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updated 8:22 PM UTC, Sep 11, 2023

Parcialidad y ausencia del “daño al proyecto de vida” Caso Spoltore

La Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró responsable a la Argentina por denegación, retardo de justicia e incumplimiento de otras garantías
en el caso “Spoltore”

SUMARIO:
I. Cuestiones fundantes.—
II. El derecho humano al debido proceso y a la protección
judicial.—
III. Antecedente.—
IV. De la tardía sentencia y su parcialidad.—
V. El daño al proyecto
de vida “ausente”.—
VI. A modo de colofón.

I. Cuestiones fundantes
El presente trabajo involucra la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha tenido lugar con fecha 09/06/2020, y fuera notificada con fecha 28/08/2020, mediante la cual declaró internacionalmente responsable al Estado de la República Argentina por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial y el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que aseguren la salud del trabajador, de Victorio Spoltore, ya que no se le garantizó el acceso a la justicia, la protección judicial y garantía judicial en su búsqueda de una indemnización por una posible enfermedad profesional, en relación con la obligación de respetar y garantizar dichos derechos. Como consecuencia de esto, la Corte concluyó que la Argentina es responsable de la violación de los arts. 8.1 y 25, en relación con el art. 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y del art. 26, en relación con los arts. 8º, 25 y 1.1 del mismo instrumento.
Cabe advertir, en primer lugar que la presentación se realizó en el caso “Spoltore vs. Argentina”, luego de la audiencia celebrada en Costa Rica el 5 de febrero pasado; allí se juzgaban las inadmisibles demoras de Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, en particular de los tribunales del trabajo, donde se ventilan las causas laborales.
La denuncia inicial ante ese organismo internacional la radicó el Sr. Victorio Spoltore que se había presentado ante los tribunales del trabajo de la Provincia de Buenos Aires, donde litigó durante más de diez años, pero finalmente falleció sin encontrar una justa solución de su reclamo; una consecuencia lastimosa y perversa, cuya reparación no tiene dimensión posible: “el derecho a la vida no tiene precio”; y el desprecio por la vida y la dignidad humana quedan expuestos en este precedente

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  • Publicado en Novedad
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