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updated 8:22 PM UTC, Sep 11, 2023

Pandemia Año 2020: Tribunales De Trabajo Año Perdido

A fines de 2019, hemos denunciado el accionar del Tribunal de Trabajo N* 3 del Departamento Judicial de San Isidro, de no realizar en forma rápida y urgente de las transferencias al Banco Provincia Sucursal Tribunales por los créditos alimentarios como son las indemnizaciones de los juicios laborales, quedando muchos dentro de la entidad bancaria durante la feria de Enero 2020.
El año 2020 que hace unos días ha finalizado, nos ha traído una dolorosa pandemia de SARS-COV-2 que implicó primero un cierre de las actividades de los Tribunales por ASPO y ahora DISPO, pero que con múltiples resoluciones de la SCBA y de la Presidencia de la SCBA dispuso infinidad de protocolos para restablecer de alguna manera la actividad judicial.  Debemos decir que salvo contadas excepciones, ha sido un año perdido.
Durante el año 2020 he tenido designadas varias audiencias en los Tribunales de Trabajo N* 2,  3 y 6 donde en ninguno de los casos se realizaron las audiencias como lo disponía la Ley 11.653.
El Caso del Tribunal de Trabajo N* 2 un juicio iniciado en 2011 tenía audiencia de vista de causa señalada para Setiembre del pasado año, fue reprogramada (como ahora se dice) para el 30 de Abril del 2021 condicionada a que se pueda realizar.


El Caso del Tribunal de Trabajo N* 3 en un juicio iniciado en 2015 solicité audiencia de vista de causa en mayo del 2020, respondiendo el Presidente del Tribunal que por las condiciones de la pandemia no se fijaba por ahora, pasado algunos meses volví a pedir la designación de audiencia (es lo último que falta) en noviembre y ahora me responde que se hallan en reprogramación de las audiencias, pero en definitiva NADA.


En el Tribunal de Trabajo N* 6  dos audiencias señaladas de vista de causa sobre expedientes iniciados en 2014 y 2015 no se realizaron en las respectivas fechas y no existe al día nuevas fechas para la realización de las mismas.
En el mismo Tribunal, se realizó una audiencia de conciliación con fecha 9 de Noviembre de 2020, acordando el primer pago de capital, honorarios y aportes el 27 de Noviembre del mismo.  Esta parte promueve con una presentación que el depósito ha sido insuficiente y por lo tanto el acuerdo (en cuotas) caduce de pleno derecho como dice el acuerdo.  La contraparte lo reconoce y realiza dos nuevos depósitos: los aportes y la segunda cuota.
Esta parte peticiona que el Tribunal resuelva sobre la caída del acuerdo, y el día 2 de Diciembre y luego el 6 de Diciembre plantea  revocatoria al Tribunal que no se expide sobre mi petición.  
Recién el 15 de Diciembre de 2020 el Tribunal resuelve homologar el acuerdo (excediendo el plazo legal de la Ley 11.653) y como si fuera poco la contraparte apela los honorarios de la Perito Contadora, cosa imposible por cuanto la Ley Procesal Laboral no regula dicho recurso.  Siendo el 23 de Diciembre vuelvo a exigir se resuelva la revocatoria y se disponga las transferencias de los depósitos  -a cuenta de mayor suma-  A todo esto quedaron en depósito el capital de la actora (2 cuotas), mis honorarios y aportes, sin que se pueda disponer de ese dinero durante la feria Enero 2021.
Con un año de diferencia, lo mismo que sucedió con el Tribunal de Trabajo 3 Departamental, haciendo el firmante un reclamo ante el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro por consi  derar este firmante que los distintos Jueces integrantes de los Tri  bunales de Trabajo mencionados han violado los arts. 15 y 39 de la Constitución Provincial.
Esperamos una acción contundente de la Entidad Colegialista que nos permita tanto a los Letrados como a las Partes un acceso a la Justicia en tiempo y legal forma.

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Funcionamiento del Poder Judicial en tiempos de pandemia en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Sumario: I.- Introducción: Aclaración previa; I.II.- Notificaciones electrónicas: Cuestionamientos efectuados al Acta 7; III.- III.- Funcionamiento del Poder Judicial de Rosario en el contexto de la pandemia: Dos etapas; III.I.- Primera etapa; III.II.- Segunda etapa; IV.- Fuero laboral; V.- Conclusión.

I.- Introducción: Aclaración previa: El sistema informático de la Provincia de Santa Fe (SISFE, sistema de gestión de expedientes) es obsoleto y no contempla la interacción con los usuarios, “es un sistema de auto consulta y visualización de datos, que no ha evolucionado hacia el expediente digital” , no obstante, y por Acuerdo Ordinario celebrado el día 07.03.2019, Acta Nro. 7, punto 12, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (CSJ), adoptó la siguiente Resolución: “Reglamentación y funcionamiento del sistema de notificaciones por medios electrónicos del Poder Judicial de Santa Fe”.
I.II.- Notificaciones electrónicas: Cuestionamientos efectuados al Acta 7:
Desde el Instituto de Derecho Procesal Civil del Colegio de Abogados de Rosario se efectuaron una serie de cuestionamientos a la mencionada acta, sobre todo, y en cuanto a que la misma es “Inconstitucional” desde que modifica el Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial, careciendo la Corte Suprema de Justicia de tales facultades e invadiendo competencias propias de otro órgano del Estado , a saber:
1)    La Constitución de la Provincia de Santa Fe en su artículo 55 inc. 4 establece que corresponde a la Legislatura: “Dictar las leyes de organización y procedimientos judiciales”. Y si bien en el artículo 92 se establecen las facultades de la Corte Suprema, dentro de las mismas no está la de modificar las leyes de procedimientos. A su vez, las leyes no pueden ser modificadas ni alterado su espíritu mediante reglamentos.
2)    Se ha modificado el Código de procedimiento en cuanto los profesionales no pueden suscribir las cédulas electrónicas y despacharlas conforme art. 25 del CPCC, limita y restringe el derecho a impulsar el proceso (las cédulas sólo son suscriptas por autoridad de los Juzgados), modifica el concepto mismo de notificación por cédula ya que la cédula electrónica regulada no es una “notificación a domicilio”.
3)    No tiene garantías el destinatario, desde que el sistema propuesto no posee los estándares de garantías. Al no existir domicilio electrónico, ni enviarse correos de cortesía, ni alertas al ingreso al sistema, la notificación se produce en el mismo momento en que aparece en el sistema (artículo 14 del Reglamento). Esto significa que se debe controlar la totalidad de juicios en el Sistema y durante todo el día (pueden ser colgadas a cualquier hora).
    Expuesto los inconvenientes del sistema informático de la Provincia de Santa Fe pasaré a describir cómo está funcionado el Poder judicial en tiempos de pandemia por el Covid 1.

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Segunda Aproximación al Impacto del Covid 19 en el Proceso Laboral

El conocimiento es siempre una cierta relación estratégica en la que el hombre está situado. (Michel Foucault: La verdad y las formas jurídicas)
La crisis que desató el COVID 19, tiene la capacidad de fomentar la producción de conocimiento. Aunque éste sea frágil e inestable.
Tratamos de aunar teoría y práctica, porque no hay acción política, decisión gubernamental o política pública que no se sostenga en algún saber técnico, científico o académico. Pensar es hacer. En tiempos de excepción y urgencia es cuando más se nos impone reflexionar, pues justamente a partir de estas meditaciones, podremos tomar las mejores decisiones para nuestra práctica concreta.
Esta segunda aproximación, propone reflexionar entre la tensión que se produce entre elementos que integran la noción de debido proceso -o proceso justo- con el derecho a la salud.
Debemos pensar cómo se vinculan y entrelazan: el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva, los principios de constitucionalidad, convencionalidad, legalidad, igualdad y no discriminación, instrumentalidad de las formas procesales, plazo razonable y seguridad jurídica: con el derecho a la vida, a la salud, el principio de indemnidad de los trabajadores judiciales, atento a la obligación de prevención y seguridad que pesa sobre el empleador.
Esquemáticamente podríamos decir que el proceso laboral tiene como objetivos: un fin privado (individual), uno público y el fin social.
El interés individual consiste en obtener, mediante el proceso, el reconocimiento de un derecho o situación jurídica mediante una sentencia favorable; el fin público está dado por el interés que asume el Estado en la realización del Derecho.
El interés del justiciable se traduce en lograr que, a través de un proceso donde se garanticen: el acceso a la justicia, la igualdad entre contendientes –desiguales- la constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de lo actuado, una sentencia que le sea favorable, en un plazo razonable, y con probabilidades concretas de ejecutarla.
El interés supraindividual del Estado se refleja en el trámite de un proceso regular –o justo-, tenga como fin una sentencia que conforme a la constitución, los Tratados Internacionales de DDHH y la ley sea dictada por el Estado.
Finalmente, cabe considerar los fines sociales, que se concretan en torno al interés que tiene la comunidad en el proceso y su resultado. Ese fin social es que mediante el respeto a la Constitución, Los Tratados Internacionales de DDHH y la ley: el proceso termine con una decisión justa y en plazo razonable, que garantice la paz social.
Se impone que distingamos entre el objeto del proceso y el proceso como instrumento idóneo para alcanzar la efectiva y real tutela, por parte del Estado, de los intereses litigiosos.
Dado el carácter público del proceso, su trámite y desarrollo no pertenecen a los litigantes sino al Estado, que se sirve del proceso como instrumento para garantizar la efectividad de la función jurisdiccional.
Además las garantías procesales: tienen rango constitucional y convencional, en un país integrado al Sistema Interamericano de DDHH. Con ello el futuro legislador no debe desconocer o violar tales garantías; y se hacen operativos los fines sociales del proceso.
El conflicto entre capital y trabajo, se dirime a través del proceso laboral, pero  desborda la mera resolución del problema suscitado entre las partes en aras de la pacificación social. Por cuanto si bien esta finalidad social, no excluye al primero, creemos que debe darse gran valor al modo de componerse la litis y la calidad justa y oportuna de la sentencia; cuyo criterio de validez constitucional y convencional descansa en la fundamentación del fallo: la correcta, justa y objetiva aplicación de la Constitución, de los Tratados Internacionales de DDHH y el derecho de fondo a las circunstancias comprobadas de la causa.
Corresponde, y ésta es una de las tensiones a que nos referíamos, sin perjuicio de la excepcionalidad del momento, el cumplimiento de los trámites legales, en forma ordenada, eficiente y satisfaciéndose plenamente los principios que rigen el debido proceso, a fin de que se cumplan los objetivos del mismo.
En artículo anterior señalamos que la CorteIDH, recomendó a los Estados que las medidas que éstos adopten “para abordar y contener esta situación que concierne a la vida y salud pública, se efectúe en el marco del Estado de Derecho, con el pleno respeto a los instrumentos interamericanos de protección de los derechos humanos y los estándares desarrollados en la jurisprudencia de este Tribunal” 1.
El Estado Constitucional de Derecho, no puede avalar, que en el ámbito del juicio laboral se violen los principios liminares que rigen todo proceso; ni tampoco debe mostrarse impasible por el resultado del mismo, pues no basta que se llegue a remediar el diferendo, sino que la solución debe ser acorde a la Constitución, Tratados Internacionales de DDHH y la ley, además dictada en tiempo oportuno y de manera justa.
Un problema, está en los arts 34 y 41 de la Ley 3540, que disponen que demanda y contestación deben hacerse por escrito.
En los incs c) y d) de los arts citados, se ordena que debe ofrecerse la prueba confesional y acompañarse los documentos que las partes tuviesen en su poder.
Por lo que, de mantenerse el aislamiento social obligatorio y preventivo, mientras no se implemente el expte electrónico, existe nueva tensión, esta vez  entre la garantía de acceso a la justicia y el derecho a la salud de los trabajadores judiciales.
Ya lo anticipó Kelsen: El problema aparece cuando se plantean intereses en conflicto. Y solamente donde existen esos conflictos se manifiesta la justicia como problema. De no haber intereses en conflicto, no hay tampoco necesidad de justicia 2.
Como señalamos esta tensión no es fácil de resolver, se problematiza la interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos.
Zaffaroni propone una pauta cuando dice: “Una situación de emergencia es siempre ocasión para toda clase de racionalizaciones de múltiples violaciones de derechos humanos. Es necesario equilibrar lo que hace al derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, a la preservación del trabajo, a la igualdad y a la intimidad de las personas, teniendo cuidado de que no se aproveche ese difícil equilibrio para filtrar pretextos para legitimar intereses sectoriales y mezquinos… (y que) Se trata siempre de un juicio de racionalidad en función de proporcionalidad, entre el ‘bien’ que se obtiene y el que se sacrifica. Los totalitarismos sobredimensionan el que se obtiene y subestiman el que se sacrifica” 3.
Los valores, principios y criterios, aplicables al juicio de racionalidad, también deben tener en cuenta la imparcialidad, equidad, transparencia, no discriminación,  solidaridad y universalidad.
En nuestra primera aproximación, transcribimos la parte pertinente de la Declaración de la CorteIDH, que dá la pauta esencial a las autoridades estatales: “…especial énfasis adquiere garantizar de manera oportuna y apropiada los derechos a la vida y a la salud de todas las personas bajo la jurisdicción del Estado sin discriminación alguna…”.
“El derecho a la salud debe garantizarse respetando la dignidad humana y observando los principios fundamentales de la bioética…”.
“Se debe velar porque… se respeten los derechos laborales de todos los trabajadores y trabajadoras” 4.  
La nota técnica de la OIT, oficina Argentina, elaborada por especialistas, señala que: “una respuesta integral ante la crisis provocada por la pandemia del COVID-19 debe incluir medidas que actúen sobre: …1. Protección de los trabajadores en el lugar del trabajo… (para) garantizar la protección de los trabajadores se incluyen todas aquellas medidas que permiten a los trabajadores continuar con su actividad reduciendo al máximo el riesgo para su salud… se recomienda: Reforzar la seguridad y salud en el trabajo (SST) a través de, …medidas de distanciamiento social, equipos de protección adecuados (en especial para trabajadores en contacto con otras personas), procedimientos de higiene y no discriminación,…El Convenio de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) detalla los derechos y responsabilidades de empleadores y trabajadores para reducir al mínimo los riesgos profesionales. Promoción de modalidades flexibles como el trabajo remoto y/o la reducción de la jornada laboral sin afectar la remuneración” 5.
Concuerda la AAL cuando: “…demanda la adopción de protocolos de trabajo… indispensables para reiniciar algunas de actividades suspendidas y cuyo desarrollo de ningún modo significa romper las medidas generales del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio que todos entendemos necesarias en la contención del Covid-19.
…nos obligan,…a repensar en alternativas que permitan la ejecución de actos procesales que no requieren la concurrencia de la partes a los tribunales.
Juzgamos primordial resguardar la actividad de las trabajadoras y los trabajadores del Poder Judicial y su integridad psicofísica, y descontamos que las herramientas digitales con las que se cuentan no están en condiciones de aplicarse, masivamente y de inmediato, en forma remota” 6.
Para el fuero laboral, en Corrientes, el Sistema SIGIAX JURIX, significó un  gran aporte tecnológico, pero no es un expte electrónico.
La modificación del sistema escriturario, debe hacerse por ley. Mientras tanto, no se pueden presentar demandas?
El trámite de una demanda en formato digital, podría garantizar el acceso a la justicia, pero vulnera la ley.
Si se corre traslado de aquella mediante correo electrónico, puede el demandado negarse a contestar alegando vulneración del art 34?.
Si contesta, ¿cómo se materializa la causa, en el Juzgado, para continuar con su trámite?.
Corresponde que el Juez, tramite un proceso laboral violando el texto de las normas citadas?
Por vía de hipótesis, si el accionado se aviene a responder del mismo modo que se confeccionó la demanda, ante la conformidad de las partes, el Juzgado puede ordenar correr traslado del responde al domicilio electrónico del actor.
Si la contestación tiene una excepción, debe correrse traslado al demandante, y una vez evacuada por éste, el Tribunal debería resolver. El decisorio se impactaría en el sistema IURIX. En caso de rechazo de la defensa previa, el Juzgador podría fijar audiencia de trámite, ordenando la notificación de aquella en los domicilios electrónicos.
Reiteramos que la hipótesis propuesta, requiere del acuerdo de las partes, pues nada de lo expuesto tiene sustento legal.
Prestada la conformidad, la audiencia de trámite podría realizarse de manera virtual, sacrificando, es cierto la inmediación. Y en caso de llegarse a un acuerdo, la audiencia video filmada, más un documento que el Juez impacte en IURIX, podría operar como sentencia homologatoria.
En defecto de conciliación, siguiendo con la audiencia virtual, el órgano Jurisdiccional debería buscarse el modo de exhibir al actor la documental que se le atribuye. También debe recibir las confesionales, en caso que se hayan presentado las posiciones con los escritos de demanda y contestación, o remitido por correo electrónico al Juzgado en el plazo fijado por la ley.  
Abierta la causa a pruebas, se podría ofrecerlas in voce. Con el debido traslado a cada parte, para que pueda manifestar conformidad u oposición.
Estimamos que con la aplicación de las TIC, podría intentarse que la audiencia de exhibición de libros –art 52 LCT- y las testimoniales se realicen de manera virtual. La pruebas informativa –en caso que se hallen funcionando dependencias ajenas al Poder Judicial- es relativamente más sencilla.  
En cuanto a las TIC, se impone su rápida implementación legal, en cuanto resultan, en este momento, indispensables para la tarea de decir el derecho. “Para decir cuál es el Derecho, hay que beneficiarse de otras ramas del conocimiento humano, pues, al contrario de lo que arrogantemente creían los positivistas, el Derecho no es autosuficiente y el jurista tiene mucho que aprender con otras áreas del conocimiento humano” 7.
La clausura de período probatoria y puesta de los autos para alegar, se documentaría impactando el decisorio en IURIX.   
Presentados los alegatos –vía correo electrónico- se llamarán los autos para sentencia.
Dictada ésta, se podría notificar virtualmente –adjuntando copia de la sentencia- al domicilio electrónico denunciado por las partes.
Quiénes podrán recurrir también de manera virtual –similar al implementado por Ac 12/2020 de la CSJN-.
No parece ocioso reiterar, que estamos trabajando con una ficción, dimos por supuesto que la competencia y jurisdicción del Juzgado laboral  están fijados por una norma que las instituye, organiza y gobierna.
Es que para una correcta administración de justicia: “Las potestades de un órgano jurisdiccional derivan, necesariamente, de la norma que lo instituye, organiza y gobierna. Esta vinculación entre norma jurídica, por una parte, y jurisdicción, por la otra -expresión, en el orden jurisdiccional, del principio de legalidad-, constituye una preciosa garantía para los justiciables y un dato natural y necesario del Estado de Derecho. Sería inadmisible y extraordinariamente peligroso para las personas que un órgano jurisdiccional pretendiese “construir”, a partir de su voluntad, la competencia que le parezca pertinente. Este “voluntarismo creador de jurisdicción” pondría en riesgo el conjunto de los derechos y las libertades de las personas y constituiría una forma de tiranía no menos lesiva que la ejercida por otros órganos del poder público. Es posible que resulte aconsejable, conforme a la evolución de los hechos o del derecho, extender el ámbito jurisdiccional de un órgano de esta naturaleza, a fin de que concurra mejor a la satisfacción de necesidades sociales. Pero esa extensión debe operar a partir de la reforma normativa y no apenas de la decisión voluntariosa -y en esencia arbitraria- del órgano jurisdiccional” 8.
Y aquí, vemos, no se trata de una mera formalidad, sino llegar a un decisorio justo y que sea válido conforme la Constitución, los Tratados Internacionales y la ley.
Pues en cada sentencia del Órgano Jurisdiccional: “No sólo se trata de hacer justicia, sino de evitar, en la medida de lo posible, consecuencias indeseadas ajenas al fondo de la sentencia y a su alcance jurídico” 9.
En este momento crucial,  es evidente que “la pandemia no se agota en la biología o en clínica,  …que trasciende todo esto, porque hace social algo que en su base, en su origen, tiene una fundamentación atómica, molecular, química. …El fenómeno de la pandemia es también un hecho político” 10.
Como tal La OIT ha propuesto reaccionar a la pandemia del COVID-19 con una respuesta política integrada basada en cuatro pilares: ayudar a la economía y el empleo; ayudar a las empresas, a los puestos de trabajo y los ingresos; proteger a quienes trabajan durante el confinamiento, y cuando la economía vuelva a ponerse en marcha; recurrir al diálogo social 11.
Más que nunca resuena el dictum de Cancado Trindade: “Todos están sometidos al Derecho, en una sociedad democrática en el sentido de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tanto los gobernados como los gobernantes” 12.
Claro que este sometimiento al Derecho, implica distintas responsablidades,  impone a los segundos, el deber de hallar la respuesta a los problemas sociales, e implementarlos con justicia y equidad, respetando la Constitución y la ley, asegurando la protección de los derechos fundamentales de los primeros.
Porque aunque se hable de gobernados, los Derechos Humanos que se tutelan, son los de cada persona. Y si ponemos vida y salud en el centro, es fácil concluir que, “Cada persona, como ser moral (homo noumenon), sujeto de razón práctica, es un fin en sí misma, no pudiendo jamás ser tratada como un medio para los fines de otros” 13.
Héctor Hugo Boleso
Corrientes, 27.04.2020
1. CorteIDH, Declaración 1/20, del 09.04.2020, COVID-19 Y DERECHOS HUMANOS: LOS PROBLEMAS Y DESAFÍOS DEBEN SER ABORDADOS CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS Y RESPETANDO LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES, http://www.corteidh.or.cr/tablas/alerta/comunicado/declaracion_1_20_ESP.pdf
2. Kelsen Hans: Qué es la justicia?, file:///C:/Users/HUGO/Documents/KELSEN/QUE%20%20ES%20LA%20JUSTICIA%20II.pdf.
3. Zaffaroni Eugenio Raúl: En cada emergencia debemos estar atentos a los excesos, https://www.pagina12.com.ar/260633-raul-zaffaroni-en-cada-emergencia-debemos-estar-atentos-a-lo.
4. CorteIDH, DECLARACIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1/20, 9 DE ABRIL DE 2020. COVID-19 Y DERECHOS HUMANOS: LOS PROBLEMAS Y DESAFÍOS DEBEN SER ABORDADOS CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS Y RESPETANDO LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES, http://www.corteidh.or.cr/tablas/alerta/comunicado/declaracion_1_20_ESP.pdf
5. Nota Técnica. El COVID-19 y el mundo del trabajo en Argentina: impacto y respuestas de política, https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/---ilo-buenos_aires/documents/publication/wcms_740742.pdf.
6. Un retorno administrado a la actividad judicial,  http://www.aal.org.ar/2020/04/21/un-retorno-administrado-a-la-actividad-judicial/.
7. CorteIDH, Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú, S2-08-2008,  Voto Razonado de Cancado Trindade, Considerando 30, https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_181_esp.pdf.
8. CorteIDH, Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, S del 25-11-2006, Voto razonado de García Ramírez,  Consid 15, https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_160_esp.pdf.
9. CorteIDH,  Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, S del 2-08-2008, Voto razonado de García Ramírez,  Consid 4, https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_181_esp.pdf.
10. Naomar Almeida Filho: Una pandemia desafía la manera en que las sociedades se organizan, https://www.pagina12.com.ar/260726-naomar-almeida-filho-una-pandemia-desafia-la-manera-en-que-l.
11. La acción mundial para superar la crisis del COVID-19 es crucial para prevenir una catástrofe laboral, dice la OIT a los ministros del G20 https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_742574/lang--es/index.htm.
12. CorteIDH,  Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, S del 2-08-2008, Voto razonado de Cancado Trindade, Consid 14, https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_181_esp.pdf.
13. CorteIDH,  Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, S del 2-08-2008, Voto razonado de Cancado Trindade, Consid 54, https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_181_esp.pdf.

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Funcionamiento del Fuero Laboral en la Provincia de La Pampa – Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE)

INTRODUCCION
La irrupción de la pandemia del COVID 19 en nuestro país con la consiguiente implementación del Aislamiento Social Colectivo (cuarentena), que comenzó a operar en el sistema judicial argentino a partir del día 20 de marzo de 2020 desnudó las diversas realidades que les toca vivir a los justiciables –en particular los del fuero laboral- en las distintas jurisdicciones de nuestro territorio nacional.-
Como integrante de la ANJUT – ASOCIACION NACIONAL DE JUECES Y JUEZAS DEL TRABAJO estoy en permanente contacto con colegas del fuero laboral a lo largo y a lo ancho del país, tomando conocimiento que cada  provincia -también CABA- se utilizan distintos sistemas informáticos que permiten el teletrabajo a los operadores del sistema (abogados, jueces y empleados).-
Se visualiza que no hay una uniformidad de sistemas informáticos teniendo algunos mas amplitud que otros en cuanto al tipo de actuaciones que cada uno de ellos permite, llegando -en alguna jurisdicción- hasta la realización de audiencias de  vista de causa (eso también tiene que ver con la Ley de Procedimiento Laboral vigente en cada jurisdicción) de manera remota y virtual, el librar giros de créditos laborales directamente haciendo las respectivas transferencias desde los equipos del Tribunal, etc.- Según mi opinión las provincias de San Luis, Río Negro, Mendoza, Neuquén, Chubut y La Pampa son las que mas avanzadas se encuentran en el proyecto de expediente electrónico.-

SISTEMA INFORMATICO DE GESTION DE EXPEDIENTES (SIGE) - LA PAMPA
En mi provincia   -La Pampa-  debo reconocer que en los últimos años el  Superior Tribunal de Justicia tuvo una activa gestión tendiente a la incorporación de las nuevas tecnologías. Así fue incorporando de manera gradual la utilización de un nuevo sistema informático (denominado SIGE) enteramente diseñado, desarrollado y puesto en funcionamiento por los técnicos integrantes de la Secretaría de Sistemas y Organización de nuestro Poder Judicial.-
 Inteligentemente esa puesta en marcha se ha ido realizando de manera gradual,  comenzó en el fuero penal ( aprovechando que en el año 2011 comenzó a regir un nuevo Código de Procedimiento Penal que implementó el sistema acusatorio),  a medida que éste iba andando se lo fue modificando y haciendo correcciones para mejorarlo perimitiendo una mejor utilización por los operadores del sistema.-
La  Secretaría de Sistemas y Organización del Poder Judicial La Pampa implemento primigeniamente –en los juzgados no penales-  un sistema de consulta remota de expedientes -que fue adquirido-   el “jus online”. A partir de allí, se comenzó a desarrollar un sistema propio  que terminó siendo la semilla de lo que luego sería el SIGE.-
A ese sistema de consulta remota le incorporó, con desarrollo propio, nuevas funcionalidades transformándolo en una herramienta de gestión integral para la tramitación de los expedientes judiciales, posibilitando, incluso, la futura implementación de notificaciones y presentaciones electrónicas en el ámbito de los fueros Civil y Comercial; Laboral; de Ejecución, Concursos y Quiebras; de Familia y del Menor; y Contencioso Administrativo.-
En lo que es especificamente el fuero Laboral se instrumentó la utilización del SIGE luego de la feria de julio del año 2017, con la consigna que a partir de ese momento todos los expedientes nuevos tramitarían en dicho sistema, y las presentaciones que se realizaban en expedietes que ya se encontraban en trámite -que tenían soporte en el sistema Lex- se iban a comenzar a registrar en el SIGE.-
Nuestra Ley de Procedimiento Laboral es del año 1976 y preve un sistema mixto de mixto principalmente escrito y de oralidad solo para las audiencias testimoniales y confesionales que se  vuelcan de manera escrita al sistema.-
En la actualidad el SIGE me permite continuar trabajando desde mi casa, todos los operadores nos conectamos al mismo vía intenet, se pueden  recibir escritos de abogados intervinientes en las distintas causas, se les da ingreso y se los provee. En virtud de la feria extraordinaria en la que nos encontramos solo tramitan aquellas actuaciones cuya habilitación de feria permite nuestro ordenamiento legal.-
Durante el transcurso de esta feria se han podido remitir oficios de embargos de manera directa vía correo electrónico a aquellas instituciones bancarias que así lo permiten, y para el libramiento de los giros –tanto de trabajadores como de honorarios profesionales- se debe concurrir a la sede del Tribunal ( cada juzgado tiene asignado un día distinto)  proceder desde allí a los distintos libramientos que fueron ingresando. Esta es la única actuación que no se puede efectuar desde el hogar por una estricta cuestión de seguridad bancaria que reconoce solamente el IP de las computadoras de nuestros tribunales. Desde allí directamente se realiza la transferencia de los fondos depositados en cuentas judiciales a los CBU de los trabajadores y/o de los profesionales que en 24 horas ven acreditadas las mismas y retirar por cajero automático.-
 En el caso de que el trabajador no tenga una caja de ahorro la transferencia se realiza para que la cobre por ventanilla con la presentación de su documento nacional de identidad, acreditándose dentro de las 48/72 horas.-
También en este período se registran y publican en el SIGE  sentencias definitivas que se les notifica a las partes intervinientes en los correos electrónicos que los mismos tienen denunciados en el sistema. El plazo para plantear la apelación comenzará a correr a partir del primer día hábil en que se habiliten los plazos.-
No caben dudas que la puesta en marcha del SIGE a todo tipo de procesos no penales proporciona enormes beneficios -materializados principalmente en la mayor celeridad de los procesos, mejor disponibilidad de la información, abaratamiento de los costos del litigio, optimización de los recursos disponibles, acceso a la justicia, etc.- que redundan en un evidente mejoramiento del servicio de justicia.-
Dr. Enrique Luis FAZZINI – Juez del Trabajo a cargo del Juzgado Laboral Nº 1 de la Ia. Circunscripción Judicial de la provincia de La Pampa, con asiento en la ciudad de Santa Rosa.-

Raconto Judicial Pandemia Provincia de Córdoba

En un recorrido breve y cronológico, en el ámbito judicial de la provincia de Córdoba, se fueron dictando diversas resoluciones que pretendieron dar respuesta rápida a la situación de emergencia sanitaria que nos aqueja. Como primera medida, por Acuerdo Reglamentario N° 1617 del 10 de marzo de 2020 se dispuso otorgar una licencia excepcional para todas aquellas personas, dependientes de dicho poder que, habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria permanecieran en sus hogares; para ampliarlo luego -Resolución No 57- a todos aquellos agentes que por encontrarse en situación de riesgo no debían concurrir a sus lugares de trabajo hasta el 31 de marzo. Acto seguido, frente a la ya declarada pandemia por la OMS, en base a la solicitud efectuada por el Colegio de Abogados, la Asociación de Magistrados y Funcionarios, la Asociación Gremial de Empleados Judiciales, se dicta el Acuerdo Reglamentario N° 1620 del 16 de marzo, donde se establece un receso judicial extraordinario por razones sanitarias para la segunda quincena de dicho mes, disponiéndose entre otras cuestiones la declaración de inhábiles a los fines procesales y administrativos los días comprendidos entre el 17 y el 31 de marzo.
Mediante Acuerdo Reglamentario Número 13 (26 de marzo), se dispuso un nuevo sistema de turnos para la prestación de tareas del personal afectado al receso judicial extraordinario, estructurado por semanas a contar desde las 0:00 horas del sábado hasta las 23:59 del viernes siguiente, o hasta la finalización del receso judicial extraordinario dispuesto, lo que ocurra primero; y a través de la Resolución N° 14 de idéntica fecha, se prorroga la entrada en vigencia de la Ley Provincial N° 10.596 (ley que modifica el procedimiento laboral en la provincia), prevista para el 1 de abril del corriente año, y se pospone la implementación progresiva del nuevo procedimiento declarativo abreviado, por noventa días, comenzando a regir en consecuencia el 1 de julio de 2020.
A partir de allí y como consecuencia de ello, se establece un régimen de emergencia durante la vigencia del receso judicial extraordinario, para “presentaciones judiciales de carácter urgente”, las que comenzaron dirigiéndose a una casilla de correo electrónico, y luego de ser evaluadas, se canalizaban al Tribunal competente de turno. Se dispuso a su vez que era necesario consignar un domicilio electrónico (dirección de correo electrónico o e-mail) que sería luego válido para la posterior recepción de las notificaciones judiciales. Se establecen pautas para el ingreso de pedidos judiciales de carácter urgente ya sea que estuvieran vinculados a un trámite judicial iniciado y en curso o que se tratase de una primera presentación. Conjuntamente se dispone la modalidad de “Teletrabajo”, para que de esa manera el Magistrado competente y de turno, procediera a resolver las resoluciones judiciales que así se dispongan, dispensándose de la “Firma Digital”, siendo solo necesaria su carga en el Sistema de Administración de Causas (SAC). Se prevé también, para los expedientes papel, y en los cuales sea necesario la presencia del magistrado (firma digital de órdenes de pago, por ejemplo), su asistencia a la oficina acompañado de hasta un funcionario, ya que se dispensa a los empleados de dicha asistencia. Inclusive, en algunos casos, donde los magistrados se hallan comprendidos en los grupos de riesgos, se les ha instrumentado la firma digital desde sus hogares.
Es así que mediante diversos protocolos se fue consolidando de manera paulatina el teletrabajo, haciendo extensivo este desde el juez y funcionarios de turno, para luego ampliarse a demás magistrados, funcionarios y empleados que integran cada tribunal, proponiéndose la posibilidad de avance en los expedientes que se tramitan, pero sin cambio de estado, y dejando esas operaciones como pendientes.
Asimismo, se amplía el marco de las cuestiones urgentes a resolver y, mediante Resolución N° 37 del 7 de abril se aprueba un nuevo protocolo de actuación mediante el cual, a través del mismo canal para presentación de pedidos urgentes, se puede solicitar homologación de acuerdos arribados por las partes, siempre y cuando se acredite la situación de necesidad y urgencia que habilita procesalmente la vía. Luego se regula la ratificación personal del trabajador requerida por la ley de contrato de trabajo, pudiéndose recurrir al uso de videollamadas en la que interviene el juez, funcionario que certifica y da fe, conjuntamente con letrados y trabajador.
Es ya, mediante Acuerdo Reglamentario N° 1622 Serie A, del 12 de abril que, luego de adherir a la prórroga del período de cuarentena dispuesto por DNU, se establece que, durante la vigencia del receso judicial extraordinario, los Tribunales de la Provincia de todos los fueros están habilitados para: dictar resoluciones; tomar audiencias mediante la utilización de herramientas informáticas, conforme los mecanismos establecidos en cada fuero y realizar notificaciones por cédula electrónica (aún quedan exceptuadas las notificaciones que deban cursarse en soporte papel). Por otro lado, se releva a los tribunales, por la situación de excepción, de la lectura de resoluciones en audiencias públicas, debiendo notificarse de oficio las mismas por cédula electrónica. Asimismo, se instrumenta de manera paralela al mail dirigido a la mesa permanente un sistema de ingreso de pedido de habilitación de feria a través del Expediente Electrónico, en el Sistema de Administración de causas, estableciéndose luego un mecanismo de trabajo ya se trate de un pedido nuevo, o un pedido para anexarse a un expediente digital. Si se tratara de un expediente papel la vía es trabajarlo como anexo electrónico para luego imprimirlo cuando se retorne a la oficina. Con este mecanismo se fue dejando de lado en las causas laborales el uso del mail para ingresar los pedidos urgentes, y se fue generando un ingreso a través del despacho electrónico diario de cada juzgado.

El “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias”: el sistema actual.
A partir del Acuerdo Reglamentario N° 1623 Serie de fecha 26 de abril pxmo. pasado además de disponerse la prórroga del receso, acorde con el DNU nacional, se mantiene la declaración de inhábiles de los plazos procesales y administrativos hasta el 10 de mayo del 2020 inclusive, dejando a salvo los actos que fueren válidamente cumplidos. En los términos de la “flexibilización de la medida de aislamiento” prevista (cfr. artículo 3 DNU N° 408/2020) se prevé presentar por ante el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) los protocolos de trabajo para aquellas especificas localidades en las que se habilite la excepción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular. Se reitera que todo el personal judicial se encuentra afectado a la prestación de servicio en forma remota o presencial conforme las pautas aprobadas a la fecha. Se permite el acceso remoto para los auxiliares y letrados de los expedientes tanto electrónicos como inclusive para los expediene papel. En sus anexos se regula la actividad de los Juzgados de conciliación y de las Cámaras del Trabajo. Se amplia el espectro de la competencia de los primeros, los cuales además de resolver las cuestiones urgentes, y homologar los acuerdos, ya pueden proveer, decretar y resolver las cuestiones que se encontraban a despacho pendiente, notificarles a las partes, avanzar en el proceso y fijar inclusive audiencias a los fines de la conciliación, todo ello de manera remota y a través de los distintos canales de comunicación online. También se habilita a decretar prueba, y para el caso de las audiencias de reconocimiento que requieren la presencia física de las partes se dispone la posibilidad de correr traslado de la documental, difiriéndose aquella prueba de difícil incorporación para cuando termine esta circunstancia excepcional. Se permite así, en los casos que conforme lo evalúa el tribunal o lo solicita la parte, la reanudación de plazos procesales. Inclusive al encontrarse habilitados los peritos para ingresar y ver el expediente digital, se puede sortear peritos y siempre y cuando los puntos ofrecidos lo permitan, realizar la pericia encomendada.
Por ultimo y ya en el ámbito de las Cámaras del Trabajo, atento el volumen de causas en papel existente, se dispone la constitución de un tribunal de receso, con turno semanal, integrado por un magistrado y funcionarios que resolverán las cuestiones urgente que se realizan mediante presentaciones electrónicas, la firma a ruego de las distintas sentencias que se le remiten, notificación y homologación de acuerdos, y a ello se le suma la presencia física de un funcionario por Tribunal, encargado de relevar las causas existente en cada secretaria, remitir archivos y documental requerida por los magistrados para resolver en las causa que así lo permitan, categorización de causas para la posible fijación de audiencias que permita avanzar en el proceso y dictar sentencias.
En ambos casos se dispone en definitiva que los Tribunales naturales podrán resolver cuestiones que, inclusive, no se hallen expresamente previstas, con el objetivo de avanzar en la prestación del servicio de justicia en las causas de su dependencia, debiendo, en todo caso, obrar con prudencia y en resguardo del derecho de defensa de las partes intervinientes.

María Carolina A. Fathala Trossero.

Extracto CV- María Carolina A. Fathala Trossero, abogada, curso la carrera en la Universidad Nacional de Córdoba. Curso la Maestría dictada por la Universidad Tres de Febrero en Derecho Laboral y de Seguridad Social. Docente universitaria en Derecho del Trabajo y Seg. Social (UNC y UBP), docente en carreras de posgrados. Secretaria de juzgado de conciliación, Poder Judicial de la Provincia, circunscripción capital. Coautora y autora de libros y diversas publicaciones.

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Encuesta Nacional de SADOP

El 63 % de los docentes privados no tienen PC.  El dato surge de la Encuesta Nacional realizada entre el 2 y 12 de abril por SADOP, a través del Departamento de Condiciones y Medioambiente de Trabajo (CyMAT) a 8.000 docentes privados afiliados/as de todo el país de manera on line y anónima.
Entre sus primeros resultados, después de un profundo análisis se observa que las/los docentes privados no cuentan con la principal herramienta laboral en medio de la pandemia del COVID-19.
De esta manera deben usar la computadora familiar y repartir su uso diario.
Dentro de los primeros datos analizados también surge que el el 51 % de los/as docentes privados tienen mas de 3 cursos a cargo.   Asimismo, el 47 % trabaja más horas de las habituales durante la actual pandemia producto de responder las demandas de cada alumno, alumna, padre y madre en cualquier horario.
La situación descripta genera que el 44 % de las/os maestros no logren desconectarse del trabajo en su casa.

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Informe sobre procedimiento y expediente judicial en San Luis, antes y después de la Pandemia.

Introducción. I- Situación antes de la Pandemia. 1) El camino paulatino. 2) La firma digital. El Token y la CIPE. 3) El Reglamento del expediente electrónico. 4) Las notificaciones electrónicas. 5) Cómo introducir un escrito o una demanda en San Luis. 6) La documental en papel y escaneada.  7) Las audiencias y el principio de Oralidad. 8) Ventajas y desventajas del sistema. 8.1. Ventajas. 8.2.  Desventajas.  II- Situación posterior al inicio de la Pandemia. Acordadas dictadas. Suspensión de los términos. 1) Acuerdo 128/2020. 2) Acuerdo 137/2020 y la suspensión de términos,  no siendo feria judicial. 3) Acuerdo 159/2020.   4) El acuerdo 184/2020  III) Conclusión.

Introducción.
El presente informe es elaborado en fecha 22.4.2020 y como sabemos muy bien,  en tiempo de coronavirus las normas y hechos varían día a día, por lo cual ése debe ser el contexto a tener en cuenta para apreciarlo.
A los fines de analizar la situación del procedimiento judicial y sus accesorios en la provincia de San Luis, existe un antes y un después de la  Situación Cuarentena por Pandemia”.
I)    Situación antes de la Pandemia:
1.    El camino paulatino.
En toda la provincia de San Luis,  en el sistema judicial, está plenamente vigente el Expediente Electrónico en todos los fueros, mediante el sistema “Iuris Online”. Este sistema se fue incorporando en forma paulatina, primero como prueba piloto sólo  en algunos juzgados, y actualmente abarcando todos los fueros, desde la interposición de la demanda (la demanda y el sorteo del juzgado se hace desde la plataforma virtual “Iurix Online”) hasta su terminación.
La digitalización comenzó en el año 2005, en que se lanza el “Proyecto San Luis Digital”, pensado para 20 años.   La idea es que la digitalización estuviera presente en “actividades de diversa índole”, por considerar que “la tecnología informática y de las comunicaciones fue adoptada en San Luis como una política de Estado”.  
2.    La firma digital. El Token y la CIPE.
En ese momento, en la organización judicial no se notó inmediatamente. Las modificaciones fueron llegando a la Justicia en los años posteriores. Se dictó una Ley de Adhesión a la Ley nacional de firma digital, Ley Nº V-0591-2007, se creó la infraestructura de la autoridad de aplicación local (2007) con un Instituto de la Firma Digital (por sus siglas FDSL) que  pertenece a la “Agencia de Ciencia, Tecnología y Sociedad San Luis”,  y es una repartición del Gobierno provincial (creada en el año 2009) que realiza dos tareas: es “Ente Licenciante Provincial”  y actúa como “Certificador Licenciado Provincial”.  
La firma digital va más allá de lo judicial, pues se otorga a profesionales de diversas áreas,  a funcionarios públicos,  a funcionarios y magistrados judiciales,  e inclusive a particulares.  La correspondiente a los abogados es monitoreada por el Colegio de Abogados de cada una de las tres circunscripciones. El Colegio de abogados es quien autoriza su emisión previo chequear que la persona interesada sea en efecto abogado matriculado o abogada matriculada.  
Cabe destacar que la Provincia expide gratuitamente una identificación a los residentes, denominada “CIPE” (Cedula de identidad provincial electrónica), con un código QR, donde están los datos de las personas. Con la CIPE, los particulares también pueden obtener una firma digital.  “Los ciudadanos cuentan con una cédula de identidad electrónica que les permite firmar digitalmente, acceder a los múltiples servicios del portal de gobierno, portar su historia clínica, sus antecedentes y algunos servicios más. Hay escuelas digitales, programas educativos para las diferentes edades como abuelos en la red y chicos en la red, que han posibilitado la penetración de la tecnología en la población. La actividad administrativa está despapelizada, de manera que el gobierno tiene su propio sistema de expedientes electrónicos”.  
Los profesionales abogados pueden obtener la firma digital de dos formas:  Adquiriendo un aparato similar a un pendrive denominado “Token”, donde quedan grabados todos los elementos que permitirán luego identificarlo; o bien haciendo que el soporte de su firma digital sea la misma “CIPE” en la cual se puede “grabar” la firma digital (método más económico).   La firma digital debe renovarse cada cierto período de tiempo.
Esta CIPE posee un chip con la firma del titular del documento. Para ejemplificar: en el caso de los abogados que poseen su firma digital sobre CIPE, tendrán en la misma la firma como ciudadano, la firma como abogado y si el día de mañana se accediere a algún cargo en la magistratura judicial, también tendrán la firma como magistrado o funcionario. Por lo cual hay que tener extremo cuidado al elegir la firma a utilizar. Ya que si un escrito judicial requiere un Patrocinio Letrado, el abogado no debe firmar como simple ciudadano  pues no cumplirá con los requisitos y por ende deberá luego “presentarse en forma”.
Así se fue dando paulatinamente el camino hacia la digitalización total del procedimiento, la cual antes de la Pandemia/ Cuarentena era una realidad.

[1] Chayer Hector y Marcet Juan P., Tecnología y oralidad civil, el Caso San Luis, editado por el Ministerio de Justicia de la Nacion, disponible online, Pg. 50.
[2] Chayer H y Marcet JP, op cit.
[3] Pagina web del Instituto. http://www.firmadigital.sanluis.gov.ar/quienes_somos

3.    El Reglamento del expediente electrónico.
Existe un “Reglamento general del expediente electrónico”.  Fue teniendo diversas versiones en la medida que las necesidades informáticas surgían. Su última versión es el Acuerdo n. 61, del 24-02-2017.   Este reglamento,  dictado por Acuerdo del Superior Tribunal,  es observado tanto  o más que el mismo Código de Procedimientos civil, lo cual como veremos general algunas críticas. Estos son algunos temas a los que refiere el reglamento:  Seguridad del expediente y datos; consulta de expedientes; control de gestión;  conformación del expediente electrónico; ingreso de actuaciones; actuación de los Ministerios Públicos; Mesa general única, despacho diario, designación de auxiliares inscriptos; notificaciones por cédula electrónica; notificaciones por cédula papel; actividad administrativa.

4)Chayer Hector y Marcet, op cit.
5)Ver https://www.justiciasanluis.gov.ar/wp-content/uploads/2017/03/acuerdo61.pdf

4.    Las notificaciones electrónicas.
Hacia 2008 se organizaron las notificaciones electrónicas en el procedimiento judicial. Para ello,  todos los abogados matriculados, magistrados, funcionarios y auxiliares de la justicia reciben una casilla de e mail institucional (con una particularidad que es un límite de memoria, que hace que el profesional que recibe muchas cédulas deba revisar periódicamente y borrar lo recibido pues en caso contrario se satura).
La cédula que se recibe no coincide con la modalidad actual de la cédula federal. No es un “llamado para que concurra a revisar el expediente”.  Al contrario, la cedula es la expresión completa de lo que constituyó siempre una notificación judicial, con todo su formato y contenidos,  con su destinatario, expresión del juzgado y secretaría,  transcripción completa del decreto o la sentencia (ahora no es necesario abreviar ya que puede ponerse el decreto o la sentencia aunque sean extensos; es todo virtual)  y al pie se menciona que está firmada digitalmente por tal secretario. (artículo 64 del Reglamento general de Proceso electrónico).
Las cédulas electrónicas son enviadas por los Secretarios a las personas con los domicilios procesales virtuales constituidos (únicos domicilios admitidos, bajo apercibimientos de aplicación de domicilio en Estrados del Juzgado, articulo 67 Reglamento electrónico).  Existe también la posibilidad de que los profesionales confeccionen y envíen cédulas virtuales con su firma digital,  desde y hacia los domicilios virtuales constituidos en la casilla oficial asignada pero casi ningún profesional lo hace para evitar planteos.
Las cédulas se reciben durante todo el día, pero existe un horario de “cierre de notificaciones” (artículo 72 Reglamento) que es el de las 19 horas de cada día hábil; a partir de esa hora, las notificaciones posteriores se consideran recibidas en el día siguiente.
Los profesionales abogados pueden ver el expediente a toda hora (a menos que esté reservado; en caso de que esté reservado,  el expediente se denomina INR,  y sólo puede revisarlo quien requirió y obtuvo la reserva) y pueden enviar los escritos a toda hora, con su firma digital.
Los oficios dirigidos al Banco que reemplaza lo que antes era el “Banco Provincia de San Luis”, y que es el Banco oficial de pagos de la Provincia y del poder judicial,   se producen por vía exclusivamente digital, tanto para la traba de embargos como para ordenar los pagos judiciales.
5.    Cómo introducir un escrito o una demanda en San Luis.
De esta manera, hasta acá tenemos que:  
--Ya hacia 2009 las cédulas judiciales a profesionales  eran exclusivamente digitales (sólo en soporte papel hacia testigos u otros terceros, ajenos al proceso, lo que continúa hasta hoy);  
--Desde 2009 aproximadamente se pueden introducir escritos por vía electrónica con la firma digital;  
--Desde 2012 en los juzgados laborales y luego en los Juzgados civiles,  ya no se pudo introducir ningún escrito en papel; los escritos se introducen sólo por vía electrónica y no debe acompañarse ningún correlato en papel;
--Y desde hace unos cinco años todos los oficios de pago al Banco oficial son digitales e internos entre el poder judicial y el Banco oficial. (No así los otros Bancos, en que debe emitirse el oficio papel y llevarse a la mesa de entrada del banco respectivo).
--No existe en general “el cargo”, ( ya que se reemplaza por un comprobante electrónico que genera el sistema luego de subido el escrito).
--Para interponer una demanda, hasta hace unos dos años se debía adjuntar la demanda y documental en papel en una mesa de entradas que debía digitalizarlos y hacer el sorteo; pero desde una última modificación del Reglamento general, se realiza tanto el inicio del expediente como el  sorteo del juzgado pertinente, en un mismo acto, por sistema y desde el estudio jurídico.  
6. La documental en papel y escaneada.
En los estudios jurídicos –y en los Juzgados- actualmente  es más importante el Scanner que la impresora, ya que toda la documentación debe ser escaneada de la mejor manera posible.  Cuando se acompaña una demanda o una contestación, debe serlo con toda la documentación digitalizada,  y al día siguiente el profesional debe acompañar la documentación en papel para su confronte.  
En realidad, el Reglamento de proceso electrónico expresa que al momento de iniciar la demanda y contestar la demanda (o reconvenir y contestar la reconvención) los abogados tienen la obligación de adjuntar la documental escaneada en archivos PDF firmados digitalmente y también presentarla en soporte papel en la Secretaría del Juzgado para el cotejo. Ahora bien: también manifiesta el “Reglamento general electrónico” que, luego del cotejo, la documental debe ser retirada por el abogado, quien debe quedar en carácter de depositario de la misma.  Esta disposición ha generado resistencias dado que,  de cumplirse acabadamente, obliga al abogado a ser depositario de toda la documental de todos los casos en que participa, con la consiguiente responsabilidad y carga.
7.    Las audiencias y el principio de Oralidad:
El 23 de mayo de 2017 el Superior Tribunal de Justicia de San Luis dictó el Acuerdo 263/17, mediante el cual  se implementa el régimen de Oralidad en Procesos de Conocimiento del Fuero Civil y Comercial de la Provincia de San Luis (no laboral), a partir del día 1 de junio de 2017, a los “fines de efectivizar los principios de economía, celeridad y lealtad, en los procesos de conocimiento.”   En el Acuerdo se estipula un “protocolo”.
Este protocolo elaborado por el STJ divide el proceso en tres etapas (audiencia preliminar, etapa preparatoria de la vista de causa y audiencia de vista de causa).
En relación a la Audiencia Preliminar, se prevé que será convocada por el juez dentro de un plazo no mayor de 20 días desde que se recibió el expediente del Centro de Mediación o bien de trabada la litis, de acuerdo a lo prescripto por el articulo 360 CPCC; sin embargo, pero la realidad demuestra que la audiencia preliminar es siempre fijada a pedido de parte. El protocolo del acuerdo 263/17 menciona que la audiencia quedará plasmada en acta soporte papel que será digitalizada y que dicho acto “ no deberá ser diferido o suspendido bajo ninguna circunstancia –salvo de fuerza mayor”.  Sin embargo, hay innumerables causas en las que se ha postergado la realización de la audiencia preliminar por otras causas diferentes a fuerza mayor.
En la Audiencia Preliminar, el Juez tiene un rol absolutamente protagónico. Como primera medida, el Juez debe invitar a las partes a una conciliación que de ser procedente, se dejará constancia. A falta de conciliación, también se dejará constancia de la negativa sin que sea necesario manifestar la causa de la negativa. En éste último caso, es decir, ante la falta de solución alternativa del conflicto, el juez procederá a  determinar los hechos conducentes y controvertidos. Si no hubiere hechos controvertidos, declarará que la cuestión debe ser resuelta como de puro derecho; en cambio si los hubiere,  determinará con precisión hechos controvertidos sobre los cuales versará la prueba y definirá el Plan de Trabajo con arreglo a lo propuesto por los letrados presentes. En esta misma oportunidad el juez debe fijar la audiencia de vista de causa, la cual queda inmediatamente notificada a los presentes. La fecha prevista para la Audiencia de Vista de Causa debe fijarla dentro del plazo máximo de 120 días.-
En relación con la etapa entre la Audiencia preliminar y la audiencia de vista de causa:
Esta etapa tiene como objetivo lograr arribar a la audiencia de vista de causa con la totalidad de la prueba producida, de modo que en oportunidad de la Audiencia de Vista de Causa, sólo se lleven a cabo la prueba confesional, la testimonial y eventualmente un pedido de explicaciones por parte de un perito. A fin de lograr ese objetivo, el protocolo del acuerdo 263/17 del STJ prevé lo siguiente en cada prueba:
--Prueba pericial: Si el perito no acepta el cargo en el plazo de tres días (art. 469, CPCC), se lo removerá del cargo y se designara otro sin más trámite (art. 470 CPCC) ; pero la realidad indica que la remoción y nueva designación siempre es a pedido de parte y en muchas situaciones nos encontramos con un listado de peritos acotado (por ej peritos calígrafos, peritos en seguridad e higiene,  ingenieros mecánicos, peritos calígrafos), y por tanto agotada la lista de peritos, la parte interesada deba ofrecer un perito de parte (de ello se corre traslado por cinco días a la contraparte, posible oposición, luego resolución, etc) - En el hipotético caso en que el dictamen pericial fuera presentado con anterioridad a la audiencia de vista de causa, se debe cursar traslado a las partes para que puedan ejercer su derecho de defensa, y ello también consume parte del tiempo hábil intermedio.
--Prueba testimonial: Por regla, la carga de citar a los testigos corre por cuenta de las partes lo que no obsta a que se flexibilice este criterio de conformidad al criterio del juez, y ello se decide en la audiencia preliminar.
--Prueba informativa: Conforme el Plan de Trabajo estipulado en la Audiencia Preliminar, cada parte se hará cargo de promover el diligenciamiento de los oficios a las respectivas oficinas públicas y entidades privadas, bajo apercibimiento de caducidad (arts. 400 y 402 CPCC).
En relación con la Audiencia de vista de causa:
En esta etapa deben concurrir las partes con sus letrados y, resulta inexcusable la presencia y dirección del juez. Es registrada por el sistema de videograbación validado por el Poder Judicial de la Provincia de San Luis.  La grabación (no hay un acta firmada) es la prueba de la audiencia realizada, y es “subida” al sistema, a disposición de las partes. En la audiencia, el juez como primera medida invita a las partes a una conciliación y en caso de negativa se procede a producir la prueba restante: confesional, testimonial y eventualmente el pedido de explicaciones de un perito. Se llevan a cabo la audiencia confesional y testimoniales.  Sólo se podrá fijar nueva fecha de audiencia testimonial para aquel testigo cuya ausencia ha sido debidamente justificada. Los alegatos se pueden llevar a cabo en la misma audiencia de vista de causa o posteriormente.
En conclusión, en las audiencias civiles y comerciales, donde se debe aplicar el Protocolo de oralidad 263/17,  se torna muy dificultoso llegar  a la Audiencia de Vista de Causa con la totalidad de la prueba producida; ya sea porque no se ha producido en su integridad la prueba informativa (porque los entes oficiados no cumplen en responder los oficios a pesar de ser diligenciados en tiempo y forma)  o porque no hay peritos para llevar a cabo las pruebas periciales; ante lo cual suele ocurrir que los jueces  deben fijar una prorroga en el plazo probatorio, luego de la realización de la audiencia de vista de causa.  Es necesario entonces mejorar este aspecto, para que la audiencia de vista de causa cumpla su función esencial de concentrar en esa causa la totalidad de la prueba.
En cuanto a las audiencias laborales:  Para las mismas no rige el protocolo de la acordada 263 antes mencionada. Por tanto, se lleva a cabo cada una de las audiencias testimoniales, confesionales, etc. no en una “vista de causa” sino en forma separada y designada;  se elabora el acta, el testigo y partes lo firman, se lo escanea y se lo sube; y no se agrega el papel al “expediente” dado que este último es todo digital.  
8.    Ventajas y desventajas del sistema:  
8.1. Ventajas:
--El sistema permite a los abogados ingresar escritos en cualquier horario y día (no solamente los hábiles) e incluso hacerlo desde la comodidad de nuestros hogares,
--Otra ventaja es la posibilidad que tienen los abogados de notificar decretos de traslados, (confeccionando la cédula electrónica pertinente) al correo institucional del letrado de la contraparte, y acreditada la constancia de ello en el expediente. Esto, reduce significativamente el tiempo que se toma la Secretaría, en enviar las cédulas de notificación.  
--Se puede notificar también a los otros auxiliares de justicia: los peritos inscriptos en la lista. Ello es importante porque para notificarles designaciones, remociones, intimaciones, etc; bastara con dirigir la cédula electrónica a su casilla de correo institucional.
--Así, la cédula electrónica ha reducido o cuando menos aliviado, el trabajo de los Oficiales notificadores.
--El hecho de que la digitalización reemplace al expediente papel ha tenido como efecto que los abogados han dejado de lado la costumbre de utilizar las “dos horas de gracia”,  las dos horas siguientes del día del plazo, para contestar traslado; las cuales subsisten en teoría, pero no son mayormente utilizadas ya que se tiende a contestar en la tarde noche del día anterior, hasta cualquier hora.  
8.2. Desventajas:
La necesaria digitalización de todos los actos procesales implicó un importante cambio de paradigma del soporte papel al virtual.  En ese contexto, los abogados mayores o no tan acostumbrados a la informática expresaron  repetidamente las dificultades que el cambio les generaba para ejercer la profesión liberal. Paralelamente, diversos empleados judiciales arribaron a su edad jubilatoria y fueron reemplazados por una nueva generación de empleados,  en una circunstancia en que muchas veces no se produjo un recambio generacional y de conocimiento “suave”  entre los agentes judiciales,  fundamentales piezas de la digitalización del procedimiento, perdiéndose en ocasiones la preciada experiencia que los empleados más antiguos tenían. Los jóvenes empleados tienen mejor manejo de la informática pero poco conocimiento del proceso.
Otro aspecto que ha sido criticado es la preponderancia que se otorga a las acordadas que reglamentan el proceso electrónico --modificadas a menudo en virtud de diversas necesidades fácticas o informáticas-- en relación con las disposiciones del Código Civil y Comercial.  
II)    Situación posterior al inicio de la Pandemia. Acordadas dictadas. Suspensión de los términos.
Todos los avances y ventajas antes mencionados se han visto dificultados o mermados por la situación actual de Cuarentena por Coronavirus,  y han sido puestos en  suspensión parcial por tal razón.  Analizaremos ahora algunas Acordadas del Superior Tribunal y comunicados oficiales, mencionando también casos prácticos conocidos de lo que está ocurriendo.
Recordemos que ya para principios de Marzo de 2020 se comenzó a hablar de la necesidad de aislarse,  no salir más de lo necesario,  no realizar contactos físicos con las personas, para evitar el contagio de Coronavirus.
De allí que ya en fecha Lunes 16 de marzo 2020 el Superior Tribunal de Justicia dictó el Acuerdo 128/2020, con el fundamento de “minimizar los riesgos de propagación del virus COVID-19, y poner a resguardo al personal de este Poder Judicial”.  
1.    Acuerdo 128/2020.
 Así, el acuerdo 128/2020 ordenaba las siguientes medidas:
--La suspensión de todas las audiencias de todos los fueros e instancias, salvo aquellas de carácter urgente, como así también las audiencias de Mediación Judicial y Extrajudicial y los debates orales; y la suspensión de actividades periciales del Cuerpo Profesional Forense que impliquen la participación de personas externas
--La restricción de circulación en los Edificios del Poder Judicial, excepto de toda persona que sea expresamente citada, y como consecuencia de ello una restricción a la atención personal al público en general, incluidos los auxiliares de justicia, excepto en casos urgentes que no se mencionan, por lo que quedan a discreción judicial.
--La suspensión de los plazos procesales en los Juzgados de Instrucción en lo Penal y en lo Correccional para las causas sin detenidos o presos.
--La suspensión,  de todos los actos procesales de comunicación personal, tales como constataciones, inspecciones oculares y diligenciamiento de mandamientos que no sean de carácter urgente, según determine el Juez de la causa
--Que los empleados deberían prestar servicio en su domicilio a través del uso del Sistema Iurix Gestión, conforme las tareas que le asigne el Juez o Funcionario del Organismo en que se desempeñe.
Sin embargo, hasta allí, como decía otra comunicación emitida posteriormente por el mismo Superior Tribunal,  el Acuerdo 128/2020 “no implica el cese de actividades, ni constituye feria judicial”
El 17-3-2020 se dictó otro Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia número 136/2020, complementario del anterior,  que dispone modificar el punto XII del acuerdo 128(2020 y autorizar, del 18 al 31 de marzo 2020  a que “los Magistrados, Funcionarios y Empleados, excepto del escalafón maestranza y servicios, presten servicios en su domicilio a través del uso de Sistema Iurix Gestión y demás medios de comunicación electrónica. Quienes no cuenten con medios tecnológicos para efectuar tal trabajo remoto, deberán concurrir a las oficinas en los horarios habituales para garantizar la atención de las cuestiones urgentes que requieren atención presencial. …El  Magistrado o Funcionario responsable del Organismo o Dependencia, asignará y controlará las tareas obligatorias que deberán efectuar los agentes que presten servicio de forma remota.- “  Se disponía que no debía haber más de tres empleados en cada dependencia.
2.    Acuerdo 137/2020 y la suspensión de términos,  no siendo feria judicial.
El 18-3-2020 por Acuerdo 137/2020 se dispuso suspender los términos hasta el 31.3.2020, lo cual es corroborado posteriormente por el Acuerdo 145/2020 que dispone asueto judicial hasta el 30.3.2020.  
Luego Presidencia de la Nación dictó el DNU 297/2020 de Aislamiento social preventivo y obligatorio, el 19 de marzo de 2020.
3.    Acuerdo 159/2020.  
El 31 de marzo de 2020 se dicta en San Luis el Acuerdo 159/2020, de diez páginas,  por el cual se suspende, desde el 1ro. de Abril de 2020 “hasta que concluya el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo de la Nación”  los términos procesales en las tres Circunscripciones Judiciales es decir en toda la Provincia.
Se aclara que:
--Todo ello es sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan.
--Que se exhorta a los distintos Organismos del Poder Judicial a poner al día los despachos judiciales durante el tiempo de crisis sanitaria, a fin de evitar el retraso en el dictado de las resoluciones judiciales.
--Que no rige la suspensión de términos para las cuestiones que se encuentran pasadas a estudio para resolver o sentenciar -incluidas las regulaciones de honorarios- en los expedientes totalmente despapelizados.
--Se dispone que, inter duren las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia del virus COVID-19, los Magistrados, Funcionarios y Empleados, excepto del escalafón maestranza y servicios, continuarán prestando servicios en su domicilio a través del uso del sistema web de gestión de expedientes Iurix y demás medios de comunicación electrónica.
--“En este período se deberá continuar tramitando todos los asuntos, sean o no urgentes, que permitan su tramitación mediante trabajo a distancia”.-
--Las cuestiones que se planteen ante los órganos judiciales deben continuar ingresándose por medios electrónicos (por sistema Iurix On Line, correos electrónicos, o formularios de denuncias del sitio web  www.justiciasanluis.gov.ar ) observando las disposiciones del Reglamento General de Expediente Electrónico, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de las cuestiones urgentes.-
--El plazo para la documentación en papel, que debe acompañarse normalmente luego de la demanda o la contestación,  queda prorrogado hasta después que se levante la cuarentena.
--Se afirma que sólo  se tramitarán los oficios que puedan diligenciarse en forma electrónica, incluyendo los Oficios Ley 22.172 en los términos del art. 55 del Reglamento General de Expediente Electrónico.-
4. El acuerdo 184/2020
Posteriormente se dictó el Acuerdo 184 del 20-4-2020,  de once páginas,  reiterando prácticamente las anteriores medidas,  y prorrogando la suspensión de los términos en las condiciones mencionadas en el acuerdo anterior.
Los integrantes de órganos colegiados (como las Cámaras de Apelaciones) se comunican entre sí por el sistema Webex  de conferencias online.  Asimismo, se ha dispuesto que el sistema Webex pueda ser utilizado con un usuario y clave, por parte de los Mediadores, para que puedan llevar a cabo audiencias de mediación.  
En cuanto a las audiencias en los procedimientos, el punto IV  de la última acordada 184 dispone que “las audiencias correspondientes a asuntos urgentes que no puedan realizarse por sistemas de videoconferencia, se desarrollarán con diferencia horaria entre cada audiencia, a fin de evitar concentraciones de personas en un mismo espacio físico, con los resguardos de distanciamiento físico entre los concurrentes, y observando las medidas de prevención e higiene recomendadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia.  Durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio, se mantendrá la suspensión de los debates orales ante las Cámaras de Apelaciones y Juzgados de Sentencia en lo Penal y Correccional. “
Se produce un problema también con los depósitos y cuentas judiciales, ya que los justiciables y los abogados no pueden concurrir a cobrar lo que les corresponde conforme los cobros judiciales;  aún existiendo un monto a cobrar,  si el Juzgado ordena al Banco que tiene las cuentas judiciales que cumpla con transferencia en favor del justiciable,  ocurre que el Banco “transfiere a una cuenta”, y no informa qué cuenta es, ni emite un plástico,  y de esta manera las personas no logran arribar a sus cobros.    Además este Banco (para cuentas judiciales) supuestamente tiene que emitir turnos online, pero inexplicablemente  no los otorga, ni por teléfono ni en la página web consiguiente.  Este estado de cosas es al 22-4-2020 y podría ser modificado en los días posteriores. En los casos de embargos de alimentos,  las entidades bancarias  que no sean el Banco de cobros judiciales (Supervielle) no reciben los oficios de embargo, porque no se puede concurrir con el papel hasta allí, y además no otorgan turnos para recibir oficios.
III-    Conclusión.
En conclusión, si bien en San Luis existió hasta Marzo 2020 una evolución digital técnicamente óptima en el Sistema de Administración de Justicia, en la cual los casos judiciales podían plantearse,  controlarse y ejecutarse prácticamente online y desde cualquier lugar, con grandes ventajas para abogados, justiciables y miembros del poder Judicial,  ocurre que con el advenimiento de la Cuarentena por COVID  y los peligros que importa esta última pandemia, la situación ha cambiado drásticamente.
Dado que la actividad de los abogados como profesionales auxiliares de justicia no ha sido declarada esencial conforme las normas dictadas a nivel nacional, y por ende los abogados no pueden legalmente concurrir a sus estudios jurídicos ni recibir o convocar clientes o terceros, en San Luis los términos están suspendidos, si bien ello no constituye feria judicial. Se toman audiencias sólo por cuestiones urgentes,  y por videoconferencia.  Si se intima a un pago, el término está suspendido. Si se corre un traslado,  la notificación es teórica porque el término no corre. De esta manera los procesos no avanzan. Ello, al 22 de abril de 2020, restando por ver cómo evolucionará la cuestión en el futuro inmediato.   Muchos abogados han expresado su disconformidad con la actual situación, dado que requieren ineludiblemente la reanudación del servicio de justicia en toda su extensión y la autorización para trabajar y circular,  a los fines de la defensa de los derechos de sus clientes – servicio esencial aunque no reconocido como tal- y también para poder llevar a cabo una actividad que es su medio de vida.

Erica Pucciarelli. Abogada residente en San Luis. Profesora en la Universidad Católica de Cuyo en Derecho Procesal Civil. Abogada en ejercicio. Maestranda de Derecho del Trabajo y S.Social en la U.N. de Tres de Febrero.
Adela Perez del Viso. Abogada y Notaria (UNL). Profesora de Ingles. Profesora en la Universidad C. de Cuyo San Luis en D.  Internacional Publico e Inglés Jurídico. Directora de la Diplomatura de Ingles J. para Derechos Humanos. Mestranda UNTREF Derecho del Trabajo y S.S.

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El Impacto del Covid 19 en el Proceso Laboral

No hay política que no sea una política de los cuerpos –Michel Foucault

Preciado, dice que todo el trabajo de Foucault podría entenderse como un análisis histórico de las distintas técnicas a través de las que el poder gestiona la vida y la muerte de las poblaciones 1.
Por lo tanto la tarea de la acción política es moldear los cuerpos, ponerlos a trabajar, o no, definir sus modos de reproducción y prefigurar las modalidades del discurso a través del cual los cuerpos se configuran.
El aislamiento social preventivo obligatorio, y las medidas que se ordenan ante la situación de emergencia pública sanitaria que atraviesa el país, originada en la propagación a nivel mundial, regional y local del COVID-19, habilitó a adoptar las acciones que tiendan a lograr el máximo aislamiento social.
Esto ha provocado un verdadero estado de excepción, con graves limitaciones de los movimientos, y una suspensión del funcionamiento normal de las condiciones de vida y trabajo en extensas regiones del planeta.
La pandemia, se desata en momentos que, estamos pasando de una sociedad escrita a una ciberoral, de una sociedad orgánica a una sociedad digital, de una economía industrial a una economía inmaterial, de una forma de control disciplinario y arquitectónico, a formas de control microprostéticas y mediático-cibernéticas 2.
Han piensa que, China controló mejor al virus que Europa, porque implementó la “vigilancia digital” y creyó que el big data era un instrumento eficaz para defenderse de la pandemia, ello se explica ya que en China es posible esta vigilancia social porque se produce un irrestricto intercambio de datos entre los proveedores de Internet y de telefonía móvil y las autoridades. Prácticamente no existe la protección de datos 3.   

Ante este estado de excepción, la CorteIDH, ha considerado oportuno instar a los Estados Partes de la CADH, a “que la adopción y la implementación de medidas,… se efectúe en el marco del Estado de Derecho, con el pleno respeto a los instrumentos interamericanos de protección de los derechos humanos y los estándares desarrollados en la jurisprudencia de este Tribunal” 4.

Especialmente recomienda, en lo que atañe a este opúsculo, que: “…Todas aquellas medidas que los Estados adopten…y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos”.

“…los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales deben ser garantizados sin discriminación a toda persona bajo la jurisdicción del Estado y, en especial, a aquellos grupos que son afectados de forma desproporcionada porque se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, como son las personas mayores, las niñas y los niños, las personas con discapacidad, las personas migrantes, los refugiados, los apátridas, las personas privadas de la libertad, las personas LGBTI, las mujeres embarazadas o en período de post parto, las comunidades indígenas, las personas afrodescendientes, las personas que viven del trabajo informal, la población de barrios o zonas de habitación precaria, las personas en situación de calle, las personas en situación de pobreza, y el personal de los servicios de salud que atienden esta emergencia”.

“…especial énfasis adquiere garantizar de manera oportuna y apropiada los derechos a la vida y a la salud de todas las personas bajo la jurisdicción del Estado sin discriminación alguna…”.

“El derecho a la salud debe garantizarse respetando la dignidad humana y observando los principios fundamentales de la bioética, de conformidad con los estándares interamericanos en cuanto a su disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, adecuados a las circunstancias generadas por esta pandemia. Por lo señalado, las trabajadoras y trabajadores de la salud deberán ser proveídos de los insumos, equipos, materiales e instrumentos que protejan su integridad, vida y salud, y que les permita desempeñar su labor en términos razonables de seguridad y calidad”.

“Se debe velar porque se preserven las fuentes de trabajo y se respeten los derechos laborales de todos los trabajadores y trabajadoras…, se deben adoptar e impulsar medidas para mitigar el posible impacto sobre las fuentes de trabajo e ingresos de todos los trabajadores y trabajadoras y asegurar el ingreso necesario para la subsistencia en condiciones de dignidad humana…”.

“Es indispensable que se garantice el acceso a la justicia y a los mecanismos de  denuncia…” 5.  

Aquí, en nuestra provincia, todavía es impredecible mensurar el verdadero impacto del COVID 19 en las relaciones laborales, sociales, políticas, económicas y jurídicas.
Sin embargo, podemos vislumbrar que en el proceso laboral se afectará, en principio a la oralidad y a la inmediación.
La oralidad recibirá un impulso, pues se acentuará la necesidad de despapelización, a través de implementar mediante tecnologías electrónicas, la digitalización de los expedientes.
La CSJN a través de los Acuerdos 11 y 12/2020, ante la emergencia pública sanitaria propone avanzar en las medidas que posibiliten el trabajo a distancia a través de procesos y trámites electrónicos con la debida validez legal. En su  ámbito como el de los demás Tribunales Federales.
La Justicia provincial, seguramente seguirá los pasos.
En cuanto a la inmediación, esencial en el proceso laboral por la obligatoria presencia del Juez en la audiencia de trámite, y si es posible en las audiencias testimoniales, se verá afectada.
Desde que se decretó la autonomía científica, dogmática y normativa, del derecho procesal laboral, así como la especialidad del fuero del trabajo, se resaltó la trascendencia de la audiencia de trámite, ya que a través de la efectiva presencia del Juez en la misma, se cumple no sólo con la inmediatez y la oralidad, sino la con la concentración de actos procesales: ofrecimiento de conciliación –total o parcial- reducción del objeto de la Litis-, producción de pruebas –reconocimiento de documental, confesional-, ofrecimiento de las complementarias y rechazo de aquellas pruebas que no recaigan sobre hechos controvertidos o de demostración necesaria –celeridad, economía procesal, concentración, sencillez-.    
La RE 3540 garantiza además dichos principios, con el efecto diferido que debe darse a los recursos, concedidos contra las resoluciones interlocutorias dictadas durante la sustanciación del litigio.  
Todo ello tiene como marco referencial el reconocimiento constitucional de la soberanía popular, la división de poderes, la atribución constitucional de la facultad de legislar a la Legislatura Provincial, y por el principio de progresividad, la garantía de la vigencia del ordenamiento procesal existente al tiempo de los hechos de la causa, en aquellos supuestos en los que las modificaciones –por ley- perjudicaran derechos de las partes, especialmente en materia de ofrecimiento,  producción y valoración de las pruebas.   
Sin vulnerar garantías constitucionales ni convencionales, se podría implementar la realización de dicha audiencia por medios virtuales o remotos –como lo prevé la CSJN para los  acuerdos de Ministros-. Al momento de redactar este ensayo, leemos que los Presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, pedían que la CSJN se expida sobre la constitucionalidad de la práctica de sesionar por teleconferencia.
En armonía con los Acuerdos 11 y 12 –donde la CSJN instala la necesidad de avanzar en la implementación del expediente digital y la firma electrónica-, el STJ Ctes dispuso para la feria judicial que se inició el 17.03.2020 -luego extendida al 26.04.2020-:
-“Recomendar a las Autoridades de Feria, a utilizar los medios electrónicos y más idóneos al alcance, a efectos de realizar comunicaciones, notificaciones y otros actos que puedan ser cumplidos con eficacia, a través de las herramientas tecnológicas o virtuales, evitando en todo momento el traslado de los expedientes y actividades en soporte papel. El Juez de Feria debe publicar, comunicar y difundir el correo electrónico institucional que se utilizará para recibir, responder consultas o peticiones, notificar trámites u oficios e interactuar con los distintos operadores del sistema, garantizando permanentemente el control y supervisión de los correos recibidos en la bandeja de entradas” 6.   
También para el período citado dispuso:
-“En los casos en que deban celebrarse audiencias, tendrán que arbitrarse los siguientes recaudos mínimos:
- Evitar aglomeraciones de personas en un mismo espacio físico y a tal efecto, no dar lugar a que haya una gran afluencia de partes intervinientes esperando la celebración de distintos actos, en una zona común.
- Evitar la participación de personas de alto riesgo (enfermos, personas mayores, etc.).
- Restringir temporalmente la asistencia de público,  limitándolo a aquel número de personas que permita mantener una distancia de seguridad de un metro como mínimo.
- Tener especial consideración de la dimensión y ventilación de los espacios físicos disponibles para ello, dando estricto cumplimiento a las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias.
- Si alguno de los asistentes mostrase sintomatología, se invitará a abandonar la sala, facilitándole medios de protección adecuada si se contare con ello, adoptando las medidas de prevención correspondiente y en su caso, suspendiendo la celebración del acto” 7.    
Todas estas medidas fundadas en criterios médico-sanitarios, conforme la etapa actual de la pandemia, servirán como guía para el momento en que la actividad judicial se reinicie en plenitud, o no.
Es obvio, que esta aproximación es por demás insuficiente para abordar la complejidad del problema que está y del que viene. Sin embargo puede servir como estímulo a otros, para que juntos hallemos herramientas que nos sirvan para superar la adversidad presente. Como lo ha hecho la humanidad, desde sus inicios.
En las inspiradas palabras de Jacob, al recuperar su libertad: “Agradezco…porque me ayudó a entender que todo va y viene con el viento” 8.

Corrientes, 15.04.2020


1. Preciado, Paul: Aprendiendo del virus, en: Sopa de Wuhan, Autorxs: Giorgio Agamben, Slavoj Zizek, Jean Luc Nancy, Franco “Bifo” Berardi, Santiago López Petit, Judith Butler, Alain Badiou, David Harvey, Byung-Chul Han, Raúl Zibechi, María Galindo, Markus Gabriel, Gustavo Yañez González, Patricia Manrique y Paul B. Preciado Editorial: ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio).  
2. Preciado, Paul: Ob. Cit.
3. Han, Byung Chul: La emergencia viral y el mundo de mañana, en: Sopa de Wuhan, Autorxs: Giorgio Agamben, Slavoj Zizek, Jean Luc Nancy, Franco “Bifo” Berardi, Santiago López Petit, Judith Butler, Alain Badiou, David Harvey, Byung-Chul Han, Raúl Zibechi, María Galindo, Markus Gabriel, Gustavo Yañez González, Patricia Manrique y Paul B. Preciado Editorial: ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio).  
4. CorteIDH, DECLARACIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1/20, 9 DE ABRIL DE 2020. COVID-19 Y DERECHOS HUMANOS: LOS PROBLEMAS Y DESAFÍOS DEBEN SER ABORDADOS CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS Y RESPETANDO LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES, http://www.corteidh.or.cr/tablas/alerta/comunicado/declaracion_1_20_ESP.pdf
 5. CorteIDH, DECLARACIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1/20, 9 DE ABRIL DE 2020. COVID-19 Y DERECHOS HUMANOS: LOS PROBLEMAS Y DESAFÍOS DEBEN SER ABORDADOS CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS Y RESPETANDO LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES, http://www.corteidh.or.cr/tablas/alerta/comunicado/declaracion_1_20_ESP.pdf
6. STJ Ctes, AC E 8/20, Punto 13, www.juscorrientes.gov.ar.
7. STJ Ctes, AC E 8/20, Punto 13, www.juscorrientes.gov.ar.
8. Jacob, es un personaje de ficción –interpretado por Bruno Ganz-, en El polvo del tiempo, película dirigida por Theo Angelopoulos,  https://ok.ru/video/1026968128113.

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