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updated 8:22 PM UTC, Sep 11, 2023

Doctrina CSJN aplicada por la Suprema Corte de Buenos Aires

La Doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que desarrollo en el Expte CSJN A 1023 XLIII Álvarez, Maximiliano c/ Cencosud S. A. s/ Acción de Amparo (sentencia del 7/12/2010) ordenando la reinstalación del trabajador que cumplía funciones gremiales ha sido citada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa L 113.329 "Auzoategui, Julio Roberto c/ Huertas Verdes S. A.  s/ Despido".
El expediente que tramitó en el Tribunal del Trabajo N* 3 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar a la demanda promovida, con costas a la parte demandada.
Esta deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que originariamente denegado por el citado tribunal, fue finalmente concedido al acoger la revocatoria interpuesta por la accionada.
Llegada la causa para el estudio del Superior Tribunal, votan los Dres. De Lazzari, Kogan, Genoud, Soria, Hitters y Pettigiani.
El Tribunal del Trabajo de origen hizo lugar a la demanda interpuesta por Julio Roberto Auzoategui contra Huertas Verdes S. A., a la que condenó a reincorporarlo en su puesto de trabajo y pagarle los salarios que dejo de percibir entre la fecha de despido y el dictado de la sentencia,  con más sueldos anuales complemen tarios, diferencias salariales, recargos por horas extraordinarias, etc.
En lo que respecta a la extinción del contrato de trabajo que ligó a las parte, resolvió el juzgador que el despido directo dispuesto por la patronal (invocando motivos vinculados a la conducta del trabajador) había revestido carácter discriminatorio y ocultaba un patente acto de impedimento de la actividad sindical del accionante, ya que estaba probado que éste había participado en la gestación de una entidad sindical (Sindicato de Trabajadores Rurales, Estibadores y Afines de la Provincia de Buenos Aires), ocupando el cargo de Vocal Titular del Consejo Directivo.  Encontró corroboración en tal aserto al dar también por probado el despido de otros cinco trabajadores que, junto con el actor, integraban el Consejo Directivo del Sindicato en formación y habían participado en medidas de acción directa contra la empleadora.
En el voto mayoritario del Superior Tribunal, se reitera que la Corte protegía la tutela sindical mediante la reinstalación del trabajador afectado, en la Causa L 97.804 “ Villalba “ cuya sentencia es del 22 de Diciembre de 2010, como también recuerda que se aplica la Ley antidiscriminatoria a las relaciones laborales, como lo expreso en la Causa 104.378 “ Sffaeir “ sentencia del 8 de Agosto de 2012, confirmando ello en la causa L 113.329 “ Auzoategui c/ Huertas Verdes  S. A. s/ Despido “.
Concluye la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictando sentencia rechazando el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, confirman do la decisión del Tribunal del Trabajo N* 3 del Departamento Judicial de La Plata.

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