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Raconto Judicial Pandemia Provincia de Córdoba

Destacado Raconto Judicial Pandemia Provincia de Córdoba

En un recorrido breve y cronológico, en el ámbito judicial de la provincia de Córdoba, se fueron dictando diversas resoluciones que pretendieron dar respuesta rápida a la situación de emergencia sanitaria que nos aqueja. Como primera medida, por Acuerdo Reglamentario N° 1617 del 10 de marzo de 2020 se dispuso otorgar una licencia excepcional para todas aquellas personas, dependientes de dicho poder que, habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria permanecieran en sus hogares; para ampliarlo luego -Resolución No 57- a todos aquellos agentes que por encontrarse en situación de riesgo no debían concurrir a sus lugares de trabajo hasta el 31 de marzo. Acto seguido, frente a la ya declarada pandemia por la OMS, en base a la solicitud efectuada por el Colegio de Abogados, la Asociación de Magistrados y Funcionarios, la Asociación Gremial de Empleados Judiciales, se dicta el Acuerdo Reglamentario N° 1620 del 16 de marzo, donde se establece un receso judicial extraordinario por razones sanitarias para la segunda quincena de dicho mes, disponiéndose entre otras cuestiones la declaración de inhábiles a los fines procesales y administrativos los días comprendidos entre el 17 y el 31 de marzo.
Mediante Acuerdo Reglamentario Número 13 (26 de marzo), se dispuso un nuevo sistema de turnos para la prestación de tareas del personal afectado al receso judicial extraordinario, estructurado por semanas a contar desde las 0:00 horas del sábado hasta las 23:59 del viernes siguiente, o hasta la finalización del receso judicial extraordinario dispuesto, lo que ocurra primero; y a través de la Resolución N° 14 de idéntica fecha, se prorroga la entrada en vigencia de la Ley Provincial N° 10.596 (ley que modifica el procedimiento laboral en la provincia), prevista para el 1 de abril del corriente año, y se pospone la implementación progresiva del nuevo procedimiento declarativo abreviado, por noventa días, comenzando a regir en consecuencia el 1 de julio de 2020.
A partir de allí y como consecuencia de ello, se establece un régimen de emergencia durante la vigencia del receso judicial extraordinario, para “presentaciones judiciales de carácter urgente”, las que comenzaron dirigiéndose a una casilla de correo electrónico, y luego de ser evaluadas, se canalizaban al Tribunal competente de turno. Se dispuso a su vez que era necesario consignar un domicilio electrónico (dirección de correo electrónico o e-mail) que sería luego válido para la posterior recepción de las notificaciones judiciales. Se establecen pautas para el ingreso de pedidos judiciales de carácter urgente ya sea que estuvieran vinculados a un trámite judicial iniciado y en curso o que se tratase de una primera presentación. Conjuntamente se dispone la modalidad de “Teletrabajo”, para que de esa manera el Magistrado competente y de turno, procediera a resolver las resoluciones judiciales que así se dispongan, dispensándose de la “Firma Digital”, siendo solo necesaria su carga en el Sistema de Administración de Causas (SAC). Se prevé también, para los expedientes papel, y en los cuales sea necesario la presencia del magistrado (firma digital de órdenes de pago, por ejemplo), su asistencia a la oficina acompañado de hasta un funcionario, ya que se dispensa a los empleados de dicha asistencia. Inclusive, en algunos casos, donde los magistrados se hallan comprendidos en los grupos de riesgos, se les ha instrumentado la firma digital desde sus hogares.
Es así que mediante diversos protocolos se fue consolidando de manera paulatina el teletrabajo, haciendo extensivo este desde el juez y funcionarios de turno, para luego ampliarse a demás magistrados, funcionarios y empleados que integran cada tribunal, proponiéndose la posibilidad de avance en los expedientes que se tramitan, pero sin cambio de estado, y dejando esas operaciones como pendientes.
Asimismo, se amplía el marco de las cuestiones urgentes a resolver y, mediante Resolución N° 37 del 7 de abril se aprueba un nuevo protocolo de actuación mediante el cual, a través del mismo canal para presentación de pedidos urgentes, se puede solicitar homologación de acuerdos arribados por las partes, siempre y cuando se acredite la situación de necesidad y urgencia que habilita procesalmente la vía. Luego se regula la ratificación personal del trabajador requerida por la ley de contrato de trabajo, pudiéndose recurrir al uso de videollamadas en la que interviene el juez, funcionario que certifica y da fe, conjuntamente con letrados y trabajador.
Es ya, mediante Acuerdo Reglamentario N° 1622 Serie A, del 12 de abril que, luego de adherir a la prórroga del período de cuarentena dispuesto por DNU, se establece que, durante la vigencia del receso judicial extraordinario, los Tribunales de la Provincia de todos los fueros están habilitados para: dictar resoluciones; tomar audiencias mediante la utilización de herramientas informáticas, conforme los mecanismos establecidos en cada fuero y realizar notificaciones por cédula electrónica (aún quedan exceptuadas las notificaciones que deban cursarse en soporte papel). Por otro lado, se releva a los tribunales, por la situación de excepción, de la lectura de resoluciones en audiencias públicas, debiendo notificarse de oficio las mismas por cédula electrónica. Asimismo, se instrumenta de manera paralela al mail dirigido a la mesa permanente un sistema de ingreso de pedido de habilitación de feria a través del Expediente Electrónico, en el Sistema de Administración de causas, estableciéndose luego un mecanismo de trabajo ya se trate de un pedido nuevo, o un pedido para anexarse a un expediente digital. Si se tratara de un expediente papel la vía es trabajarlo como anexo electrónico para luego imprimirlo cuando se retorne a la oficina. Con este mecanismo se fue dejando de lado en las causas laborales el uso del mail para ingresar los pedidos urgentes, y se fue generando un ingreso a través del despacho electrónico diario de cada juzgado.

El “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias”: el sistema actual.
A partir del Acuerdo Reglamentario N° 1623 Serie de fecha 26 de abril pxmo. pasado además de disponerse la prórroga del receso, acorde con el DNU nacional, se mantiene la declaración de inhábiles de los plazos procesales y administrativos hasta el 10 de mayo del 2020 inclusive, dejando a salvo los actos que fueren válidamente cumplidos. En los términos de la “flexibilización de la medida de aislamiento” prevista (cfr. artículo 3 DNU N° 408/2020) se prevé presentar por ante el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) los protocolos de trabajo para aquellas especificas localidades en las que se habilite la excepción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular. Se reitera que todo el personal judicial se encuentra afectado a la prestación de servicio en forma remota o presencial conforme las pautas aprobadas a la fecha. Se permite el acceso remoto para los auxiliares y letrados de los expedientes tanto electrónicos como inclusive para los expediene papel. En sus anexos se regula la actividad de los Juzgados de conciliación y de las Cámaras del Trabajo. Se amplia el espectro de la competencia de los primeros, los cuales además de resolver las cuestiones urgentes, y homologar los acuerdos, ya pueden proveer, decretar y resolver las cuestiones que se encontraban a despacho pendiente, notificarles a las partes, avanzar en el proceso y fijar inclusive audiencias a los fines de la conciliación, todo ello de manera remota y a través de los distintos canales de comunicación online. También se habilita a decretar prueba, y para el caso de las audiencias de reconocimiento que requieren la presencia física de las partes se dispone la posibilidad de correr traslado de la documental, difiriéndose aquella prueba de difícil incorporación para cuando termine esta circunstancia excepcional. Se permite así, en los casos que conforme lo evalúa el tribunal o lo solicita la parte, la reanudación de plazos procesales. Inclusive al encontrarse habilitados los peritos para ingresar y ver el expediente digital, se puede sortear peritos y siempre y cuando los puntos ofrecidos lo permitan, realizar la pericia encomendada.
Por ultimo y ya en el ámbito de las Cámaras del Trabajo, atento el volumen de causas en papel existente, se dispone la constitución de un tribunal de receso, con turno semanal, integrado por un magistrado y funcionarios que resolverán las cuestiones urgente que se realizan mediante presentaciones electrónicas, la firma a ruego de las distintas sentencias que se le remiten, notificación y homologación de acuerdos, y a ello se le suma la presencia física de un funcionario por Tribunal, encargado de relevar las causas existente en cada secretaria, remitir archivos y documental requerida por los magistrados para resolver en las causa que así lo permitan, categorización de causas para la posible fijación de audiencias que permita avanzar en el proceso y dictar sentencias.
En ambos casos se dispone en definitiva que los Tribunales naturales podrán resolver cuestiones que, inclusive, no se hallen expresamente previstas, con el objetivo de avanzar en la prestación del servicio de justicia en las causas de su dependencia, debiendo, en todo caso, obrar con prudencia y en resguardo del derecho de defensa de las partes intervinientes.

María Carolina A. Fathala Trossero.

Extracto CV- María Carolina A. Fathala Trossero, abogada, curso la carrera en la Universidad Nacional de Córdoba. Curso la Maestría dictada por la Universidad Tres de Febrero en Derecho Laboral y de Seguridad Social. Docente universitaria en Derecho del Trabajo y Seg. Social (UNC y UBP), docente en carreras de posgrados. Secretaria de juzgado de conciliación, Poder Judicial de la Provincia, circunscripción capital. Coautora y autora de libros y diversas publicaciones.

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