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updated 8:22 PM UTC, Sep 11, 2023

Boletín de Derecho Médico Nº 71 - bis

 

El fallo adjunto al presente, dictado por la Sala 2ª de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, si bien no refiere, específicamente, al tema del Derecho Médico, lo incluimos como consecuencia de abordar una cuestión de íntima vinculación con el mismo.-
Dicha sentencia, acogiendo el recurso de apelación extraordinario interpuesto por la aseguradora de riesgo del trabajo perdidosa, declara la nulidad del Acuerdo de Cámara, ordenando el dictado de uno nuevo.-
La resolución funda la nulidad dispuesta, en el análisis concienzudo que hace de la labor pericial, concluyendo en el sentido que nada de cientificidad se encuentra en la misma, toda vez que su autor se ciñó, prácticamente sin ningún otro aporte profesional, a transcribir un texto extraído del sitio Google.-
Pero por otro lado, como ya es práctica en la justicia mendocina, imparte un llamado de atención a la Camarista votante del fallo recurrido, a fin de que, en lo sucesivo, efectúe el análisis de los dictámenes periciales de conformidad con lo dispuesto por el art. 192 y siguientes del Código de Procedimientos Civil local.-
También dispone, en primer lugar, remitir copia de las piezas individualizadas a la Sala III de dicha Corte a fin de la iniciación de las actuaciones disciplinarias contra el perito; en segundo término, enviar dichas copias a la justicia penal y al Consejo Deontológico Médico a los efectos de la toma de intervención que corresponda; y, por último, le impone las costas del proceso al perito.-
Consideramos que la Corte mendocina brinda un claro ejemplo a seguir en aquellos casos en que las conclusiones obrantes en las pericias médicas se encuentren totalmente alejadas de la realidad habida en la cuestión controversial objeto del proceso judicial, o aparezcan claras actitudes reñidas con la ética profesional por parte de los peritos, ora en lo referente a la incapacidad atribuida a la víctima, ora en cuanto a la imputación de responsabilidad por mala praxis médica.


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Historia Clínica y Presunciones

 

La prestigiosa Sala F de la Cámara Nacional en lo Civil aborda, con el voto del reconocido jurista Dr. Galmarini, el espinoso tema del instituto de la historia clínica, especialmente en lo referido a la omisión de consignar datos por parte del prestador médico.-

La relación fáctica en lo que respecta a la atención médica brindada se encuentra ampliamente volcada en el voto, al que nos remitimos.-

El Vocal opinante afirma que, si bien cabe admitir que el solo hecho de hallarse incompleta la historia clínica no conlleva, sin más, la presunción de la culpa médica y, sin solución de continuidad, agrega que si bien el dictamen pericial médico sostiene que la descompensación padecida por la paciente podría estar relacionada con la atención brindada por el médico demandado, ello es imposible de sostener, sin temor a la contradictoria, debido a la omisión de haber omitido consignarlo en dicha historia clínica.-

Tal falta de dato, continúa, se enhiesta en una presunción en contra del accionado quien, por su parte, en el proceso incoado, no se ocupó en desvirtuar con aporte de prueba directa.-

Con tal posición, a la que adhirieron los restantes colegas de Sala, se confirma el fallo condenatorio dictado por el Juez de grado.-

Les saludamos cordialmente.-

Doctor Roberto Ángel Meneghini

Abogado
Rosario, febrero 29 de 2016

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