Universidad John F. Kennedy, Trabajo Práctico: Propiedad Intelectual
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Materia: Aspectos Legales de la Informática | Profesor: Reinaldo Gross Alumno: Javier De Cunto |
Tabla de Contenidos
Introducción
Propósito del Trabajo Práctico
El objeto de este trabajo es exponer sobre la ley de Propiedad Intelectual aplicada al desarrollo de software en las organizaciones.
Temas del Trabajo Práctico
Debido a la naturaleza de este trabajo se expondrán los siguientes conceptos a fin de sentar el marco teórico del mismo.
- A quién corresponde la propiedad intelectual de un programa de computación desarrollado en el seno de una empresa.
- Registro del software en el registro de propiedad intelectual.
Marco Teórico
¿Quiénes son los dueños del software?
Puede sonar paradójico, pero, aunque por obra y gracia de los acuerdos o convenios internacionales los principios básicos del régimen de derechos de autor o propiedad intelectual son uniformes a nivel mundial, el tema concreto de a quién corresponde la propiedad intelectual de un programa de computación desarrollado en el seno de una empresa presenta sus bemoles, y, ciertamente, la solución que dan las leyes nacionales dista de ser uniforme.
Esta simple observación debiera llamar la atención de los empresarios de software sobre la trascendencia que reviste el análisis detenido e informado de la normativa de cada país, por suponer que en todos lados es más o menos igual, terminen perdiendo uno de sus principales activos o, en el mejor de los casos, enredados en interminables disputas legales.
En este artículo nos limitaremos a hacer un breve análisis de la normativa argentina, que servirá para ilustrar lo que estamos diciendo.
Los dueños del software en la normativa argentina
Para entender este tema, lo primero que debemos acotar es que, conforme al régimen de derechos de autor, el autor de una obra es el único que puede ser titular originario de los derechos de propiedad intelectual, tanto de los morales (ej. paternidad) como de los patrimoniales (ej. copia), y esto porque el concepto de autor está indisolublemente vinculado a la idea de creación de la obra intelectual. Toda obra tiene un autor, que es quien crea la obra y quien, desde el momento mismo de la creación, es titular de los derechos que la ley reconoce. Por eso es titular originario.
Cualquier persona distinta del autor puede devenir en titular de los derechos patrimoniales, pero de lo anterior se infiere que no podrá ser titular originario, sino solamente titular derivado, adquiriendo dicha titularidad por alguno de los mecanismos o vías que habilita cada legislación nacional.
Universidad John F. Kennedy, Trabajo Práctico: Propiedad Intelectual (Bajar el archivo desde aquí)
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