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updated 8:22 PM UTC, Sep 11, 2023

Enfermedad profesional no listada: Sars-Cov-2

Destacado Enfermedad profesional no listada: Sars-Cov-2

Con el reciente Decreto de Necesidad y Urgencia N* 367/20 se declara como enfermedad profesional – no listada- en los términos del apartado 2 inciso b del Artículo 6 de la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) para los trabajadores cuyas actividades fueron declaradas esenciales por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio  según dispone el Decreto N* 297/20, mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuestas por esta normativas, o sus eventuales prorrogas, salvo el supuesto previsto en el art. 4 del Decreto 367/20.
Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias  previstas en el artículo 1 del Decreto 367/20 y deberán tomar los recaudos necesarios para el trabajador /a reciba las prestaciones previstas en la Ley 24557 y sus normas modificatorias y complementarias.
En otro artículo, se menciona que la determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología (SARS-COV-2) quedará en cada caso, a cargo de la Comisión Médica Central  (CMC).  Esta podrá invertir la carga de la prueba a favor del trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados en actividades realizadas en el referido contexto que tuvieran cercanía o posible contacto o cuando se demuestren en ocasión del cumplimiento de  las tareas desempeñadas en el marco referido en el art. 1 del Decreto 367/20.
Para el caso de Trabajadores/ras de la salud se considerará que guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada. Esta presunción y la prevista en el art. 1 del citado Decreto rigen para este sector hasta 60 días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria realizada en el Decreto 260/20 y sus eventuales prorrogas.
Se faculta a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para dictar las normas relativas al procedimiento de actuación ante la Comisión Médica Central (CMC) y a dictar todas las medidas reglamentaria complementarias y aclaratorias que sean necesarias en el marco de sus competencias.
Se aplicarán a aquellas contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir de la entrada en vigencia del Decreto 297 de fecha 19 de Marzo de 2020.
El Decreto 367/20 entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (formato Digital), por lo tanto hoy vigente.
Queda claro que para todos los trabajadores de las tareas consideradas esenciales por los distintos Decretos están cubiertos por mencionado Decreto 367/20, donde se deberá probar la cercanía y/o contacto con enfermos del SARS-COV-2.
Para el sector de la salud, hay una presunción legal que  dispone atento las actividades propias de la atención medica se produce la adquisición del virus a ellos, dejando de lado todo tipo de argumentación posible de las ART.