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Tribunal Superior Justicia Córdoba trabajo a Domicilio

La aplicación del decreto ley 326/56 en el tiempo según la
sala laboral del tribunal superior de justicia.
Una interpretación casi original y compleja
Comentario a la sentencia Nº11 del 24 de febrero de 2021 en los autos: “Romero
Pablo, Jenny Marleny c/ Bettini, Ana Valeria y otro- Ordinario- Despido” del
Tribunal Superior de Justicia, Sala Laboral.
Publicado en Práctica Integral Córdoba, Año XV Nº170, abril de 2021, Errepar,
Buenos Aires, p.496.

I.-Introducción
En un anterior número de esta misma revista nos referimos al tema de la aplicación de la ley en el tiempo, específicamente del Estatuto del Personal de Casas Particulares, ley 26.844 (B.O.,12/4/2013).
Advertimos criterios divergentes en algunos tribunales que se estaban expuestos en publicaciones jurisprudenciales.
Examinamos casos referidos a relaciones laborales propias del servicio doméstico concluidas por despidos producidos durante la vigencia del viejo Estatuto. Pero algunos créditos indemnizatorios allí generados no se habían pagado al tiempo de entrar en vigencia la nueva ley.
Referimos por un lado los fallos de tribunales que estaban por la retroactividad el Estatuto del Personal de Casas Particulares, ley 26.844, sintetizando sus respectivos argumentos.
Por otro lado mencionamos a tribunales que la niegan, entre ellos el Supremo Tribunal de Neuquén, en autos «Basualto, Érika Cristina c/Giménez, María y otro s/laboral», 15/12/20142, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, Sala Nº 3 del Trabajo, 15/7/2017, autos: "Bertinat, Ester Yolanda c/ Echazarreta, Hilda Leonor y otros -Laboral" 3, la Cámara de Apelaciones Ciudad de Santo Tomé, Provincia de Corrientes, 24/10/2017, autos “Lemos Mirta c/ Amuedo de D’eboli Susana Judit s/Laboral”4 y la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2/7/2019, autos "Cejas, Liliana Beatriz y *Abogado y notario (UCC); doctor en Derecho y Ciencias Sociales (UNC); profesor de grado de DTySS(UCC); profesor de posgrado de varias universidades argentinas y una extranjera; ex vocal de la Cámara Civil y Comercial, Trabajo y Familia, Cruz del Eje, Córdoba; investigador de la Universidad Blas Pascal de Córdoba y presidente de la Sala de Derecho Laboral y Derecho Procesal Laboral del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Blas Pascal, publicista.

II.-El reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba, Sala Laboral, sobre el tema
1.- Mediante la sentencia Nº11, del 24 de febrero de 2021, en autos:
“Romero Pablo, Jenny Marleny c/ Bettini, Ana Valeria y otro- Ordinario- Despido” , la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia cordobés resolvió la casación deducida en contra de una sentencia de una Cámara del Trabajo cordobesa, constituida como Sala Unipersonal.
Ésta rechazó la demanda incoada por Jenny Marleny Romero Pablo en contra de Ana Valeria Bettini y Rafael Gustavo Malbrán en todas sus partes haciendo lugar a la excepción de falta de acción interpuesta, con costas por su orden.

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  • Publicado en Novedad
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