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updated 8:22 PM UTC, Sep 11, 2023

Coexistencia Electrónica y Formato Papel - Resolución No. 1647/16

Destacado Coexistencia Electrónica y Formato Papel - Resolución No. 1647/16

En un anterior artículo titulado, "Resoluciones Sobre Notificaciones y Presentaciones Electrónicas de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires" hemos advertido de los inconvenientes, escollos y obstáculos que tenía y tiene actualmente la implementación efectiva de lo Electrónico con el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Ahora haremos una reseña del proceso de aplicación de los sistemás electrónicos a la función judicial, comenzando por expresar que todo adelanto tecnológico es loable, pero debemos tener presente las condiciones materiales y las posibilidades prácticas de  los operadores jurídicos y auxiliares de la justicia, puesto que de no tenerlo en cuenta, lo que haremos es un simple voluntarismo.
Todo comenzó ya hace algo de cuatro años, cuando la Legislatura Provincial sanciono la Ley 14.412, cuyo art. 8 habilitó a la Suprema Corte de Justicia Provincial a reglamentar el uso del correo electrónico como medio de notificación y uso obligatorio para litigantes y auxiliares de la justicia.
El Acuerdo N* 3733 del 20 de Noviembre de 2014 determinó la extensión a la totalidad de la Jurisdicción Administración de  Justicia del uso del sistema de notificaciones electrónicas.
Por supuesto se realizaron muchas gestiones para implementar dichas cuestiones, por ello la Suprema Corte de Justicia dictó diversas Resoluciones referidas al tema: No. 000582  del 13 de Abril de 2016,  No. 000707 del 27 de Abril de 2016, No. 1407 del 13 de Julio de 2016 (otorgaba una excepción) y la que mencionamos arriba, Resolución No. 1647 del 4 de Agosto de 2016.
Estaba dispuesto que desde el 1 de Agosto de 2016 se aplicaría el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, pero los múltiples inconvenientes, obligó a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a dictar la Resolución No. 1647.
Dada la importancia para el ejercicio de la profesión, vamos a transcribir los aspectos más destacados, a saber:

Visto: las inquietudes puestas de manifiesto respecto de la implementación del Acuerdo N* 3733 y lo resuelto mediante Resolución del Tribunal N* 1407/16 y Considerando: que sin perjuicio de poner de resalto que la Suprema Corte –desde hace varios años- ha adoptado diversas medidas para la gradual implementación del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas ( v. gr. Acuerdos No. 3399, N* 3540 y No. 3733, Resoluciones No. 1827/12 y No. 3415/12, entre otras) y teniendo en cuenta la necesidad de brindar respuesta a las inquietudes puestas de manifiesto por los distintos operadores jurídicos, a los fines de asegurar la plena vigencia de la garantía de la tutela judicial efectiva (Art. 15, Const Provincial), y consecuentemente, el servicio de justicia (Art. 166, Const. Provincial) CORRESPONDE DISPONER LA COEXISTENCIA DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES Y PRESENTACIONES ELECTRONICAS CON EL SISTEMA DE PRESENTACIONES EN FORMATO PAPEL.  

Aclarando que dicha medida subsistirá hasta tanto la Suprema Corte evalúe el pertinente informa que deberá elaborar la Mesa de Trabajo creada por Resolución del Tribunal N* 3272/15 y luego ampliada por Resolución N* 1074/16, en la cual se plasmen las sugerencias, y conclusiones de los diversos sectores allí repre sentados.
La Suprema Corte Resuelve: Disponer la Coexistencia del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónica con el sistema de presentaciones en formato papel, hasta tanto el Tribunal evalúe el informe de la Mesa de Trabajo, dejando sin efecto el art. 1 de la Resolución No. 1407/16 (otorgaba un excepción que afecten el sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas)
Atento la disposición de la Suprema Corte y como una muestra de colaboración para el mejoramiento de la Administración de Justicia, acercamos algunas ideas para el logro de tales fines:

1) Establecer como objetivo a lograr que todos los organismos judiciales y letrados tengan comunicaciones electrónicas a través del domicilio electrónico. 

2) Realizar una clasificación de los procesos judiciales para iniciar con algunos las presentaciones electrónicas (preferentemente los más sencillos). 

3) Dispone que distintas tramitaciones ante Organismos Nacionales y Provinciales se puedan realizar electrónicamente. 

4) Realizar un  cronograma de avance del sistema electrónico según Departamento Judicial. 

5) Establecer una metodología para la implementación del sistema electrónico en las dependencias descentralizadas. 

6) Hacer evaluaciones sobre la implementación del sistema electrónico en cada Departamento Judicial. 

7) Estudiar cómo se realizó la implementación de acuerdo a cada Departamento Judicial. 

8) Estudiar implementación del sistema según los Colegios Departamentales, y las prioridades según los conocimientos de los letrados. 

9) Promover cursos sobre Notificaciones y Presentaciones Electrónicas entre los operadores judiciales. 

10) Establecer metodologías de implementación, y prioridad entre los distintos fueros y departamentos.