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updated 8:22 PM UTC, Sep 11, 2023

Recursos Extraordinarios Ante los Tribunales de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires

Destacado Recursos Extraordinarios Ante los Tribunales de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires

El pasado lunes 4 de Julio a las 19 hs. en la sede académica del Colegio de Abogados de San Isidro, el Prof. Dr. Reinaldo Emilio Gross dictó una charla en la reunión ordinaria del Instituto de Derecho del Trabajo del mencionado Colegio sobre Recursos Extraordinarios por ante los Tribunales de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

 

El Derecho Procesal Laboral debe ser analizado como mecanismo o instrumento que permita concretar el ejercicio pleno de los Derechos Garantizados por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, la Constitución Provincial y la Ley de Contrato de Trabajo.

Podemos señalar una clasificación de los Recursos: Ordinarios y Extraordinarios.  En la Provincia de Buenos Aires tenemos Tribunales de Trabajo de Instancia Única, por ello contra las Sentencias Definitivas, hay solo Recursos Extraordinarios, legislado por un conjunto de normas: Ley 11.653 – Procedimiento Laboral -, Constitución Provincial y Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
En esta oportunidad, analizaremos como se debe presentar un Recurso Extraordinario por ante los Tribunales de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires que han dictado Sentencia Definitiva, incluyendo asimismo el proveido del Tribunal de origen.
Recordemos que RECURSO en un remedio procesal para conseguir la modificación de una Resolución o Sentencia de un Tribunal y/o Juzgado de primera instancia, buscando que un Tribunal de Jerarquía Superior reexamine la cuestión litigiosa que ha sido objeto del pronunciamiento que se recurre, ya sea con el propósito de reparar los errores de juicio (in Iudicando) o de procedimiento (in procedendo).
En nuestro caso en estudio, tenemos un marco normativo: Ley 11.653, artículos 55 y 56 (sentencias definitivas, recursos indicados por la Constitución Provincial – Inaplicabilidad de la ley o doctrina legal, y  de nulidad -, previo depósito de capital, intereses y costas);  Constitución Provincial  Art. 161 inciso 3 A sobre Inaplicabilidad de Ley o doctrina legal,  art. 161 inc. 3 B sobre nulidad (mayoría de opiniones, opinen sobre todos los temas y sean los mismos que tomaron audiencia de vista de causa – art. 168 y 171 de la Constitución Provincial; Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia – art. 278 – que el valor del litigio exceda el mínimo establecido por la SCBA -  art. 279 – la sentencia recurrida haya violado la ley o la doctrina legal o aplicado erróneamente la ley o doctrina legal -;  art. 280 -  el recurrente deberá acompañar recibo depósito equivalente al 10 % del valor de litigio; deberá asimismo constituir domicilio legal en la Ciudad de La Plata y acompañara copia de su escrito para la/s contrapartes, quedando a disposición en la mesa de entradas del Tribunal de Trabajo de origen- , art. 281 – deberá interponerse en el término de 10 días y solo contra sentencias definitivas.
Los recaudos de Admisibilidad: Sentencia definitiva del Tribunal de Trabajo actuante; presentado dentro de los 10 días de notificado de la sentencia definitiva; monto supera el mínimo de admisibilidad, constituir domicilio legal en La Plata; beneficio de litigar sin gastos (actora) y depósito (demandada condenada); Violación de inaplicabilidad de la ley o doctrina legal, absurdo o arbitrariedad; copia del escrito de recurso (según sean las partes)
Los recaudos de fondo: expresar el agravio que le ocasiona la sentencia definitiva por cuando ha violado la ley o la doctrina legal y por otro lado las cuestiones constitucionales que se han dejado de lado en la sentencia que se recurre.
El Tribunal de Trabajo deberá dictar una resolución por la cual se dice que tal parte ha interpuesto Recurso Extraordinario contra la Sentencia Definitiva obrante a fs., que fue presentado en tiempo y legal forma, y que se ha constituido domicilio procesal en La Plata por ello

Resuelve:

1) Conceder el Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley.  

2) Tener por constituido el domicilio procesal en la Ciudad de La Plata.  

3) Póngase a disposición de la parte (no recurrente) las copias del escrito de interposición del Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de la Ley. 

4) Oportunamente pasen las presenten actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires – Secretaria General -

Recursos Extraordinarios Ante los Tribunales de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.-

El Derecho Procesal Laboral debe ser analizado como mecanismo o instrumento que permita concretar el ejercicio pleno de los Derechos Garantizados por la Constitución Nacional, Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, la Constitución Provincial y la Ley de Contrato de Trabajo.

Podemos señalar una clasificación de los Recursos: Ordinarios y Extraordinarios. En la Provincia de Buenos Aires tenemos Tribunales de Trabajo de Instancia Única, por ello contra las Sentencias Definitivas, hay solo Recursos Extraordinarios, legislado por un conjunto de normas: Ley 11.653 – Procedimiento Laboral -, Constitución Provincial y Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

En esta oportunidad, analizaremos como se debe presentar un Recurso Extraordinario por ante los Tribunales de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires que han dictado Sentencia Definitiva, incluyendo asimismo el proveido del Tribunal de origen.

Recordemos que RECURSO en un remedio procesal para conseguir la modificación de una Resolución o Sentencia de un Tribunal y/o Juzgado de primera instancia, buscando que un Tribunal de Jerarquía Superior reexamine la cuestión litigiosa que ha sido objeto del pronunciamiento que se recurre, ya sea con el propósito de reparar los errores de juicio (in Iudicando) o de procedimiento (in procedendo).

En nuestro caso en estudio, tenemos un marco normativo: Ley 11.653, artículos 55 y 56 (sentencias definitivas, recursos indicados por la Constitución Provincial – Inaplicabilidad de la ley o doctrina legal, y de nulidad -, previo depósito de capital, intereses y costas); Constitución Provincial Art. 161 inciso 3 A sobre Inaplicabilidad de Ley o doctrina legal, art. 161 inc. 3 B sobre nulidad (mayoría de opiniones, opinen sobre todos los temas y sean los mismos que tomaron audiencia de vista de causa – art. 168 y 171 de la Constitución Provincial; Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia – art. 278 – que el valor del litigio exceda el mínimo establecido por la SCBA - art. 279 – la sentencia recurrida haya violado la ley o la doctrina legal o aplicado erróneamente la ley o doctrina legal -; art. 280 - el recurrente deberá acompañar recibo deposito equivalente al 10 % del valor de litigio; deberá asimismo constituir domicilio legal en la Ciudad de La Plata y acompañara copia de su escrito para la/s contrapartes, quedando a disposición en la mesa de entradas del Tribunal de Trabajo de origen- , art. 281 – deberá interponerse en el término de 10 días y solo contra sentencias definitivas.

Los recaudos de Admisibilidad: Sentencia definitiva del Tribunal de Trabajo actuante; presentado dentro de los 10 días de notificado de la sentencia definitiva; monto supera el mínimo de admisibilidad, constituir domicilio legal en La Plata; beneficio de litigar sin gastos (actora) y deposito (demandada condenada); Violación de inaplicabilidad de la ley o doctrina legal, absurdo o arbitrariedad; copia del escrito de recurso (según sean las partes)

Los recaudos de fondo: expresar el agravio que le ocasiona la sentencia definitiva por cuando ha violado la ley o la doctrina legal y por otro lado las cuestiones constitucionales que se han dejado de lado en la sentencia que se recurre.

El Tribunal de Trabajo deberá dictar una resolución por la cual se dice que tal parte ha interpuesto Recurso Extraordinario contra la Sentencia Definitiva obrante a fs., que fue presentado en tiempo y legal forma, y que se ha constituido domicilio procesal en La Plata por ello Resuelve: 1) Conceder el Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley. 2) Tener por constituido el domicilio procesal en la Ciudad de La Plata. 3) Póngase a disposición de la parte (no recurrente) las copias del escrito de interposición del Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de la Ley. 4) Oportunamente pasen las presenten actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires – Secretaria General -