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El Dr. Gross en las Jornadas: Telecomunicaciones 2014

reinaldoEl miércoles y jueves pasados se llevaron a cabo las Jornadas "Telecomunicaciones 2014: SUS DESAFÍOS", organizado por la AADT y Comunicaciones Electrónicas, contando con el esponsoreo de DIRECTV, LS telcom y el Grupo DATCO.
El evento se llevó a cabo en el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Montevideo 640, presidido por el Dr. Jorge Zírpoli, con la coordinación general de la Dra. Nilda Coca Castellanos, la Inga. Claudia Cardama el organizador .
La apertura del evento, el miércoles por la mañana, estuvo a cargo del Dr. Jorge Zírpoli, Director Académico, y el Dr. Héctor Huici, Presidente, de la AADT.
El primer panel, dedicado al "Nuevo Reglamento de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones Móviles", estuvo integrado por el Lic. Marcelo Celani (Economista. Profesor de la Universidad Torcuato Di Tella (UTDT). Asesor de Banco Mundial) y el Dr. Agustín Siboldi (Abogado. Socio del estudio O’Farrell).
El segundo panel, dedicado al  "Reglamento y Manual de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones", estuvo a cargo del Dr. Henoch Aguiar (Abogado. Profesor titular de Cs. de la Comunicación de la UBA. Consultor en comunicaciones y políticas digitales. Ex Secretario de Comunicaciones de la Argentina (1999-2001)).

El tercer panel, dedicado a "Espectro Radioeléctrico - Nuevas atribuciones para Servicios de Telecomunicaciones", estuvo integrado por el Lic. Marcelo Celani, el Dr. Emmanuel Jaffrot (Secretario Técnico y Académico de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Telecomunicaciones "Argentina Conectada", Coordinador de la División Técnica General del Consejo Asesor de TV Digital) y el Ing. Roberto Lauro (Profesor del Posgrado en TV Digital (UP), Co-autor del libro "Transmisión de Televisión Digital Terrestre en la Norma ISDB-Tb", obra única en este tema).image014

En este panel se destacó una gran participación del público asistente que interactuó con preguntas y comentarios con los panelistas.

El primer panel del jueves, dedicado a la "Situación del despliegue de la TV Digital Terrestre en Ecuador y Argentina", estuvo a cargo del Ing. Claudio Rosas Castro (Intendente Nacional de Control Técnico, Superintendencia de Telecomunicaciones SUPERTEL, Ecuador) y del Dr. Emmanuel Jaffrot.

La Lic. María del Pilar Orge Sánchez (Gerente de la Cámara Argentina de Proveedores y Fabricantes de Radiodifusión (CAPER)) se refirió brevemente a la reciente experiencia de empresas argentinas que por primera vez presentaron un stand en la feria NAB realizada este mes en Las Vegas, EEUU.

A continuación el Ing. Luis Geovany Lupercio (Intendente Regional Costa, Superintendencia de Telecomunicaciones SUPERTEL, Ecuador) se refirió a "Control de Emisiones Radioeléctricas en el Ecuador y Generación de Mapas de Emisiones". Esta presentación causó gran interés por parte del público asistente.

A continuación el Ing. Oscar Szymanczyk (COPITEC) se refirió a que, a solicitud de la jefatura de la CNC, el COPITEC en 2012 realizó la revisión del "Reglamento de Cableados para Telecomunicaciones en Edificios". Szymanczyk resume del siguiente modo esta cuestión:

Luego de arduo trabajo realizado por instaladores e ingenieros con gran experiencia en estas redes internas, se actualizó el actual reglamento, que data del 2001. El viejo reglamento, aún vigente, no considera los cableados de fibras ópticas, ni tampoco los cableados estructurados en UTP, FTP, STP o coaxiales, ni a los sistemas inalámbricos.

Esta situación se agrava en la actualidad, dado que por falta de un reglamento actualizado y en aras de una mayor economía, no se colocan en las obras nuevas los caños para los accesos de los servicios desde las terrazas. Ello impide las acometidas inalámbricas desde antenas colectivas o individuales para cualquiera de los servicios de telecomunicaciones, en especial para el programa de la TDT, haciendo impracticable también recibir cualquier servicio ofrecido por “Argentina Conectada” a todo edificio con más de 6 bocas de telecomunicaciones.

Solo considerando las grandes ciudades capitales de Argentina, advertimos la enorme problemática que se presentará en el corto plazo. Es de destacar que todos nuestros países vecinos cuentan con una reglamentación actualizada y en particular que España, ante similar problemática emitió el Real Decreto 346-2011, que considera cabalmente todo lo antes detallado. El referido trabajo de reglamento preliminar se presentó a la CNC y a la SECOM en 2013. A la fecha no se tiene contestación a la misma.


En el siguiente panel, el Ing. Daniel Torea (Representante Regional LS telcom Limited Argentina, Chile, Paraguay y Uruguay) se refirió a Manejo del Espectro: experiencias internacionales. Sistema Nacional de Monitoreo de RADIACIONES NO IONIZANTES (SiNaM)- Res. SC 11/2014 (B. O. 01/04/2014).
El Subcomisario Ricardo Rubén Rocha (División Operaciones Técnicas Especiales, Superintendencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones Federales, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA) comentó un proyecto en el que está trabajando para regular la tenencia de bloqueadores de radiofrecuencia o jammers. A continuación, Miguel Angel Avelluto (Asesor Senior para el manejo de la Seguridad, Autopistas del Sol, y miembro de la Comisión Directiva de AFCEA Argentina) hizo comentarios complementarios sobre este tema.

Luego, Julio Bertolotti (Profesor del Posgrado de Industrias Culturales (UNTREF) y del Posgrado en TV Digital (UP). Asesor del CPD - Centro de Producción Digital del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires. Productor transmedia)) se refirió a “Nuevas Plataformas de TV Digital”.

 

Luego el Mg. Ing. Gerardo Demarco (Gerente de la Unidad de Negocios “Sersat”, perteneciente al Grupo DATCO) desarrolló “Casos de Éxito en Negocios de Video Streaming”.

Luego el representante del INCAA se refirió a los avances en el proyecto de Digitalización de Salas de Cine que lleva a cabo esa entidad.

La Dra. Susana Pachecoy comentó sobre la producción local que están aportando los nuevos canales provinciales.

Durante las dos jornadas se destacó una gran participación del público asistente planteando preguntas y haciendo importantes aportes. Destacamos, entre ellos, los siguientes,  Ing. Eduardo Gabelloni, sobre las conferencias de la UIT; Ing. Carlos A. Edelcopp y Danny Jorge Patzer (MULTIMEDIOS S.A.P.E.M., Posadas, MISIONES), sobre la situación de penetración de las emisiones de TV de los países vecinos en esa provincia entre otros comentarios; Ing. Alberto Favotto (Comisión Directiva AFCEA Argentina) e Ing. Cristian Jensen (Conectar Igualdad), sobre diversos temas; María Eugenia Silva (Aguas del Colorado), sobre las obras de Telecomunicaciones llevadas a cabo por esa empresa en La Pampa; Jorge Gómez (COMYTEL, Corrientes Capital), sobre la necesidad de incrementar las obras de Telecomunicaciones en el interior de esa provincia; Orlando Ulises Alessandro (Subsecretario de Comunicaciones, Ministerio de Servicios Públicos, CATAMARCA), sobre las obras de Telecomunicaciones que se llevan a cabo en esa provincia; y Prof. Dr. Reinaldo Emilio Gross (Vista de Causa), sobre diversos temas.

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Universidad John F. Kennedy, Trabajo Práctico: Propiedad Intelectual

Materia: Aspectos Legales de la Informática Profesor: Reinaldo Gross
Alumno: Javier De Cunto

infor legal Tabla de Contenidos
Introducción

Propósito del Trabajo Práctico

El objeto de este trabajo es exponer sobre la ley de Propiedad Intelectual aplicada al desarrollo de software en las organizaciones.

Temas del Trabajo Práctico

Debido a la naturaleza de este trabajo se expondrán los siguientes conceptos a fin de sentar el marco teórico del mismo.

  • A quién corresponde la propiedad intelectual de un programa de computación desarrollado en el seno de una empresa.
  • Registro del software en el registro de propiedad intelectual.

 

Marco Teórico

¿Quiénes son los dueños del software? 

Puede sonar paradójico, pero, aunque por obra y gracia de los acuerdos o convenios internacionales los principios básicos del régimen de derechos de autor o propiedad intelectual son uniformes a nivel mundial, el tema concreto de a quién corresponde la propiedad intelectual de un programa de computación desarrollado en el seno de una empresa presenta sus bemoles, y, ciertamente, la solución que dan las leyes nacionales dista de ser uniforme.
Esta simple observación debiera llamar la atención de los empresarios de software sobre la trascendencia que reviste el análisis detenido e informado de la normativa de cada país, por suponer que en todos lados es más o menos igual, terminen perdiendo uno de sus principales activos o, en el mejor de los casos, enredados en interminables disputas legales.

En este artículo nos limitaremos a hacer un breve análisis de la normativa argentina, que servirá para ilustrar lo que estamos diciendo. 
 
Los dueños del software en la normativa argentina
Para entender este tema, lo primero que debemos acotar es que, conforme al régimen de derechos de autor, el autor de una obra es el único que puede ser titular originario de los derechos de propiedad intelectual, tanto de los morales (ej. paternidad) como de los patrimoniales (ej. copia), y esto porque el concepto de autor está indisolublemente vinculado a la idea de creación de la obra intelectual. Toda obra tiene un autor, que es quien crea la obra y quien, desde el momento mismo de la creación, es titular de los derechos que la ley reconoce. Por eso es titular originario.
Cualquier persona distinta del autor puede devenir en titular de los derechos patrimoniales, pero de lo anterior se infiere que no podrá ser titular originario, sino solamente titular derivado, adquiriendo dicha titularidad por alguno de los mecanismos o vías que habilita cada legislación nacional.

pdfUniversidad John F. Kennedy, Trabajo Práctico: Propiedad Intelectual   (Bajar el archivo desde aquí)

Sobre la Ley 26773 Modificatoria de la Ley de Riesgos de Trabajo

judicialForo de Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de la Pcia. de Buenos Aires

Declaración del Foro permanente de Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de la Pcia. de Bs.As. respecto de la Ley 26773 Modificatoria de la Ley de Riesgos de Trabajo

En la reunión extraordinaria del día 17 de noviembre de 2012, llevada a cabo en el Colegio de Abogados de Mar del Plata, luego del estudio y debate de este Foro en torno a la ley 26.773 se declara que la misma es objeto de numerosos reparos por su inconstitucionalidad, entre los cuales podemos mencionar:

1) Por violación a la garantía constitucional de protección (art. 14 bis de la Constitución Nacional), en cuanto recorta el nivel de protección alcanzado por aplicación de la legislación anterior y su interpretación por parte de la C.S.J.N.

2) Por violación al principio de progresividad (art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 2.1 del P.I.D.E.S.C., 1 y 2 del Protocolo de San Salvador, entre otros).

3) Por violación a la reglamentación de las garantías constitucionales (art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional), en cuanto ya no alcanza con que la reglamentación del derecho sea razonable, sino que debe asegurar además su pleno goce y ejercicio.

4) Por violación al derecho de tutela judicial efectiva, en cuanto veda o posterga el ejercicio de la acción judicial por parte del trabajador (art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires).

5) Por violación a la garantía del juez especializado (art. 36 de la Carta Internacional Americana de Derechos Sociales -Bogotá, 1948- y art. 39, inc. 1,  de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires).

6) Por violación al trabajo intelectual (art. 25 de la Carta Internacional Americana de Derechos Sociales -Bogotá, 1948) categoría dentro de la cual se encuentra comprendido el trabajo de los abogados, en cuanto dispone arbitraria y menguadamente la forma de considerar el "monto del proceso" en las acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad distintos del de la L.R.T.

7) Mantiene la vigencia de la competencia federal prevista por el art.46 de la L.R.T., cuya inconstitucionalidad ha sido declarada por la C.S.J.N.

8) Mantiene el inconstitucional y mezquino sistema de cálculo del ingreso base.

9) Discrimina a los trabajadores que padecen accidentes in itinere, quienes no resultarán acreedores de la indemnización adicional del veinte por ciento prevista por el art. 3.

10) Además, dispone que dicho incremento solo se aplicará en caso que la primer manifestación invalidante ocurra  luego de la entrada en vigencia de  la ley, desconociendo el derecho de los trabajadores que padecen manifestaciones anteriores que aún no hayan sido abonadas, tema sobre el cual también existen numerosas declaraciones de inconstitucionalidad con motivo de  la aplicación de los Dtos. 1278/00 y 1694/09.

11) Implementa una opción con renuncia, por la cual el trabajador accidentado o enfermo que pretenda la reparación plena del daño padecido deberá asumir el riesgo de iniciar una acción judicial que implica su renuncia a las prestaciones dinerarias del sistema.

12) Además, si esta acción común fuera iniciada en jurisdicción de la Capital Federal, dispone la ley que será de aplicación la legislación civil,  de fondo y de forma, como así también los principios generales de dicha disciplina, desconociendo al derecho del trabajo como rama autónoma del derecho.

13) No resuelve la cuestión de las enfermedades no previstas por el listado.
14) No resuelve el problema referido a la prevención de los riesgos del trabajo y al incumplimiento de las medidas de seguridad.

En consecuencia este Foro  concluye en que resulta imprescindible acometer una verdadera reforma de la ley de riesgos del trabajo, respetando la doctrina de la C.S.J.N. en todo cuanto ha sido materia de declaración de inconstitucionalidad respecto de la implementación de la L.R.T., y respetando el programa constitucional.

Mar del Plata, noviembre 17 de 2012.

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