Las conclusiones que llegó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el pasado 28 de Agosto de 2020 en el caso SPOLTORE, son la siguientes “Encontró al Estado de Argentina responsable por la violación del derecho a las Garantías Judiciales y de Protección Judicial, y el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que aseguren la salud del Señor Victorio Spoltore, ya que no se le garantizó el acceso a la Justicia, la protección judicial y garantía judicial en su búsqueda de una indemnización por una posible enfermedad profesional”. Quien suscribe, inició la demanda judicial el 30 de Junio de 1988 ante la Justicia de la Provincia de Buenos Aires, interviniendo el Tribunal de Trabajo Nº 3 de San Isidro, quien luego de 9 años dictó sentencia el 3 de Junio de 1997. La parte actora presentó los Recursos Extraordinarios ante la Suprema Corte de Justicia con fecha 2 de Setiembre de 1997, realizando por otra parte una denuncia ante la misma Corte por negligencia y demora con fecha 16 de Setiembre de 1997. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios con fecha 16 de Agosto de 2000, o sea luego de doce años En Setiembre de 2000 se realiza petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuya identificación fue P-460-00, llegando a un Informe de Admisibilidad el 25 de Julio de 2008, convirtiéndose en el Caso 12.656. Esa Comisión dictó Informe de Fondo Nº 74/17, presentando el Caso por ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Durante el año 2019 y parte del 2020 se tramitó por ante la Corte, llegando a una condena del Estado Argentino luego de 32 años de iniciado el Juicio. Por fin, se ha hecho Justicia. Prof. Dr. Reinaldo Emilio Gross