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Declaración II Jornadas Latinoamericanas de Reflexión y Debate Laboral

Durante los dias 11 y 12 de Mayo de 2017 se desarrollaron las II Jornadas Latinoamericanas de Reflexión y Debate organizadas por la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas y Asociación de Abogados Laboralistas en el hotel de la Asociación de Trabajadores del Estado en la Ciudad de Buenos Aires, con el apoyo de la Confederación Latinoamericana de Trabajadores del Estado, Red Eurolatinoamericana de Análisis sobre Trabajo y Sindicalismo, Revista de Derecho Social Latinoamericana participando profesionales de diversas ciencias, sindicalistas, funcionarios de organismos del trabajo, jueces laborales de muchos paises, entre otros Bolivia, México, Uruguay, Portugal, EEUU, Puerto Rico, Brasil, Paraguay, Colombia, Perú, Chile, y Argentina.

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CIDH - Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde contra la República Federativa de Brasil

Introducción de la causa y objeto de la controversia

1. El caso sometido a la Corte.– El 4 de marzo de 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte el caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde contra la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”). El caso se relaciona con una supuesta práctica de trabajo forzoso y servidumbre por deudas en la Hacienda Brasil Verde, ubicada en el Estado de Pará. Según se alega, los hechos del caso se enmarcaron en un contexto en el que decenas de miles de trabajadores eran sometidos anualmente a trabajo esclavo. Adicionalmente, se alega que los trabajadores que lograron huir declararon sobre la existencia de amenazas de muerte en caso de abandonar la hacienda, el impedimento de salir libremente, la falta de salario o la existencia de un salario ínfimo, el endeudamiento con el hacendado, la falta de vivienda, alimentación y salud dignas. Asimismo, esta situación sería presuntamente atribuible al Estado, pues tuvo conocimiento de la existencia de estas prácticas en general y específicamente en la Hacienda Brasil Verde desde 1989, y a pesar de dicho conocimiento no habría adoptado las medidas razonables de prevención y respuesta, ni proveído a las presuntas víctimas de un mecanismo judicial efectivo para la protección de sus derechos, la sanción de los responsables y la obtención de una reparación. Finalmente, se alega la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición de dos adolescentes, la cual fue denunciada ante autoridades estatales el 21 de diciembre de 1988, sin que presuntamente se hubieran adoptado medidas efectivas para dar con su paradero.

2. Trámite ante la Comisión.– El trámite del caso ante la Comisión Interamericana fue el siguiente:

a) Petición.– El 12 de noviembre de 1998 la Comisión Interamericana recibió la petición inicial presentada por la Comisión Pastoral de la Tierra (en adelante “CPT”) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”).

b) Informe de Admisibilidad y Fondo.– El 3 de noviembre de 2011 la Comisión emitió el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 169/11, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana (en adelante “Informe de Admisibilidad y Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.

 

 

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