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updated 8:22 PM UTC, Sep 11, 2023

El Poder Judicial de Corrientes Ante el Discurso y las Prácticas del Capitalismo

   La vulgaridad y tristeza del capitalismo se confrontan con una creciente voluntad de reinstauración de los sueños sociales como tarea humana esencial. Ana C, Dinerstein
    Yo digo que no hay quien crezca
    más allá de lo que vale
    —y el tonto que no lo sabe
    es el que en zancos se arresta—

    Y digo que el que se presta
    para peón del veneno
    es doble tonto y no quiero
    ser bailarín de su fiesta.

Silvio Rodríguez

1. LA IDEOLOGIA CONSTRUYE AL SUJETO. Y VA AUN MAS ALLA
La ideología, es una fuerza social organizadora, que constituye activamente a los sujetos humanos y pretende dotarles de formas de valor y creencias relevantes para sus tareas sociales específicas y para la reproducción general del orden social.
Nos hacen creer que, la vida humana debe ser subordinada a la lógica inhumana del capitalismo.
Hasta la configuración de las relaciones emocionales, se organiza de acuerdo a las pautas de una relación mercantil.
Hay una hegemonía de la esfera económica, y se nos presenta como el mundo feliz de la cosificación mercantil.
Aunque la ideología esté centrada en el sujeto, no puede reducirse a la   cuestión de la subjetividad.
Algunos de los efectos ideológicos más poderosos son generados por instituciones. En lo que aquí interesa, el Poder Judicial de Corrientes.
Pretendemos analizar someramente como el discurso y la práctica del capitalismo, atraviesan a la actividad: servicio de justicia.
2. LA IDEOLOGIA CREA INTERESES Y LA PRAXIS LOS CONCRETA
Hay una relación entre discurso y prácticas ideológicas e intereses sociales.   
La ideología contribuye a la constitución de intereses sociales, y su praxis, a  concretarlos.
La ideología tiene que ver con el discurso, y sus efectos concretos.
El discurso que en principio –década de los 90- 1., fue dirigido a los cuadros de las empresas, fue asumido y reproducido hace algunos años, de manera directa y acrítica por el STJ de Ctes.
Así, aquél discurso que se centraba en los modos de organización del proceso productivo, fue trasladado sin más al servicio de justicia. Y repetido por gran parte de los estamentos judiciales –instancias inferiores-.
El discurso capitalista, permanentemente intenta adueñarse por completo del espacio simbólico, siendo la producción biopolítica de la subjetividad un ejemplo de esta operación 2.
También se imponen prácticas que transforman la subjetividad, la sociabilidad y la politicidad de quiénes integran la administración de justicia.
Se adoctrina sobre prácticas de gestión, como si los Tribunales fueran una empresa y los justiciables clientes de aquellos.
Para ello cuentan con la oficina de prensa del STJ, y medios de comunicación que actúan como mecanismos de formación del sentido común y de la opinión pública.
Se adopta el espíritu del capitalismo, legitimando este sistema. Además, el discurso tiene un sentido práctico, contribuyendo a conformar los modos de organización/gestión del proceso de trabajo en las unidades judiciales.
3. LOS MEDIOS DE JUSTIFICACION
Se justifica a la nueva estructura organizativa, con declamaciones que van desde: acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, celeridad y eficiencia. Conceptos que en la práctica están vacíos, pues la realidad demuestra otra cosa.  
El Juez es ahora un manager, que debe gestionar 3., su oficina. Para ello deben convertirse en “animador de equipo”, “catalizador”, “visionario”, “coach” 4., “inspirador”, “motivador” 5., promotor de las potencialidades de su equipo.
El manager no apela solamente a razones y argumentos como fuente para llegar a acuerdos libremente consensuados: recurre también a las emociones 6.,  de los demás, intentando contagiar su energía y su “visión”.
Igual que en la empresa privada, el agente judicial, debe comprometerse subjetivamente con la oficina e identificarse con su trabajo. De ahí la insistencia en nociones como las de “implicación de personal” o “motivaciones intrínsecas”, para lograr: el comportamiento individual pretendido.
Tal necesidad de un compromiso subjetivo explica que el management se concentre en la persona y fundamentalmente en su dimensión emotiva o afectiva.
A la tradicional dualidad mente/cuerpo, se agrega un tercer elemento: lo emocional  7. o afectivo.
4. LA EXPLOTACION DE LA LIBERTAD
Dice Han que: “el neoliberalismo es un sistema muy eficiente, incluso inteligente para explotar la libertad. Se explota todo aquello que pertenece a prácticas y formas de libertad, como la emoción, el juego y la comunicación. No es eficiente explotar a alguien contra su voluntad…Sólo la explotación de la libertad genera el mayor rendimiento” 8.
De ahí que los discursos de gestión empresarial planteen la necesidad de que el individuo vuelva sobre sí mismo para inspeccionar sus estados de ánimo, de modo que los mismos puedan converger con las reglas de la organización y no entrar en colisión o tensión con ella. No es casual entonces que se utilice la metáfora de la empresa/oficina como “una gran familia”.
También es propio del discurso, suplantar el concepto de trabajo por el de “actividad”.
La “actividad” alude a la necesidad de estar siempre activo, de mostrarse adaptable y flexible. Para ello se debe estar dispuesto a cambiar en todo momento, asumiendo riesgos. Esta acepción más positiva de “actividad” se opone a la “seguridad”, a la “estabilidad”, a la “inmovilidad” y a la “rigidez”, enjuiciadas ahora negativamente.
En este ascenso del neoliberalismo, se pide a los Tribunales, en vez de decisiones justas, mayor productividad 9.
Y las ausencias 10., del personal, conspiran contra esta necesidad de producir más. Por lo que se han hecho “encuentros” de Jueces, donde se hace saber a los Magistrados el “costo” de las ausencias de los agentes.
5. LA “GESTION” PROMETE BENEFICIOS. PERO NO CONCRETA JUSTICIA
 Volvamos al discurso de gestión, aquél expresa el modo mediante el cual el capitalismo obtiene la adhesión de los sujetos a su régimen, prometiendo en este caso supuestos beneficios a los justiciables/clientes. Más no, mayor justicia o equidad.  
Se produce de tal modo, en los agentes del servicio de justicia, lo que se busca en los empleados de las empresas, la intensificación de la explotación del trabajo de un lado, y la progresiva mercantilización de todas las capacidades y actividades humanas del otro.
También se mercantilizan las decisiones judiciales, porque ahora las sentencias valen por la mera cantidad y se miden conforme las horas hombre/mujer trabajados, más el salario que cobran los agentes, menos las pérdidas que implican las ausencias de éstos/as.
El servicio de justicia es una mercancía, y sólo pueden acceder a ésta, los que pueden comprarla 11. -de ahí que el libre acceso sea una declamación-.
Tan mercancía es, que se incorpora la Norma ISO 9001:2015 -base del Sistema de Gestión de la Calidad -SGC-. La que se centra en todos los elementos de la gestión de la calidad con los que una empresa debe contar para tener un sistema efectivo que le permita administrar y mejorar la calidad de sus productos o servicios 12.
En el Encuentro de Jueces 2019 -ver nota 11-, en power point se proyectó a los asistentes: “Porqué centrarnos en los costos para el poder judicial? Porque representan una inversión importante y cuantiosa”, en sucesivos gráficos se proyectó por cada Juzgado la dotación y los costos. Luego el costo mensual promedio en “sueldos” de los Tribunales invitados. Para confrontar luego con ausentismo (al que se califica como no aceptable= + 4% y no aceptable = 0-4%). Se proyectó luego el costo mensual promedio del ausentismo de los Juzgados invitados, de toda la Provincia. Para aconsejar: “Cómo desalentar un comportamiento ausentista? 13. (sic).     
Para ello recomiendan “a nivel individuo: motivación, sentido de pertenencia,  etc, “a nivel grupo: Valores y políticas...adecuado clima laboral”.
Lo que no se mostró en los gráficos, y por tanto no se registra su incidencia en los costos, es el “trabajo gratuito” -precarización de la fuerza de trabajo-, del que se aprovecha el Poder Judicial con la figura de las “pasantías”. Ampliada por las prácticas profesionales supervisadas, hechas por alumnos en paso previo a obtener su título profesional.  
Aquí se devela la cara opresiva del discurso. La inclusión de los afectos, el compromiso, etc., en el trabajo, no es sino su subordinación e instrumentalización en vistas de un fin: la sobreexplotación.
Lo que ocurre es que ahora, se requiere de la interiorización del discurso por parte de los trabajadores.
6. LA SALUD Y VIDA ANTE EL COVID 19
La pandemia COVID 19, puso de manifiesto la práctica de sobreexplotación de los agentes judiciales y lo poco que importa su vida o salud.
Mientras los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial, promovían la extensión de la cuarentena y el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, el STJ Ctes dispuso “el reintegro de las actividades judiciales a partir del 13 de abril de 2020, …(instando) a remover todos los obstáculos que puedan impedir retomar las labores con normalidad” (sic). Estableciendo p. ej: “que el horario de funcionamiento del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, será de 7:00 a 20:00 horas y el horario de atención al público se dividirá en dos franjas horarias: de 8:00 a 12:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas. La atención deberá ser implementada bajo el sistema de turnos”, etc. 14.     
Presentaciones del SITRAJ, del Colegio de Magistrados y Funcionarios, más el  desafortunado episodio que afectó a un Barrio capitalino, relacionado con el COVID 19, puso las cosas en su lugar: se debió privilegiar la vida y salud de las personas, sobre la “eficiencia y productividad”.
Ahora recién el STJ Ctes resolvió “disponer la extensión de la feria judicial,… hasta el 26 de abril del corriente año, inclusive” 15.
7. LA AGENCIA JUDICIAL COLONIZA LAS ALMAS
Para funcionar, la agencia judicial, como la empresa capitalista ya no necesita tanto del adiestramiento de los cuerpos; requiere ante todo la colonización de las almas.
Y si bien, en el ámbito de la empresa, hay una tendencia de pasar de los mecanismos de la sociedad de vigilancia, a los de la sociedad de control, en la agencia judicial coexisten ambos.
Hay un panoptismo digital, que toma una forma concreta en softwares y hardwares que permiten registrar, almacenar y procesar las acciones de los operadores. Tornando posible una vigilancia minuciosa.
De este modo, dispositivos informáticos para el almacenamiento y registro de llamadas telefónicas, correos electrónicos, actividad en línea, etc., así como la utilización cada vez más extendida de cámaras de vigilancia (dentro de poco de sistemas de posicionamiento global (GPS)?), permiten un seguimiento segundo a segundo de las acciones llevadas a cabo por los empleados y también por los abogados.
Esta forma de panoptismo complementa los mecanismos de control.
En conclusión, los nuevos discursos de gestión o management, como ideología del capitalismo, se presentan como un mejoramiento del trabajo.
En realidad, lo que consigue este modo de producción, es intensificar la explotación y ampliar la esfera de lo mercantilizable.  
El coach nos entrena para hacernos creer que somos libres, nos prepara para ser sobreexplotados, y aún más, para ser explotadores voluntarios de nosotros mismos 14.   
7. LOS NUEVOS MODOS DE SERVIDUMBRE
El capitalismo en su modalidad neoliberal, no sólo somete, sino que también establece dependencias, marcos de conducta, encuadramientos mentales y corporales, donde la subjetividad se inscribe en nuevos modos de servidumbre. Inclusive en un apego apasionado a servir. El sujeto que no sólo se presta, sino que sirve con gusto como “peón del veneno” según la expresión poética de Silvio Rodríguez.
El coach, al mismo tiempo nos enseña a reemplazar a la pareja justo/injusto del saber ético normativo 15., por la de eficiente/ineficiente.
8. CONSTITUCION. LEY. PROTOCOLO DE ORALIDAD CIVIL
El STJ Ctes, desde junio de 2019, a través de un Acuerdo, implementó un “Protocolo de Oralidad Civil”, que, cual mercancía,  a través de diarios y la página web del Poder Judicial ha promocionado.
Es la prueba de la vigencia del ideal neoliberal: la modalidad empresarial para organizar lo social. Y el imperio del “dataísmo” 16.
En la página citada se avisa, sin rubor, que: “El 99,4% de los usuarios están conformes con la aplicación de la Oralidad Civil. Lo reveló un informe del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación” 17.
El justiciable, es ahora un usuario de la mercancía justicia.
El neoliberalismo convierte al ciudadane en consumidor.
El Informe explica que: “Las encuestas para evaluar la aceptación de la innovación por parte de los usuarios en Corrientes reflejaron que en la audiencia preliminar:
•El 99,4% de los usuarios manifestaron que lo trataron muy bien durante la audiencia.
•El 96,2% Comprendió lo que le explicaron durante la audiencia.
•El 96,2% se sintió satisfecho por haber sido escuchado por el juez.
Una vez finalizada la audiencia videofilmada (Audiencia Final) el 96,3% de los usuarios se mostró conforme respecto a la duración del proceso” (sic) 18.  
Claro, a los “usuarios”, no se les informó que el proceso aún no finalizó. No se había dictado sentencia de primera instancia. Faltaban aún las de Cámara y del STJ. Y todo el trámite de la ejecución de sentencia.
Sigue avisando la página del Poder Judicial de Corrientes que: “En una causa laboral, el Tribunal de Alzada, decidió hacer una excepción (no dice que modificó) al principio de apelación con efecto diferido de la ley de procedimiento laboral, ya que si bien la apelación debe ser concedida “en relación y con efecto diferido”, este tribunal entiende respecto al PROTOCOLO de ORALIDAD que fuera tildado de inconstitucional, la situación debe quedar perfecta y claramente determinada y zanjada a los comienzos del proceso” 19.
9. LOS TEORICOS LEGITIMANTES
Todo discurso tiene una estructura y un contenido. La estructura se armó con 1 la supuesta necesidad “urgente” de modernizar el proceso civil. Lo que supuestamente “impide” esperar que la Legislatura dicte un Código de Procedimientos. Ello supuestamente “permite” al STJ (mientras tanto) modificar la ley, por un Acuerdo.
Esta supuesta emergencia justifica la vulneración de la Constitución y la ley.
El contenido del discurso es autoritario, antidemocrático y funcional al neoliberalismo.
En el caso citado en 19, de manera rotunda, la Cámara modificó el procedimiento laboral, para poder decir luego que el “Protocolo de oralidad civil”, no modificó al proceso laboral 20.   
Es que, en el “ordenamiento jurídico” neoliberal, ya no importa si un acto administrativo -Acuerdo del STJ- deroga la Constitución o la ley, ni si la implementación de un nuevo proceso resulta conforme la ley y la Constitución, lo que interesa son las “Ventajas de la oralidad” 21.   
Son los teóricos convencionales legitimantes de la estructura hegemónica –esta última al menos temporariamente-.
Los fallos citados demuestran como la ideología permea al discurso y los actos jurídicos. Entre Zizek 22.,  y Zloterdijk, creemos como el segundo que: “ellos saben muy bien lo que hacen, pero aun así, lo hacen” 23.
Las resoluciones citadas, parecen una broma de los hermanos Marx: modifican la ley 3540 –art 94- obligando a conceder un recurso con efecto inmediato en vez del diferido, explican todas las modificaciones que ha hecho el Protocolo al proceso, para concluir diciendo que aquél no modifica a la ley. Sólo porque las modificaciones son una “ventaja”.
Los Magistrados de la Cámara Laboral, se esforzaron en afirmar que el Protocolo de oralidad civil, no modifica el proceso laboral. No han leído la publicación del STJ Ctes: “23 SEPTIEMBRE, 2019- INFORME ESPECIAL. Jueces de toda la provincia resaltaron múltiples beneficios de la Oralidad”, que dice: “Cambios en el proceso. La totalidad de los magistrados que brindaron sus percepciones para el presente informe coincidieron en que se trata de un procedimiento totalmente diferente al anterior” 24.   
10. CAPITAL. TRABAJO. TRIBUNALES ESPECIALIZADOS
En el conflicto estructural entre capital y trabajo, la reconocida hiposuficiencia del trabajador, a partir de mediados de la década del 40 intensificó el camino hacia un moderno Derecho del Trabajo, cuando se produce la creación de los tribunales del trabajo, se reconocen y amplían categóricamente los derechos sociales. Las provincias dictan sus códigos procesales laborales y en Corrientes se reconoce por ley la especialidad del fuero del trabajo.
Sin embargo, el neoliberalismo y sus epígonos, vía STJ, pretende desconocer la especialidad del fuero laboral, con un Protocolo de oralidad civil.
EL PROYECTO DE CPCyC 2019
La “modernidad” del Protocolo, determinó que la Constitución y las leyes procesales son obsoletas.
“Hoy vivimos en un sistema neoliberal que elimina estructuras estables en el tiempo, que para incrementar la productividad fragmenta el tiempo de vida y hace que lo vinculante y obligatorio se vuelva obsoleto” 25.
El proyecto de CPCyC 2019, intenta recomponer el orden constitucional y legal. Dar operatividad al Estado Constitucional de Derecho. Reconocer la supremacía de lo vinculante y obligatorio –Constitución y ley-.
La Ley Suprema Provincial al implementar la división de poderes, otorga la facultad de dictar leyes a la Legislatura, y sólo por ley pueden modificarse las normas procesales.
Es el orden constitucional y legal. Aunque a algunos les pareciera obsoleto.
El proyecto, propone reformas –obviamente al CPCyC y no al proceso laboral- graduales.
Para ello, en sus disposiciones complementarias, encomienda al “Poder Judicial” (sic) elaborar “un Plan de Acción para la Implementación” del futuro código. Poniendo como una de sus pautas la indispensable: “Adopción de…medidas necesarias para una transición ordenada hacia un nuevo modelo de gestión judicial a desarrollar en función de las nuevas estructuras procesales y la implementación del sistema de oralidad”.
La ejecución de aquél Plan de Acción, será monitoreada por una Comisión de Asesoramiento y Seguimiento.
De aprobarse este nuevo CPCyC, los justiciables no sólo contarán con un procedimiento civil, efectivo, eficaz,  fácilmente accesible, rápido y económico; sino que la Provincia toda volverá a un orden constitucional y legal, compatible con la Constitución Nacional y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
El Protocolo de Oralidad civil, seguramente quedará como muestra de mero  voluntarismo, lejos de la Constitución y la ley. Enajenado de la realidad 26.
10. CIENCIA Y POLITICA PROCESAL VERSUS IMPROVISACION
Bien dice una de las disidencias a las disposiciones transitorias: “La faena de transformación estructural del proceso no es solo de ciencia sino, fundamentalmente, de política procesal… la implementación del sistema de proceso por audiencias está regida por una máxima…, obligatoria para evitar el fracaso: la regla de la gradualidad” 27.
Siguiendo esta regla la SCBsAs, al conformar un “Equipo Técnico de Apoyo a los Jueces” (con competencia civil y comercial), dispuso previo a su implementación definitiva realizar una prueba piloto por ciento veinte días en el fuero civil y comercial del Departamento Judicial de La Plata. Y respetando la Constitución Provincial y la ley procesal, dispuso que podrá extenderse al fuero laboral a requerimiento de los jueces de los Tribunales de Trabajo 28.  
El Protocolo de oralidad civil en Corrientes, -amén de los reparos constitucionales y legales- no distinguió entre información y saber. También ignoró la realidad.
“La información simplemente está disponible. El saber, por el contrario, es un proceso  lento y largo. Muestra una temporalidad totalmente distinta. Madura. La maduración es una temporalidad que hoy perdemos cada vez más. No se compadece con la política de los tiempos actuales, la cual, para incrementar la eficacia y la productividad, fragmenta el tiempo y elimina estructuras que son estables en el tiempo” 29.
Es que, saber es comprender. La mera información, es correlación. “Esto es así y punto no se comprende nada. Sin darle más vueltas, nos dejamos llevar por el esto es así y punto” –dice Han-.
De este modo, han construído para imponer y sostener al Protocolo, una “realidad mediática”.
Contrario a la mera información, el pensamiento tiene acceso a lo completamente distinto. Puede interrumpir lo igual. Produce el verdadero conocimiento.
Al neoliberalismo no lo guía la razón. Por eso, a veces, la realidad mediática, el apuro e improvisación fundados en una supuesta eficacia y productividad, naufragan gracias al lento y gradual proceso madurativo del pensamiento.
Corrientes,  


1. Pagura, Nicolás Germinal: Hacia una teoría crítica del trabajo en el capitalismo actual. Revisión de las tesis sobre el “fin del trabajo” e indagación de perspectivas alternativas, pág. 398.
2. Alemán, Jorge: Capitalismo. Crimen perfecto o emancipación. Ned Ediciones 2019, pág. 58 y ss.
3. “Visto: “La implementación en el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes del Sistema de Gestión de la Calidad….”, Ac STJ Ctes, 14/2019, Punto 24, www.juscorrientes.gov.ar.
4. “TALLER...“GESTION JUDICIAL”…LA GESTION COMO PILAR DEL MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE JUSTICIA 2- LA GESTION JUDICIAL EN CADA ORGANIZACIÓN…Coaching Organizacional, Ac STJ Ctes, 22/2017, www.juscorrientes.gov.ar.
5. “Taller… (Saladas). GESTION JUDICIAL:…El liderazgo. La motivación…Equipo de trabajo. Motivación”, Ac STJ Ctes, 16/2018, www.juscorrientes.gov.ar
6. “SE RESUELVE:…Auspiciar y dar a publicidad por Secretaria la Jornada Taller “GESTION DE LA OFICINA JUDICIAL CON INTELIGENCIA EMOCIONAL”, Ac STJ Ctes, 5/2019, Punto 23, www.juscorrientes.gov.ar. “La psicopolítica neoliberal encuentra siempre formas más refinadas de explotación. Numerosos seminarios y talleres de management personal e inteligencia emocional, así como jornadas de coaching empresarial y liderazgo prometen una optimización personal y el incremento de la eficiencia sin límite…cuyo fin no solo es explotar el tiempo de trabajo, sino a toda la persona…todo se hace comparable y mensurable, y se somete a la lógica del mercado”  (Han, Byung Chul: Psicopolítica. Neoliberalismo y las nuevas técnicas de poder. Herder 2014, 1ra edición digital, pág. 28).
7. “El pedido de aprobación de…dos módulos denominados “Emociones en la Justicia” y “Justicia y Universo Emocional”,…aprobar” (Ac STJ Ctes, 42/2017, punto 18, www.juscorrientes.gov.ar.
8. Han, Byung Chul: Psicopolítica. Neoliberalismo y las nuevas técnicas de poder. Herder 2014, 1ra edición digital
9. “Plan de actividades de gestión de calidad…Poder Judicial de la Provincia de Corrientes…Período 2019-2022…Capacitando para el aumento de productividad…control de gestión”, Ac STJ Ctes, 14/2019, www.juscorrientes.gov.ar.
10. “En el marco de los objetivos estratégicos y política de Recursos Humanos, informes y análisis periódicos sobre el Ausentismo del Personal Judicial, debiendo la Dirección de Recursos Humanos, remitir trimestralmente a todos los Tribunales y/o dependencia del Poder Judicial Provincial, vía correo electrónico dirigido al Juez o titular del área, reportes estadísticos sobre el nivel de ausentismo de todo su Personal”, Ac STJ Ctes, 13/2019, Punto 20.  
11. Al “Encuentro de Jueces de 1a. Instancia con competencia civil, comercial, laboral, familia y contenciosoadminsitrativo” -2019-, sucedió el “Recordatorio-Recomendaciones” (sic): “Insistir en el cobro de tasas de justicia...a fin de lograr la recaudación de fondos por el servicio de justicia”. Párrafo anterior dice: Requerir que los Sres. Jueces gestiones, administren y lideren equipos de trabajo. La cursiva es del STJ Ctes.
12. “Visto: La implementación en el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes del Sistema de Gestión de la Calidad….este Tribunal, aprobó la “CAPACITACION E IMPLEMENTACION DE HERRAMIENTAS DE GESTION DE CALIDAD DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION” …, habiendo conformado una Comisión de Calidad y Equipo de Calidad, a los efectos de iniciar el proceso de certificación NORMAS ISO 9001:2015 ante el ente certificante IRAM, Ac STJ Ctes, 14/2019, Punto 24, www.juscorrientes.gov.ar.
13. Otra Recomendación, en la nota descripta en punto anterior: “Gestionar el tema del ausentismo no aceptable (…) en las dependencias, a efecto de disminuirlo...a través del incentivo en la capacitación de los equipos de trabajo”.
14. Ac E 7/2020, www.juscorrientes.gov.ar.
15. Ac E 8/2020, www.juscorrientes.gov.ar.
16. “Esta autoalienación se produce justamente en el curso de los procesos de autooptimización y autorrealización. En el momento en que el sujeto que se siente forzado a aportar rendimientos se percibe a sí mismo -…- como un objeto funcional que hay que optimizar, entonces se va alienando progresivamente de él” (Han, Byung Chul: La expulsión de lo distinto. Herder 2017, 1ra edición digital).
17. “Hay que tener en cuenta los poderosos discursos del poder neoliberal que afectan  a los distintos discursos de los campos del saber, por ejemplo al derecho y a la ética” (Alemán, Jorge: Capitalismo. Crimen perfecto o emancipación, NED Ediciones, 2019, págs. 178/179).
18. El dataísmo tiene como “presupuesto cultural que todo lo mensurable debe ser medido, que los datos son lentes transparentes y fiables que nos permiten filtrar todo emocionalismo e ideología; que los datos nos ayudarán a hacer cosas significativas como predecir el futuro…El dataísmo es nihilismo. Renuncia totalmente al sentido. Los datos y los números no son narrativos sino aditivos. El sentido, por el contrario, radica en una narración. Los datos colman el vacío de sentido” (Han, Byung Chul: Psicopolítica. Neoliberalismo y las nuevas técnicas de poder. Herder 2014, 1ra edición digital).     
19. http://www.juscorrientes.gov.ar/prensa/el-994-de-los-usuarios-estan-conformes-con-la-aplicacion-de-la-oralidad-civil/.
20. http://www.juscorrientes.gov.ar/prensa/el-994-de-los-usuarios-estan-conformes-con-la-aplicacion-de-la-oralidad-civil/.
21. http://www.juscorrientes.gov.ar/prensa/deciden-que-un-planteo-de-inconstitucionalidad-se-resuelva-con-anterioridad-a-la-tramitacion-del-proceso/.
22. “SENA, G.c/DIAZ COLODRERO”, Cam Lab Ctes, Expte. 181462, I 340/19, www.juscorrientes.gov.ar.
23. http://www.juscorrientes.gov.ar/prensa/confirman-la-constitucionalidad-del-protocolo-de-oralidad/.
24. Žižek, Slavoj: Porque no saben lo que hacen. El goce como un factor político, Buenos Aires: Paidós. 1998.
25. Sloterdijk, Peter: Crítica de la razón cínica. Madrid: Siruela. 2003.
26. http://www.juscorrientes.gov.ar/prensa/jueces-de-toda-la-provincia-resaltaron-multiples-beneficios-de-la-oralidad/.
27. Han, Byung Chul: La expulsión de lo distinto. Herder 2017, 1ra edición digital.  
28. El concepto de ideología implica el falso reconocimiento de sus propios presupuestos, de sus propias condiciones efectivas, una distancia entre la llamada realidad social y nuestra representación distorsionada, nuestra falsa conciencia de ella (Zizek, Zlavoj: El sublime objeto de la ideología, Siglo XXI editores, 2003, pág. 55).
29. Proyecto: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS DE LA UNNE. CÁTEDRA “B”. OBSERVACIONES Y DISIDENCIA A DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES. PROPUESTA DE LOS DOCTORES GLADIS E. DE MIDÓN Y MARCELO SEBASTIÁN MIDON- POR LA UNNE
30. Resolución 3476-19, Proyecto de oralidad en los procesos civiles. Conformación de equipo interdisciplinario para asesorar sobre prueba pericial a los jueces adheridos. Prueba piloto en el fuero Civil y Comercial de La Plata, http://www.scba.gov.ar/digesto/Acuerdosresoluciones.asp.
31. Han, Byung Chul: La expulsión de lo distinto. Herder 2017, 1ra edición digital.

  • Publicado en Novedad

La Pandemia y el Servicio de Justicia Entrerriano. Breve informe de situación.

En Entre Rìos, por Acuerdo Extraordinario del dìa 4 de abril de 2020, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Rìos ha decidido que la Administraciòn de Justicia (Servicio exceptuado del Aislamiento Social obligatorio conforme art. 6º  inciso 3º del DNU PEN 297/20) se garantice mediante la modalidad que llamaron “a puertas cerradas”. De esta manera, la totalidad de Magistrados y Funcionarios judiciales se encuentran en sus despachos cumpliendo sus funciones, con las siguientes modalidades:
a)    No hay atención al público en forma presencial, debiendo cada organismo publicar al menos un tèlefono disponible para la atención telefónica.
b)    Hay un número reducido de empleados (1 por organismo)
c)    Hay suspensión de plazos procesales hasta el 27 de abril de 2020.
d)    Los actos jurídicos procesales de los Magistrados y Funcionarios son vàlidos pero sus efectos se difieren a la reanudación de plazos procesales o de normalización del servicio de Justicia, salvo que el Magistrado disponga en contrario.
e)    Se admite presentación de escritos y copias de documental sòlo vìa electrónica en formato PDF
f)    No se admiten ni proveen escritos ni presentaciones de ninguna especie, excepto que se traten de Acciones de Amparo y Procedimientos Constitucionales, situaciones vinculadas a violencia de gènero y contra niños, niñas y adolescentes y actos impostergables.
g)    En estos casos, el sorteo de Juzgados se efectúa también en forma electrónica con comunicación telefònica entre el abogado del actor y la Mesa de recepción de Amparos (MIP) o entre el abogado del actor y la Mesa de Sorteo de causas no penales (MUI), y luego de sorteado el Juzgado, el profesional enviarà la demanda y la documental al mail del Juzgado sorteado, vìa mail, en el transcurso de una hora desde la asignación del sorteo.
h)    Los actos jurídicos procesales efectuados por las partes fuera de estas excepciones, son nulos, debiendo la parte volver a realizarlo cuando se normalice el servicio de Justicia.  
i)    Todo pago se efectúan mediante transferencia bancaria a la CBU que al efecto denuncie el abogado, siempre que la cuenta bancaria sea de titularidad del titular del crédito.


      Los abogados (profesión no exceptuada del Aislamiento obligatorio) podemos trasladarnos de nuestro lugar de aislamiento con permiso especial cuyo formulario podemos bajarlo de la página web del Colegio de Abogados de Entre Rìos, bajo nuestra responsabilidad y para atender los casos exceptuados y que enumerara en el apartado f), no para cualquier caso.

Si los abogados cumplimos con estas normas jurídicas de carácter extraordinario, el servicio de Justicia se brinda correctamente y en forma muy rápida (los escritos se proveen en el dìa o al dìa siguiente y las transferencias bancarias son inmediatas si la cuenta de destino es del agente financiero del Poder Judicial (Nuevo Banco de Entre Rìos S.A.) y demoran 24 si no lo son.   

Dra. Sonia Spreafico.
Abogada (UNL, Santa Fe).
Delegada Argentina al Primer Congreso Internacional de Justicia y Derecho (La Habana, Cuba, Octubre 2002)
Directora del Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de Entre Rìos periodo 2006-2008.
Coautora del Libro “EL Derecho del Trabajo y el nuevo Còdigo Civil y Comercial”, obra colectiva dirigida por el Dr. Rodolfo Capòn Filas (ed. Platense).
Ex Titular de Càtedra (por concurso) de Derechos Humanos en la Facultad de Ciencias de Gestiòn Empresarial en la Universidad Autònoma de E.R.
Publicista. Conferencista. Abogada litigante en Entre Rìos. 

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Lenta Digitalizacion Judicial En Provincia Buenos Aires

Como la Colegiación de la Provincia de Buenos Aires reclamó al Sr. Gobernador y a la Suprema Corte de Justicia Provincial el restablecimiento de la actividad judicial por lo menos en formato digital mientras dure la pandemia del SARS-COV-2, expresando que el Superior Tribunal viene desarrollando diversas Acordadas, Resoluciones y Disposiciones para avanzar en la digitalización de los distintos procesos judiciales en los 20 Departamentos Judiciales de nuestra Provincia, todo ello fue iniciado en año 2012.
En el camino, los Abogados en ejercicio han realizado cursos, jornadas para especializarse en los temas digitales, junto a sus Colegios Departamentales, han debido adquirir Token y realizar los trámites de acreditación de su firma, para poder remitir por esa vía escritos sin necesidad de concurrir físicamente al Juzgado y/o Tribunal actuante, como tampoco realizar escritos en formato papel (salvo excepciones) tratando de agilizar y posibilitar el acceso a la justicia de manera remota.
Pero Usted Lector se da cuenta que han pasado desde el inicio ya ocho (8) años y si bien debemos reconocer que los escritos, cédulas presentaciones electrónicas funcionar regularmente bien, no podemos decir que todas las jurisdicciones, dependencias, Juzgados, Tribunales, etc. funcionan de manera idéntica.
Debemos hacer dos aclaraciones:  La primera surge de lo expresado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en una Resolución reciente, ha expresado que más de la mitad de los Magistrados no se han contactado con la Subsecretaría de Tecnología de la Corte para tener los elementos necesarios para poder trabajar en forma remota fuera del lugar donde se halla el Tribunal o Juzgado.
La segunda surge de lo expresado por el COLPROBA (Colegio de  Abogados de la Provincia de Buenos Aires) donde dice y reconoce que hay Dependencias y Jueces trabajando en forma remota, pero no son la mayoría, por lo que se ha convertido la suspensión de los plazos procesales en una nueva Feria Judicial.
Ello ha sido corroborado por muchos letrados viendo que algún Tribunal de Trabajo y algún Juzgado Civil y Comercial realizan actividades actualmente con procedimientos de audiencias y resoluciones urgentes.
En estos días la Suprema Corte de Justicia de la Provincia ha dictado el Acuerdo N* 3975/2020 estableciendo un Reglamento para los Escritos, Resoluciones, Actuaciones, Diligencias y Expedientes Judiciales, que comenzará a regir desde el Lunes 27 de Abril del corriente año.
Es importante señalar que en el artículo 5, la Suprema Corte indica que la Subsecretaria de Tecnología deberá realizar los ajustes técnicos de los distintos Juzgados y Tribunales para poder despachar y proveer en formato digital y remota teniendo como plazo máximo de hasta 45 días contados desde la publicación de este Acuerdo 3975/20 en el sitio web de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (cosa que ocurrió el día 17/4/20).
Esperemos que prontamente el Poder Judicial de la Provincia se ponga en actividad como lo requiere la atención de tantos conflictos entre partes que han sido llevados a sus estrados, como también posibilitar las presentaciones de nuevas acciones judiciales por ante las Mesas Generales de Entradas de los distintos Departamentos Judiciales.

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