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updated 8:22 PM UTC, Sep 11, 2023

La Pandemia y el Servicio de Justicia Entrerriano. Breve informe de situación.

Destacado La Pandemia y el Servicio de Justicia Entrerriano. Breve informe de situación.

En Entre Rìos, por Acuerdo Extraordinario del dìa 4 de abril de 2020, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Rìos ha decidido que la Administraciòn de Justicia (Servicio exceptuado del Aislamiento Social obligatorio conforme art. 6º  inciso 3º del DNU PEN 297/20) se garantice mediante la modalidad que llamaron “a puertas cerradas”. De esta manera, la totalidad de Magistrados y Funcionarios judiciales se encuentran en sus despachos cumpliendo sus funciones, con las siguientes modalidades:
a)    No hay atención al público en forma presencial, debiendo cada organismo publicar al menos un tèlefono disponible para la atención telefónica.
b)    Hay un número reducido de empleados (1 por organismo)
c)    Hay suspensión de plazos procesales hasta el 27 de abril de 2020.
d)    Los actos jurídicos procesales de los Magistrados y Funcionarios son vàlidos pero sus efectos se difieren a la reanudación de plazos procesales o de normalización del servicio de Justicia, salvo que el Magistrado disponga en contrario.
e)    Se admite presentación de escritos y copias de documental sòlo vìa electrónica en formato PDF
f)    No se admiten ni proveen escritos ni presentaciones de ninguna especie, excepto que se traten de Acciones de Amparo y Procedimientos Constitucionales, situaciones vinculadas a violencia de gènero y contra niños, niñas y adolescentes y actos impostergables.
g)    En estos casos, el sorteo de Juzgados se efectúa también en forma electrónica con comunicación telefònica entre el abogado del actor y la Mesa de recepción de Amparos (MIP) o entre el abogado del actor y la Mesa de Sorteo de causas no penales (MUI), y luego de sorteado el Juzgado, el profesional enviarà la demanda y la documental al mail del Juzgado sorteado, vìa mail, en el transcurso de una hora desde la asignación del sorteo.
h)    Los actos jurídicos procesales efectuados por las partes fuera de estas excepciones, son nulos, debiendo la parte volver a realizarlo cuando se normalice el servicio de Justicia.  
i)    Todo pago se efectúan mediante transferencia bancaria a la CBU que al efecto denuncie el abogado, siempre que la cuenta bancaria sea de titularidad del titular del crédito.


      Los abogados (profesión no exceptuada del Aislamiento obligatorio) podemos trasladarnos de nuestro lugar de aislamiento con permiso especial cuyo formulario podemos bajarlo de la página web del Colegio de Abogados de Entre Rìos, bajo nuestra responsabilidad y para atender los casos exceptuados y que enumerara en el apartado f), no para cualquier caso.

Si los abogados cumplimos con estas normas jurídicas de carácter extraordinario, el servicio de Justicia se brinda correctamente y en forma muy rápida (los escritos se proveen en el dìa o al dìa siguiente y las transferencias bancarias son inmediatas si la cuenta de destino es del agente financiero del Poder Judicial (Nuevo Banco de Entre Rìos S.A.) y demoran 24 si no lo son.   

Dra. Sonia Spreafico.
Abogada (UNL, Santa Fe).
Delegada Argentina al Primer Congreso Internacional de Justicia y Derecho (La Habana, Cuba, Octubre 2002)
Directora del Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de Entre Rìos periodo 2006-2008.
Coautora del Libro “EL Derecho del Trabajo y el nuevo Còdigo Civil y Comercial”, obra colectiva dirigida por el Dr. Rodolfo Capòn Filas (ed. Platense).
Ex Titular de Càtedra (por concurso) de Derechos Humanos en la Facultad de Ciencias de Gestiòn Empresarial en la Universidad Autònoma de E.R.
Publicista. Conferencista. Abogada litigante en Entre Rìos.