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Procesos Urgentes y Juicio Ejecutivo en Materia Laboral

Destacado Procesos Urgentes y Juicio Ejecutivo en Materia Laboral

Preliminar:
Previo al desarrollo de la temática, es oportuno recordar que “proceso urgente” reconoce en la actualidad tres tipos principales de mecanismos diferenciados entre sí:
a) Las medidas cautelares: que nunca constituyen un fin por si mismas, sino que están ineludiblemente pre-ordenadas a la emanación de una ulterior providencia definitiva y al resultado práctico que aseguran preventivamente.Pucciarelli Más que a hacer justicia contribuyen a garantizar el eficaz funcionamiento de la justicia (CALAMANDREI, Piero, “Introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares”, Edit. “El Foro”, 1997, p.44/45).
b) La medida autosatisfactiva: es el requerimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional  por los justiciables que se agota (de ahí lo autosatisfactiva) con su despacho favorable, no siendo entonces necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento (PEYRANO, Jorge W., Régimen de las medidas autosatisfactiva. Nuevas propuestas”, La Ley, 1998-A-968).
c) La tutela anticipatoria o anticipatoria: es aquella que apunta a la satisfacción inmediata total o parcial de la pretensión contenida en la demanda, cuando de la insatisfacción pueda derivar un perjuicio irreparable.-
La nota común que tienen estos 3 "procesos urgentes" es la prevalencia que se le otorga al principio de celeridad, (lo cual conduce a reducir la cognición) y a postergar la bilateralidad a los fines de asegurar una tutela eficaz (De Los Santos, Mabel "Conveniencia y Necesidad de legislar sobre las tutelas de urgencia", FUNDESI, Escuela Judicial,"Procesos Urgentes ").
1.    LA TUTELA ANTICIPADA O ANTICIPATORIA EN EL DERECHO LABORAL:
Concepto y fundamentos:
Marinoni, refiere que el fundamento práctico de la tutela anticipatoria consiste en distribuir el onus del tiempo del proceso; al decir esto, parte de la acertada  idea de que la posición del demandado siempre ha sido privilegiada por los propios dislates del procedimiento ordinario, y que son en perjuicio del actor. De allí que propone que la tutela anticipatoria sea “utilizada para eliminar tales ventajas, desincentivando el interés de la parte económicamente más fuerte en la duración del proceso”
Es una de las tutelas diferenciada de urgencia que, satisface anticipadamente al requirente su pretensión, otorgándole la atribución o utilidad que pudiera probablemente obtener en la sentencia futura con autoridad de cosa juzgada material. Anticipación significa coincidencia total o parcial con lo pretendido en la demanda, es decir identidad objetiva ". (Pérez Ragone, Alvaro. "Introducción al estudio de la tutela anticipatoria ")
Requisitos de procedencia generales:

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