-
También en este período se registran y publican en el SIGE  sentencias definitivas que se les notifica a las partes intervinientes en los correos electrónicos que los mismos tienen denunciados en el sistema. El plazo para plantear la apelación comenzará a correr a partir del primer día hábil en que se habiliten los plazos.-
No caben dudas que la puesta en marcha del SIGE a todo tipo de procesos no penales proporciona enormes beneficios -materializados principalmente en la mayor celeridad de los procesos, mejor disponibilidad de la información, abaratamiento de los costos del litigio, optimización de los recursos disponibles, acceso a la justicia, etc.- que redundan en un evidente mejoramiento del servicio de justicia.-
Dr. Enrique Luis FAZZINI – Juez del Trabajo a cargo del Juzgado Laboral Nº 1 de la Ia. Circunscripción Judicial de la provincia de La Pampa, con asiento en la ciudad de Santa Rosa.-

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