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updated 8:22 PM UTC, Sep 11, 2023

Mobbing o acoso laboral - Prevención y Regulación

Destacado Mobbing o acoso laboral  -  Prevención y Regulación

 Ponencia en el Seminario Iberoamericano de Derecho Laboral,  Procesal y Previsional,  organizado por Universidad Gabriel René Moreno,  10 a 13 de Setiembre de 2020.

1.    Intentos corporativos de luchar contra el Mobbing.  Los reglamentos de empresas y el ente “Global Compact”.
Una empresa  seria (y recordemos que puede tratarse de una “pyme”, pequeña y mediana empresa) debería contar siempre con un conjunto de pautas de convivencia, debidamente expresadas, donde la situación de Mobbing se prevea y se busque evitar.  
Los reglamentos de empresas son conjuntos de normas donde el empresario “puede organizar la prestación laboral y reglamentar cuestiones referidas a las conductas del personal en el trabajo, que establezcan obligaciones y prohibiciones propias de la actividad o de la forma habitual de efectuar las tareas…. (disponiendo también) sanciones derivadas de su incumplimiento.  …Emanan exclusivamente de la voluntad del empleador”  

1.1.    ¿Qué elementos deben contener estos reglamentos de empresa o “decálogo de normas de convivencia”? Debe haber ineludiblemente normas positivas, sanciones y mecanismos de visibilización, mediación  y resolución de situaciones de Mobbing.

1.1.1.    En los reglamentos se debe incluir normas positivas:
Si bien son normas obvias y acordes a lo establecido legalmente, es indispensable que en estos reglamentos de empresas se incluya ineludiblemente normas tales como:
--La obligación de tratar al compañero de trabajo, al superior y al inferior, con respeto y consideración.
--En los reglamentos de empresas se debe incluir de manera expresa la afirmación de que todas las personas, sin importar su sexo, género, orientación sexual o identidad sexual,  son iguales y merecen el mismo respeto.
--La prohibición de realizar discriminaciones basadas en color de piel,  cultura, origen, creencias o nacionalidad, ya sea por acción o por omisión,  en forma explícita o implícita.
--La prohibición de aludir al aspecto exterior o vestimenta del compañero de trabajo, del trabajador inferior o bien del jefe.
--Un código de vocabulario que implique la prohibición de utilizar palabras soeces o alusiones sexuales de cualquier tipo y con cualquier miembro de la organización.
--La prohibición de “pasarse” virtualmente  videos o imágenes que impliquen en sí mismos un acto de agresión o discriminación respecto de un compañero o compañera (pasarse entre los diversos miembros, o bien pasárselo al compañero o compañera).