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El fluyente derrame del Constitucionalismo Social sobre las relaciones laborales. Algunas reflexiones y conclusiones.

Destacado El fluyente derrame del Constitucionalismo Social sobre las relaciones laborales. Algunas reflexiones y conclusiones.

Sumario: I.- La Constitución Nacional y gnoseología de los arts. 14 y 14 bis.- II.- Estructura normativa laboral y relaciones asimétricas. Constitucionalismo social en el derecho laboral.- III.- Las fuentes del derecho internacional público y los Derechos Humanos.- IV.- Convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y CIDH.- V.- Vulnerabilidad y derechos de incidencia colectiva.- VI.- Conclusiones finales.

I.- La Constitución Nacional y gnoseología de los arts. 14 y 14 bis.
En la temática aquí abordada no puede ni debe soslayarse que el contrato de trabajo y su materialización desde el concepto de relación laboral, implica claramente un escenario de asimetría o desigualdad entre partes que, naturalmente, coloca a la parte trabajadora en una situación de mayor vulnerabilidad toda vez que se halla sometida a las facultades de dirección y organización de un empleador.
Habida cuenta de ello, se impone la necesidad de una estructura normativa de índole integral que se manifiesta a través de mandatos normativos que deben abarcar aspectos no solo jurídicos, sino también sociales, económicos, culturales, civiles y políticos.
A su vez, se requiere un viso de imperatividad en sus efectos, alcances y consecuencias, precisamente en orden a brindar una tutela eficiente en favor del más vulnerable.
Finalmente, todo elenco normativo de estirpe laboral, debe establecer específicas y nítidas responsabilidades frente a conductas de inobservancia y/o de incumplimiento.
Precisamente en este campo temático, la ley fundamental con supremacía jerárquica, implica inexorablemente que la Constitución Nacional aparece como un pilar medular con indispensables impactos constructivos en el mundo del trabajo, tanto en el derecho individual cuanto en su clave colectiva.
Es decir, la Constitución Nacional se erige en un verdadero molde socio-jurídico e institucional cuyo perfil nuclear debe ser concebido, interpretado y aplicado a manera de un epicentro regulatorio definido como la convivencia en la discrepancia.

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