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updated 8:22 PM UTC, Sep 11, 2023

Rechazo de Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires a los proyectos gubernamentales

Destacado Rechazo de Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires a los proyectos gubernamentales

Declaración del Foro Permanente de Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires Respecto del Proyecto de Ley de Reforma Laboral, de La Adhesión a la Ley 27348 de Riesgos del Trabajo y de Supresión de la Feria Judicial

En la ciudad de Necochea, a los 10 días del mes de noviembre de 2017, reunidos los integrantes del Foro Permanente de Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires luego de un amplio debate respecto del proyecto de ley de Reforma de la legislación laboral, del Proyecto de ley de adhesión de la Provincia de Buenos Aires al procedimiento establecido por Ley 27348 y del proyecto de eliminación de la feria judicial,

DECLARAN:
1) Que el denominado proyecto de reforma laboral impulsado desde el gobierno nacional encierra un feroz aniquilamiento de los derechos de los trabajadores.
2) Que reafirman lo ya manifestado en los apartados 1 y 2 de las Conclusiones de su XIX Encuentro, en el sentido de que “La protección del trabajador frente a las tendencias flexibilizadores encuentran su eficaz defensa en la normativa internacional en materia de derechos humanos que ampara la inherente dignidad del hombre que trabaja”.Y que“El Estado como garante del orden público debe asegurar al trabajador, sea público o privado, la garantía constitucional de protección dispuesta en el Art. 14 bis CN”.
3) Que la adhesión de la Provincia de Buenos Aires al trámite previsto en la Ley 27348 resultaría inconstitucional por violación de los Art. 15 y 39 de la Carta Magna Provincial, por violación a la garantía de la tutela judicial efectiva y del acceso irrestricto a la justicia y la delegación prohibida del poder de policía. Asi también,  porque las CCMM y sus reglas de procedimiento no reúnen los requisitos establecidos por la doctrina y la jurisprudencia para considerarlas adecuadas a lo dispuesto por el Art. 109 CN.
4) Respecto del proyecto que suprime la feria judicial
Por los motivos expuestos este foro manifiesta su total rechazo a los proyectos de ley aquí cuestionados,