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Corte Suprema de Justicia de la Nación: Ley de Riesgos del Trabajo Ley 26.773 – Decreto 1694/09

Destacado Corte Suprema de Justicia de la Nación: Ley de Riesgos del Trabajo  Ley 26.773 – Decreto 1694/09

 El pasado 18 de Noviembre de 2015 la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el Recurso de hecho deducido por el actor en la causa "Figueroa,  Héctor Fabián c/ Mapfre Argentina ART S. A, s/ Accidente", haciendo lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), votado por los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Elena I. Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos S. Fayt.

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que reconoció al actor únicamente la prestación prevista en el art. 14.2 de la Ley 24.557 (LRT), por un accidente laboral ocurrido en abril de 2009, que le ocasiono un 85,44 % de incapacidad Asimismo la Cámara descartó la aplicación del Decreto 1694/09 y de la Ley 26.773.
El demandante (actor) dedujo el recurso extraordinario que, denegado, motivo la queja en examen.

Fundado en la doctrina de la arbitrariedad el apelante afirma que la Cámara convalido un equivocado encuadre legal del caso y se apartó de prueba decisiva. En tal sentido, alega que la indemnización por la incapacidad absoluta debió calcularse según los parámetros del art. 15.2 de la LRT, y que debió adicionarse a ella la prestación de pago único establecido en el art. 11.4 del texto vigente al momento del accidente (decreto 1278/00).

Sostiene asimismo que la procedencia de la prestación del art. 17.2 de la LRT tiene sustento en el peritaje médico, según el cual es portador de una gran invalidez.  Por otra parte, insiste en que debieron aplicarse al caso las disposiciones del Decreto 1694/09 y de la Ley 26.773.
Los agravios suscitan cuestión federal que habilita su examen por la vía elegida.  El Tribunal de Alzada convalido un equivocado  encuadre legal del caso y se apartó de la prueba decisiva para una adecuada solución
El actor padece una incapacidad superior al 66% de la total obrera, contingencia cuya reparación está contemplada en el art. 15.2 de la LRT y no en su art. 14.2
En segundo lugar, correspondía reconocer al actor una compensación dineraria adicional de pago único, en los términos del art. 11.4.b.
También resultaba procedente la prestación establecida en el art. 17.2 del citado cuerpo legal en virtud de que, como se desprende de las constancias de la causa, a raíz del accidente laboral el actor ha sufrido la pérdida de visión del ojo izquierdo y presenta un cuadro de estrés post traumático grado IV , patologías que fueron calificadas por el perito médico como gran invalidez y le generan la necesidad de asistencia permanente de otra persona.