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Informe sobre procedimiento y expediente judicial en San Luis, antes y después de la Pandemia.

Destacado Informe sobre procedimiento y expediente judicial en San Luis, antes y después de la Pandemia.

Introducción. I- Situación antes de la Pandemia. 1) El camino paulatino. 2) La firma digital. El Token y la CIPE. 3) El Reglamento del expediente electrónico. 4) Las notificaciones electrónicas. 5) Cómo introducir un escrito o una demanda en San Luis. 6) La documental en papel y escaneada.  7) Las audiencias y el principio de Oralidad. 8) Ventajas y desventajas del sistema. 8.1. Ventajas. 8.2.  Desventajas.  II- Situación posterior al inicio de la Pandemia. Acordadas dictadas. Suspensión de los términos. 1) Acuerdo 128/2020. 2) Acuerdo 137/2020 y la suspensión de términos,  no siendo feria judicial. 3) Acuerdo 159/2020.   4) El acuerdo 184/2020  III) Conclusión.

Introducción.
El presente informe es elaborado en fecha 22.4.2020 y como sabemos muy bien,  en tiempo de coronavirus las normas y hechos varían día a día, por lo cual ése debe ser el contexto a tener en cuenta para apreciarlo.
A los fines de analizar la situación del procedimiento judicial y sus accesorios en la provincia de San Luis, existe un antes y un después de la  Situación Cuarentena por Pandemia”.
I)    Situación antes de la Pandemia:
1.    El camino paulatino.
En toda la provincia de San Luis,  en el sistema judicial, está plenamente vigente el Expediente Electrónico en todos los fueros, mediante el sistema “Iuris Online”. Este sistema se fue incorporando en forma paulatina, primero como prueba piloto sólo  en algunos juzgados, y actualmente abarcando todos los fueros, desde la interposición de la demanda (la demanda y el sorteo del juzgado se hace desde la plataforma virtual “Iurix Online”) hasta su terminación.
La digitalización comenzó en el año 2005, en que se lanza el “Proyecto San Luis Digital”, pensado para 20 años.   La idea es que la digitalización estuviera presente en “actividades de diversa índole”, por considerar que “la tecnología informática y de las comunicaciones fue adoptada en San Luis como una política de Estado”.  
2.    La firma digital. El Token y la CIPE.
En ese momento, en la organización judicial no se notó inmediatamente. Las modificaciones fueron llegando a la Justicia en los años posteriores. Se dictó una Ley de Adhesión a la Ley nacional de firma digital, Ley Nº V-0591-2007, se creó la infraestructura de la autoridad de aplicación local (2007) con un Instituto de la Firma Digital (por sus siglas FDSL) que  pertenece a la “Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis”,  y es una repartición del Gobierno provincial (creada en el año 2009) que realiza dos tareas: es “Ente Licenciante Provincial”  y actúa como “Certificador Licenciado Provincial”.  
La firma digital va más allá de lo judicial, pues se otorga a profesionales de diversas áreas,  a funcionarios públicos,  a funcionarios y magistrados judiciales,  e inclusive a particulares.  La correspondiente a los abogados es monitoreada por el Colegio de Abogados de cada una de las tres circunscripciones. El Colegio de abogados es quien autoriza su emisión previo chequear que la persona interesada sea en efecto abogado matriculado o abogada matriculada.  
Cabe destacar que la Provincia expide gratuitamente una identificación a los residentes, denominada “CIPE” (Cedula de identidad provincial electrónica), con un código QR, donde están los datos de las personas. Con la CIPE, los particulares también pueden obtener una firma digital.  “Los ciudadanos cuentan con una cédula de identidad electrónica que les permite firmar digitalmente, acceder a los múltiples servicios del portal de gobierno, portar su historia clínica, sus antecedentes y algunos servicios más. Hay escuelas digitales, programas educativos para las diferentes edades como abuelos en la red y chicos en la red, que han posibilitado la penetración de la tecnología en la población. La actividad administrativa está despapelizada, de manera que el gobierno tiene su propio sistema de expedientes electrónicos”.  
Los profesionales abogados pueden obtener la firma digital de dos formas:  Adquiriendo un aparato similar a un pendrive denominado “Token”, donde quedan grabados todos los elementos que permitirán luego identificarlo; o bien haciendo que el soporte de su firma digital sea la misma “CIPE” en la cual se puede “grabar” la firma digital (método más económico).   La firma digital debe renovarse cada cierto período de tiempo.
Esta CIPE posee un chip con la firma del titular del documento. Para ejemplificar: en el caso de los abogados que poseen su firma digital sobre CIPE, tendrán en la misma la firma como ciudadano, la firma como abogado y si el día de mañana se accediere a algún cargo en la magistratura judicial, también tendrán la firma como magistrado o funcionario. Por lo cual hay que tener extremo cuidado al elegir la firma a utilizar. Ya que si un escrito judicial requiere un Patrocinio Letrado, el abogado no debe firmar como simple ciudadano  pues no cumplirá con los requisitos y por ende deberá luego “presentarse en forma”.
Así se fue dando paulatinamente el camino hacia la digitalización total del procedimiento, la cual antes de la Pandemia/ Cuarentena era una realidad.

[1] Chayer Hector y Marcet Juan P., Tecnología y oralidad civil, el Caso San Luis, editado por el Ministerio de Justicia de la Nacion, disponible online, Pg. 50.
[2] Chayer H y Marcet JP, op cit.
[3] Pagina web del Instituto. http://www.firmadigital.sanluis.gov.ar/quienes_somos

3.    El Reglamento del expediente electrónico.
Existe un “Reglamento general del expediente electrónico”.  Fue teniendo diversas versiones en la medida que las necesidades informáticas surgían. Su última versión es el Acuerdo n. 61, del 24-02-2017.   Este reglamento,  dictado por Acuerdo del Superior Tribunal,  es observado tanto  o más que el mismo Código de Procedimientos civil, lo cual como veremos general algunas críticas. Estos son algunos temas a los que refiere el reglamento:  Seguridad del expediente y datos; consulta de expedientes; control de gestión;  conformación del expediente electrónico; ingreso de actuaciones; actuación de los Ministerios Públicos; Mesa general única, despacho diario, designación de auxiliares inscriptos; notificaciones por cédula electrónica; notificaciones por cédula papel; actividad administrativa.

4)Chayer Hector y Marcet, op cit.
5)Ver https://www.justiciasanluis.gov.ar/wp-content/uploads/2017/03/acuerdo61.pdf

4.    Las notificaciones electrónicas.
Hacia 2008 se organizaron las notificaciones electrónicas en el procedimiento judicial. Para ello,  todos los abogados matriculados, magistrados, funcionarios y auxiliares de la justicia reciben una casilla de e mail institucional (con una particularidad que es un límite de memoria, que hace que el profesional que recibe muchas cédulas deba revisar periódicamente y borrar lo recibido pues en caso contrario se satura).
La cédula que se recibe no coincide con la modalidad actual de la cédula federal. No es un “llamado para que concurra a revisar el expediente”.  Al contrario, la cedula es la expresión completa de lo que constituyó siempre una notificación judicial, con todo su formato y contenidos,  con su destinatario, expresión del juzgado y secretaría,  transcripción completa del decreto o la sentencia (ahora no es necesario abreviar ya que puede ponerse el decreto o la sentencia aunque sean extensos; es todo virtual)  y al pie se menciona que está firmada digitalmente por tal secretario. (artículo 64 del Reglamento general de Proceso electrónico).
Las cédulas electrónicas son enviadas por los Secretarios a las personas con los domicilios procesales virtuales constituidos (únicos domicilios admitidos, bajo apercibimientos de aplicación de domicilio en Estrados del Juzgado, articulo 67 Reglamento electrónico).  Existe también la posibilidad de que los profesionales confeccionen y envíen cédulas virtuales con su firma digital,  desde y hacia los domicilios virtuales constituidos en la casilla oficial asignada pero casi ningún profesional lo hace para evitar planteos.
Las cédulas se reciben durante todo el día, pero existe un horario de “cierre de notificaciones” (artículo 72 Reglamento) que es el de las 19 horas de cada día hábil; a partir de esa hora, las notificaciones posteriores se consideran recibidas en el día siguiente.
Los profesionales abogados pueden ver el expediente a toda hora (a menos que esté reservado; en caso de que esté reservado,  el expediente se denomina INR,  y sólo puede revisarlo quien requirió y obtuvo la reserva) y pueden enviar los escritos a toda hora, con su firma digital.
Los oficios dirigidos al Banco que reemplaza lo que antes era el “Banco Provincia de San Luis”, y que es el Banco oficial de pagos de la Provincia y del poder judicial,   se producen por vía exclusivamente digital, tanto para la traba de embargos como para ordenar los pagos judiciales.
5.    Cómo introducir un escrito o una demanda en San Luis.
De esta manera, hasta acá tenemos que:  
--Ya hacia 2009 las cédulas judiciales a profesionales  eran exclusivamente digitales (sólo en soporte papel hacia testigos u otros terceros, ajenos al proceso, lo que continúa hasta hoy);  
--Desde 2009 aproximadamente se pueden introducir escritos por vía electrónica con la firma digital;  
--Desde 2012 en los juzgados laborales y luego en los Juzgados civiles,  ya no se pudo introducir ningún escrito en papel; los escritos se introducen sólo por vía electrónica y no debe acompañarse ningún correlato en papel;
--Y desde hace unos cinco años todos los oficios de pago al Banco oficial son digitales e internos entre el poder judicial y el Banco oficial. (No así los otros Bancos, en que debe emitirse el oficio papel y llevarse a la mesa de entrada del banco respectivo).
--No existe en general “el cargo”, ( ya que se reemplaza por un comprobante electrónico que genera el sistema luego de subido el escrito).
--Para interponer una demanda, hasta hace unos dos años se debía adjuntar la demanda y documental en papel en una mesa de entradas que debía digitalizarlos y hacer el sorteo; pero desde una última modificación del Reglamento general, se realiza tanto el inicio del expediente como el  sorteo del juzgado pertinente, en un mismo acto, por sistema y desde el estudio jurídico.  
6. La documental en papel y escaneada.
En los estudios jurídicos –y en los Juzgados- actualmente  es más importante el Scanner que la impresora, ya que toda la documentación debe ser escaneada de la mejor manera posible.  Cuando se acompaña una demanda o una contestación, debe serlo con toda la documentación digitalizada,  y al día siguiente el profesional debe acompañar la documentación en papel para su confronte.  
En realidad, el Reglamento de proceso electrónico expresa que al momento de iniciar la demanda y contestar la demanda (o reconvenir y contestar la reconvención) los abogados tienen la obligación de adjuntar la documental escaneada en archivos PDF firmados digitalmente y también presentarla en soporte papel en la Secretaría del Juzgado para el cotejo. Ahora bien: también manifiesta el “Reglamento general electrónico” que, luego del cotejo, la documental debe ser retirada por el abogado, quien debe quedar en carácter de depositario de la misma.  Esta disposición ha generado resistencias dado que,  de cumplirse acabadamente, obliga al abogado a ser depositario de toda la documental de todos los casos en que participa, con la consiguiente responsabilidad y carga.
7.    Las audiencias y el principio de Oralidad:
El 23 de mayo de 2017 el Superior Tribunal de Justicia de San Luis dictó el Acuerdo 263/17, mediante el cual  se implementa el régimen de Oralidad en Procesos de Conocimiento del Fuero Civil y Comercial de la Provincia de San Luis (no laboral), a partir del día 1 de junio de 2017, a los “fines de efectivizar los principios de economía, celeridad y lealtad, en los procesos de conocimiento.”   En el Acuerdo se estipula un “protocolo”.
Este protocolo elaborado por el STJ divide el proceso en tres etapas (audiencia preliminar, etapa preparatoria de la vista de causa y audiencia de vista de causa).
En relación a la Audiencia Preliminar, se prevé que será convocada por el juez dentro de un plazo no mayor de 20 días desde que se recibió el expediente del Centro de Mediación o bien de trabada la litis, de acuerdo a lo prescripto por el articulo 360 CPCC; sin embargo, pero la realidad demuestra que la audiencia preliminar es siempre fijada a pedido de parte. El protocolo del acuerdo 263/17 menciona que la audiencia quedará plasmada en acta soporte papel que será digitalizada y que dicho acto “ no deberá ser diferido o suspendido bajo ninguna circunstancia –salvo de fuerza mayor”.  Sin embargo, hay innumerables causas en las que se ha postergado la realización de la audiencia preliminar por otras causas diferentes a fuerza mayor.
En la Audiencia Preliminar, el Juez tiene un rol absolutamente protagónico. Como primera medida, el Juez debe invitar a las partes a una conciliación que de ser procedente, se dejará constancia. A falta de conciliación, también se dejará constancia de la negativa sin que sea necesario manifestar la causa de la negativa. En éste último caso, es decir, ante la falta de solución alternativa del conflicto, el juez procederá a  determinar los hechos conducentes y controvertidos. Si no hubiere hechos controvertidos, declarará que la cuestión debe ser resuelta como de puro derecho; en cambio si los hubiere,  determinará con precisión hechos controvertidos sobre los cuales versará la prueba y definirá el Plan de Trabajo con arreglo a lo propuesto por los letrados presentes. En esta misma oportunidad el juez debe fijar la audiencia de vista de causa, la cual queda inmediatamente notificada a los presentes. La fecha prevista para la Audiencia de Vista de Causa debe fijarla dentro del plazo máximo de 120 días.-
En relación con la etapa entre la Audiencia preliminar y la audiencia de vista de causa:
Esta etapa tiene como objetivo lograr arribar a la audiencia de vista de causa con la totalidad de la prueba producida, de modo que en oportunidad de la Audiencia de Vista de Causa, sólo se lleven a cabo la prueba confesional, la testimonial y eventualmente un pedido de explicaciones por parte de un perito. A fin de lograr ese objetivo, el protocolo del acuerdo 263/17 del STJ prevé lo siguiente en cada prueba:
--Prueba pericial: Si el perito no acepta el cargo en el plazo de tres días (art. 469, CPCC), se lo removerá del cargo y se designara otro sin más trámite (art. 470 CPCC) ; pero la realidad indica que la remoción y nueva designación siempre es a pedido de parte y en muchas situaciones nos encontramos con un listado de peritos acotado (por ej peritos calígrafos, peritos en seguridad e higiene,  ingenieros mecánicos, peritos calígrafos), y por tanto agotada la lista de peritos, la parte interesada deba ofrecer un perito de parte (de ello se corre traslado por cinco días a la contraparte, posible oposición, luego resolución, etc) - En el hipotético caso en que el dictamen pericial fuera presentado con anterioridad a la audiencia de vista de causa, se debe cursar traslado a las partes para que puedan ejercer su derecho de defensa, y ello también consume parte del tiempo hábil intermedio.
--Prueba testimonial: Por regla, la carga de citar a los testigos corre por cuenta de las partes lo que no obsta a que se flexibilice este criterio de conformidad al criterio del juez, y ello se decide en la audiencia preliminar.
--Prueba informativa: Conforme el Plan de Trabajo estipulado en la Audiencia Preliminar, cada parte se hará cargo de promover el diligenciamiento de los oficios a las respectivas oficinas públicas y entidades privadas, bajo apercibimiento de caducidad (arts. 400 y 402 CPCC).
En relación con la Audiencia de vista de causa:
En esta etapa deben concurrir las partes con sus letrados y, resulta inexcusable la presencia y dirección del juez. Es registrada por el sistema de videograbación validado por el Poder Judicial de la Provincia de San Luis.  La grabación (no hay un acta firmada) es la prueba de la audiencia realizada, y es “subida” al sistema, a disposición de las partes. En la audiencia, el juez como primera medida invita a las partes a una conciliación y en caso de negativa se procede a producir la prueba restante: confesional, testimonial y eventualmente el pedido de explicaciones de un perito. Se llevan a cabo la audiencia confesional y testimoniales.  Sólo se podrá fijar nueva fecha de audiencia testimonial para aquel testigo cuya ausencia ha sido debidamente justificada. Los alegatos se pueden llevar a cabo en la misma audiencia de vista de causa o posteriormente.
En conclusión, en las audiencias civiles y comerciales, donde se debe aplicar el Protocolo de oralidad 263/17,  se torna muy dificultoso llegar  a la Audiencia de Vista de Causa con la totalidad de la prueba producida; ya sea porque no se ha producido en su integridad la prueba informativa (porque los entes oficiados no cumplen en responder los oficios a pesar de ser diligenciados en tiempo y forma)  o porque no hay peritos para llevar a cabo las pruebas periciales; ante lo cual suele ocurrir que los jueces  deben fijar una prorroga en el plazo probatorio, luego de la realización de la audiencia de vista de causa.  Es necesario entonces mejorar este aspecto, para que la audiencia de vista de causa cumpla su función esencial de concentrar en esa causa la totalidad de la prueba.
En cuanto a las audiencias laborales:  Para las mismas no rige el protocolo de la acordada 263 antes mencionada. Por tanto, se lleva a cabo cada una de las audiencias testimoniales, confesionales, etc. no en una “vista de causa” sino en forma separada y designada;  se elabora el acta, el testigo y partes lo firman, se lo escanea y se lo sube; y no se agrega el papel al “expediente” dado que este último es todo digital.  
8.    Ventajas y desventajas del sistema:  
8.1. Ventajas:
--El sistema permite a los abogados ingresar escritos en cualquier horario y día (no solamente los hábiles) e incluso hacerlo desde la comodidad de nuestros hogares,
--Otra ventaja es la posibilidad que tienen los abogados de notificar decretos de traslados, (confeccionando la cédula electrónica pertinente) al correo institucional del letrado de la contraparte, y acreditada la constancia de ello en el expediente. Esto, reduce significativamente el tiempo que se toma la Secretaría, en enviar las cédulas de notificación.  
--Se puede notificar también a los otros auxiliares de justicia: los peritos inscriptos en la lista. Ello es importante porque para notificarles designaciones, remociones, intimaciones, etc; bastara con dirigir la cédula electrónica a su casilla de correo institucional.
--Así, la cédula electrónica ha reducido o cuando menos aliviado, el trabajo de los Oficiales notificadores.
--El hecho de que la digitalización reemplace al expediente papel ha tenido como efecto que los abogados han dejado de lado la costumbre de utilizar las “dos horas de gracia”,  las dos horas siguientes del día del plazo, para contestar traslado; las cuales subsisten en teoría, pero no son mayormente utilizadas ya que se tiende a contestar en la tarde noche del día anterior, hasta cualquier hora.  
8.2. Desventajas:
La necesaria digitalización de todos los actos procesales implicó un importante cambio de paradigma del soporte papel al virtual.  En ese contexto, los abogados mayores o no tan acostumbrados a la informática expresaron  repetidamente las dificultades que el cambio les generaba para ejercer la profesión liberal. Paralelamente, diversos empleados judiciales arribaron a su edad jubilatoria y fueron reemplazados por una nueva generación de empleados,  en una circunstancia en que muchas veces no se produjo un recambio generacional y de conocimiento “suave”  entre los agentes judiciales,  fundamentales piezas de la digitalización del procedimiento, perdiéndose en ocasiones la preciada experiencia que los empleados más antiguos tenían. Los jóvenes empleados tienen mejor manejo de la informática pero poco conocimiento del proceso.
Otro aspecto que ha sido criticado es la preponderancia que se otorga a las acordadas que reglamentan el proceso electrónico --modificadas a menudo en virtud de diversas necesidades fácticas o informáticas-- en relación con las disposiciones del Código Civil y Comercial.  
II)    Situación posterior al inicio de la Pandemia. Acordadas dictadas. Suspensión de los términos.
Todos los avances y ventajas antes mencionados se han visto dificultados o mermados por la situación actual de Cuarentena por Coronavirus,  y han sido puestos en  suspensión parcial por tal razón.  Analizaremos ahora algunas Acordadas del Superior Tribunal y comunicados oficiales, mencionando también casos prácticos conocidos de lo que está ocurriendo.
Recordemos que ya para principios de Marzo de 2020 se comenzó a hablar de la necesidad de aislarse,  no salir más de lo necesario,  no realizar contactos físicos con las personas, para evitar el contagio de Coronavirus.
De allí que ya en fecha Lunes 16 de marzo 2020 el Superior Tribunal de Justicia dictó el Acuerdo 128/2020, con el fundamento de “minimizar los riesgos de propagación del virus COVID-19, y poner a resguardo al personal de este Poder Judicial”.  
1.    Acuerdo 128/2020.
 Así, el acuerdo 128/2020 ordenaba las siguientes medidas:
--La suspensión de todas las audiencias de todos los fueros e instancias, salvo aquellas de carácter urgente, como así también las audiencias de Mediación Judicial y Extrajudicial y los debates orales; y la suspensión de actividades periciales del Cuerpo Profesional Forense que impliquen la participación de personas externas
--La restricción de circulación en los Edificios del Poder Judicial, excepto de toda persona que sea expresamente citada, y como consecuencia de ello una restricción a la atención personal al público en general, incluidos los auxiliares de justicia, excepto en casos urgentes que no se mencionan, por lo que quedan a discreción judicial.
--La suspensión de los plazos procesales en los Juzgados de Instrucción en lo Penal y en lo Correccional para las causas sin detenidos o presos.
--La suspensión,  de todos los actos procesales de comunicación personal, tales como constataciones, inspecciones oculares y diligenciamiento de mandamientos que no sean de carácter urgente, según determine el Juez de la causa
--Que los empleados deberían prestar servicio en su domicilio a través del uso del Sistema Iurix Gestión, conforme las tareas que le asigne el Juez o Funcionario del Organismo en que se desempeñe.
Sin embargo, hasta allí, como decía otra comunicación emitida posteriormente por el mismo Superior Tribunal,  el Acuerdo 128/2020 “no implica el cese de actividades, ni constituye feria judicial”
El 17-3-2020 se dictó otro Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia número 136/2020, complementario del anterior,  que dispone modificar el punto XII del acuerdo 128(2020 y autorizar, del 18 al 31 de marzo 2020  a que “los Magistrados, Funcionarios y Empleados, excepto del escalafón maestranza y servicios, presten servicios en su domicilio a través del uso de Sistema Iurix Gestión y demás medios de comunicación electrónica. Quienes no cuenten con medios tecnológicos para efectuar tal trabajo remoto, deberán concurrir a las oficinas en los horarios habituales para garantizar la atención de las cuestiones urgentes que requieren atención presencial. …El  Magistrado o Funcionario responsable del Organismo o Dependencia, asignará y controlará las tareas obligatorias que deberán efectuar los agentes que presten servicio de forma remota.- “  Se disponía que no debía haber más de tres empleados en cada dependencia.
2.    Acuerdo 137/2020 y la suspensión de términos,  no siendo feria judicial.
El 18-3-2020 por Acuerdo 137/2020 se dispuso suspender los términos hasta el 31.3.2020, lo cual es corroborado posteriormente por el Acuerdo 145/2020 que dispone asueto judicial hasta el 30.3.2020.  
Luego Presidencia de la Nación dictó el DNU 297/2020 de Aislamiento social preventivo y obligatorio, el 19 de marzo de 2020.
3.    Acuerdo 159/2020.  
El 31 de marzo de 2020 se dicta en San Luis el Acuerdo 159/2020, de diez páginas,  por el cual se suspende, desde el 1ro. de Abril de 2020 “hasta que concluya el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo de la Nación”  los términos procesales en las tres Circunscripciones Judiciales es decir en toda la Provincia.
Se aclara que:
--Todo ello es sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan.
--Que se exhorta a los distintos Organismos del Poder Judicial a poner al día los despachos judiciales durante el tiempo de crisis sanitaria, a fin de evitar el retraso en el dictado de las resoluciones judiciales.
--Que no rige la suspensión de términos para las cuestiones que se encuentran pasadas a estudio para resolver o sentenciar -incluidas las regulaciones de honorarios- en los expedientes totalmente despapelizados.
--Se dispone que, inter duren las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia del virus COVID-19, los Magistrados, Funcionarios y Empleados, excepto del escalafón maestranza y servicios, continuarán prestando servicios en su domicilio a través del uso del sistema web de gestión de expedientes Iurix y demás medios de comunicación electrónica.
--“En este período se deberá continuar tramitando todos los asuntos, sean o no urgentes, que permitan su tramitación mediante trabajo a distancia”.-
--Las cuestiones que se planteen ante los órganos judiciales deben continuar ingresándose por medios electrónicos (por sistema Iurix On Line, correos electrónicos, o formularios de denuncias del sitio web  www.justiciasanluis.gov.ar ) observando las disposiciones del Reglamento General de Expediente Electrónico, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de las cuestiones urgentes.-
--El plazo para la documentación en papel, que debe acompañarse normalmente luego de la demanda o la contestación,  queda prorrogado hasta después que se levante la cuarentena.
--Se afirma que sólo  se tramitarán los oficios que puedan diligenciarse en forma electrónica, incluyendo los Oficios Ley 22.172 en los términos del art. 55 del Reglamento General de Expediente Electrónico.-
4. El acuerdo 184/2020
Posteriormente se dictó el Acuerdo 184 del 20-4-2020,  de once páginas,  reiterando prácticamente las anteriores medidas,  y prorrogando la suspensión de los términos en las condiciones mencionadas en el acuerdo anterior.
Los integrantes de órganos colegiados (como las Cámaras de Apelaciones) se comunican entre sí por el sistema Webex  de conferencias online.  Asimismo, se ha dispuesto que el sistema Webex pueda ser utilizado con un usuario y clave, por parte de los Mediadores, para que puedan llevar a cabo audiencias de mediación.  
En cuanto a las audiencias en los procedimientos, el punto IV  de la última acordada 184 dispone que “las audiencias correspondientes a asuntos urgentes que no puedan realizarse por sistemas de videoconferencia, se desarrollarán con diferencia horaria entre cada audiencia, a fin de evitar concentraciones de personas en un mismo espacio físico, con los resguardos de distanciamiento físico entre los concurrentes, y observando las medidas de prevención e higiene recomendadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia.  Durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio, se mantendrá la suspensión de los debates orales ante las Cámaras de Apelaciones y Juzgados de Sentencia en lo Penal y Correccional. “
Se produce un problema también con los depósitos y cuentas judiciales, ya que los justiciables y los abogados no pueden concurrir a cobrar lo que les corresponde conforme los cobros judiciales;  aún existiendo un monto a cobrar,  si el Juzgado ordena al Banco que tiene las cuentas judiciales que cumpla con transferencia en favor del justiciable,  ocurre que el Banco “transfiere a una cuenta”, y no informa qué cuenta es, ni emite un plástico,  y de esta manera las personas no logran arribar a sus cobros.    Además este Banco (para cuentas judiciales) supuestamente tiene que emitir turnos online, pero inexplicablemente  no los otorga, ni por teléfono ni en la página web consiguiente.  Este estado de cosas es al 22-4-2020 y podría ser modificado en los días posteriores. En los casos de embargos de alimentos,  las entidades bancarias  que no sean el Banco de cobros judiciales (Supervielle) no reciben los oficios de embargo, porque no se puede concurrir con el papel hasta allí, y además no otorgan turnos para recibir oficios.
III-    Conclusión.
En conclusión, si bien en San Luis existió hasta Marzo 2020 una evolución digital técnicamente óptima en el Sistema de Administración de Justicia, en la cual los casos judiciales podían plantearse,  controlarse y ejecutarse prácticamente online y desde cualquier lugar, con grandes ventajas para abogados, justiciables y miembros del poder Judicial,  ocurre que con el advenimiento de la Cuarentena por COVID  y los peligros que importa esta última pandemia, la situación ha cambiado drásticamente.
Dado que la actividad de los abogados como profesionales auxiliares de justicia no ha sido declarada esencial conforme las normas dictadas a nivel nacional, y por ende los abogados no pueden legalmente concurrir a sus estudios jurídicos ni recibir o convocar clientes o terceros, en San Luis los términos están suspendidos, si bien ello no constituye feria judicial. Se toman audiencias sólo por cuestiones urgentes,  y por videoconferencia.  Si se intima a un pago, el término está suspendido. Si se corre un traslado,  la notificación es teórica porque el término no corre. De esta manera los procesos no avanzan. Ello, al 22 de abril de 2020, restando por ver cómo evolucionará la cuestión en el futuro inmediato.   Muchos abogados han expresado su disconformidad con la actual situación, dado que requieren ineludiblemente la reanudación del servicio de justicia en toda su extensión y la autorización para trabajar y circular,  a los fines de la defensa de los derechos de sus clientes – servicio esencial aunque no reconocido como tal- y también para poder llevar a cabo una actividad que es su medio de vida.

Erica Pucciarelli. Abogada residente en San Luis. Profesora en la Universidad Católica de Cuyo en Derecho Procesal Civil. Abogada en ejercicio. Maestranda de Derecho del Trabajo y S.Social en la U.N. de Tres de Febrero.
Adela Perez del Viso. Abogada y Notaria (UNL). Profesora de Ingles. Profesora en la Universidad C. de Cuyo San Luis en D.  Internacional Publico e Inglés Jurídico. Directora de la Diplomatura de Ingles J. para Derechos Humanos. Mestranda UNTREF Derecho del Trabajo y S.S.

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