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El acoso laboral: sexual, discriminatorio y moral; caracterización jurídica e indemnización de daños causados

Destacado El acoso laboral: sexual, discriminatorio y moral; caracterización jurídica e indemnización de daños causados

XI Congreso Internacional Sobre Derecho del Trabajo y Derecho Procesal Del Trabajo
Asociación de Abogados Laboralistas de Paraguay (AAL)

El presente artículo tiene por objeto el análisis doctrinario y normativo internacional y local referente al acoso laboral como género y del acoso sexual, discriminatorio y moral como especie, poniendo especial énfasis en el “acoso moral” debido a la falta de definición universal y la difícil caracterización jurídica que no se centra tanto en una conducta típica sino en las intenciones que pueden revelar los hechos y comportamientos sin que el juez se sienta condicionado a una definición normativa. El daño causado por el acoso moral tiene una triple dimensión: patrimonial, a la salud y moral. La indemnización es una de las posibles formas de reparar los daños y perjuicios ocasionados por el acoso moral.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) promueve la ratificación del Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190), que junto con la Recomendación núm. 206 reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso y prevé un marco común para la acción. El referido convenio proporciona la primera definición de violencia y acoso en el mundo del trabajo, con inclusión de la violencia y el acoso por razón de género.
El presente análisis también abarca la tutela jurisdiccional y el aspecto procesal del acoso laboral en el Paraguay.


1. Introducción:
La Constitución de la República del Paraguay de 1992 consagra el derecho al trabajo licito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas. Además, garantiza los derechos humanos clasificados como civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y difusos. Entre los denominados civiles y políticos se encuentran:
la igualdad entre las personas sin discriminaciones; la igualdad ante la ley, la igualdad de oportunidades y la igualdad entre el hombre y la mujer. Y entre los derechos económicos, sociales y culturales se establecen el derecho al trabajo sin discriminación y la protección del trabajo de las mujeres.
La violencia y el acoso en el trabajo adoptan diversas formas y causan un daño físico, psicológico, sexual o económico. En cuanto al acoso moral o mobbing, el principal bien jurídico afectado es la dignidad del trabajador, que se ve rebajado en la consideración que se merece como profesional y como persona humana. El acoso laboral denota una vulneración de derechos humanos fundamentales.

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