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updated 8:22 PM UTC, Sep 11, 2023

La primera fuente de interpretación de la Ley es su letra

La Corte decide entre el caso de un trabajador que fue emplazado a jubilarse (Art. 252 LCT)

y la notificación de este a ser indemnizado por su enfermedad inculpable absoluta (Art. 212 Párrafo
4to.)
La primera fuente de interpretación de la Ley es su Letra
Diego Souto
1.- ¿La intimación a jubilarse concluye una relación de trabajo?
El caso que abordaré seguidamente, refiere a una controversia jurídica entre dos Institutos de la Ley N° 20.744: (1) La extinción del contrato de trabajo por jubilación que establece el art. 252 y (2) La indemnización por incapacidad absoluta inculpable (art. 212 4to. Párrafo).
En el primer artículo referido, el empleador queda exento de indemnizar al trabajador/a una vez que da cabal cumplimiento a emplazarlo a realizar el trámite previsional, manteniendo la relación hasta que el/la trabajador/a obtenga el beneficio de la jubilación, culminando su intervención como empleador al año de dicha intimación.
Con respecto al instituto de las enfermedades inculpables, cuando se padece una Incapacidad absoluta, vale decir un porcentaje mayor al 66%, el/la trabajador/a tiene el derecho a percibir una indemnización conforme a los parámetros del art. 245 de la LCT.
Ahora bien, ¿Qué sucede si el empleador intima al trabajador a que tramite su jubilación?. ¿Es a partir de ese momento que queda fenece su responsabilidad de indemnizarlo?. Por otra parte, y si el trabajador,manifiesta dentro del plazo anual, que establece el art. 252 LCT, su imposibilidad de continuar laborando por una enfermedad inculpable, ¿tiene derecho a percibir indemnización alguna?.
Pues ese es el caso que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debió resolver.

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  • Publicado en Novedad
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