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updated 8:22 PM UTC, Sep 11, 2023

El Código Procesal Laboral de Corrientes Ante su Probable Reforma

Destacado El Código Procesal Laboral de Corrientes Ante su Probable Reforma

I. INTRODUCCION
Pese a no compartir las apreciaciones respecto a la discrecionalidad judicial, ni la supuesta actitud que deben tener los jueces respecto a la ley, hemos tomado el artículo de Leonardo Portela 1. Como disparador de esta introducción, porque las críticas que formaliza permiten ratificar o rectificar convicciones. Y la propuesta final es muy interesante
En principio, el mandato impuesto al Poder Judicial en el art. 116 de la Constitución Nacional, es el de aplicar la Constitución y luego las leyes.
Por lo tanto, no hay desprecio por la división de poderes diseñada por el constituyente, cuando el Juzgador hace operativos los derechos reconocidos en la Carta Magna.
Compartimos la idea de que no es función de los jueces legislar, sino la de bregar por la seguridad jurídica y la defensa de los derechos de las minorías –nosotros decimos preferente tutela a sujetos en condiciones de vulnerabilidad-.
También coincidimos en que no corresponde enmudecer al Poder Judicial e impedirle expresarse, ya que ello ocasionaría que se encerrara aún más en sí mismo y se aleje de la realidad que lo circunda.
Prueba de esta conducta activa y de compromiso con el escenario actual, ha sido la decisión del STJ de Corrientes, de designar Comisiones en el seno de la Magistratura, para proponer la adecuación de los códigos procesales a la legislación internacional y local actual.

Más aún, cuando las circunstancias demuestran que algunas normas procesales vigentes resultan insuficientes o inapropiadas para asegurar la tutela judicial efectiva y la garantía de acceso a la justicia.
Aquí, reproduzco la inquietud de Portela: ¿Qué hacer mientras el legislador no dicta reglas procesales acordes a las necesidades actuales? ¿Debe dejarse al particular sin resguardo y desamparado frente a una situación crítica porque la división de poderes es una institución inmutable?…¿Es realmente la división de poderes una institución inmutable o hay casos donde puede franquearse la barrera que impone la división de poderes? Si es así, ¿cuáles serían esos casos? ¿Debe negarse una solución que se aprecia justa porque el legislador no imaginó un mecanismo procesal mejor? ¿Es correcto -o justo-, pensar que al legislador le falta imaginación o será que no lo insertó en el rito deliberadamente debido a que no lo consideró, justamente, "mejor"? ¿No hay un mecanismo procesal mejor o a los jueces les falta creatividad en el uso de las herramientas vigentes? ¿A los jueces les falta creatividad o coraje? ¿Es menos malo -o criticable-, desobedecer una ley procesal cuando se tiene una intención protectoria de justiciables desvalidos -económica o personalmente hablando-? Y esa ley procesal que desoída, ¿debe necesariamente declararse inconstitucional? ¿Y cuál es el límite a la posibilidad de ignorar una ley procesal? ¿Hay un límite de tal tipo? ¿Quién lo fija? etc. 2.

 

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I. INTRODUCCION

Pese a no compartir las apreciaciones respecto a la discrecionalidad judicial, ni la supuesta actitud que deben tener los jueces respecto a la ley, hemos tomado el artículo de Leonardo Portela 1. Como disparador de esta introducción, porque las críticas que formaliza permiten ratificar o rectificar convicciones. Y la propuesta final es muy interesante

En principio, el mandato impuesto al Poder Judicial en el art. 116 de la Constitución Nacional, es el de aplicar la Constitución y luego las leyes.

Por lo tanto, no hay desprecio por la división de poderes diseñada por el constituyente, cuando el Juzgador hace operativos los derechos reconocidos en la Carta Magna.

Compartimos la idea de que no es función de los jueces legislar, sino la de bregar por la seguridad jurídica y la defensa de los derechos de las minorías –nosotros decimos preferente tutela a sujetos en condiciones de vulnerabilidad-.

También coincidimos en que no corresponde enmudecer al Poder Judicial e impedirle expresarse, ya que ello ocasionaría que se encerrara aún más en sí mismo y se aleje de la realidad que lo circunda.

Prueba de esta conducta activa y de compromiso con el escenario actual, ha sido la decisión del STJ de Corrientes, de designar Comisiones en el seno de la Magistratura, para proponer la adecuación de los códigos procesales a la legislación internacional y local actual.